REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000623

ASUNTO: BP02-R-2015-000623
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO RAMIREZ SEQUERA y ALEXANDER ANTONIO ALVARADO NOGUERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-6.864.823 y 12.438.347, respectivamente.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.745.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GRABIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.





LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA