REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000042
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.511
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ANDHERSON VARGAS y ELIEZER PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 204.652 y 204.660 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRONACIONAL ANZOATEGUI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ELIZABETH ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.693 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 490.000,00


SENTENCIA

Hoy, trece (13) de abril del 2016, siendo las diez y treinta de la mañana(10:30 a.m), día y hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, con la anuencia del tribunal, le manifestaron a éste que definitivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.490.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque Nº S92 40009231 girado contra el Banco de Venezuela, a favor del trabajador de fecha 13-04-2016.Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial quien expuso: Aceptamos la cantidad ofertada y pagada por la parte accionada , en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara Garcia.


Los Presentes,