REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000365
Visto el escrito transaccional de fecha once (11) del mes y año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio Elvis Nizar Alzouhairi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.619, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A TRANSMIVYCA, parte demandada, según consta de instrumento poder inserto en el expediente cursante al folio 42 y 43 del expediente; y por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro Báez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.941, parte actora, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.34); presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.70.000,00), monto discriminado en el referido escrito; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; esta instancia, siendo que las partes actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; es por lo que, verificados los requisitos de Ley, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Zaida López Brito