REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000012


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRIÓN GUAYAMO, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BH08-X-2016-000012, contentiva de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES ESTRADA ESPINOZA DE CALDERON, en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez inhibida, que mantiene amistad manifiesta hace 30 años con la profesional del derecho LISBETH BORREGO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59. 143, quien funge como apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A. BANCO UNIVERSAL, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 59 al 64 y quién ha comparecido a los largo del proceso en representación de la demandada.
En tal virtud, éste Tribunal siendo que al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRIÓN, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa No BP02-L-2015-000145, contentiva de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES ESTRADA ESPINOZA DE CALDERON, en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto signado con el No: BP02-L-2015-000145, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de la referida sede, que por distribución le corresponda, para que éste continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.