REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000183
Se inicia el Presente Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales, mediante Solicitud de Oferta Real y Depósito, que es recibida y admitida por este Tribunal, según se evidencia de las actas que componen el expediente.
Las partes, presentan como medio alternativo de resolución de conflictos una transacción y solicitan al tribunal la respectiva homologación.
Es así como este Juzgador, al entrar a analizar la Oferta Real y los recaudos que la acompañan de fecha 04 de febrero del corriente año, que encabeza la presente transacción, así como el escrito transaccional de fecha 18 de marzo de 2016 constata que: tanto el escrito presentado por el Oferente de la oferta real, la cual acompaño con una hoja de cálculo de liquidación de prestaciones sociales, como en el escrito transaccional las partes no precisan de manera pormenorizada mas aún entran en contradicción en algunos conceptos como fecha de egreso, tiempo efectivo de trabajo, no indican en que consiste los derechos litigiosos, ni señalan el domicilio del Oferido, a pesar del requerimiento efectuado en auto de admisión, entre otros aspectos a ser considerados.
En consecuencia, este Tribunal por auto de fecha 29 de marzo de 2016, se abstuvo de homologar la transacción presentada y, concedió un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la referida fecha, para que las partes especificaran lo señalado por el Tribunal.
Visto, que han transcurrido los cinco (5) días hábiles siguientes al auto, de fecha 29 de Marzo de 2016, sin que las partes hayan subsanado las deficiencias indicadas al escrito transaccional, conforme a lo ordenado por el tribunal en el referido auto, razón por la cual, al evidenciarse el incumplimiento de los requisitos legales que debe contener la transacción previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento, y la consecuente violación del artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, resulta improcedente la homologación de la solicitada, evidenciándose únicamente un acuerdo de pago por la cantidad recibida en el señalado en el documento identificado por los suscribientes como una transacción y cuya homologación se pretendió.- Así se decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes, por lo tanto, no tiene el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, correspondiente a la solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, y se ordena el archivo del expediente por cuanto, en dicha solicitud no se materializo el tramite pertinente establecido el la Ley Adjetiva Civil ni en el Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo de los fondos Consignados en los Tribunales. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,


ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS