REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000534
PARTE ACTORA: LUIS GERONIMO CALATRAVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY BORGES
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GRUPO 90s, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALEJANDRO GONSALEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, miércoles, seis (06) de abril de 2016, no siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio HENRY BORGES, titular de la cedula de identidad Nro.9.820.026 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.63.323, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y también presente el demandante ciudadano LUIS GERONIMO CALATRAVA. También presente el abogado GERMAN ALEJANDRO GONSALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.9.815.891 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.67.290 respectivamente, en su carácter de abogado asistente y representante legal de la parte demandada en su condición de director principal, de la entidad de trabajo GRUPO 90s, según poder acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a al extrabajador la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), al ciudadano, LUIS GERONIMO CALATRAVA, que le son entregados en este acto mediante cheque de gerencia Nro.21-97989523, del Banco Universal Fondo Común de la cuenta Nro.0151-0045-10-0450000000r. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y el demandante quienes manifiestan y aceptan la propuesta transnacional. Seguidamente interviene el abogado asistente y representante legal de la demandada quien manifiesta que con el presente acuerdo transacional, la parte demandante admite que no se le adeuda ningún concepto por relación laboral alguna con las entidades de trabajo GRUPO 90s, la entidad de trabajo INVERSIONES AGRO CAMPO, C.A y a titulo personal el ciudadano GERMAN ALEJANDRO GONSALEZ Siendo también aceptada por la parte demandante y su apoderado judicial presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García


Los Presentes








Seguidamente y este acto, siendo las 01:20, .pm., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,