REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000008

Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2016, recibido por este Despacho de la URDD No Penal de esta Circunscripción Judicial, el día 20 del mismo mes y año, contentivo de la Transacción Judicial celebrada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, entre los ciudadanos JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.100, apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA JL PRODUCCIONES 1165 RL, debidamente inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su condición de parte demandante; y el ciudadano JAVIER VARGAS ALEMAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.721, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil: JRF SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero del 2002, bajo el Nº 42, Tomo A-5, con reforma de la Junta Directiva de fecha 08 de abril de 2013, inscrita bajo el Nº 37, Tomo 11-A RM1ROBAR, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por ambas partes del escrito de Transacción y del presente auto de Homologación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los interesados a que consignen los fotostatos correspondientes.

En virtud del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MIGUELINA PEREZ ROMERO