REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2003-002625
PARTE ACTORA: GRICERIO GUZMÀN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 12.301.043
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO ALMEIDA, RICARDO CASTILLO SERRANO, ANA CAPAFONS, ANDRES ORSONI Y LUZMARINA VISCONTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.900, 88.068, 88.161, 2.105 y 54.521, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANDITAXI, C.A., persona jurídica cuyos datos de registro no constan y SINCRUDOS DE ORIENTE , C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de julio de 1997, bajo el Nro 21, Tomo 122-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la ultima de las nombradas Abogados JESÙS CORREA SALINAS, JESÙS PORRAS AMUNDARAY, EDOARDO ORSONI, ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ, ELIEZER SANTOYO, DAILI GIL, CARLOS PAEZ ROMERO Y CILENE RAMIREZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 808, 84.800, 100.230, 86.975, 111.767. 100.185, 120.575 y 118.637, respectivamente. La empresa SANDITAXI, C.A. no aparece constitución alguna de apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de abril del dos dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano GRICERIO GUZMÀN en contra de las empresas SANDITAXI, C.A., persona jurídica cuyos datos de registro no constan y SINCRUDOS DE ORIENTE , C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el Secretario JAVIER AGUACHE y el alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte actora ciudadano GRICERIO GUZMAN ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo como la incomparecencia de la demandada SANDITAXI y se deja constancia de la presencia de la demandada SINCRUDOS DE ORIENTE C.A. través de su apoderado judicial CILENIA RAMIREZ GUZMAN, plenamente identificados, quien expuso los alegatos que creyó pertinentes. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano GRIFERIO GUZMAN quedando a salvo el derecho de esta a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y su debida certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días continuos y vencido este se computara el lapso para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinentes. Líbrese el oficio. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO.,


JAVIER AGUACHE.