REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-V-2015-000549

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el juicio de Retracto Legal, interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Gómez Benitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.026, a través de su apoderado judicial abogado Martín Wilfredo Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.212, en contra de los ciudadanos Jonathan Daniel Mejías Pérez y Abelardo de Jesús Noguera Rumbo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.766.295 y 15.564.836, de este domicilio.- Se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este Acto el abogado Alejandro Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- Se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por ni por medio de apoderado judicial.- Por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios necesarias para la grabación y reproducción de la audiciencia oral y publica se procede a levanta la presente acta.- Seguidamente el Tribunal le otorga al apoderado judicial de la parte demandada 15 minutos para que exponga los alegatos pertinentes; seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone:" Niego rechazó y contradigo en todas y cada una de sus partes la infundada demanda incoada por el ciudadano Jesús Ramón Gómez Benitez en contra de mis representados Jonathan Daniel Mejías Pérez y Abelardo de Jesús Noguera Rumbo.- Solicito igualmente se pronuncie como punto previo sobre la impugnación a las copias simples acompañadas con el libelo de la demanda, referidos estos a el supuesto Contrato de Arrendamiento suscrito por el demandante y mi representado Jonathan Daniel Mejías Pérez, así como impugnación de la copia simple del Documento Privado de Construcción, por cuanto no emanan de mis representados, la impugnación de la copia simple de Documento privado de Deposito Bancario Nº 32616472, por cuanto no fue suscrito por ninguno de mis representados y por último la impugnación de la copia simple del Documento Constitutivo del Taller y Multiservicios Mister Yen, C.A., por cuanto el mismo no emana de mis representados.- En cuanto al inmueble objeto de la compra que hiciera mi representado Abelardo de Jesús Noguera Rumbo a Jonathan Daniel Mejías Pérez, el mismo esta constituido por una casa con estructura de metal, paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento pulido, la cual consta de dos (02) habitaciones, un baño, una sala-comedor y una cocina y se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, cuyos lindero y medidas constan en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 023, Tomo 077, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, el cual fue acompañada al escrito de contestación y lo doy aquí por reproducido.- En este estado se le otorga al apoderado judicial de la parte demandada 15 minutos para que presente las pruebas promovidas en el presente juicio, seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada interviene y expone:" Hago valer las pruebas documentales señaladas y acompañadas tanto en el escrito de contestación a la demanda como en el escrito de pruebas, especialmente las documentales referidas al titulo de propiedad y al documento de compra venta , debidamente autenticados ambos por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 12, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, de fecha 06 de marzo del año 2014 y el documento anotado bajo el Nº 023, Tomo 077, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, de fecha 21 de mayo del año 2014, respectivamente, igualmente hago valer las resultas de la inspección judicial practicada por este Tribunal donde se evidenció la existencia de la vivienda que se encuentra en estado de abandono y un taller automotriz que se encuentra improvisado en el lugar de la vivienda”.- Seguidamente el Tribunal recibidas las pruebas presentadas por la parte demandada las da por admitidas y da por concluido el debate oral retirándose de la audiencia por un tiempo prudencial de 15 minutos, y pasado este tiempo pronunciara el fallo en este caso.-
En este Estado el Tribunal concluido el lapso de tiempo pasas el Tribunal a dictar el dispositivo del fallo previo un análisis y valoración de las pruebas aportada por la parte demandada al proceso.- El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil no analizará ni practicará ninguna prueba de la parte demandante, por no haberse presentado esta a la audiencia oral; en cuanto a los documentos por la parte demandada por tratarse de instrumentos públicos, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido estos ni impugnados, ni desconocido ni tachados de falsos, en cuanto a la inspección judicial practicada por este Tribunal también se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado con ella que en el lugar donde se practico existe una vivienda familiar en estado de abandono y no un local comercial.- El Tribunal con base y fundamente a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, considera que esta demanda debe ser declarada sin lugar, en vista que la parte demandante no demostró nada que le favoreciera ni que se concatenara con los hechos alegadas por ellos y que por existir dudas sobre estos hechos debe ser sentenciada la causa a favor del demandado.- Así se decide.-
En consecuencia se declara sin lugar la demanda de Retracto Legal, interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Gómez Benitez, en contra de los ciudadanos Jonathan Daniel Mejías Pérez y Abelardo de Jesús Noguera Rumbo, anteriormente identificados, en consecuencia por haber sido totalmente vencido la presente causa se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el fallo se publicará al décimo día de despacho siguiente al de hoy y se agregara a los autos.- En este estado el Tribunal, da por terminada la presente Audiencia oral. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.

EL APOD. JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA ACC.,


ABG. VIOLETA GUERRA Y.