REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000027
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-5.486.957 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.111.302, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, de la ciudadana, FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.185.179, parte demandante y quien es UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera su cónyuge el ciudadano GILBERTO TRILLO, fallecido ab-instestato, el día doce (12) de marzo del 2012, según Acta de Defunción la cual riela al folio (05) de la Declaración Única de Herederos Universales otorgada por el Tribunal Cuarto de Municipio de fecha doce (12) de junio de 2015. . Y por la otra el abogado, en ejercicio MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.13.443.410 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.880 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS Y PROYECTOS TEGNOLICOS, C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000, 00), en cheque de Gerencia Nro.75-1075151493, del Banco Exterior, a favor de la ciudadana FERMINA CASTILLO y girado en contra de la cuenta Numero 01150075792120210100, de fecha (29) de marzo de 2016, siendo recibido el mencionado cheque por el apoderado judicial del demandante en fecha (04) de abril de 2016. Recibidos por el demandante y su abogado apoderado antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 26 y 89 numeral 02 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Articulo 02 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativo, los artículos 18 cardinal 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Evelin García Lara
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:30, a.m. Conste:
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García