REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2014-000440
PARTE ACTORA: DIONNYS RAMON LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.930.118
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.378.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado CARMEN MULLER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.461
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, seis (06) de marzo del 2016, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), día y hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, con la anuencia del tribunal, le manifestaron a éste que definitivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.45.000,00), los cuales son cancelados mediante la emisión de dos cheques girados contra el Banco Fondo Común, números 48-31680457 y 64-31680456, por las cantidades de Bs. 31.500 y 13.500 respectivamente, a favor del trabajador, de fecha 05-04-2016, ambos. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas y pagadas por la parte accionada a mi representado, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdantes con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara García.

Los Presentes,