REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2014-000070

Se inicia el presente procedimiento por acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 08-10-2014 por los profesionales del derecho MARIA ZABDY MORA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.148 y 94.327 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., en el cual señalan que el ciudadano GUSTAVO FLORES con otros trabajadores se encuentran apostados incluso trancando las vías desde la redoma de Guaraguao por encontrarse haciendo diversos reclamos a PDVSA PETROLEOS S.A., violentando el derecho al trabajo y el derecho al libre transito del resto de los trabajadores.

En fecha 08-10-2014 es recibida la causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien procedió admitirlo en fecha 09-10-2014 y en fecha 10-10-2014 procedió a declararse incompetente para el conocimiento de la misma, acordando declinarla a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia, conforme a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo recibida la misma por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14-10-2014.

En fecha 28 de octubre del 2014 este tribunal da por recibido el presente asunto en razón de la inhibición que presento la Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el conocimiento de la presente acción y, en fecha 31-10-2014, este Juzgado se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto, acordando la remisión del mismo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 03-03-2015 resuelve el conflicto planteado declarando competente a este Tribunal acordando se pronuncie sobre la admisibilidad o no del referido recurso.

Pues bien, a los fines de la prosecución del presente recurso, constata este tribunal que la parte recurrente no ha realizado ninguna actuación desde la fecha que interpuso la presente acción -08-10-2014, así las cosas, atendiendo al criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de junio del 2001 y de carácter vinculante, se extrae lo siguiente:

“ la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.


Y por cuanto se observa que entre la mencionada actuación realizada por los recurrentes y la presente fecha, ha transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin interrupción alguna, siendo evidente que la parte agraviada ha mostrado un desinterés total en la obtención de la tutela constitucional, lo cual se traduce en un decaimiento de su acción; pues no se advirtió impulso procesal alguno en dicho lapso, por lo que al no estar involucrados el orden público ni las buenas costumbres, forzoso es declararlo en el presente asunto en los términos antes indicados, y así se decide.-

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en el procedimiento de Amparo Constitucional instaurado por las ciudadanas MARIA ZABDY MORA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA HERNANDEZ, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., en contra del ciudadano GUSTAVO FLORES.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
El Secretario,
Javier Aguache.
Nota: Publicada en su fecha a las doce y treinta del mediodía (12:30 meridium)
El Secretario,
Javier Aguache.