REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000150

Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARES, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su punto I, relacionada con los documentos que acompañó con el libelo de la demanda, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-

2) En cuanto a las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante, contenidas en el punto II, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de las ciudadanas ASENCION MARIA GUANARES y KENIA DEL VALLE GUANARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.242.444 y V-14.616.552 respectivamente, se haga, a las 9:00 am y 10:00 a.m. respectivamente, a fin de que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandante ciudadana NORKA JOSEFINA GUANARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.084, se las absolverá a la parte demandada, al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 9:00am, luego de que la parte demandada las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

3) En relación a la prueba de Inspección judicial contenida en el Punto III, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, exceptuando el punto SEGUNDO, ya que las partes no pueden reservarse ningún particular para el momento de la practica de la inspección judicial, esto en virtud del principio de control de la prueba que deben tener las partes, y a los fines de su evacuación, se fija el Sexto (6to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m, para que se traslade y se constituya el Tribunal en el sitio descrito.

4) En cuanto a la Prueba Testimonial contenida en el Punto IV, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos FLOR MARIA CONDE DE PULGAR y IGUARAYA GONZÁLEZ DE PIRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.969.158 y V-5.933.267 respectivamente, a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente.
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Coralid Jaramillo
Abg. Marieugelys García Capella.


Javier M.-