N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000271
PARTE ACTORA: RAMON HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLING ROJAS HILL
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “GRAN ORINOCO 31, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL ERNESTO PALMA CUBERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NEIZA DEL V. MOYA MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, 11 de abril de 2016, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó los ciudadanos RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-11.514.497; en contra de la empresa: COOPERATIVA “GRAN ORINOCO 31, R.L.. Se deja constancia que comparecieron las partes, asistidos de abogados; por el accionante ciudadano RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-11.514.497; y su abogada asistente abogada en ejercicio EYLING ROJAS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); por la parte demandada COOPERATIVA “GRAN ORINOCO 31, R.L., empresa inscrita ante el Registro Público del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de febrero del año 2012, anotado bajo el No. 29 al 137, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción, comparece el ciudadano MIGUEL ERNESTO PALMA CUBERO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-4.911.379, en su condición de Presidente de la Cooperativa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NEIZA DEL VALLE MOYA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.433,(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA EMPRESA); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR manifiestan haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día el día 12/6/2013 y 12/01/15, en el cargo de AYUDANTE, con una remuneración diaria final de Bs. 162,97 y un salario integral final de Bs. 183,79; hasta el momento de su Renuncia al cargo que desempeñaba en la Cooperativa; reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 22.761,09 mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta reconocer la suma reclamada y la prestación de servicio alegada por EL EXTRABAJADOR, y con el objeto de poner a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.761,09), para EL EXTRABAJADOR, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece a EL EXTRABAJADOR, pagar la cantidad VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.761,09); mediante cheque de la cuenta corriente Nº 0134 0470 41 4703008131, cheque Nº 38552118, del Banco banesco, “No Endosable”; QUINTA: EL EXTRABAJADOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar




expresamente conforme con los términos de la misma, LIBRE DE APREMIO Y SIN CONSTRICCION ALGUNA EN SU VOLUNTAD. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL EXTRABAJADOR manifiestan su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el Actor se encuentra asistido de abogado y a él le informa sobre los términos y condiciones de la presente transacción; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. F. 22.761,09; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se a abstiene ordenar su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:50 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL TRABAJADOR

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,


CSDTPyVV
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2015-000271