REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000086
DEMANDANTE: VICTOR JOSE ZAPATA CALMA
DEMANDADA: DESARROLLOS GALTEC, C.A., C&C CONTINENTAL C.A. y ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE ZAPATA CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.323.912 contra las empresas DESARROLLOS GALTEC, C.A., C&C CONTINENTAL C.A. y ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados NAIMAR BETANCOURT SILVA y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.607 y 183.747, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de las demandadas C&C CONTINENTAL C.A. y ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A., tal y como se evidencia de instrumentos poderes, los cuales presentan en este acto para que previa confrontación con los originales sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano VICTOR JOSE ZAPATA CALMA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada DESARROLLOS GALTEC, C.A. ni por medio de represente estatutario, legal o judicial alguno. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria
Abg. Maribi Yánez.
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