REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000331
Vista la anterior pretensión de Interdicto de Amparo a la Posesión, intentada por el ciudadano Pablo Enrique Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.229.346, domiciliado en Avenida Rómulo Betancourt, Sector La Ceiba, Nº. 13, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistido por el abogado Jhonny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.689, contra el ciudadano Luis Manuel Mata Meza, titular de la cédula de identidad Nº.5.612.011, domiciliado en Sector La Ceiba de Mesones, Licorería los 5 Hermanos, s/n, cruce carretera Sur Mesones, con Autopista Rómulo Betancourt, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en virtud de inhibición planteada por el Juez Temporal de ese Tribunal, abogado Alfredo Peña, Tribunal que a su vez recibió la demanda emanada del Tribunal de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haberse declinado la competencia en razón de la materia y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Tribunal de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, correspondiente mediante distribución, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz..
La Secretaria acc.,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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