REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000091
ASUNTO: BH13-L-2003-000091

PARTE ACTORA: ciudadano: JOSÉ ANTONIO FLORES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.679.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: TONY GALINDO HERNANDEZ, NESTOR PARAGUACUTO PATETE y MOSDESTO GARCIA SALEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.48.684, 71.901 y 89.655 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA): Abogadas en ejercicio MARY SANDRA ROJAS, YARISMA LOZADA y CARMEN LOZADA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro: 58.716, 29.610 y 86.894 en su orden.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy Lunes veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.679, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia sólo de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (SPA), a través de su coapoderado judicial Abogada en ejercicio YARISMA LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 29.610. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la codemandada entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A. (PDVSA), ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. No obstante, en esta oportunidad, se verifica de la revisión de las actas procesales, folio 144-145 de la pieza 1° del expediente, que el coapoderado judicial del demandante manifestó desistimiento respecto de la CODEMANDADA entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A. En orden a ello, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de febrero de 2006, publicó Resolución e impartió Homologación al desistimiento del procedimiento, en lo que respecta a la codemandada PDVSA Petróleo, S.A.
Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con ayuda del Alguacil JOSE ALEXANDER GONZALEZ, en virtud de la manifestación vía telefónica del ciudadano DIOGENES SERRANO. Técnico Audiovisual adscrito al Circuito Laboral, informando que no podrá asistir en el día de hoy a sus labores habituales, por razones de salud.
En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. MARY CORDOVA MEDINA