REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000034
Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2016, presentado por el ciudadano EMILIO CÉSAR MINGUET CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ARGO GROUP, C.A.,” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 47, Tomo 89-A, en fecha 08 de noviembre de 2011, parte demandante, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento de intimación, incoado contra la Sociedad Mercantil J R F SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo A-04, mediante la cual solicita la homologación del covenimiento celebrado entre las partes, por ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de Acta de embargo de fecha 26 de noviembre de 2015, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados en la aludida acta, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En vista del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente.- Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV/
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