REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000247

Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril de 2016, y recibido en este Tribunal el día 07 del mismo mes y año, por el ciudadano JOSE GREGORIO PERALTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 60.781, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NUBIA AMPARO VALCARCEL DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.464.502, parte demandante en el juicio de DIVORCIO, incoado contra el ciudadano ALEXIS RODOLFO MOLINA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.492.501, y de este domicilio, mediante el cual procede a desistir de la demanda incoada, y solicita le sean devueltos los documentos originales acompañados a la misma, y vista asimismo, el consentimiento presentado por el demandado, al desistimiento formulado, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA Acc

MIGUELINA PEREZ ROMERO