REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH03-X-2016-000016
Visto el libelo de la demanda, en el que la parte accionante ciudadana Julieta Carolina Rivero Méndez, titular de la cedula de identidad nº V-13.987.554, asistida por el abogado Jimmy Javier Zamora Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.100, solicita sea decretada medidas a los fines de resguardar los bienes, presuntamente obtenidos dentro de la unión conyugal como esposa del ciudadano Luís Alexander Boutto Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.398 respectivamente; Visto el contenido del mismo, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, señala lo siguiente:
En referencia a las Medidas Preventivas de Secuestro:
* Vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo: Camión PLATF/BARANDA, Serial N.I.V: 8ZCJC34R26V326560, Año Modelo 2006, Placa: A78BR2A, Color: Banco; Este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman la presente causa observa que la mencionada parte demandante no acompaño instrumento alguno que cree presunción de la existencia de dicho vehiculo y menos aun que el mismo sea parte de los bienes de la comunidad conyugal; En consecuencia Se niega el decreto de medida de Secuestro sobre el mencionado bien.
* Maquina de soldar marca Lincoln SA-250, Serial U-1960203080, Se niega el decreto de la misma, por cuanto la parte accionante no acompaño instrumento alguno que cree presunción de la existencia de dicha maquina y menos de que sea parte de los bienes de la comunidad conyugal.
En referencia a la Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar:
* Apartamento Ubicado en Residencias Agua Villa, Nro B-05-PB, Torre B, situado en la avenida Intercomunal de Puerto la Cruz, Sector El Maguey, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con fachada posterior del edificio; Sur: Con pasillo de circulación del Edificio;. Este: Con el apartamento B-4 y Oeste: con fachada lateral izquierda del edificio; Al respecto este Tribunal observa que dicho bien inmueble fue adquirido por el ciudadano Luís Boutto, en fecha 09 de diciembre de 1992, según se evidencia en documento de compra venta, que riela en el folio Nº 35 del presente expediente, el cual fue consignado en copia simple por la demandante; asimismo se desprende según lo señalado por la demandante en el libelo de la demanda que, en fecha 04 de diciembre de 2009, los antes indicados ciudadanos contrajeron matrimonio; en consecuencia y en base a lo antes expuesto observa este juzgado que siendo que la compra del mencionado inmueble corresponde a una fecha anterior a la celebración del matrimonio, mal podría ser decretada medida alguna sobre dicho inmueble, en virtud de no evidenciarse indicio alguno que haga presumir al tribunal que el inmueble fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, por lo cual se niega el decreto de la presente medida con relación al bien antes indicado.
* En referencia a la solicitud de decreto de medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento de los beneficios líquidos exigibles derivados de la prestación de servicios, del ciudadano Luis Boutto, con la empresa PDVSA CVP GUARAGUAO, Este Tribunal se abstiene de decretar la misma, en virtud que de la revisión de los autos que conforman la presente causa, no se evidencia instrumento alguno que evidencie la relación laboral existente entre el mencionado ciudadano con la empresa antes señalada.
Ahora bien en referencia a la solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar:
- Bienhechurias, construidas por siembras de árboles frutales, enclavadas en un lote de terreno con una superficie de Un Mil Metros Cuadrados (1.000,00M2), alinderado de la siguiente manera: Norte:30.75 MTS con calle 4; Sur: 30.75 MTS con la señora Ramona García; Este 32.52 MTS con lote Nro 10. Ubicado en el sector caballo viejo, Municipio Sotillo, cuya propiedad consta en documento autenticado por ante la Oficina Publica de Notaria Tercera de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de junio de 2014, quedando anotado bajo el numero 57, tomo 166, folios 173 al 175. Se decreta la mencionada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
- Bienhechuria enclavada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de aproximadamente Cuatrocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (489,97 m2), ubicada en la carretera Via el Rincón, Parcelamiento Caballo Viejo, Calle El Guasito, sector las Hortalizas, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y alinderado de la siguiente manera; Norte: En 30,06 MTS con casa Jaime Contreras; Sur: 30,06 MTS con casa de Antonio Carrion; Este: En 16,30 MTS, su frente con la calle El Guasito y Oeste; En 16,30 MTS con casa de Ramón Palomo, cuya propiedad consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolivariano del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2014 quedando anotado bajo el Nº 050,Tomo 072 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaria. Se decreta la mencionada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
- Parcela de Boveda doble del cementerio Parque Metropolitano C,A. Adquirido mediante contrato Nº 26625, de fecha 14 de abril de 2012. Se decreta la mencionada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo vista la solicitud de traslado del tribunal en el domicilio conyugal, es decir Residencia Agua Villa, antes identificada, a los fines de que sea realizado inventario de los bienes comunes y sobre ello se dicte medidas que considere necesario, este Tribunal vista la solicitud y por cuanto el mismo no es contrario a derecho se acuerda y se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a las 09:00am a los fines de realizar el presente inventario. Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abog. Coralid Jaramillo. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
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