REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000166
El presente juicio se inicia por NULIDAD DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano GONZALO RAFAEL TOVAR MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 12.913.767, representado por la abogada MARIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.865, en contra de la ciudadana NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.417.880, este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la misma fue admitida en fecha el 30 de octubre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de Apoderado Judicial, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, procediendo a librar la compulsa respectiva.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil, consignó a los autos mediante diligencia, recibo de citación junto con la orden de comparecencia, en virtud que fue imposible localizar personalmente a la demandada; siendo así, en esa misma fecha mediante diligencia la apoderada de la parte actora solicita la citación mediante carteles; librándose en fecha 14 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, a los fines de que fueran publicados en los diarios “El Metropolitano” y “El Norte”, los cuales se evidencia que fueron publicados, fijados y consignados, tal y como se evidencia mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2016 (Consignación de los carteles) uno de fecha 21 de diciembre de 2015 y el otro el 28 de diciembre de 2015, y el 04 de febrero de 2016 (fijación del cartel).
Mediante auto de fecha 17 de marzo de los corrientes, este Juzgado designó como defensora Judicial del accionado a la abogada THAMARA MARICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.744, previo requerimiento de la parte demandante y verificado el vencimiento de los quince (15) días de despacho contemplados en los carteles de citación librados, lapso éste contado a partir de cumplida la última formalidad establecida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es una formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.
La citación es una manifestación de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.
Ahora bien, el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, prevé como forma supletoria para la citación del demandado, la citación por carteles, cuando no se logra la citación personal, en los términos siguientes:
“Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).-
La disposición que antecede contempla las formalidades de la citación por carteles, a los fines de que se considere citada a la parte demandada, toda vez que mediante esta forma de citación no se llama inmediatamente al demandado para el acto de la contestación sino que se emplaza a los fines de que proceda a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación. En esencia, mediante los carteles, lo que persigue el legislador es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expediente.
Así las cosas del análisis de la norma anteriormente transcrita, así como de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que efectivamente que la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles la cual de manera errónea publicó el referido cartel sin atender lo contenido en el mismo, donde claramente se ordena publicación de conformidad con la norma señalada, es decir Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, respetando el intervalo de Ley, es decir tres (03) días entre una publicación y otra. En consecuencia y por cuanto de la revisión realizada de las publicaciones consignadas, se evidencia que no hay coincidencia con lo establecido en el articulo antes mencionado, es por lo que se ordena librar nuevo cartel de citación a la parte demandada ciudadana NEIDA JOSEFINA FIGUEROA VASQUEZ, única y exclusivamente a los fines del que mismo sea PUBLICADO EN LOS DIARIOS A DECIR. Toda vez que la fijación practicada por la secretaria de este juzgado fue realizada cumpliendo con las formalidades de ley, esto es, dirigirse a la morada del demandado y proceder a fijar un ejemplar del cartel.
Por lo tanto, por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 Constitucional, DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR JUDICIAL A LA PARTE DEMANDADA, ASÍ COMO LAS PUBLICACIONES CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA; teniendo la fijación practicada por secretaria plena validez; a tales fines, se ordena la publicación del cartel con el intervalo contemplado en el artículo 223 CPC.
Publíquese, regístrese. y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (1) día del mes de abril del año Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. CORALID JARAMILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
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