REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000440
DEMANDANTE: JOSE NICOLAS MILLAN MONTAÑO
DEMANDADA: MILENIUM METAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.322.746 contra la empresa MILENIUM METAL C.A. habiendo comparecido el abogado DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE NICOLAS MILLAN MONTAÑO, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen las abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y EDELI MATA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 75.569, respectivamente quienes actúan como apoderadas judiciales de la empresa demandada MILENIUM METAL C.A., tal y como se desprende de poder el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Siendo que una vez revisada las pruebas aportadas se constató que no existe diferencia correspondiente a los sábados y domingos los cuales fueron cancelados correctamente en su debida oportunidad y por cuanto no fueron cancelados las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que propongo en nombre de mi representada pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento treinta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 138.000,00), para ser cancelada el día 18 de abril de los corrientes, mediante cheque a su favor.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderadas de la demandada La Secretaria
Abg. Maribí Yánez
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