REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, uno (01) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: BP12-L-2015-000088
PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR ARGENIS CASTILLO GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.2010.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MECANICOS PETROLEROS, C.A. (SERMEPCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.906.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy Viernes primero (01) de Abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada LISBETH MACHADO, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ, la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano OSCAR ARGENIS CASTILLO GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.2010, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS MECANICOS PETROLEROS, C.A. (SERMEPCA), a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ciudadano RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.906. Ahora bien, visto que la parte actora no compareció al presente acto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 11 de febrero del 2016 exclusive, a la presente fecha 01 de abril del 2016, inclusive, han transcurrido treinta días hábiles correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, al primer (01) días del mes de Abril del año 2016. Año 205º y 157º.

EL JUEZ,



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,



ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 03:33 p.m, conste.

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH MACHADO VALERA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000088