REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-M-2014-000008

Por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en tal sentido, es por lo que se acuerda remitir la presente demanda signada con el Nº BP02-M-2014-000008, contentiva de la demandada por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.973, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02/10/1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A contra la Sociedad Mercantil CORPORACION GAZ, C.A., identificada con el RIF J-31278564-0, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20/014/2005, bajo el Nº 30, Tomo 3-A, representada por los ciudadanos GORGE ANDRES ZGHEN RICHE y MARIETTA RICHE DE ZGHEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.421.466 y V-13.317.433, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad y esta ultima en su propio nombre y en su condición de Avalista; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez