REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000050
ASUNTO: BP12-V-2016-000050


Vista la diligencia de fecha 07 de Abril del 2.016, recibida por este Juzgado el día 11 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano JAVIER MILLAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.744, y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, piso 2, Local Nº 08, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre, parte demandante en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en contra del ciudadano JOSE LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.521, y domiciliado en la Calle Los Girasoles casa Nº 337, del Sector Los Rosales II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 22 de febrero del 2.016, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresado en su diligencia; ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem.

En virtud del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MIGUELINA PEREZ.-
HJAV