REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000382

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE HERRERA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFARO

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A. (TRANSMIVYCA)

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADA: ELVIS ALZOUHAIRI

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad acordada con las partes para continuar con la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en autos, por lo que se dio inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del Tribunal, manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal, denominado Transacción Laboral, la cual presentan al despacho en los siguientes términos: Entre, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., TRANSMIVYCA ente jurídico debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Agosto de 2001, bajo el N° 38, Tomo: A-62, y reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo una de ellas la debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 03 de septiembre de 2008, inserta bajo el N°. 14, Tomo A-76, quien en lo adelante se designará “EL EXPATRONO”, representada en este acto, por la abogada en ejercicio ELVIS NIZAR ALZOUHAIRI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Barcelona e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 228.619, carácter que se desprende de documento poder cursante en autos; y por la otra, el ciudadano FRANCISCO JOSE HERRERA, plenamente identificado en autos, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.157.620, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”. Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial laboral a los fines de poner término a las controversias, pretensiones discutidas y oportunidad de pago de los derechos pretendidos, suscitadas entre las partes sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causadas por EL EXTRABAJADOR con ocasión a la prestación de servicios personales de este último, para “EL EXPATRONO”, y de esa manera evitar cualquier acción o procedimiento que se pudiera instaurar o terminación de el o los ya instaurados, con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa que se pudieran ocasionar, transacción ésta que se regirá por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el Título XII del Libro III del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se indican:
CAPITULO UNICO
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL ACUERDO ALCANZADO

PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, alega que presto servicios personales para “EL EXPATRONO” desde el 01 de Enero del año 2012 hasta el 12 de Diciembre de 2014, desempeñando el cargo de chofer de gandola, cumpliendo una jornada de Trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 6:00 am a 6.00 am del día siguiente. EL EXTRABAJADOR aduce que devengaba un salario variable semanal que dependía de los fletes realizados, más los beneficios tarifados en la LOTTT; así como, aduce EL EXTRABJADOR ser acreedor de la incidencia salarial en el calculo de las prestaciones sociales y demas beneficios laborales deribada de los descansos promediados, bono nocturno y hora doceava causada durante la relacion de trabajo; y en tal sentido EL EXPATRONO le adeuda una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, que corresponde a la cantidad dineraria de Bs.231.230,41.
SEGUNDA: “EL EXPATRONO” acepta y conviene, parcialemente los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por “EL EXTRABAJADOR”, solo en cuanto al tiempo de servicio prestado, cargo desempeñado y salario variable semanal, sin embargo el patrono niega y rechaza enfáticamente las pretensiones contenidas en la presente acción en lo que respecta a la jornada de trabajo alegada, la incendia salarial que impacta en los beneficios laborales por labor en horas nocturnas (bono nocturno), hora doceava laborada, que a criterio de “EL EXTRABAJADOR” debieron incidir en el salario para el calculo de los benefecios laborales; asi como también niega “EL EXPATRONO” que a razón de esos conceptos se le adeuden las incidencias de tales diferencias en el pago de sus prestaciones sociales. Sin embargo, EL EXPATRONO, acepta que existe una pequeña diferencia de calculo en los descansos semanales promediados, así como, el importe de dicha diferencia incide en el calculo de los beneficios laborales causados durante toda la relación de trabajo, por lo cual, de los ciento sesenta y un (312) días de descanso promediados, y su incidencia en todos y cada uno de los beneficios derivados de la relación de trabajo, resultaron según calculo realizado por las partes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Con relación al jornada de trabajo, la cual es negada y rechazada por EL EXPATRONO, ya que, la jornada de trabajo que se pacto con EL EXTRABAJADOR y la cual causo durante toda la relación de trabajo fue de 07:00 a.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes, con dos (02) días de descanso, en tal virtud, durante la relacion de trabajo EL EXTRABAJADOR jamas laboro en jornada nocturna, ni laboro el concepto denominado por EL EXTRABAJADOR en su libelo como hora doceava. EL EXTRABAJADOR, conviene y acepta que la jornada laborada durante toda la relacion de trabajo fue de 07:00 a.m. a 5:00 p.m., por tanto, así mismo, acept y conviene en que nunca laboro en jornada nocturna, y mucho menos laboro doce horas continuas o causa la hora doceava, por tanto nada se le adeuda por dichos conceptos pretendidos en el libelo de demanda.
TERCERA: No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias conceptuales, laborales y patrimoniales que se sostuvieron durante el tiempo que “EL EXTRABAJADOR” presto servicios personales para “EL EXPATRONO”, a los fines de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, y en especial la controversia suscitada por el pago de la diferencia de prestaciones sociales reclamada por EL EXTRABAJADOR
CUARTA: Sin embargo, de lo anteriormente señalado por “EL EXTRABAJADOR” y “EL EXPATRONO”, y atendiendo éste último a los pedimentos formulados por “EL EXTRABAJADOR” en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de “EL EXTRABAJADOR” y en el interés común de las partes de precaver o evitar un litigio, procedimiento ya sea judicial o administrativo, juicio de toda índole o controversia, pendiente, actual o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXPATRONO” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” y/o convenga en conceptos laborales reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que constituye todos los conceptos y percepciones laborales reclamados por EL EXTRABAJADOR, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales. La cantidad antes señalada, incluyen todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Cantidad dineraria la cual comprende el pago total y definitivo de lo causado por “EL EXTRABAJADOR” en lo que respecta a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual, que haya generado “EL EXTRABAJADOR” durante la vigencia del vínculo laboral; pago que en este acto le efectúa “EL EXPATRONO” a “EL EXTRABAJADOR”, y el cual incluye la diferencia existente de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 y fraccionadas 2014, Utilidades 2012, 2013 y fraccionadas 2014, Descanso Legal, Contractual y/o Compensatorios y su incidencia sobre el Salario para la base de cálculo de las prestaciones sociales, Diferencia de Salarios ya sea Básico, Normal, Variable y/o Integral y su incidencia sobre las prestaciones sociales, Días Feriados laborados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Régimen de Indemnizaciones, así como cualquier otro concepto que haya causado “EL EXTRABAJADOR” y que se encuentre estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y/o en cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual vigente para el momento que “EL EXTRABAJADOR” presto servicios personales para “EL EXPATRONO.
QUINTA: “EL EXPATRONO” ofrece pagar a “EL EXTRABAJADOR” y este conviene en recibir por vía transaccional, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); cantidad dineraria que será entregada al actor, mediante cheque No 54134318; girado contra la cuenta cliente No. 0105-0088-59-1088136494, de la entidad financiera Banco Mercantil a favor de EL EXTRABAJADOR, el cual es entregado en este mismo acto a su apoderado judicial, como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales descritos en la clausula anterior y peticionado en el libelo de demanda, a los cuales dice tener derechos “EL EXTRABAJADOR”. Cantidad dineraria que por medio de la presente se pacta que recibe y recibirá EL EXTRABAJADOR por intermedio de su apoderado judicial, quien están plenamente facultado para ello, la suma antes indicada a su entera satisfaccion, declarando a su vez que cualquier reclamo será imputable a las cantidades entregadas por vía transaccional en este acto.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que las sumas transaccionales que recibe de “EL EXPATRONO” en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que sostuvo con “EL EXPATRONO”, durante el lapso que trabajaron para el. “EL EXTRABAJADOR” además declaran que “EL EXPATRONO” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos y/o relaciones de trabajo, ni por la terminación de los mismos y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudieren tener contra “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestaron. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” extiende a “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le presto, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre Trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra “EL EXPATRONO”, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con el primero. Así mismo “EL EXTRABAJADOR”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido en ocasión al periodo de espera para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales este y/o de cualquier procedimiento instaurado o pretendiera instaurar “EL EXTRABAJADOR” en contra de “EL EXPATRONO” por ante Órganos Administrativos y/o Jurisdiccionales con competencia laboral. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieren tener con “EL EXPATRONO”, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo.
NOVENA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: “Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad generada con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA PRIMERA: Todas las partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, le de el carácter de cosa juzgada a la misma. Así mismo, “EL EXTRABAJADOR”, autoriza y faculta a “EL EXPATRONO”, por intermedio de cualesquiera de sus apoderados, a solicitar en su nombre, y por estar plenamente conforme con lo aquí transado y cobrado, al tribunal que le corresponda, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción. Dando reconocimiento expreso a que las cantidades de dinero recibidas en este acto, incluyen todos y cada unos de los derechos pretendidos y reclamados por “EL EXTRABAJADOR”. Así mismo “EL EXTRABAJADOR”, faculta en este acto a sus apoderados para que sin limitaciones algunas proceda, si fuera necesario, a subsanar, rehacer, arreglar, mejorar, completar o hacer cualquier acción o suscribir cualquier diligencia tendiente a que el Tribunal que le competa el conocimiento de la presente solicitud, imparta la respectiva homologación a la presente transacción, quedando sujeto al resarcimiento de daños y perjuicios causados a “EL EXPATRONO”, por sus negativas u omisiones en realizar cualesquiera de las acciones antes especificadas.
Finalmente solicitamos al tribunal que le competa conocer la presente solicitud de homologación, que nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción laboral, del auto de homologación y del auto que provea las respectivas copias.
Ahora bien, vista la Transacción a la que han llegado las partes en la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, Se ordena la devolución de pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada y refrendada, a los once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
Abg. Evelin Lara García

Por la parte actora
Por la parte demandada