REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 7 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2009-000288
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano LANDRIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-13.257.184, en contra de la sociedades mercantiles HERBERT & MORE, C.A. y FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., asunto N° BP12-L-2009-000288, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 30 de marzo de 2016, por el experto contable designado por el tribunal, Lic. ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre de los folios sesenta (60) al sesenta y cuatro (64) de la Tercera Pieza del asunto, sobre la sentencia definitivamente firme de fecha 18 de junio de 2015; las codemandadas, proceden a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito presentado el 6 de abril de 2016, la abogada en ejercicio LINA HERBERT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.566, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HERBERT & MORE, C.A., procede a impugnar la experticia complementaria por estar fuera de los límites del fallo, alegando lo siguiente:
.- Que el experto debió deducir del la experticia los montos totales correspondientes a indemnización minima contractual y utilidades, conforme a la sentencia del tribunal de juicio.
.- Que el experto no señala el promedio entre la tasa activa y pasiva que haya determinado el Banco Central de Venezuela, el IPC y EL INPC.
.- Que el experto no determina los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad.
.- Que el experto yerra en tomar la fecha de notificación de la demandada, ni señala el índice inflacionario desde la fecha de finalización de la relación de trabajo.
Por su parte, el apoderado judicial de la parte codemandada FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, por escrito de fecha 6 de abril de 2016, procede a impugnar la experticia complementaria del fallo por los motivos siguientes:
.- Que el experto debió deducir del la experticia los montos totales correspondientes a indemnización minima contractual y utilidades, conforme a la sentencia del tribunal de juicio.
.- Que omitió deducir los periodos correspondientes a las vacaciones judiciales entre otros, tal como so señala la referida sentencia del tribunal de juicio.
Revisados los reclamos formulados por las partes codemandadas, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
SOBRE EL RECLAMO DE LA PARTE DEMANDADA HERBERT & MORE, C.A.
Con respecto al primer motivo de reclamo, ciertamente el tribunal verifica que el experto no totalizo los montos correspondientes a la indemnización minima contractual ni utilidades, por lo que no procedió a descontar de la experticia dichos conceptos; conforme a lo dispuesto en sentencia definitivamente firme de fecha 18 de junio de 2015; y al apartarse el experto de lo sentenciado, resulta procedente la impugnación por el motivo señalado, siendo éste un motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada, siendo inoficiosa entonces la consideración del resto de los motivos señalados. Así se decide
SOBRE EL RECLAMO DE LA PARTE DEMANDADA FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A..
En lo que respecta al descuento realizado por el experto, el tribunal ya consideró el motivo señalado, siendo éste el motivo que origina la procedencia del reclamo y consecuencialmente, la nulidad de la experticia. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el reclamo formulado por la representación judicial del accionante, sobre la experticia complementaria del fallo de fecha 30 de marzo de 2016; por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) expertos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.
La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, una vez que la presenten sentencia interlocutoria quede definitivamente firme; y procederá de seguidas a designar los mismos, los cuales deberán notificarse para prestar el juramento de ley al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos; una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo, conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación, a la hora que éste determine.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 7 días del mes de abril del año 2016. Año 205º y 157º.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2009-000288
|