REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000460
PARTE ACTORA: VICTOR LEON CABELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PATRICIA MAZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, lunes, veinticinco (25) de abril de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, titular de la cedula de identidad Nro.8.496.653 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.77.520, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado ANA PATRICIA MAZA, titular de la cedula de identidad Nro.14.076.396 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.96.425 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de la entidad de trabajo SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A, según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 430.000,00), al ciudadano, VICTOR LEON CABELLO, pagaderos de la siguiente manera en el día de hoy la parte demandada cancelara DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00) el lunes 16 de mayo de 2016 y TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) el próximo lunes 13 de junio de 2016, estos pagos serán consignados por ante la oficina de recepción de documentos de esta coordinación laboral. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 09:40, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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