REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2015-000177

Por cuanto en fecha 02 de febrero de 2016, fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 11 de febrero de 2016, según Acta Nº 748, en sustitución al Juez JOAQUIN JOSÉ BELLO FIGUERA, en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo correspondiendo el día de hoy 25 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, intentado por CARLOS ENRIQUE BARONE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.608, en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.922, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no Compareció la parte demandante, ni la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que no compareció la representación del Ministerio Público, y de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara Extinguida la presente causa.
La Juez Provisorio.

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella
Javier M.-