REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000013

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de BARCELONA, en la causa N° BP02-N-2015-00276 contentiva de la demanda de NULIDAD incoada por la empresa SUPER S. C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber señalado la Juez inhibida, que cuando ejercía funciones de Juez Suplente en el Tribunal Segundo Superior, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto en el expediente BP02-R-2016-00016 ante la declaratoria de inadmisibilidad del asunto, considerando que emitió pronunciamiento, circunstancia que le permite apartarse del conocimiento del juicio principal para garantizar la debida imparcialidad que debe imperar en el presente proceso. En tal virtud, éste Tribunal si bien no observa que fuere acompañada a las actas la decisión invocada por la jueza inhibida, no obstante por notoriedad judicial verifica esta Alzada el contenido de la referida decisión, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA JOSE CARRION, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa No BP02-N-2015-000276, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa ALIMENTOS SUPER S. C.A. en contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DEL ESTADO ANZOATEGUI conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, ordenándose la distribución de la acusa principal a los juzgado de juicio que por distribución le corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.