REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: BP12-L-2009-000333
PARTE ACTORA: Ciudadanos EDWIN RAMON REQUENA, NOEL JOSE GUZMAN LOPEZ y GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: 9.814.945, 13.788.922 y 14.307.854 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.568.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio DANIELA TORRES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio al acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, se dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, por la parte actora EDWIN RAMON REQUENA, NOEL JOSE GUZMAN LOPEZ y GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: 9.814.945, 13.788.922 y 14.307.854 respectivamente, debidamente representados por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.568 y por la parte demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, se encuentra presente la abogada DANIELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.492, se informó el motivo del acto y se declaró formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Este Tribunal visto que las partes solicitaron una audiencia de conciliación por haber alcanzado un acuerdo amistoso, se concede el derecho de palabra a la parte demandada al exponer que llegó a un acuerdo con la parte actora por la cantidad de Bs. 45.000, desglosado para ser pagados a los extrabajadores actores de la siguiente manera. Al ciudadano EDWIN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº9.814.945, la cantidad de Bs.F 15.000,oo al ciudadano NOEL JOSE GUZMAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.788.922 la cantidad de Bs.F 15.000,oo y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 14.307.854, la cantidad de Bs.F 15.000,oo, cuyos montos cubren todos los conceptos reclamados en la presente causa de Indemnización por despido, antigüedad legal, contractual y adicional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e impacto de utilidades y bono vacacional sobre antigüedad, horas extras, y demás conceptos reclamados. Acuerdo que fue aceptado por la parte demandada, del mismo modo se verificó que la parte demandada hizo entrega en este acto al apoderado actor de tres cheques emitidos del banco BBVA Provincial , fecha 16 de Marzo del 2016, a favor de los ciudadanos EDWIN RAMON REQUENA, cheque Nº 00128500 por la cantidad de Bs.F. 15.000,oo al ciudadano NOEL JOSE GUZMAN LOPEZ cheque Nº 00128549 por la cantidad de Bs.F. 15.000,oo y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS REYES cheque Nº 00128552 por la cantidad de Bs.F. 15.000,oo. En este sentido visto el acuerdo conciliatorio planteado en este acto; conforme al postulado constitucional y visto que ambas partes conforme a los poderes otorgados, insertos al expediente se expresa la facultad para transigir, lo procedente es impartirle la homologación correspondiente.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de Bs.F. 45.000,00, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido el lapso de ley. Y así se decide. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil dieciséis (2016), años 205 de la Independencia y 157 de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 04.00 p.m, Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH MACHADO VALERA




ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000333