REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000049



Visto el contenido de la diligencia del 07 de abril de 2016 mediante la cual el abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.175, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa recurrente PETROBUS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la denominación AVIOR TURISTICO, C.A., en fecha 17 de abril de 2010, bajo el Nº 07, Tomo A-26., desiste del recurso de nulidad que intentare dicha sociedad mercantil contra la providencia Administrativa signada con el Nº 00264-2014 de fecha 02 de junio de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo “ Alberto Lovera” Barcelona, estado Anzoátegui, en el expediente Nº 003-2014-01-00155, que declaró con lugar la denuncia de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, a favor del ciudadano Julián Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.420.214; es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales al no existir vulneración de normas de orden público, ni se menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley da por consumado el desistimiento hecho, por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES ROMERO