REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2015-000082
Vistas las pruebas presentadas por el abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la abogada VANESSA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y visto igualmente, el escrito de oposición a las pruebas de la parte demandada, este Tribunal provee así:
Se opone la apoderada actora a la admisión de la prueba de informe ofertada por la parte demandada, fundamentando su oposición en el hecho de que la misma no reúne los requisitos procedimentales para su admisión, toda vez que en primer lugar, no indica a quién va destinada la prueba en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, y porque el promovente no especifica ni particulariza el bien actual al cual se le aplicaría el método Marston.
En ese sentido, considera este Tribunal que debe ser admitida la prueba, no siendo objeto de inadmisión el departamento a quien va dirigido, pues la referida sociedad debe conocer la dependencia o división a quien corresponda informar sobre lo solicitado. Asimismo, como quien aquí juzga no conoce la forma en que debe ser aplicado el método, así como otra información necesaria, considera que debe ser la Sociedad antes nombrada, quien en sus resultas, manifieste a este Tribunal, la falta de especificación en la solicitud del informe del promovente. En ese sentido, resulta forzoso para este Tribunal, negar la oposción planteada por la co-apoderada de la parte actora, ya identificada, y en consecuencia, este Tribunal admite las pruebas presentadas por ambas partes, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, provee de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1. Se ordena oficiar a la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACION DE VENEZUELA (SOITAVE), a los fines de que informe sobre lo solicitado por la parte demandada en el Capítulo Cuarto de su escrito de pruebas, y a tales efectos; se ordena remitir copia certificada del escrito en cuestión, para lo cual se insta al promovente, a consignar los respectivos fotostatos a certificar. 2. Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.143.139, en su carácter de Presidente de la empresa CAVEAJUSTES I, comparezca por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a ratificar el contenido del informe de ajuste número 11-14-955.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. Se fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos, a los fines de evacuar la prueba de experticia promovida en el capítulo cuarto de su escrito de promoción de pruebas. 2. Se ordena oficiar a la SOCIEDAD DE INGENIERIA DE TASACION DE VENEZUELA (SOITAVE), a los fines de que informe sobre lo solicitado por la parte demandada en el Capítulo Quinto de su escrito de pruebas, y a tales efectos; se ordena remitir copia certificada del escrito en cuestión, para lo cual se insta al promovente, a consignar los respectivos fotostatos a certificar.- 2. Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00; 9:40 y 10:40 de la mañana, a objeto de que los ciudadanos HECTOR REBOLLEDO MARADEY; VICENTE RAFAEL CASORLA AGUILERA y MERYAMM UGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.077.840, 4.507.334 y 11.340.686, respectivamente, a objeto de que rindan sus testimoniales.- 3. Se fija el cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11.40 am, a los fines de que el ciudadano LUIS RICARDO TRACANA FIORELLO, titular de la Cédula de Identidad Número 19.257.751, comparezca ante este Tribunal a rendir su declaración. 4. Se intima a la ciudadana DELISES GUZMAN, en su carácter de representante de Jefa del Departamento de Reclamos de Seguros Caracas de Liberty Mutual, o quien haga sus veces, a los fines de que comparezca a este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a su intimación, a las 10:00 de la mañana, a exhibir el documento original relativo a presupuesto número 000104, emitido por la empresa SUPLIMAX, apercibiéndose de su incomparecencia producirá los efectos del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.-
La Juez Provisorio
La Secretaria .,
Abog. Coralid Jaramillo
Abg. Marieugelys García Capella
JC/mónica
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