REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000012

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-T-2015-000009, contentivo de Daños y Perjuicios intentada por la Sociedad Mercantil Distribuidora La Atenas De Oriente, C.A., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona, Calle Juncal cruce con Carretera Nacional, Local S/n, Sector La Ceiba, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha cuatro (4) de octubre de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-40, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29504226-4 y de los ciudadanos Pablo José Centeno Martínez y Luis Freddy Hurtado Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.814.089 y V-14.307.551, con Registro de Información Fiscal números V-09814089-8 y V-14307551-2, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales Abogados Alejandro José Mata Rojas y Andrés José Mata Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.720 y 183.842, respectivamente, en contra del ciudadano Jhonny Antonio Torrelles Ojeda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-12.857.681 y a las Sociedades Mercantiles Traylog Operadores Logísticos, C.A., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 247-A, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-29852673-4 y a la Sociedad Mercantil Multinacional De Seguros, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial, el día 13 de junio de 1999, anotado bajo el numero 55, Tomo 14-A, en su condición de Conductor, Propietario y Garante, respectivamente; y visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2016, presentada por los abogados Alejandro José Mata Rojas y Andrés José Mata Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.720 y 183.842, respectivamente, con sus carácter de apoderados judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte co-demandada Sociedad Mercantil Traylog Operadores Logísticos, C.A., .-
En relación a la medida solicitada, el Tribunal, a los fines de proveer observa:
En cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada, observa este jurisdicente que nuestro legislador estableció en su artículo 585 del Código Adjetivo, que el juez solo decretara las medidas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en ese orden de ideas observa este Tribunal que la parte peticionante alega lo siguiente: Que por cuanto a través de gestiones extrajudiciales para buscar la posibilidades de un arreglo que permitiera la reparación del vehículo propiedad de su demandado y los daños ocasionados a sus representados, lo cual no fue posible, y atendiendo siempre a la manifestación por parte de la garante en cuanto al limite de la suma asegurada, la cual era insuficiente del reclamo como tercero y más aun lo que se vive en la actualidad con la devaluación de nuestro signo monetario lo cual representa un encarecimiento en cuanto a los bines necesarios para la reparación del daño, que por todo lo antes expuesto es que solicita que se decrete la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte co-demandanda Sociedad Mercantil Traylog Operadores Logísticos, C.A., igualmente se observa que corren insertos a los autos los siguientes documentos; 1) las Actas Administrativas, practicada por las respectivas autoridades de Transporte Terrestre, la cual riela en los folios 29 al 50, donde se evidencia que ocurrió un accidente de tránsito (Colisión entre vehículos y choque contra objeto fijo (Poste) con personas lesionadas) en la carretera Aragua de Barcelona-Anaco, Municipio Aragua el Estado Anzoátegui, a la altura del distribuidor, cuando el vehículo, Clase: Camión, Marca: Iveco, Tipo: Chuto, Modelo: Stralis 380, Color: Blanco, Año: 2011, Serial de Carroceria: 8XVA2ARS7BDPB0396, y Placas: A63AH5S, el cual trasladaba un semi-remolque, Marca: Innocenzo, Modelo: DM-3, Color: Negro, Año: 2012, Placas: A41CF5A, Serial de Carrocería: 8X9TC1221CM001029, que se desplazaba en sentido Cantaura–Anaco, conducido por el ciudadano Jhonny Antonio Torrelles Ojeda, venezolano, mayor de edad, chofer, domiciliado en la ciudad de Maracay, en el barrio 23 de enero, del estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 12.857.681, el cual impactó al vehículo propiedad de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LA ATENAS DE ORIENTE, C.A, distinguido con el Nº 01, Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Tipo: Plataforma, Modelo Kodiak, Color: Blanco y Azul, Año: 1997, Serial de Motor: 9VV335655, Serial de Carrocería: 8ZCM7H1J9VV335655 y Placa: 38KAAD, donde resultaron lesionados los ciudadanos Luis Freddy Hurtado Urbina y Pablo José Centeno Martínez, identificados en autos.- 2) Acta policial la cual cursa en las citadas actuaciones administrativas, suscrita por el Funcionario Investigador actuante DTGDO (TT) 7107, Rodríguez Cesar y por el Funcionario Auxiliar Actuante DTGDO (TT) 9281 Hernando Rojas, en la cual detallan de manera clara y precisa los hechos y circunstancias por ellos apreciados en el sitio de los acontecimientos, 3) informes médicos de fechas 25 de abril del 2014, realizados a los ciudadanos Luis Freddy Hurtado Urbina y Pablo José Centeno Martínez.- 4) Documentos de propiedad de los vehículos involucrados en el referido accidente de tránsito y las respectivas pólizas de seguros de dichos vehículos.- Por cuanto se desprende de lo alegado por la parte demandante y de los documentos consignados para tal y como quedó expresado con lo anteriormente descrito, con cuyas actuaciones a criterio de quién aquí decide se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fomus boni iuris y el periculum inmora; por tal motivo este Tribunal en base a los hechos antes se referidos y en base a lo dispuesto en el Ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte co-demandada Sociedad Mercantil Traylog Operadores Logísticos, C.A., hasta cubrir la suma de tres millones catorce mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 3.014.840,00) correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de trescientos noventa y tres doscientos cuarenta bolívares (Bs. 393.240,00), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de un millón setecientos cuatro mil cuarenta bolívares (Bs. 1.704.040,00) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de trescientos noventa y tres doscientos cuarenta bolívares (Bs. 393.240,00), para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria Acc.,

Abg. Violeta Guerra Y.
En esta misma fecha se libró comisión y oficio Nº 190-16- Conste,
La Secretaria Acc.,

Abg. Violeta Guerra Y.