REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003421
ASUNTO : BP01-S-2011-003421
SENTENCIA DEFINITIVA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. ANTHEA RIVAS.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abgda. YAMARILIS YAGUARAMAY.
VICTIMA: LILIANA AUMAITRE.
DEFENSA PRIVADA: Abg. MILAGROS SALAZAR y JULIO CESAR BONNET.
IMPUTADO: MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6912358, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO; NACIÓ EN FECHA: 09/09/64, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE: YOLI SERGENT DE CACHAFEIRO (F) Y DE PADRE CASTOR JESÚS CACHAFEIRO, (V) RESIDENCIADO EN: MIRAMAR PLAZA, 19B, CERCA DE LA OTRA BANDA PROLONGACIÓN DE LA AV PASEO COLON PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELÉFONO: 0414-820.72.45. EMAIL: CACHAFEIRO@CANTV.NET.
DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y EN GRADO DE CONTINUIDAD y AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 50 en su segundo aparte, articulo 40 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1, articulo 39 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1 y articulo 41 en su primer aparte respectivamente; todos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano solo para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA en contra de la ciudadana L.A.M (IDENTIDAD OMITIDA).
Corresponde a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Definitiva recaída en el presente Asunto, cuya parte dispositiva fue leída en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada realizada en fechas martes 12 de Abril del 2016 en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor del contenido de la parte in fine del artículo 107 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:
I
PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta por separado de ese derecho y la misma manifestó a viva voz textualmente lo siguiente: “Si deseo que el juicio se haga totalmente a puerta cerrada”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara totalmente a puerta cerrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Reservada, durante los días 02-12-2015 (inicio), 09-12-2015, (continuación) 16-12-2015, (Continuación) 22-12-2015, (Continuación) 08-01-2016, (Continuación) 13-01-2016, (Continuación) 21-01-2016, (Continuación) 28-01-2016, (Continuación) 04-02-2016 (continuación) 15-02-2016, (Continuación) 22-02-2016, (Continuación) 29-02-2016, (Continuación) 07-03-2016, (Continuación) 14-03-2016, (Continuación) 28-03-2016, (Continuación) 04-04-2016, (Continuación) 11-04-2016 y 12-04-2016 (continuación y cierre), el hecho objeto del debate tal como lo expuso la Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente: “… siendo la oportunidad fijada para e (SIC) la apretura (SIC) de debate oral y reservado en la cual figura como victima la ciudadana Liliana Aumaitre y como acusado el ciudadano Marcos Cachafeito (SIC), esta representación fiscal quiere dar inicio del debate haciendo del conocimiento de todos presentes, que fue preciso presentar acusación en contra del ciudadano Marcos Cachafeiro, luego que concluida la fase de investigación iniciada con la denuncia interpuesta ante el despacho a mi cargo, por la victima que me acompaña en la presente audiencia se demostró que efectivamente había sido victima del hecho que denuncio, toda vez que fueron compilados un cúmulo de elementos de convicción con los cuales se demostró la ocurrencia de varios de los tipos penales establecidos en la ley especial en sus contra(SIC), en primer lugar se demostró que la victima de manera continua e ininterrumpida soporto diversos tipos de vejaciones, humillaciones entre otros ataques a su dignidad los cuales se traducen de manera inequívoca en actos de misoginia entendiéndose este termino como un contundente desprecio a su condición de mujer. La victima en su denuncia señalo de manera taxativa las comparaciones destructivas de las cuales fue objeto durante su convivencia junto al acusado, de manera taxativa indico que constantemente escuchaba que su cónyuge la llamara inservible, prostituta, descalificándola como mujer, recordándole que había conseguido un lugar en la sociedad por ser sus (SIC) compañera, reiterándole que no era mas que una indígena y que gracias a su persona era reconocida como mujer y como profesional, así apunto la investigación el ministerio público, logrando corroborar con el dicho de la victima, con el testimonio de varios ciudadano que serán evacuados en el decurso del juicio, pues quedo demostrado en la fase de investigación ya que para el momento en que se inicio la presenté causa, ya había una relación desigual de poder entre el agresor y la victima, quien para demostrar su dominio sobre ella ejecuto en su perjuicio de manera constante e interrumpida actos que desencadenaron en lo quien su intención pretendía que era no otra cosa, sino que anularla como mujer y desestabilizarla emocionalmente destaco entre otros actos de acoso y humillación un hecho ocurrió en fecha 11/06/2011, que fue lo que motivo e impulso a la victima a solicitar la intervención del ministerio público, pues ya eran reiterados los actos de acoso y de violencia psicológica en su contra, esos actos de acoso es preciso para el ministerio público en esta apertura recordar que no son otra cosa, sino una modalidad agravada de la violencia psicológica, pues se demostró con las evaluaciones practicadas a la victima que efectivamente la misma resulto afectada emocionalmente por los actos ejecutados por su legitimo cónyuge quien emprendió una campaña de descrédito en su contra, comunicándose no solo con el grupo familiar al que ambos pertenecían bien sea por vínculos de afinidad o consanguinidad sino que además no fue suficiente y la expuso ante diversas personas allegados a la residencia en la que cohabitaban y al lugar de estudio de su menor hija. El ministerio publico (SIC) demostró durante la investigación que la victima somatizo notables indicadores de inestabilidad emocional, los cuales fueron corroborados por os (SIC) profesionales de la psicología ofertados en la fase intermedia ante el juez de control por el despacho a mi cargo, quienes fueron contestes en afirmar que la misma desarrollo un trastorno mixto antidepresivo a consecuencia de la violencia psicológica y acoso u hostigamiento perpetrados en su contra. Ofreció el ministerio publico (SIC) al momento de hacer la acusación el testimonio de la victima, pues solo ella puede describir las circunstancia del hecho delictivo continuo en su contra; asimismo ofreció el ministerio publico (SIC) la evaluación psicológica practicada a la victima por el DR. PEDRO PABLO VERA, la cual para le momento de presentar el escrito acusatorio y fue admitida en fase de control era un elemento de convicción pertinente con lo que disponía la disposición transitoria segunda de la ley especial, constituyo una prueba de certeza por excelencia el informe medico psiquiátrico suscrito por el medico psiquiatra forense WILFREDO PÉREZ, quien corroboro el dicho de la victima y el informe que en principio había emitido un profesional de la psicología, pues este experto diagnostico la existencia de un trastorno mixto ansioso depresivo en la victima, se contó igualmente del ciudadano LUIS EDGARDO MARIN BERA, quien puso en conocimiento del ministerio publico de las acciones ejecutadas por el imputado MARCOS CACHAFEIRO, en contra de su legitima cónyuge, las cuales corroboraron de manera inequívoca el testimonio de la victima, se tomo igualmente el testimonio del ciudadano AREVALO AUMAITRE ESTEBAN, quien por tratarse de un familiar consanguíneo de la victima pudo corroborar el dicho de ella por tener conocimiento cierto de las acciones desplegadas por el imputado dentro del entorno familiar que formaban, este testigo nos corroboro la reiteratividad de los hechos y nos confirmo que fueron incesantes y sostenido en el tiempo las humillaciones y otros tratos vejatorios que recibió la victima. Se contó igualmente con el testimonio de la ciudadana Lilia Méndez de Aumaitre, quien corroboro el dicho de la victima y fue conteste en afirmar al igual que el resto de los testigos que la ciudadana Liliana Aumaitre durante un período prolongado de tiempo diversos tratos humillantes y vejatorios, siendo el testimonio de esta testigo lo que permitió al ministerio publico (SIC) demostrar que el perfil del agresor no era otro sino una marcada necesidad de demostrar su dominio sobre la victima frente a su entorno, fundando la convicción de que su única intención era anular a la ciudadana Liliana Aumaitre en su condición de mujer. Se contó igualmente con el testimonio del ciudadana William Oblación quien describió otro de los actos de acoso perpetrados en contra de la ciudadana Liliana Aumaitre, así como el testimonio de la ciudadana Yolanda Flores, quien por desempeñarse dentro del entorno familiar de la ciudadana Liliana Aumaitre y de su legitimo cónyuge Marcos Cachafeiro nos aporto detalles que nos permitieron perfilar la conducta cotidiana asumida tanto por el agresor como su victima, fue esta testigo quien corroboro que e (SIC) acusado de manera constante realizaba anuncios verbales, comparativos a la victima, es esta testigo las que nos permitió entender que la victima no había exagerado ni había fingido el hecho denunciado pues afirmo mientras este ciudadano le verbalizaba que ella no era mas que no era una india de Tucupita, que recordara que el era de la realeza, que no olvidara que era el que había pulido y que admitiera blue (SIC) ella era gente por el; esta testigo nos demostró la conducta androcéntrica del imputado nos demostró el arraigo de paradigmas patriarcales y en definitiva nos demostró la misoginia de la ,cual hable al inicio de mi exposición , pues quedo demostrado que en su oposición de masculinidad no consideraba como gente a su legitima esposa, esta testigo además nos indicio y nos aporto datos que nos describieron al imputado en una actitud agresiva cotidiana. Por su parte el ciudadano FRANKLIN SOTO CAGUANA, corroboro el dicho de la victima al afirmar que era constantemente humillada con palabras obscenas entre otros tratos vejatorios, siendo este testigos quien aporto que la ciudadana Liliana Aumaitre era acosada por el imputado, quien la seguía y realizaba de manera incesante a su número móvil celular. Se contó igualmente con el testimonio de Jesús Arnoldo Ramírez García, quien fue conteste con el resto de los testigos en afirmar que eran constante las humillaciones y vejaciones hacia la ciudadana Liliana Aumaitre de parte de su legitimo cónyuge, y entre otros elementos de convicción destaco otra copia fotostática del libro de novedades del conjunto residencia pueblo viejo con el cual se corroboro el testimonio de la victima en relación al hecho que la, motivo a solicitar la intervención del ministerio publico(SIC). Es preciso destacar que una vez iniciada la investigación el legislador venezolano precisamente para evitar situaciones de riesgo para las mujeres como único sujeto pasivo recocido por la legislación especial brindo la oportunidad al órgano receptor de la denuncia en resguardo de la integridad de la victima medidas de protección seguridad las cuales son de naturaleza distinta dado su carácter preventivo a las medidas cautelares que pudieran llegar a imponerse y fue en razón de ello, en razón de la intención del legislador que manera responsable la representación fiscal a i (SIC) cargo decreto la medida a que se contrae el numeral 3 del articulo 87 ahora 90 de la legislación especial, pues el cúmulo de elementos de convicción que he desglosado son la prueba tangible de la situación de riesgo en la que se encuentra la victima por lo que como órgano del poder publico (SIC) es nuestro deber acatar las disposiciones de la ley especial las cuales fueron elaboradas en estricta consonancia con los tratados internacionales y el texto propio de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, durante el desarrollo de este debate oral y reservado esta representación del ministerio publico (SIC) demostrara cada uno de los elementos de convicción anteriormente mencionados ilustrando al tribunal debidamente constituido en reilación (SIC) a la ocurrencia inequívoca de los tipos penales de acoso u hostigamiento, como modalidad agravada la violencia psicológica consumada en perjuicio de la ciudadana Liliana María Aumaitre, antes de finalizar mi exposición de apertura solicito sea escuchado el testimonio de la propia victima y solicito la emisión de copia de la presente actas.
El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima LILIANA AUMAITRE.
Por su parte, en virtud de acusación particular propia presentada por la víctima haciendo uso de las facultades conferidas a través de sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MECHAN de fecha 27 de noviembre de 2012, igualmente fueron objetos del debate los siguientes hechos:
“…Por aproximadamente 12 años mantuve una relación conyugal con el ciudadano MARCOS CACHAFEIRO, en la cual al inicio de la relación pude observar que la conducta y actos de este ciudadano demostraban efectivamente su condición de machista y que sus ataques, agresiones y vejaciones reflejaban su carácter agresivo, por lo cual en aras siempre de mantener una relación matrimonial estable y conservar los aspectos básicos de la convivencia en familia y por la existencia de una hija de nombre MARIA ELISA, fue que aguante dicha situaciones que de algún modo asumí que eran producto en gran parte de su situación de hombre machista.
Al pasar de los años y constituidos en nuestro hogar familiar ubicado en la Urbanización Las Villas, Sector Oeste, Villa 31, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, nuestra relación de pareja se fue deteriorando producto de las incansables e innumerables agresiones verbales realizadas en mi contra por parte mi ex pareja, las cuales de algún modo me dañaban emocionalmente por sentirme menospreciada, atacada, por un hombre al cual en ningún momento como mujer le falle, cumpliendo cabalmente con mis obligaciones como mujer las cuales jure honrar desde el momento que nos casamos y con la finalidad de mantener una familia como se dice hasta que la muerte nos separara.
En vista de la intensificación de las agresiones verbales de deshonra, marginalización, vejatorias, abusadoras, que estaban pasando a un plano mayor como es amenazas con matarme, a dañar mi reputación en el trabajo, amenazas con dañar a mi familia, con dejarme en la calle, con sacarme de la casa, es decir que no conforme con las agresiones verbales que estaban provocando una desestabilización emocional y psicológica en mi persona, también estaban destinas (SIC) a perjudicarme económicamente, con actos de insolvencia y traspaso de bienes adquiridos durante la relación, no puedo dejar de mencionar que este ciudadano no conforme con las agresiones verbales, tubo la maldad de quitar la cerradura del cuarto principal de la casa para que yo no pudiera entrar a cambiarme y buscar mis pertenencia lo cual me obligo a dormir con mi hija en varias oportunidades y en los casos en que había mucha violencia de su parte me tenía que ir a dormir a un hotel y peor aún en una oportunidad este ciudadano me encerró dentro de la casa, por varias horas llevándose las llaves de la casa, lo cual ocurrió el día 14 de Junio del año 2011.
realizaba en mi contra, como el llamarme “india”, “inservible”, “prostituta”, “corrupta” se convirtieron en amenazas a mi integridad física y psicológica, lo cual generó una gravedad en mi estado emocional, al no poder salir a la calle, a sentirme fatigada, con insomnio, pérdida de peso, caída de cabello, problemas hematológicos, es decir, que la convivencia con este ciudadano por el hecho de mantener un hogar estaba destrozando mi estabilidad emocional y física, con lo cual efectivamente me di cuenta que estaba sufriendo “EL SÍNDROME DE INDEFENSIÓN APRENDIDA”, que no es más que el aceptar que dichas agresiones eran producto de su condición de hombre por parte de MARCOS CACHAFEIRO, es decir que estaba asumiendo que su comportamiento era normal por el hecho de ser hombre.
Ciudadano Juez, con el transcurrir de los años y al darme cuenta de que efectivamente era una mujer más como tantas venezolanas víctima de delitos de Violencia de Genero, por todas esas acciones sexistas ejercidas en mi contra de forma dolosa por el ciudadano MARCOS CACHAFEIRO y las cuales estaban destruyendo mi estabilidad física y psicológica, como consecuencia de sus agresiones, humillaciones, seguimientos constantes, celopatías, las cuales habían destruido el núcleo familiar que por tanto luche y por el cual aguante todas esas agresiones por tanto tiempo, lo que me llevo a solicitarle en varias oportunidades, entre los años 2009, 2010 y 2011 el divorcio y separación formal, quien en todo momento se negó, por el simple hecho de querer destruirme. Siendo evidente que mi ex pareja es un hombre con problemas de carácter, de alcoholismo y quien fue criado bajo la figura –patriarcal- en la cual la mujer está en plena disposición y sujeción a las órdenes emitidas por los hombres, es decir, que cualquier rechazo o negativa de mi parte a sus mandatos iba en contra del orden “natural” que justifica sus agresiones en mi contra.
Ahora bien, luego de mis constantes solicitudes de divorcio, sus agresiones continuaban lo que trajo como consecuencia que se intensificaran sus actos de acoso y de hostigamiento con una vigilancia permanente en mis sitios de trabajo, en una revisión constante de mi teléfono, correos electrónicos, por lo cual de manera inmediata y en razón de todo el daño que estaba sufriendo decidí en fecha 26 de mayo del año 2011, formalizar ante los tribunales competentes mi decisión definitiva de divorciarme del ciudadano MARCOS CACHAFEIRO, debido a todas y cada una de las circunstancia de modo, tiempo y lugar arriba mencionadas, por encontrarme en una situación psicológica sumamente grave, sintiéndome enferma, sin poder dormir, cansada, con temor, por las agresiones en mi contra y mi familia, tanto era el daño que estaba sufriendo que le solicite autorización al tribunal para poder salirme de mi casa y tratar de algún modo buscar por medio de ayuda de profesionales en la medicina una nueva vida alejada de tantas humillaciones y agresiones que estaba las cuales presencio mi hija menor de edad, mis padres, amigos, compañeros de trabajo en varias oportunidades.
Todas estas acciones denominadas por el Legislador Patrio, como sexistas y tipificadas como punibles, se intensificaron al salir de la casa, por cuanto ya las amenazas se dividieron a destruir mi estabilidad emocional y patrimonial al despojarme de todos los bienes muebles que estaban dentro de las instalaciones de la casa, al punto de que mis enseres personales ni siquiera me fueron entregados, aunado a ellos me toco mudarme a un apartamento de mis padres ubicado en el conjunto Residencial Pueblo Viejo, Edificio HYDRA apartamento 7-A, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, el cual se encontraba desprovisto de energía eléctrica, agua y gas, por encontrarse en remodelación. Por lo que solicite en varias oportunidades a MARCOS la necesidad de buscar mis cosas personales, muebles, platos, ollas, cubiertos y este se negaba rotundamente, no importándole que su hija estuviera conmigo.
Con el trascurrir de los meses su violencia hacia mi persona era cada día peor, continuaba con sus insultos delante de cualquier persona entre ellos mi familia y lugar en el cual me pudiera encontrar, es decir, que mi deterioro físico y mi estado de zozobra era constante por cuanto tenía hasta miedo de salir a la calle para evitar encontrarme a mi ex pareja.
Ciudadano Juez, ya la violencia psicológica, la amenaza y el hostigamiento ejercido en mi contra era permanente, por cuanto al estar fuera de la casa se intensifico el seguimiento y hostigamiento en mi contra, teniendo que mencionar un hecho en particular, que se suscitó el día 25 de junio del año 2011, cuando mi ex pareja fue encontrado dentro de las instalaciones del conjunto residencial Pueblo Viejo, por el personal de seguridad aunado a su propia hija MARIA ELISA, quienes lo observaron acechando y vigilando la residencia donde habitaba con mis padres y después espichando de forma violenta los cauchos de mi vehículo MERCEDES BENZ, del cual después me despojo, lo que genero de inmediato tomar el valor de denunciar por ante la Fiscalía 24º del Ministerio Publico (SIC) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todas las acciones típicas realizadas en mi contra, logrando el Ministerio Público a través de la investigación recabar los elementos de convicción suficientes que demuestran la veracidad de los hechos narrados en este capítulo, por cuanto existen las declaraciones de los ciudadanos: AREVALO AUMAITRE ESTABA, LILIANA MENDEZ DE AUMAITRE, LOLANDA FLORES, JESUS ARNOLDO RAMIREZ GARCIA, FRANKLIN BELTRAN SOTO CAGUANA y ROBERT MEJIAS, así como los testimonios del personal de seguridad de la Urbanización Pueblo Viejo y exámenes medico forenses practicados en mi persona en los cuales se puede concluir la afectación psicológica producto de las acciones sexistas ejercidas en mi contra.
De igual manera este ciudadano, inicio una conducta destinada a dañarme económicamente no cumpliendo con tareas básicas de padre para cubrir los gastos de manutención de su hija, es decir esto con la sola intención de dañarme económicamente para de algún modo tratar de presionar para que yo volviera a la casa, son innumerables los gastos económicos que me toco adsorber a consecuencias de las acciones ejercidas por mi ex pareja, me toco asumir los gastos de colegio, comida, traslados, ropa, calzado, actividades deportivas y de recreación de mi hija (Clases de Tenis, Clases de flamenco y tareas dirigidas): a sabiendas que con mi sueldo las mismas eran imposible de costear, obligándome a pedir dinero a mi familiares para lograr de algún modo salir adelante con mi hija.
No conforme con no tener para costear los gastos mínimos de subsistencia para mantener mi núcleo familiar, este ciudadano se dio a la tarea de despojarme de forma autoritaria del vehículo automotor: MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Plata, MODELO: C200K, SERIAL: 271940007, TIPO: Sedan, PLACAS: GCW-44R, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: WDBRF42HX6A878973, el cual es de mi propiedad y es utilizado por mí para mi traslado al trabajo y de igual manera era utilizado para llevar a mi hija al médico, colegio, actividades deportivas y recreación, debiendo destacar que dicho carro fue costeado por mí, por cuanto al vender mi vehículo MARCA: TOYOTA COROLLA, entregue todo ese dinero a mi ex pareja para la compra del vehículo que me fue despojado, el cual ya lo tenía en posesión este ciudadano.
Era evidente que dicho vehículo siempre lo cargaba mi persona, tanto así que al momento de yo pedir la autorización al tribunal para yo salirme de la casa, como ya dije producto de las agresiones, teniendo que recordar lo que manifesté y fue cumplido por el al momento que denuncie a este ciudadano: “Mi esposo me ha manifestado a viva voz su intención de insolvertarse con algunas deudas bancarias para que estas ejecuten los derechos, cuyas reservas poseen a través de los créditos adquiridos, verbalizándome que nos quedaríamos sin nada que me dejaría en la calle y que iba a desaparecer todos los enseres del hogar, cosa que está cumpliendo y esta progresivamente retirándolos y trasladándolos a una residencia distinta a la nuestra. Temo que me quite el único vehículo de trasporte que tengo, pues me ha amenazado con quitarme el carro”.
Al analizar lo denunciado por mi persona en fecha 06-10-2011, se constata que yo advertí al Ministerio Público de las acciones ejercidas por mi pareja, es decir que la Violencia Económica se consumaba día a día, hasta al punto de que a la fecha no estoy en posesión del vehículo adquirido durante la relación conyugal, tal como lo manifestó el ciudadano: MARCOS CACHAFEIRO, al momento que fue impuesto de las medidas de protección y seguridad, donde expreso que me había quitado mi vehículo.
Finalmente, no puedo dejar de mencionar el daño y desprestigio comunicacional que está realizando el ciudadano Marcos Cachafeiro, quien se ha dedicado a realizar una campaña de desprestigio a mi imagen y reputación pagando a periodistas y por medio de páginas web, que de algún modo está dañando mi vida profesional y de igual manera mi estabilidad emocional ya que sus acciones están destinadas específicamente a dañarme psicológicamente, quedando demostrado estos hechos con las declaraciones de los ciudadanos WILLIAM JOSE MIQUELENA ULACIO y ciudadano juez.”
Dichos hechos fueron subsumidos en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
III
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE.
En fecha 2 de Diciembre de 2015 se dio inicio al presente debate oral y reservado, en la causa seguida al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, constituyéndose el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, oportunidad en la cual se resolvió como punto previo incidencia planteada por la defensa de confianza, a tal efecto, a la solicitud planteada por la DRA MILAGROS SALAZAR, como menciona la profesional del derecho mediante diligencia, que este juzgado en diferimiento de fecha 16/11/2015, el pronunciamiento dentro de los cinco días siguientes. Respecto a la nulidad planteada, por haber quedado clara la violación del derecho a la defensa por la falta de imputación por el delito de violencia patrimonial y económica así como el principio de la unidad del proceso, tal como lo establece el articulo 17.1 así como los artículos 176, 174 175, 179 y 180 todos de la norma adjetiva penal, con fundamento que in aquí decide a la novísima sentencia Nº 61 en ponencia de ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves de la sala de Casación Penal y en fecha 19 de febrero de 2015, la cual dejo claro lo siguiente: “ la solicitud de nulidad, de acuerdo a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, no es un medio de impugnación de decisiones…”. Por otra parte sigue estableciendo dicha sentencia “… las partes o pueden utilizar las nulidades como medio de impugnación de una decisión o sentencia ya que la misma es objeto de los recursos de apelación o de casación según la instancia en que se encuentra el proceso…”. De igual manera deja claro la magistrada “…el sistema de nulidades no constituye un recurso ordinario sino una solución procesal para sanear los actos defectuosos por omisión de formalidades y en consecuencia ser revocados siempre que se haya vulnerado alguna garantía constitucional o como resultado de la violación de alguna norma constitucional evitándose a si que surta efectos jurídicos el acto procesal irrito, por conculcar el ordenamiento jurídico positivo. Es por lo que quien aquí decide si la defensa técnica no estuvo de acuerdo con la decisión al la cual hace referencia debió haber ejercido recurso de apelación o en todo caso el de casación, por o cual declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa técnica. Por otra parte establece la sentencia 1303 de la sala de casación penal de fecha 20/06/2005, lo siguiente”… la fase intermedia es de obligatorio agotamiento tiene finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir el juez ejerza el control de la acusación. Esta ultima implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro…”, declarado sin lugar la solicitud de la defensa procede a dar inicio al juicio oral. Ahora bien, Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Especial referido a la Publicidad del acto; el ciudadano Juez le pregunta a la victima si desea que el acto se realice a puertas abiertas o cerradas, manifestando la misma: SOLICITO QUE SE HAGA A PUERTA CERRADA Y DE FORMA PRIVADA. Conste.
EL CIUDADANO JUEZ DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO. Seguidamente el ciudadano Juez le informa al acusado MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT sobre el derecho que tiene antes de aperturar este debate de admitir los hechos sin coacción alguna tal como lo provee el segundo aparte del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar, siendo que el ciudadano acusado manifestó no admitir los hechos. Es todo.”
El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, quien expuso: “su discurso de apertura…
El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al Apoderado de la Victima DR. TERRY LEON, quien expuso: “quien expuso su discurso de apertura.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. JULIO CESAR BONNET, quien ratifica excepciones declaradas sin lugar en fase intermedia y emite discurso de apertura.
El ciudadano Juez le informa al acusado: MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, sobre el derecho que tiene antes de la apertura de este debate de ADMITIR LOS HECHOS sin coacción alguna, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano acusado manifestó: “no admito los hechos yo no he cometido ningún tipo de delito. ES TODO.”
Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6912358, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO; NACIÓ EN FECHA: 09/09/64, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE: YOLI SERGENT DE CACHAFEIRO (F) Y DE PADRE CASTOR JESÚS CACHAFEIRO, (V) RESIDENCIADO EN: MIRAMAR PLAZA, 19B, CERCA DE LA OTRA BANDA PROLONGACIÓN DE LA AV PASEO COLON PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELÉFONO: 0414-820.72.45. EMAIL: CACHAFEIRO@CANTV.NET. Manifestando el acusado que: “No deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es todo.”.
Oída la exposición de de la defensa técnica, mediante el cual ratifica en este acto el escrito de excepciones este Tribunal considera prudente, otorgar tanto a la representación fiscal y al apoderado de la victima el derecho de palabra a los fines de que den contestación correspondiente a la excepción planteada por la defensa. El Tribunal le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, quien expuso: ESTA REPRESENTACIION ANTES DE REFERIRME a las excepciones le solicitaría poner a la vista el escrito de excepciones que ratifica la defensa, en cuanto a la excepción a que se contrae el literal h del articulo28 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la acción promovida ilegalmente por caducidad de la acción penal el ministerio publico hace del conocimiento de la honorable defensa que es reiterada la jurisprudencia patria y que en atención a la sentencia 27 con ponencia de la magistrada Queipo fue aclarado el punto y como quiera que para el momento en que se presento el escrito de acusación el ministerio público no fue notificado de forma alguna ni fueron cubiertos los extremos a que se contrae el articulo 103 no era posible hablar ni aplicar el termino de caducidad, en razón de lo cual la presentación de la acusación es perfectamente pertinente; en cuanto al alegato de la honorable defensa relativo a la oposición que realiza la medidas de protección y seguridad reitero la posición del ministerio público que como órgano receptor de la denuncia al momento del inicio de la investigación considero pertinente imponer al ciudadano Marcos Cachafeiro de la medida contenida en el numeral 3 del entonces vigente articulo 87 de la ley especial, en este punto como garante del debido proceso, y como parte buena fe a además de dar contestación a la excepción planteada por la defensa solicito del honorable inste a las partes intervinientes limitarse a dilucidar los delitos que nos ocupan, pues no entiende esta representación del ministerio público, de que manera la honorable defensa se opone al medida contenida en el numeral 3, mencionando que esta medida ha abarcando a otros bienes inmuebles de la comunidad conyugal, como quiera que no estamos aquí para dilucidar cuestiones civiles, sostengo que se le dio salida al ciudadano Marcos Cachafeiro de la residencia común en la cual cohabitaba con la victima a saber la villa 031, sector oeste urbanización las villas, lechería Estado Anzoátegui, señalando de manera taxativa que se le ordena la salida y se le restringía el acercamiento ya que tenían en común una menor que para el momento tenia 11 años, para quien el ministerio público no podía vulnerar el régimen de convivencia. La ley es clara en señalar que los actos de intimidación y acoso no pueden ejecutarse tampoco en perjuicio de los integrantes de la familia de la victima protegida por la medida, y en tal sentido es irresponsable que afirmen que el ministerio público, le prohibió el acceso a la residencia de los padres de la victima, cuando lo cierto es que se impuso de la medidas establecida en el numeral 6 del articulo 87 por cuanto uno de los actos de acoso ocurrió en ese conjunto residencial pueblo viejo donde habitan como propietarios los padres de la victima, en cuanto a lo que continua la defensa refiriéndose que la medida es desproporcionada acomodando a su favor el hecho que la victima solicitara autorización para abandonar el hogar conyugal, al respecto debo significar que al sentirse la victima ejerció la vía civil pero fue necesario paralelamente ordenar la salida del agresor de la residencia común para poder garantizar y evitar situaciones de mayor entidad, tratando como siempre de proteger su integridad, bien habiendo entonces señalado las consideraciones de la defensa para interponer excepciones el ministerio publico de esta manera da contestación y solicita se de oportunidad a la representación de la victima.
El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al Apoderado de la Victima DR. TERRY LEON, quien expuso: para esta representación es algo complejo, para no insinuar contradictoria para dar respuesta a los defensores del hoy acusado, eso lo realizo por las siguientes razones, de la exposición realizada por la defensa, no se cual fue el punto de excepciones, y cual es la defensa para la apertura del debate. El tema de las excepciones al realizar una interpretación de la norma, al ver articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase intermedia se va por el 211 del Código Orgánico Procesal Penal y en audiencia de juicio oral dichas excepciones deben ser opuesta mediante escrito, como puedo yo realizar, como yo como apoderado de la victima, pudiera recordar las por lógica jurídica debe ser consignada mediante escrito, solo se dijo que fueran planteadas en la fase intermedia, esas excepciones fueron resueltas en una apelación que hicieron los abogados defensores, sobre el auto de apertura, usted puede tener acceso, y fueron cuestiones dibujadas, se hablo de la caducidad, se hablo de la acusación y ya la corte resolvió el asunto, en virtud de que no existen unos hechos que se subsuman en lo que es propiamente en lo que es una excepción, solicito se de continuidad al juicio y sea decretada la inadmisibilidad de la excepción, ya que no es el momento.
En este estado pasa el tribunal a emitir pronunciamiento, con respecto al levantamiento de las medidas dictadas en fecha 04/08/2015, respecto a ellos este Tribunal con basamento en el articulo 92 de la ley que regula la materia, con principio de igualdad de las partes 21.2 de la Constitución de la Republica, así como también el principio de proporcionalidad declara con lugar la solicitud de la defensa técnica, hemos iniciado el debate oral, y con esta medida se vulnera el derecho al acusado, por lo que en consecuencia se levanta la medida, con respecto a la otra solicitud este tribunal emitirá pronunciamiento como punto previo en la próxima audiencia.
ACTO SEGUIDO SE ACUERDA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: expertos y testigos Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito que se suspenda el presente debate, para realizar las citaciones correspondientes. Es todo”. Seguidamente el Defensor de Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la audiencia, es decir para el día: MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Privado.
En fecha 9 de Diciembre de 2015 se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente el ACUSADO MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, pero el mismo se encuentra debidamente representado por sus defensores de confianza. Antes de iniciar de dar apertura al acto quien aquí juzga considera prudente y necesario resolver incidencia planteada por la defensa de confianza. PUNTO PREVIO: Se decreta sin lugar las excepciones planteadas en cada uno de los escritos, en principio planteo la excepción prevista en el articulo 28 numeral H del COPP, en el escrito de esa oportunidad, la defensa no preciso las excepción plateada en juicio por lo que leo las planteadas en esa oportunidad, manifiesta la defensa en su escrito en los cuatro meses que debería corresponder a la fase de investigación y que el escrito acusatorio fue interpuesto fuera del lapso es decir un año y un mes después, en relación a este particular establece sentencia numero2973 de fecha 04/11/2003 de la sala constitucional con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta “… quedo sin efecto al haber sido presentada la acusación por la fiscal del ministerio público. En este sentido la observa aunque pueda existir una vulneración del derecho del imputado el escrito de acusación dentro del lapso legal la misma ceso cuando la misma fiscal del ministerio público presento su escrito de acusación…”. Se desprende del extracto que al haber existido una violación la misma ceso al momento que la representación fiscal presento su acto conclusivo por excelencia como es el escrito acusatorio. En relación al escrito de excepciones planteado en contra de la acusación particular propia los abogados presentan la excepción contenida en el articulo 28 ,numeral 4 literal e de la norma adjetiva penal, alegando que la acción promovida de la improcedibilidad para intentar la acción penal, haciendo mención a un obstáculo a la acción penal propuesta por cuanto su patrocinado durante la fase preparatoria o de investigación no fue advertido, informado o imputado del hecho punible, respecto al delito de violencia patrimonial y económica establecido en el articulo 50 de la ley que regula la materia; observa quien aquí se pronuncia que la acusación particular propia presentada por la victima se encuentra establecida dentro de las facultades proferidas por la ley que la misma cumple con lo parámetros de ley y por ello a procedido su admisión que no observa este tribunal la violación al sagrado derecho a la defensa con fundamento en el debido proceso del articulo 49 numeral 1 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el hoy acusado siempre ha estado asistido y representado por sus defensores de confianza durante la fase incipiente del proceso penal como fase intermedia y prueba de ellos es que los mismos han presentado el escrito de excepciones objeto de este pronunciamiento, lo que infiere este juzgador que el mismo a tenido acceso al total de las actas por lo que no se determina el detrimento aludido para la defensa en ese particular. Igualmente presentaron excepción con en el articulo 28 literal I por incumplimiento de requisitos formales, como acción promovida por falta de requisitos para intentarla, excepciones estas pues, que fueron debatidas en la fase intermedia donde el tribunal a que correspondió la causa hizo una revisión exhaustiva al contenido del articulo 308 de la norma adjetiva penal donde finalmente ordeno el auto de apertura a juicio mal podría este Juzgador admitir dichas excepciones cuando la fase o la audiencia que se considera un filtro en el proceso penal a revisado todo y cada uno de los supuestos a que se contrae a la que se hizo referencia, decidido esto. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra, SE LE OTROGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A LOS FINES DE QUE EXPONGA: Esta defensa se reserva el derecho de apelar con respecto a las excepciones interpuesto junto con la sentencia con el artículo 32 en concordancia con el artículo 39 de la ley procesal penal.
ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO ACORDANDO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala: 1.- LILIANA MARIA AUMAITRE, en su condición de victima directa. Manifestando el Alguacil que se encuentra presente. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: LILIANA MARIA AUMAITRE, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.077; de 46 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 29-04-1969, De profesión u oficio abogado desempeñándome como fiscal del ministerio publico lo conozco, ni amistad ni amistad el ciudadano fue mi esposo, seguidamente expone: buenas tardes para empezar quiero dejar constancia quien me encuentro en calidad de victima no fácil estar sentada para ventilar hechos que fueron una pesadilla, siempre he dicho para que el mal triunfe es necesario que el bien me se exprese, a dios gracias me he desempañado a lo largo de mi vida con valores y principios, escuche en la defensa decir y hablar de mi vida quizás por no tener conocimiento realmente de los hechos que se están ventilando, en realidad me que Marcos Cachafeiro estuviera presente, ya que siempre me he caracterizado a decir la verdad, hago referencia ya que la defensa del acusado, trajo a colación que me preocupa, que la victima estaba haciendo todo esto por que había una partición de bienes, y que yo me estoy valiendo de eso, yo decido 25/05/2011, me divorcie, abandona el hogar amparada de un tribunal, lo hice apegado a derecho, en la fecha indicada interpuse demanda de divorcio, hay una sentencia que dice que se admite la demanda, por maltratos y sevicias reiteradas y amenazas, el ciudadano Cachafeiro no se presento, por un motivo o por otro, esta victima lo insta a usted para que revise el expediente, y vea cuantos obstáculos , el primer a cargo del Dr. Maneiro y el segundo a cargo del Dr Fabricio, me hubiese gustado que el acusado estuviere presente, que ha pasado han solicitado dos avocamientos, causando mas daños psicológico, no es fácil para mi nada fácil, primer avocamiento fiscal del ministerio publico, y hacen una relación que el acusado es funcionario publico y el ciudadano , avocamiento que fue acordado sin lugar, porque yo era fiscal y no podía estar aquí, uno de ellos fue con la DRA, DEYANIRA NIEVES, con el DR. MAIKEL MORENO, al igual, cual sin nuestras atribuciones del Ministerio Publico, por esto es este contradictorio, lo que queremos es escuchar, avocamiento que el magistrado no admitió, que es lo que buscamos con todo esto, tratar de paralizar todo esto, solicito ciudadano juez vea y analice las palabras de esta victima, o es acaso que los funcionarios estamos vetados para divorciarnos, o es por mi condición me han metido como victima, estoy causando un terrorismo judicial, pues no , soy madre y soy mujer jamás en quince años que ha tenido laborando como fiscal, como lo hizo saber la defensa por tener problemas, el trabajo me ha saturado, no se que quiso decir, realmente he desempañado mi trabajo. Por que me sienta agotada por mi trabajo. Ahora bien igual quiero aclarar que los llamados he tenido en otras instituciones siempre he estado presente, no podemos llegar a que ha tratando de confundir, y le hago referencia me case en el 99 el día 06 de noviembre con la ilusión de que mi matrimonio era para toda la vida porque así fue el ejemplo de el hogar donde vengo, que paso mi matrimonio se fue deteriorando, tenia mi hija que pensé debía crecer en un hogar bien constituto al final del 2010 la crisis se fue acrecentando, una persona defensiva, una persona bipolar, una persona que abandono todos sus deberes, una persona que maltrato, el decía porque los testigos de la victima son los testigos, es decir su mama la escolta, la domestica, por que hablamos del claustro del hogar, porque son las personas que saben la realidad que hay dentro de ese hogar, una vez que decido divorciarme, las agresiones fueron peores, me vi en la obligación de denunciarlo, ahora yo puede entender porque por miedo a que la gente conozca su vida privada, cada día esto es peor las amenazas si se supone que yo estoy preparada para esto el detrimento que tenia como madre, que ejemplo le estaba dando a a mi hija, porque había un papa que decía, me voy a suicidar y voy a matar a tu mama, un señor que me humillaba delante de mis padres, los funcionarios, estas comiendo ahorita en ese comedor pero mañana me lo vienes a embragar, el agarraba la cuchara viejo te llevas la cuchara a la boca, quien eres tu, tu no eres nadie, tu erres una pobre india que saque de Tucupita con un papirito, ese cargo que tu tienes de fiscal yo te lo voy a quitar se dedico a mal ponerme, a sabiendas que la que tenia la responsabilidad de su hija soy yo, la ultima vez tuve que hablar con uno de sus abogados, para que lo hiciera, el acoso era constante, por lo que tuve que separarme del hogar, la Dra., ana Jacinta, me fui a un hotel con mi hija y mi madre, cuando yo me voy de ese hogar habían hechos mas graves, yo me senté a hablar con su familia, y les dije lo que pasaba y les dije que ese ciudadano necesita ayuda, y si usted no busca los documentos ese señor lo convence, es habilidoso ara ellos, me voy del hogar autorizada por un tribunal, costeando un hotel, y una vez que decido regresar al apto ubicado en pueblo viejo… un apto que los primero días dormí con mí hija en el piso, un apto de 51 mts, sin cocina sin muebles, sin cama, dormia en una colchoneta, como quieren hacer esto, no estoy hache por una partición de bienes, yo me separo y meto un escrito donde nunca toque bienes, aclaro ala defensa, que es en 2013 que es cuando el Dr, Poleo solicita una separación de bienes, cuando ya había una denuncia, las mentiras tienen patas cortas y hay que decir la verdad, cuando vivía en pueblo viejo, este ciudadano se presentó en varias oportunidades, llegaba entraba quería hablar con mis padres, y lo que decía era la voy a destruir, decía la voy hacer botar del trabajo para ver como se va a mantener. Estando yo de curso el entro en una oportunidad y mi hija y los vigilantes lo encontraron pinchando los cauchos, también se dejos constancia de las agresiones verbales, las amenazas te voy matar te voy a dejar sin trabajo, se comunicaba con los escoltas, se presentaba a escondidas, el me amenaza y me dice yo te voy a dar a ti donde mas te duele, es un hombre que se sienta a pensar como hago para destruirte como sea, mi detrimento como mujer y el lo sabia, empecé a tener perdida del cabello me enflaquecí, estando casando con el , nos dirigimos a realizar terapias, cuando este ciudadano vio que el del problema era el no le gusto el psicólogo, esto me ocasiono problemas de plaquetas, el insomnio todas las noches, a consecuencia era prostituta, el no entendía que habían audiencia y salía tarde de la noche, si yo llegaba era la prostituta, para el se torno Liliana como un objeto, el me cerraba la puerta del cuarto, no podía salir, eso delante de los empleados, de todos en la casa. Estando yo de viaje mi sorpresa es que el único medio de trasporte de sus hija, se lo había llevado, tenia un duplicado de las llaves y entro y se lo llevo, pero antes de ese capitulo ya yo lo había denunciando en la fiscalía, me esta amenazando que le va hacer daño a mi y mis padres, y así lo hizo señor juez, y ahorita después de 15 días lo logro y lo cumplió no le importo si tenia que ir a la clínica con la niña en taxi, no le importo que era una medio de transporte, solo su intención era de causarme un daño, yo voy hacer que te boten porque yo tengo poder, yo soy de sangre azul y el era que todo el mundo, mis amigas ninguna servia. Yo quiero hacer referencia las obligaciones de marcos lejos de todo esto y lo digo porque la defensa le nos de cuentos y mentiras hace hincapié de algo, que es como la impotencia de que te quiero hacer una daño. Pero a sabiendas que me va hacer daño, el habla de bienes aquí, como pueden venir hasta acá con mentiras, que no existen basamentos y pruebas para confirmar lo que digo, y mas cuando somos conocedores del derecho, el dice que marcos no ha podido ver a su hija porque no tiene los medios, tuve que demandar una pensión de alimentos, mi problema es con el, la niña no tiene velas en este asunto, inmiscuido a la niña denuncia por trato cruel, yo tengo los mensajes de el y lo que el le decía y le hablaba, porque el es el hombre de poder y que el tiene, porque el tiene influencias para hacerlo, yo toco la puerta y yo lo consigo, aquí el parapeto de la figura del fiscal, soy madre y soy mujer y me ampara una ley de genero habla de una manera alegre, cuando uno quiere ver a un hijo existen tíos, abuelos, un amigo, el tribunal acordó días para que la niña compartiera con su padre, una abogado decir , mas por que mienten yo he tenido como denunciar no quiero meter a mi hija en esto, algún día Dios se encargara de premiarlo, nunca la pondré en contra de sus padres, la niña va al colegio y la responsabilidad de la niña la pago yo, seria triste preguntarle a el si su hija se desarrollo y no lo va poder hacer, lo mas grande que tenemos son los hijos, cada vez que mi hija va a viajar, es la persona que me ha ayudado, en sus quince años para que viajara, pone a la niña en tres y dos, logra firmarla por medio del doctor, nosotros no le quitamos nada a ese señor, el daño no me lo hace a mi el daño se lo hace a la niña, escuche al Dr, Bonner hablar de bienes, lo insto Dr, a que busque documentos y papeles, hay un apartamento que le pertenece a la comunidad conyugal, que el habla de tres bienes, estas son cosas que no se deben hablar en esta sala, primero no son tres ni cuatro, porque lo que existen sin los míos mas no los de mas, pueden ser hasta treinta, ya el carro no existe, el carro lo cargaba una juez de violencia porque fue su novia, fotos, yo puedo mostrarle fotos, era su novia de turno, imagínese doctor, una juez de violencia, en una carro de una partición, estaba amparado de esa juez, se termino y el malo discúlpeme señora ya no es juez de violencia y me dio la razón. El dice que el apto de caracas le pertenece al ciudadano Cachafeiro, o se cual, esta muy lejos de la realizada, cuando yo Salí de Tucupita, mi padre compro una vivienda en caracas en el paraíso, para sus tres hijos y me gradúe en caracas, mi padre a cada hijo le dio un bien en vida, mis padres me hacen una venta a mi, en ese documento de venta del apto del paraíso mi padres se identifica y el usufructo del apartamento to se lo quedaban ellos, hasta se muerte, cuando yo decido vender el apartamento, mi padre se traslada conmigo en caracas, estudie en el buen sentido de las palabras, cuando yo compro en otra parte, la única condición es que el ciudadano aquí renuncie a ese bien, que ofensa para este señor, el acepto y hay documento notariado, pero le dolió por su honorabilidad,… dejos constancia que el inmueble que adquiero no forma ni formara parte de la comunidad conyugal, y yo MARCOS JESÚS CACHAFEIRRO renuncio a este bien, que el acepto y estoy conforme con lo que se expresa en el documento, porque hay que meterlo allí esto me ocasiono ami que este señor no me hablara por era una falta de respeto de mis adres, el lo hace es para causarme una daño, en los tribunal de sustanciación, allí se deja expresa constancia puesto que el renuncio a ese bien, por que lo hacen, porque quiere hacerme daño. Hablamos aquí del hoy acusado de tres bienes, le agradezco me haya dejado, de tres vehículos, de retro excavadoras, de martillos, de camionetas, por otro lado si hay un apartamento de Margarita, y hay una casa en las villas, le aclaro quien se queda allí, me estay quedando el apto de pueblo viejo con el sudor y sacrificio de sus años de servicio, dicho apartamento hay un documento notariado y registrado, donde ambas personas dejamos constancia que dicho apartamento no era de ninguno de los dos, que s de mis padres, que pretendía que lo metiéramos a vivir en el mismo apartamento, cuando mi persona y la de mi familia estaba en riesgo, yo Salí a buscar una cama porque dormía en un colchón inflable, cuanto no me costo sacar la olla donde a hija iba a comer y ese ciudadano prendió cohetes y se reía, una oportunidad fui con Robert, loca aquí no vas entrar loca, si no es por el funcionario me entraba a golpes. Era una cosa increíble todo lo que se ha vivido, aunado a todo esto con su intención de dañarme profesionalmente, el hace una campaña publicitaria, por todos los medios, se me acerca un periodista, que esta pasando y llego un abogado y se sienta y le dice que haces tu aquí estoy esperando a un ciudadano, el señor se empieza a tornar molesto yo siempre he sido bajo perfil, basto y sobro que me separara de este ciudadano para hacer campaña de que me estaba separando de el, hubo un caso muy sonado, de un yate, como es esto, fiscal del ministerio publico, entro con la juez esnerlaida, y eso no es mi caso, la defensa sabe que la defensa que no soy la fiscal, gracias a ese 23/12 pasado el tiempo le pregunta que haces tu aquí, que el tipo me esta pagando, es de la 24 es de la 23, esa misma es, ella tiene problema con el esposo, no vale me estas hablando de una persona honesta y seria, mira escucha esta versión de este ciudadano, no estas hablando de una señora que no es lo que tu dices, como hago yo apara resarcir el daño que le he causado, es cuando esta persona, ajjja a colo fiscal del Ministerio Publico cobro dinero, porque tanto daño con la madre de sus hija, me divorcie por que ya no podía mas, me divorcie por eso, con su astucia me dejo fue deudas, se debe fogade, de que estamos hablando, donde fui una victima que puse una demanda de divorcio, yo te tengo que ver comiendo tierra, tienes que llegar a mi, para crear un terror, aquí venimos a debatir, mi cliente esta en la calle, donde están sus bienes, cuando pueblo viejo no es de el, ni caracas tampoco, de que venimos a engañar, como quisiera yo que estuviese aquí, que la hija tenga que ver todo esto, que tenemos que ver los adultos con los niños, el sigue su indiferencia con la Nilda, cada vez que María luisa quiere ver a su papa, siempre con una sed de venganza, a donde pretende llegar con esto e estrado en esta sala, este es el juicio mas importante, por que se trata de mi, de mi vida, de dar este paso y estar aquí, de dar mi teléfono porque fulana y fulana son mis amigos en el TSJ, vengo en mi condición de victima, o es que no puedo defenderme como funcionario del Ministerio Publico, yo no puedo, defender, yo me levanto aquí y donde sea, por todo lo que este señor me dijo, que me haya visto el psiquiatra diga y deponga ante este tribunal cuales fueron sus conclusiones, que le puedo decir doctor sometiéndome, que el daño psicológico existe y persiste hasta la fecha de hoy, le pido encarecida mente como víctima lea el expediente, allí se hizo una inspección judicial, de ver a su hija y darse cuenta por lo que estaba pasando, quien mas para causarme un mal, a que a mi hija le dijeran ti mama es una corrupta, quien mas que el mismo para solicitar dos avocamientos, maquinando para el futuro, a dios gracias los ponentes fueron legalista, de que terrorismo policial pude hablar el, cuando yo he sido una victima, y a mi no se me hace fácil estar aquí, cada vez que vengo no duermo, que fácil es ponerse en la zapatillas de Liliana Aumaitre, si estas en la calle, porque no hizo lo correcto, lejos de defender de su cliente, hablo fue de bienes, no desvirtúo, que quiere hacer ver el dr. Presente en esta sala, si la partición de bienes, es después de tres años, apelo este contradictorio, lo invito a que haga uso de la sana critica, el señor es contumaz, vea cada una de las diferimiento, el tribunal de protección tiene una demanda de divorcio por sevicias, y amenazas, o que este procedimiento es por bienes, si a quien no le importo nada para salir de sus casa fui yo, pido justicia encarecidamente, justicia pido como juez usted analice el expediente analice mis palabras si concuerdan o no con la realidad que están plasmada en el expediente, yo se que como dijo la defensa yo no viene a leer aquí, mi vida no hace falta que lea ese mal pasa esta en mi mente, ese cuento me lo se yo no hace falta repetir, hacen falta cosas quizás fechas, pero lo demás esta en mi corazón, en mi mente, lamentablemente a esta fiscal le toco pasar y estar como victima en el ley de genero, pudo en nombre de Dios , que tienes para ella, no podemos decir que eres buen padre, si ni siquiera cumple con la niña, ni la parte moral, ni la parte afectiva, no cumple con nada, hija con estas, como te fui en el viaje de tus quince años, o te vas a excusar que no viene a ver a la hija porque no tiene techo, yo no doy amor porque no tengo real, que fácil excusarnos en zonas erróneas. Pudo como ya lo he dicho sea objetivo, aquí no valen terceras personas, aquí valen las partes, y estamos litigando, valore lo que le he dicho por que lo tiene consignado el expediente, el me mandar a amenazar con que tiene poder, yo no tengo influencia es mi palabra y mi verdad. Pido justicia en nombre de dios y de mi hija. No doctor sea justo de corazón, sea objetivo con las realidades de los hechos. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría aclárale al tribunal a partir de que fecha comienza a ser victima de los diversos hechos de maltrato que usted detallo?. Respuesta: aproximadamente transcurrieron ocho años, pues teníamos como en cualquier matrimonio diferencias, ya en el año 2011 yo decido porque ya era insostenible nuestra vida en común, yo decido por demanda separarme del ciudadano Marcos, ya era insostenible nuestra vida en conjunto, y así se dejos constancia mediante de sentencia, hubiera querido estar casada para siempre ese era mi fin. Otra: manifestó usted al tribunal contrajo matrimonio el 05/11/1999, podría expresar desde cuando comienzas a ser victima de los hechos que narro?. Respuesta: le repito que para el año 2011 decido demandar, porque 8 transcurrieron con altos y su bajos, para el 2007 y 2008 se torno más fuerte, en el 2010 es cuando acudo y formulo demanda de divorcio. Otra: podría por favor ilustrar al tribunal en relación a la conducta habitual del ciudadano marcos Cachaferiro a quien usted señala como su agresor? Respuesta: como lo dije es una persona que casi todas noches tomaba, al levantarse era como una resaca no se que, por que hay cosas que por respeto a mi hija no las voy a ventilar, una persona con una conducta bipolar, una persona que no se media lo que me decía frente a mis padres frente a los empleados de las casa, sus vejaciones eran constantes, antes de salir a mi trabajo cotidiano, recuerdo donde estas comiendo pronto te lo viene a embargar porque tu trabajas para mi, donde yo asumí los pagos de colegio de mi hija. Otra: podría indicara la tribunal puntualizando de manera especifica que ofensas recibía del ciudadano que menciona en su relato. Respuesta: quien carajo eres tu, si tu eres una pobre india, la cual yo saque con un mapire de un pueblo, tu eres gente por que te casaste conmigo y lo que tu tienes es por lo que yo te he dado, no sirves, eres prostituta, el coño de tu madre, yo si yo soy se sangre azul, tenia en pergamino de condecoración le dio a su abuelo el rey de España, eso me lo restregaba, y me dacia cuando yo me saco la sangre la sangre me sale azul, si me da la gana ,mañana estas botada, sus razones , porque el los 15 años, he sido excepcional en mi trabajo. Otra: podría aclararle al tribunal si recibió algún anuncia verbal amenazante del ciudadano que menciona en su relato,? Respuesta: en una oportunidad me amenaza, en que destituirían, en que se iba a quedar con los bienes, en que me quietaría el carro, en que me iba a dar donde mas me dolía que son mis padres, que me iba a amatar también. Ontra: fue sometida durante su convivencia a algún tipo de aislamiento. Respuesta: a el no le gustaba que compartiera no con mis amigas ni con mis padres, eso era un peso para el. Otra: Recibió de parte del ciudadano que menciona en su relato algun tipo de comparación hacia su persona?. Respuesta: vuelvo y le repito, tu no sirves, humillaciones como estas, aquí el que manda soy yo, te destruiré. Otra: podría aclarar al tribunal si los actos de acoso que narro fueron continuos. Respuesta: si , si yo iba a pueblo viejo, se metía en pueblo viejo, llego a insultarme, a las 03 de la mañana, dejo la camioneta trancando el trafico, tomado insultándome de puta para bajo, cualquier cantidad de vigilantes, tubo que ir el y llevárselo, después el entro y trato de pinchar los cauchos. Otra: indique al tribunal si los hechos que narro necesito de un especialista. Respuesta: si, estuve en contacto con un psicólogo ALEJARDRO VERA, creo es Alejandro vera, estuvo el psiquiatra de la fiscalía el DR. WILFREDO, estando con el y el lo sabe, por eso lamento que no este aquí, busque ayuda para salvar mi matrimonio, fuimos a varias sesiones, con la Dra., después a estos hechos lo dos que menciones doctor. Otra: podría indicar donde brindan atención la Dra. Nilsa y la Dra, Breas. Respuesta: tienen su consultorio en Lechería donde queda el registro, la Dra, Isabel, frente al negra Hipólita, eso fue para el año 2005 y 206 ya había una crisis por lo cual tratamos de ir a una terapia. Otra: en su exposición dice, que en el momento que se apersono para retirar enceres en la residencia que compartía con el ciudadano que señala, según sus propias palabras el prendió cohetes, podría aclarar al tribunal en señal de que el ciudadano realizo tal acto y quien puede corroborar tal situación. Respuesta: yo fui a buscar mis enceres y me acompañaba el ciudadano franklin, en l altura del garaje el sale y para el era una victoria que yo estuviera fuera de la casa y el prendió unos cohetes, en ese momento, en esa ocasión al salir de la casa festejando, como un halago para el, loca por fin te freíste de la casa. Otra: Usted señalo al tribunal la existencia de una grabación, puede indicar al tribunal, que contenía la grabación que refiere? Respuesta: ciertamente cuando el deja embarcada el 23/12 la niña iba para caracas, el tenia que venir a entregar un dinero, como no cumplió, el Decio hablar, esa grabadora el la consigno ante la fiscalía, Yo tengo un CD, donde se deja constancia de la conversación del periodista y de los que el tenia que publicar, yo tengo un resguardo, donde a viva voz el lo manifiesta, se consigno en su debida oportunidad un recorte de periódico, donde aludían un hecho que me había sucedido, y que el también lo había vivido de un robo acaecido en pueblo viejo. Otra: recibió usted algún tipo de desvalorización como mujer de parte del ciudadano que menciona en su relato. Respuesta: si, tu no sirves aquí el que sirve soy yo, tu eres una prostituta, loca, perra, tratare de hundirte, no descansare hasta verte humillada, iré ante tus jefes superiores, cosa que lo hizo, aunado a sus palabras también cumplió su cometido. Otra: recibió usted peor mensaje de texto o correo electrónico algún tipo de ofensa que menciona en su relato. Respuesta: mensajes, llamadas telefónicas, en reiteradas oportunidades, no a mi nada mas, a mi mama y a mi padre, y a mi hija, por eso acorte los números, era una persona que hasta en mi correo lograba meterse, en mi Factbook lograba meterse, no solo eran esas sino también las físicas. Otra: aclare al tribunal que síntomas le permiten afirmar a razón de los hechos que narro. Respuesta: perdida del cabello, insomnio, adelgace, mi trabajo mi casa o hacer ejercicio, tuve baja de plaquetas, y el sabe que estuve controlándome eso, me hacia exámenes continuos de sangre físicamente muy desgastada, un temor muy grande, un miedo muy grande, ataques de pánico. Otra: indique al tribunal si las medidas de protección decretadas en reguardo de su integridad han sido cumplida por el ciudadano que menciona en su relato. Respuesta: cuando el incidente de pueblo viejo, ya tenia medidas, y el las incumplió, el siempre estaba sentado en la parte de atrás, lo que hacia era encerrarme en una apartamento miniatura pero que tenería dos entradas, cuando me restituyen a mi hogar el Dr. Luis Maneiro, el ciudadano marcos se encontraba en esa vivienda, la certeza como tal, fue el 25/11, el no estaba en caracas. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Otra: puede explicar con mayor detalle el porque decides sepárate y consignar la demanda de divorcio. Respuesta: ya era un matrimonio que a pesar de haber tenido ayuda profesional, ya era insostenible el miedo de que me para algo a mi o mi hija era grande, en el año 2011 para el mes de mayo era insoportable los insultos, las humillaciones, era denigrante, vuelvo y repito hay una decisión de un tribunal donde el cual así lo declara, por sus amenazas, por sus sevicias, sus improperios, injurias, la juez decide el abandono voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, se pudo determinar a través de los testimonios la mala vida que estaba llevando y así sale mi sentencia de divorcio. Otra: Luego que procedes a presentar la demanda de divorcio cual fue la conducta asumida por el señor marcos Cachafeiro hacia su persona. Respuesta: se torno peor, mas agresivo, mas vejaciones, el que me iba matar, llamo a su hija en una oportunidad, de lo cual se deja constancia de una fiscalía de menores, y es así que me concede la autorización para salir del hogar. La Dra, Ana Jacinta. Otra: en cuantas oportunidades freíste amenazada de muerte?. Respuesta: una vez cuando fui con Robert Mejias, y en ese momento que el me batuquee contra la pared, y el funcionario le dice respete a la doctora, y el incidente donde tenia una pistola. Otra: en cuanto tiempo decides formular tu denuncia después que sales de la casa. Respuesta: hay una autorización para separarme del hogar como tal en fecha 27/06. pero anteriormente a esto yo formulo una denuncia ante la fiscalía 23 del Ministerio publico, si no recuerdo eso fue en el mes de agosto donde nosotros tuvimos que irnos a vivir en el hotel punta palma, mi madre mi hija y mi persona por el riesgo que estábamos corriendo. Otra: en el tiempo que estuviste en el hotel punta palma quien quedo habitando la residencia ubicada en las villas. Respuesta: el ciudadano marcos Jesús Cachafeiro. Otra: Indica cual fue el tratamiento o terapias que te recomendaron los especialistas a los cuales acudiste. Respuesta: si, en principio era la actitud la cual tenia que asumir ante este tipo de personas violentas el comportamiento como tal cuando escuchara este tipo de agresiones, me indicaron valeriana pasiflorum, y te relajantes, no soy mujer de tomar pastillas, soy fuerte ante las desavenencias de la vida y por lo mal que me sentía mi indicaron eso, y me decían cual era el comportamiento y la aptitud que debía asumir ante este tipo de personas agresivas Otra: aquí se afirmo que tu estado emocional era producto del exceso de trabas como fiscal del ministerio publico, alguna vez fuiste tratada por esa situación. Respuesta: jamás, mis problemas no eran mis problemas cotidianos, tengo 20 años cada día con retos distintas, victimas distintas, jamás en la vida he consignado ante la institución un reposo por problemas laborales, pocas veces he solicitado reposos medico y has sido, por una operación de un quiste, un dengue hemorrágico, amo lo que me gusta, me entrego con vocación a la inatención donde estoy y así se deja constancia 15 años que tengo dentro de la institución, excepcionales, con principios y valores, tanto en lo laboral y lo personal, debió traer un reposo producto del agotamiento físico producto del trabajo. Otra: cuando se produce el incidente el conjunto residencial pueblo viejo, se encontraba el ciudadano Marcos Cachafeiro en pleno conocimiento de las medidas de protección y seguridad que te fueron impuestas. Respuesta: si . Otra: alguno de los integrante s de tu familias fuero amenazados por el hoy acusado. Respuesta: no solo amenazado doctor, mi padre sufrió humillaciones, parte de esa agresividad de marcos, recibió hasta burlas, al señor le incomodaba cuando mi padre se estaba y tenia que llevarse los cubiertos a la boca, le molestaba, decía tu no tienes nada chico, deja el teatro, hasta eso tuve que soportar, mi papa sufre de parkinson, poco venia de Tucupita, me decía la falta de respecto era un infierno, a pesar de la cas que yo tenia, decidieron comprar el huequito, y plata baja porque mi adre en un futuro no podía ni cargar una bolsa, ni caminar, la verdad es que no es de el, por aun sed de odio y de venganza es que hace todas esas cosas, solicitándole al tribunal que lo metan en ese apartamento, no es de el ni mío, respetemos lo que no nos pertenece. Otra: detalle al tribunal como fueron los episodios en los cuales fuiste encerrada en tu casa por el hoy acusado. Respuesta: en una oportunidad cambio la cerradura del cuarto principal donde están todas mis cosas, y cerro y se fue. Otra: cuanto tiempo duraste encerrada. Respuesta: aproximadamente dos horas se llevo las llaves el. Otra: en tu declaración mencionas que fuiste despojada de un vehiculo automotor, el cual había sido adquirido por ti. Respuesta: cuando salgo a los 17 de años de Tucupita, salgo con casa y con carro, y me fui a caracas, y trabaje el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y como asesor Jurido, y el lo sabia, el tenia el mercedes, yo vendo mi carro y le doy el dinero a el, porque ese carro era de mamiítas y el se compra una Nissan Murano, quedamos en cambiarlo, y como me dice mi papa llegaste con carro y hasta eso te lo quito, tanto que ese era mi carro, yo pagaba las pólizas de seguro, y este señor dentro de su maldad, y yo teniendo el carro, me amenazo que iba hacer esto, y me amenaza que iba a querer pueblo viejo, y logra meterse en pueblo viejo y se lleva el carro, y hasta el sol de hoy el carro lo tenia una juez en caracas, lo tiene escondidos, en que su hija fuera los primeros años en taxi, hasta donde llega su maldad, no es porque era un carro marca tal, era el medio de trasporte de ambas, medio de trasporte, luego de año y medio fue el vehiculo de mi papa porque mi papa tiene parkinson, no yo no Liliana sino María luisa, quien esta hablando de bienes, hay bienes, aquí esta lo mío y lo tuyo donde esta, comida, colegio a mi hija, pago taxi, eso no le digo yo, de todo tengo facturas, yo no se en que mundo anda el donde hace ver que el es Millorio, la casa se debe a fogade, si hay un apartamento en Margarita, hay otra cosa queriendo hacer ver que es Liliana vamos a darle a cada quien lo que le corresponda pero lo justo, y hasta el sol de hoy ando sin carro, el si tiene, jumbo retro excabadora yate, camionetas, martillos, bueno dios y la justicia se encargaran, y que tu dices de que me preguntas de un carro, tintar lo que no eres lo que no tienes, el carro estacionado en el estacionamiento de un tribunal en caracas, la humillación para con su hija para conmigo, la maldad. Otra: tenia al momento en que fue despojada del vehiculo, existían las medidas de protección y seguridad a su favor, y el tenia conocimiento. Respuesta: estoy hablando del año 2011 ya esas medidas de protección existían, si no me equivoco. Otra: considera usted señora Liliana al señor marcos como violento. Respuesta: si, agresivo, sarcástico, de poca humildad, sarcástico completamente. Otra: en los actuales momento usted teme por su vida. Respuesta: no es fácil ver a una persona como estas ocupando un cargo administrativo de una policía, esas son las cosas que no logro entender, el y que esta acuartelado, esa directriz para los funcionaros, amedrentando con patrullas con chaquetas, si es delicado quienes asumen estos cargo, es triste, que to do esto esta confabulado, que nunca se habla, del acoso u hostigamiento, las amenazas, vea lo preparado de todo esto, por que no se habla de todos los escritos que consigno ante el Tribunal Supremo de Justicia, y en las audiencia se caen las caretas, no le conviene, hace poco fue designada fiscal superior valorando de función, y lo que es el buen caminar dentro de la institución lo valoro y lo agradezco, cargo en el cual mis superiores me hicieron llamar para asumirlo, el cual no quise asumir porque tengo otras prioridades, manifesté que no iba asumir, ellos me respetaron, y sale anuncio en el periódico, fiscal superior fue porque tiene juicio por violencia patrimonial, cuando la realidad es otra, no podía asumirlo, que porque tenia un juicio por violencia patrimonial, ellos no tocan el acoso u hostigamiento, las amenazas, aqui no se esta por bienes a qui se esta por otra cosa, a la mujer hay que respetarla y no con el pétalo de una rosa. No. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Otra: en que año conoce al señor marcos. Respuesta: yo conozco a marco en el finales del 97 principios del 98. Otra: cuanto tiempo tuvieron aproximadamente de novios. Respuesta: un año y medio. Otra: convivieron durante ese tiempo de noviazgo. Respuesta: trabajabna en caracas y el vivia a quie en plc, yo trabajaba en ptj, caracas, el vijaba a ccaraasc y yo venia. Otra: durante ese noviazgo, el señor marco manifestó celopatia . Respuesta: celoso era, le aclaro algo al principio todo se torna muy hermosa, en el año 2006 estuvimos en contraol para salvar nuestrio matrimonio, Otra: se casa en el año del 99Respuesta: es correcto el 06/11/99. Respuesta: ya habian problemas, no le gustaba la hora a la que llegaba, había poco compromiso de el para llevar la casa, cuando a mi me toca asumir la casa de las villas, y estaba su abogado el DR, ALEXIS, para el 25/111, hice unos pagos, de electricidad y de condominio, donde asumo las deudas de luz, agua, y condominio, y poco a poco yo fui pagando.Otra: para las fecha de las terapiuas, el señor habia sido violento. Respuesta: ya habia problemas, por las horas e mi legada, y el ya no aportaba para mantener el hogar, y busque para salvar el matrimonio. Otra: para el 2005 existenia la violencia amenaza acoso. Respuesta: si ya existía. Otra: Respuesta: maria elisa nace el 23/07/2000Otra: había sido el señor marcos violento con la niña Respuesta: en todo lo contrario, lo normal como padre, en su responsabilidad con ella la cumplió, que mucha gente comenta que paso aquí, y luego fue el cambio luego del divorcio, soy buen padre mientras estoy contigo Otra: a cuantas sesiones acudieron. Respuesta: como tres o cuatro, no recuentdo con exactuf. Otra: en que año compras las villas. Respuesta: no recuerdo, yo soy una persona que habo con la verdad, no recuerdo cuando me mude para las villas, no le puedo responder en que fecha, lo que le puedo decir es que se debe.Otra: sus padres habitaban con ustedes en la villas. Respuesta: mis padres estaban en Tucupita y por cuestiones de salud vijan hasta aca, y por su condicion de salud mis padres deciden comprar en otro ladoOtra: a parte de sus escoltas, la domestica, algun circulo familiar Respuesta: mi familia no es de aquí de Anzoátegui, cuando venia mi familia era por razones de salud, ellos pasaban 10-15-20 dias dependiendo de la consdicon,.Otra: hay amigo o allegados. Respuesta: si los hay. Otra: te falto como hombre Respuesta: cuando un hombre tiene su concepto de hombre, es un hombre que debe respetar a la mujer, debe respetar, es de poco hombre el que te falte el respeto. Otra: ´porque a parte de sus padres, no soliicto fuese declarado uno de los amigos que usted dice. Respuesta: hay una persona que esta ofertada, si la hay. Otra: cuando ocurre el supuesto pinchazo de los caucho donde vivía usted. Respuesta: vivía en pueblo viejo puesto---, lo vio mi hija que estaba jugando con una amiguita y los vigilantes. Otra: usted declaro que había tenido autorización de un tribunal para salir del hogar. Respuesta: el 26/05/11 yo formulo mi demanda y yo vivía en las villas me podía quedar, yo debía salir y previa autorización de un tribunal ocurrió fue en pueblo viejo no en las villas. Otra: usted estaba en posesión de los bienes al momento de dictar las medidas de protecciones. Respuesta: el apartamento de margarita esta solo, la casa de las villas es lo único que esta en la jurisdicción, y el apto de pueblo viejo no es mío. Otra: usted ante esa actitud agresiva solicito una medida protección al niños. Respuesta: si esta en el expediente del tribunal de protección a cargo de la Dra, ana Jacinta, de que el tribunal me autoriza, por el interés superior del niño, niña y adolescente, la autorización es de fecha 27/06 donde dice en todas el principio esta dirigido a la protección y seguridad, con sus enceres personales. Otra: usted demando en divorcio el 25/05/2011, solicita la separación del hogar en común la obtiene el 27/06 porque usted denuncia al señor marcos cachafeiro un mes después, aun cuando como usted estaba viviendo en pueblo viejo. Respuesta: el 25/06 yo formulo mi demanda de divorcio y sigo viviendo el las villas, el 25/05 formulo mi demanda de divorcio, por que el cuando el se entera que me estoy divorciando, el se torno peor. Otra: a pesar de eso de la primera denuncia, y cinco meses de la demanda usted amplia la denuncia. Respuesta: si por que. Objeción reconociendo que usted es el director del debate, la manera en la cual esta siendo doblemente victimizadas la ciudadana Liliana Aumaitre por demás atropellado que esta realizando la honorable defensa, sin participar la acusación privada, la cual incluyo la violencia patrimonial, que la parte neurálgica que se esta debatiendo en esta sala es la violencia psicológica, la amenaza, no entiendo porque la insistencia de la defensa de referir u interrogatorio situaciones civiles, cuando estamos todos en conocimiento de que se pronuncia la máxima autoridad en relación a lo que precisamente Viene agregando la defensa como un terrorismo judicial, no voy a permitir que se ventiles cuestiones propias del tribunal de protección, ni mucho menos que se deje constancia de la niña menor hija de la ciudadana, solcito inste a la defensa actúe de buena fe, tal como lo ha ordenado. Con lugar la objeción. Antes de continuar se hacen las siguientes consideraciones, respeto consideración con la victima, diríjase con mucho mas respeto no presionar ala victima, se ordena la secretaria, omitir el nombre de la menor, yo se que uste puede hacer una buena defensa, a la victima, cálmese, no se torne el interrogatorio en un careo. Otra: tiene algún tipo de estudio en posología y en psiquiatría. Objeción la victima al principio dijo ser abogada. Objeción a lugar A pregunta impertinente. Otra: como puede asegura que el señor marcos es bipolar. Respuesta: su cambio de aptitud por eso, no necesito ser psicólogo el día a día y la experiencia vivida. Otra: cuando usted acudió al psicólogo, ninguno de los galenos le recomendó algo. Respuesta: no son galenos son licenciados, eso se lo pregunta al profesional. La defensa se abstiene de continuar realizando preguntas, pero se reserva el derecho de hacer llamar a la testigo nuevamente, de conformidad con el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala expertos y testigos.
Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la audiencia, es decir para el día: MIERCOLES 16 DICIEMBRE A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 16 de Diciembre de 2015 se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JULIO CESAR BONETT, seguidamente expone: primero para comenzar con buen pie, la comunicación por la cual el ciudadano Marcos no podía, se deje constancia quede constancia que hemos actuado a derecho, al final de las declaraciones, con fundamento la acción mera declarativa con fundamento, pareciese que es un error del formato, y ambas actas de apertura de juicio y continuación, que este equipo coadyuvar por medio de informe técnico, o en el acaso de aplicación de las sanciones, para lo cual usan el equipo interdisciplinario, no recuerdo haber mencionado,. Asimismo solicito que se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que rinda declaración, toda vez que el mismo quiere declarar.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado: MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.912.358; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: DIVORCIADO; DE 50 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO CIVIL; FECHA DE NACIMIENTO: 09/09/1964; LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS DISTRITO CAPITAL; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JESUS CACHAFEIRO (V) Y YOLI SERGENT (F); RESIDENCIADO EN CONJUNTO EN LA CIUDAD DE CARACAS; TELÉFONO: 0414-8207245, quien expone: Buenos días, disculpe por tenerlo en diciembre este acto , muchas veces entre pareja no podemos comprender, cuando vía la intervención de la parte, sobre todo la mía, una cosa que es mentía,, primero esta muerta, y mi padre hoy vive con una persona mayor, voy a explicar quien es mi familiar, somos una familia respetada y mi papa que esta con nosotros, aun nos queda, vengo de una familia formada por padre y madre, somos muy unidos, luego muere mi madre, y gracias a mi familia yo estoy aquí, mantengo relación con mi familia, totalmente, somos cuatro hermanos, tres varones y una hembra, bueno yo vengo de esa familia, al contrario mi anterior pareja si viene de padres divorciados, yo quisiera primero decir de donde nació la relación de pareja, donde nos conocimos. Estaba en una posición buena, era dueño de la vmw, la primera vez que nos conocimos, salimos en un barco que yo tenia, y alli empezó la relación, ella vivía en Caracas y yo aquí, y nos veiamos, pasaron ocho meses, y en el 97 no casamos, nos casamos en el Eurobuilding Caracas, luego tuvimos una linda niña y empezamos a disfrutar como una linda familia, sus padres visitaban con frecuencia a casa, fue trabajando y ocupe cargos publico, todo el mundo me conoce, fuimos llevando nuestra relación, todo fue muy bien, exceptuando a que ella tenia un trabajo como fiscal del ministerio publico, y yo prácticamente era con mi hija, el señor que cuida carros al frente sabe de ello, yo hacia as tareas con mi hija, las amigas de mi hija la mama las dejaba en las casa y yo las atendía, era su representante en el colegio, todo bien todo muy bueno, hasta el año 2008, compramos otra casa, la casa que tuvimos fue mas grande, se fue incorporando mas familia, si no se sabe manejando la situación y todo se fue deteriorando, hasta el año 2008 empezó un alejamiento, uno como hombre sabe, tan alejamiento fue siempre tenia que ir a caracas y yo me quedaba con la niña, yo con mi niña, yo con mi niña, al final del 2009 fueron viajes mas largo, viajes a estados unidos, viajes a Miami, llego rajo la niña y salio nuevamente y dijo que iba a comprar ropa para los Ángeles, ella no la ubicamos, espere que ella llamara, llamo yo a una amiga de ella y me dijo que ella no estaba por ahí, luego veo un papel que saco la niña en donde salía que estaba en Canada, tu mama se fue a Canada y no nos enteramos nosotros, ya la desavenencias, venían ya no había confianza, y comienzan las discusiones, como a tiene todo el mundo, y mas aun cuando yo como padre veo que la niña no esta bien cuidada, es imposible que vaya a pinchar un caucho con un palillo de dientes, con respecto a los padres, sus padres para mi eran mis padres, iba para margarita, iba para caracas, y si salíamos en lancha salíamos, y yo nunca los trate mal, y mucho menos nadie soporta que frieguen a tu papa por ahí, y ella que es funcionario publico y se desempeña como fiscal, y comienza la familia, unos se meten otros no, y luego en el 2009 se va de pueblo viejo, y yo un día llegaba a la casa y no había cama para dormir, yo soy ingeniero no soy abogado, tan no conocer la ley, la fiscalía 24º cuando me pide que pase por el despacho, y la doctora Liliana me dijo que pasara por el de ella, y luego es que ella me hace saber que no podía estar cerca de ella, y la Dra. Yamarilis Yaguaramay, me llamo la atención, tu tienes que dejarme la parte de la niña, mi parte completa y la parte de la niña también es mía, le dije que yo también tenia mi parte, creyendo en el hogar, el hombre trabaja para su casa, cada vez que buscaba resolver y siempre salía con una cosa nueva una acusación, en una oportunidad llego con la guardia, la fiscalía, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y estando mi papa que es una persona mayor, luego ellos me dicen que no puedo acercarme a la casa, a ninguna de las casa pude entrar, le dije mándame mis cosas personales, y quisiera que se pusieran en mis zapatos, luego que tenia todo me quedo sin nada, parecía el propio vagabundo, luego una cuñado me ofrece un apto para que me quede, luego me lleguen las citaciones, de la policía de Urbaneja, la policía del estado, a los dos tres días, que debía pasar por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego una citación a la fiscalía en Puerto La Cruz, interrogándome sobre un robo en calidad de testigo, luego pasan ocho días y me llega una citación y me llevan a mi junto con un amigo a tomarme una foto, así como si nada, sin nada, yo no tenia documento alguno, nada, otra comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mi cuñado militar me dice que eso es u n bolululu y me fui a otro cuarto, y estando en caracas, , no me alcanzaba, y me devolví que estaba con un amigo, ese hombre vale mas muerto que vivo, vivo en caracas por eso, porque yo tengo toda mi familia aquí, todo fue un hostigamiento, y fue que nombre mis abogados, entrega tu mitad, si yo tuviera un apartamentito donde yo vivera con mi familia, yo me retiro, y habiendo cuatro propiedades, y una casa suficientemente grande, y yo lo que digo tiene que ser mitad y mitad, juez que llega juez que recusan, juez que llega, lo sacan, es mas le dicen la causa maldita, es mas han tratado de dársela a los jueces y no quieren, lo que tiene que pasar, es que ella sea feliz y yo también, esto es un aparataje montado, siempre me va a tocar mitad y mitad, no podemos estar fingiendo cosas, yo no voy a traer a la familia, porque se sabe van hablar de mi, mis tiestos es la comunidad, yo era esposo de una fiscal, ella estaba de guardia y le traía a todos comidas, mas de uno vivió en mi casa, vio la convivencia, y lo pueden decir, pregúnteselo a quien usted quiera, claro que no este comprometido, el tipo cuidaba la niña, al tipo lo que le faltaba era lavar y planchar, y todo esto es lo que a estropeado el contacto de la familia, y tenga a la niña donde no la puedo tener en un hotel, saliendo de la casa en una moto, que vean al papa recogiéndola en las afueras de la casa, para quien yo no trabajo, las mentiras tienen patas cortas, aquí nada se esconde, pregunte en el tribunal civil, porque esta causa, hay que citarla por carteles y ella esta aquí mismo, porque no puede haber una mitad y mitad, yo si estoy enfermo, que no era, estos pelos se me pusieran mas blancos, esto lo que ha hecho , eso me tiene enervado porque tantas cosas que dijo, porque que por piche plata, vamos a decir una catajarria de mentiras, para obtener algo económico, soy el padre de su hija, la justicia divina tarde pero llega, llega, la familia a veces uno le hace peso, mas aun cuando no se tiene ni que comer, pregunte, se haga una opinión, soy una persona que me he tratado de llevar por un camino corriendo, diciendo mentiras, me compre un Mercedes Benz, porque tenemos que estar diciendo mentiras, yo le pido le ruego le imploro dos cosas, arreglar la situación con mi hija, eso es lo principal que la pueda ver, mientras estoy corto, a nadie le va gustar que su hija se monte un taxi, eso no es así, le imploro le pido y le ruego que esto se desenvuelvo, y soy hipertenso, y tomo medicamentos para tensión y las tomo desde hace 5 años, y de verdad es la mitad, yo quiero dejar mi nombre, todo es mentira, esta comunidad la tiene cerquita, quien es marcos, allá en los tribunales civiles, yo testigo no traigo mis testigos son la comunidad completa. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL AUXILIAR 64º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: usted en su introducción dice la precedencia de su familia, además habla de una relación ?. Respuesta: tuve una anterior esposa, tuve una relación muy bonita, no tuvimos hijos después de siete, tuvimos 16 años de novio y siete de casado, nos fuimos cansando y nos separamos de forma elegante. Otra: cuantos hijos tuvo en esa relación?. Respuesta: uno. Otra: con la anterior vivías casado o en concuvinato. Objeción, no estamos discutiendo las condiciones en que se encontraba mi representado con la anterior pareja. Tribunal de clara con lugar la objeción y ordena a la parte circunscribirse a los hechos que nos ocupan. Otra: señor Marcos para el momento estaba divorciado de su anterior pareja. Objeción de la defensa de confianza. No estamos discutiendo de estado civil estamos de hechos que acaecieron tuvieron 7 meses de novio, a lugar la objeción. Con lugar objeción. Otra: bien para el momento que conoció a la cuidada estaba divorciado de sus anterior pareja?. Respuesta: estaba separado mas no divorciado. Otra: en que fecha se divorcio?. Respuesta: no tengo aquí un documento para decirle. Otra: Cuanto tiempo tuvo de noviazgo con la ciudadana Liliana?. Respuesta: siete meses. Otra: me indica cuando se casaron?. Respuesta: en el año 97. Otra: donde se casaron?. Respuesta: en Caracas. Objeción, Hasta ahora han preguntado donde se casaron, Dirija los hechos hacia donde nos ocupa, el hizo mención a ese hecho donde trabajaba, la fiscalía. Otra: usted en su exposición la relación se fue deteriorando?. Respuesta: nos fuimos alejando las parejas. Otra: razones por las cuales?. Respuesta: pregúntale a ella las de ella. Otra: cuales son las razones. Objeción, mi representando?. Otra: usted habla que la mayoría de las veces usted cuidaba ?. Respuesta: trabajando en la fiscalía de guardia o de permiso?. Otra: usted hace mención que la ciudadana Liliana viajaba a otros países, usted puede indicar las fechas?. Respuesta: no recuerdo, pero el departamento le puede dar esa información, y si fue en vuelo privado o en publico. Otra: se encontraba usted en proceso de divorcio?. Respuesta: la introdujo ella. Otra: diga la fecha en que la introdujo el divorcio?. Respuesta. No se de verdad. Otra: tiene usted conocimiento si se hicieron. Objeción su señoría, eso se esta dilucidando por el tribunal civil, con lugar objeción, con lugar la objeción. Otra: usted hizo mención de las medidas de protección, para el momento en que estas medidas fueron dictadas donde se encontraban viviendo?. Respuesta. En las villas Otra: a donde usted se fue a vivir?. Respuesta. El primer día al hotel punta palma y después donde un cuñado. Otra: nos puedes indicar que vienes adquirieron ustedes?. Respuesta. Adquirimos un apto en caracas, en el año 2003, anterior a eso adquirimos un apto en Miramar plaza, muy anterior a eso tenia un apto de soltero en pueblo viejo, antes de casarme con ella, después se compro otro apto en pueblo viejo, después compramos un apto en margarita, c di un cheque de 5 mil Bolívares, en el tribunal civil te indican cuales son los vienes que están en discusión Otra: donde queda el apto Miramar plaza?. Respuesta. Miramar plaza Otra: señor indique usted donde queda la jurisdicción. Objeción la pertinencia, hasta cuando vamos a seguir en lo mismo. El apoderado queremos hacer ver que existe una acusación que esta realizado por la victima, situación que hace en los actuales, y que aquí se tiene que señalar, cuales son los vienes que adquirió cuales escondió, y cuales vendió. La defensa solicita la oportunidad para hablar con mi defendido. Permiso concedido. Otra: para mi es importante determinar la jurisdicción ?. Respuesta. No voy a responder Otra: donde se fue a vivir al momento de las medidas?. Respuesta. Donde mi cuñado Otra: porque razón no se fue a vivir a una de estas viviendas y por que si a la casa de su cuñado?. Respuesta. Porque en todas Vivian familiares de mi ex esposa Otra: para el momento en que vivía con la señora Liliana, como hablo que cuidaba a su hija, durante esa relación trabajo?. Respuesta. He sido empresario más que todo. Otra: las manejaba desde su hogar?. Respuesta. Eran obras pues. Otra: en algún momento tuvo que salir a supervisar esas obras?. Respuesta. Otra: usted podría indicar para el momento recibía las boletas?. Respuesta. El mismo todo el tiempo, citación para comparecen ante la fiscalía 24 del Ministerio Publico. Otra: usted indica que salio de la vivienda sin nada, pudo sacar de la vivienda sus cosas personales?. Respuesta. Nunca logre sacar nada Otra: pero saco sus cosas personales?. Respuesta. Se lo dieron a mi papa una maleta y un coleto.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS.Una: como era la conducta de Liliana Aumaitre?. Respuesta: a que llama uste conducta. Otra: me refiero a la conducta con que se desenvuelve cualquier persona?. Respuesta: normal. Otra: que personas pueden dar fe del trato que usted le daba a su esposa ?. Respuesta: teníamos una comadre la señora Zerpa, el señor Rafael Pirella ingeniero, el diputado Miguel Arismendi, el vecino de la casa contigua Sergio Padrón, el presidente del colegio de periodistas, Domingo Mendoza, el doctor Luis Castro Lezama y bueno otros mas . Otra: podría indicar al tribunal si con posterioridad al momento en el cual comenzaron las desavenencias entre usted y su legitima cónyuge asistió a algún tipo de especialista en relaciones conyugales?. Respuesta: si fui donde un doctor en puerto la cruz de apellido bucarito, eso consta en el expediente, también fui a una doctora, que se encontraba en pozuelos que creo falleció, fui como a tres sesiones, fuimos los dos. Otra: podría indicar al tribunal si conoce usted el motivo que tuvo su legitima cónyuge para el aquel momento para solicitar la separación del hogar?. Respuesta: Ya estaba fría la relación, me imagino que no se sentía bien en el hogar, yo no soy muy salidor, yo también hacia tiempo para no legar al hogar, ya estaban los ánimos caldeados. Otra: noto algún tipo de alteración emocional, de afectación nerviosa, en la señora Liliana Aumaitre mientras duro la convencía?. Respuesta: una persona que esta tranquila, viaja, y una persona que trabaja estaba bien, y si una persona puede estar bien, pues lleva una vida normal. Otra: usted manifestó que durante las desavenencias entre usted y l su cónyuge, empezó a caminar la parte económica?. Respuesta cuando uno se empieza divorciar, las parejas antes, empiezan a dividirse los peroles, ates de llegar a una demanda, esto paso, porque tenia plata, ojala no hubiera tenido nada, entiende. Otra: durante la convivencia la ciudadano le verbalizo algún descontento con el trato que usted a diario le dispensaba?. Respuesta: Esa pregunta, ella jamás me dijo nada, pregúntaselo a la calle, que fue donde se sabe. Otra: podría usted ilustrar al tribunal, cual era el trato que dispensaba a la señora Liliana?. Respuesta: nos levantábamos, la señora del servicio me ayudaba hacer las arepas, y le hacia el desayuno a mi hija, y a las cuatro pastelitos cachitos, hacia el desayuno para las niñas y para ella, la buscaba para comer, o de todo lo que había comido en la semana, cuando había cola, me iba en la moto, en la tarde si no la llevaba para una clase particular, me queda explicándole matemáticas, y su mana llegaba a las 7 y me decía marcos me provoca comer x y bajaba marcos caberle comida, y mi hija y me decía papa yo quiero unas empanadas, y se las llevaba, eso era una vida diaria en la casa. Otra: señalo usted ella pidió separarse del hogar y decidió irse a pueblo viejo, podría indicar la dirección a donde se traslado?. Respuesta : al 7ª de hidra, que como puede constatar tanto en el tribunal y en el registro de bienes, esta a nombre de ella durante el tiempo que estábamos casados, (se trataron de hacer negociaciones a las cuales no se llego a ningún acuerdo). Otra: tiene usted conocimiento de que a ciudadana Liliana Aumaitre haya recibido algún tipo de tratamiento?. Respuesta: mientras estaba conmigo, ningún tratamiento, eran solo terapias de pareja, con la señora que lamentablemente murió. Otra: podría indicar al tribunal cuantos años de convivencia tuvo de manera interrumpida con Liliana?. Respuesta: desde el 97 hasta el 2009. Otra: usted indico en su relato que tuvieron dos lugares de resistencia, podría indicar al tribunal cual es la dirección de las resistencias?. Respuesta: fueron tres, en puerto príncipe villa 229, estábamos en proceso de comprar en Miramar plaza, 1-c16, Miramar plaza, que es el sitio donde conocí a mi cuñado, luego vendimos de vender y otro amigo me dejo en las villas 031 de la urbanización las villas, y vendí todo lo que tenia y poco a poco la fui a reglando, familiar creí que era un palacio, y así. Otra: podría indicar al tribunal si tiene hábitos de consumo o alcohol, deje de fumar porque mi mama murió de eso, alcohol el normal que puede tomar cualquier persona. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: nos podrí explicar como fue su convivencia con la ciudadana Liliana Aumaitre antes del año 2009?. Respuesta: súper perfecta, súper perfecta, tu conoces bastantes personas que nos conocen a los dos. Otra: cuando usted se dio cuenta del ticket o papel cual fue su reacción?. Respuesta: ninguna ya prácticamente estaba separados, me he cuidado de eso, fui esposo de una fiscal y bastante me he cuidado de eso. Otra: hizo mención a que existirán discusiones normales de pareja, fueron?. Respuesta: las discusiones se hacen en el cuarto, pregunte que yo no soy hombre de espectáculos, pregúntelo. Otra: como fue ese proceso de solicitud de divorcio ?. Respuesta: esa es una pregunta que debes hacérsela a ella, yo no me quería divorciar, yo pensé que todo tenia arreglo. Otra: la ciudadana Liliana nunca le comunico que se separaría del hogar?. Respuesta: cuando yo llegue ella se había ido. Otra: después que solicito la demanda de divorcio le planteo sobre la liquidación de la comunidad conyugal?. Respuesta: ella si lo planteo, ella si, las parejas cuando se van a divorciar primero parten y luego presentan la demanda. Otra: cual era el vehiculo con el que se llevaba al colegio?. Respuesta: una moto, lo dije ahorita. Otra: tiene conocimiento de la existencia de un vehiculo marca Mercedes Benz?. Respuesta: es de una compañía. Otra: según la información que manejamos?. Respuesta: pertenecía al ciudadano Wilfredo Martínez y marcos Cachafeiro, ella tenia su propio carro, y luego tuvo otro carro, y luego yo le regale un vmw, eso esta en materia civil. Otra: estaba ese vehiculo en su casa y lo ocupaba la señora Liliana Aumatre?. Respuesta: estaba en calidad de préstamo. Otra: esa empresa inversiones macar, paso a pertenecer en su totalidad a usted?. Respuesta: si después si, esa empresa tiene desde el año 2008, 2009, porque no se consiguieron mas obras, uy aun se le adeudan una acciones. Otra: ese vehiculo Mercedes Benz color plata, usted se lo solicito a la señora Liliana, lo dejaron botado en un taller, porque lo cargaban, busque que lo embargo el banco BNC?. Respuesta: le quito usted el vehiculo a la señora Liliana. Otra: yo no le quite nada a nadie, lo dejaron botado, la llave se tuvo que mandar hacer en Alemania, estaba desbaratado, un favor, que le hicieron a un taller para que se reparara?. Respuesta: quien entrego ese vehiculo en el taller y quien. Objeción, el esta conduciendo al mi defendido. Otra: quien fue la persona quien dejo el vehiculo en el taller?. Respuesta: no voy a responder. Otra: indique si tiene el nombre del taller?. Respuesta: Mercedes Benz Caracas. Otra: dirección donde queda el taller donde se dejaron las dos llaves y el vehiculo?. Respuesta: Av. Rómulo gallegos, Mercedes Benz. Otra: conoce usted al señor Wilfredo Martínez?. Respuesta: era mi socio. Otra: inversiones macar 2000?. Respuesta: tiene otro bien u objeto que pertenezca a esa empresa. Otra: no ninguno?. Respuesta: conoce usted de vista trato o comunicación a William Jose Miquelena. Otra: al Miquelena que conozco es al político y por televisión. Objeción, de verdad que el la representación de la victima pide a cada instante se deje constancia, si bien es cierto que en el acta se hace es una relación sucinta de los hechos que aquí ocurren. Otra: en fecha 25/07/2011 se realizo un incidente en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo en el cual se ve involucrado usted señor marcos, en ese momento tenia usted alguna medida de protección o de alejamiento?. Respuesta: no la tenía. Otra: en su declaración menciona y hace alusión que se sentía mal un padre cuando trataban mal a su hija, indique quien maltrataba a su hija?. Respuesta: yo lo que puse fue un ejemplo, que en la declaración que dio la Dra ella decía que yo trate mal a su padre, y yo nunca lo hice, he hice esa acotación. Otra: cuantos bienes inmuebles adquieren durante el matrimonio?. Respuesta: pregunte en el tribunal civil. Otra: tiene conocimiento que el apartamento ubicado en caracas de nombre contemporáneo suites?. Respuesta: una ese un proceso que esta andando por los civiles, donde esta el impuesto de esa donación, en el transcurso de la comunidad conyugal, eso fue al señor Uribe, y el primer cheque que se dio fue por 5 mil Bolívares. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Dra. Yamarilis Yaguaramay, conociendo que usted es el conductor del debate y como parte de buena fe, es importante de que este consientes, y el doctor terry es quien le interpone la acusación particular de la victima, es el. Efectivamente señor marcos una vez se reitera no este predispuesto. Otra: existe algún documento en el cual usted renuncia a los derechos sobre ese inmueble ubicado en la ciudad de Caracas?. Respuesta: no voy a responder. Otra: explique como fue proceso de compras del inmueble que se encuentra en pueblo viejo y al cual la ciudadana Liliana tuvo que ir al momento de separase?. Respuesta: no voy a responder. Otra: conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Lolanda flores?. Respuesta: si trabajo en la casa y no salio muy bien. Otra: podría indicar porque?. Respuesta: no estuve conforme con su trabajo. Otra: la ciudadana Lolanda flores cuanto tiempo trabajo para su familia?. Respuesta como 6 años. Otra: nunca le manifestó el descontento con la actividad que desempeñaba?. Respuesta. Claro varias veces y ella también a mi. Otra: conoce usted de vista trato y comunicación al ciudadano franklin morales?. Respuesta era un escolta que se lo coloco la policía estatal a la doctora Liliana. Otra: celo usted a la señora Liliana Aumaitre durante la relación?. Respuesta en lo normal de pareja, lo normal, en lo que uno cela a su hija, a su papa a su mama. Otra: le daba motivos?. Respuesta si supieras que no, yo siempre estaba trabajando. Otra: jamás le reclamo sobre el viaje al exterior?. Respuesta ella me respondió y yo me quede con su respuesta, entendí que debía separarnos. Otra: cuando ella mete la demanda de divorcio, donde quedo viviendo usted?. Respuesta me quedo viviendo en las villas. Otra: al momento de la partida de la señora Liliana y su hija donde se encontraba usted?. Respuesta. me encontraba fuera. Otra: trato de preguntar a donde se iba su esposa y su hija?. Respuesta: llama a mi hija, y me dijo que se iba para pueblo viejo. Otra: tiene conocimiento que su esposa y su hija se fueron a un hotel?. Respuesta: hermano no se porque tenía la medida no debía acercarme. Otra: la denuncia fue después de dos meses?. Respuesta no se. Otra: tuvo comunicación con señora Liliana?. Respuesta: tuve comunicación con mi hija. Otra: tuvo una serie de gastos en lo que incurrió la ciudadana Liliana Aumaitre en sus actividades diarias?. Respuesta: bastante la apoye, y bastante he pagado y tenia una cuenta que manejaba ella en dólares, estando casados yo nunca he dejado de cumplir con mi hija, y la pensión de mi hija se la paso, y en la medida que me fui emparejando. Otra: usted a tenido acceso al?. Respuesta Liliana Aumaitre en el Comer Bank. Otra: a nombre de quien esta esa cuenta?. Respuesta de Liliana Aumaitre. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: en algún momento usted llego públicamente a gritarle o proferir algún tipo de insultos?. Respuesta: jamás no me gusta, ni me gusta estar aquí. Otra: en algún momento a mandado un mensaje de texto o misiva?. Respuesta: solo le preguntaba donde estas. Otra: ha sido diagnosticado por algún desorden psíquico o Psiquiatrica?. Respuesta: gracias a Dios no. Otra: a portado en algún momento armas de fue?. Respuesta: no, no siquiera ahorita que trabajo en un organismo policial. Otra: diga usted si dentro de los deberes inherentes al matrimonio, referentes al sustento llego a ser extensivo ese soporte a algunos de los familiares de su cónyuge y de ser positiva su respuesta indique en que consistió el apoyo?. Respuesta: fíjese, durante nuestro matrimonio su hermano Omar José con su familia trabajo para mi, nos ayudamos como cuñados, durante ese mismo periodo el ciudadano Arevalo, nos ayudamos como cuñados, también su hermano Freddy, también trabajo conmigo, el tiene cono 60 años, yo creo que fui muy colaborador con la familia, su mama en una oportunidad se opero de vesícula, y colabore, y su papa era mi amigo éramos todo, pues, éramos amigo, y a quien yo pueda ayudar le ayudo esa es mi convicción. Otra: señalo usted en su declaración que en los demás inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal con excepción a la residencia en común, estaban en posesión de familiares de su cónyuge, podría indicar si en dicha posesión existía algún contrato de arrendamiento o comodato?. Respuesta: doctor usted puede arrendarle algún familiar. Uno no le hace ningún tipo de documento algún familiar. Otra: en algún momento señor Cachafeiro ha sido usted denunciado, por cualquiera otra persona, incluso por sus dependientes, incluso en el ámbito laboral?. Respuesta: no, nunca. Otra: diga usted si la señora Liliana le manifestó las razones por las cuales abono el hogar en común?. Respuesta: no no me dijo me callo de sorpresa. Otra: con posterioridad a que la señora Liliana y su hija abandonan el hogar en común, con que personas se comunicado para saber de su paradero?. Respuesta: con mi hija como dije ahorita. Otra: le manifestó su hija en donde se encontraba pernoctando con su señora madre?. Respuesta: no me dijo que iban para pueblo viejo. Otra: ha sido usted en algún momento citado a los fines de la ejecución forzosa de la obligación de manutención con su hija. Objeción, su señoría, no veo a bien la pertinencia de la pregunta, debemos circunscribirnos a los hechos del debate. Toma la, palabra la fiscal del ministerio publico Dra. Yamarilis yaguaramay, ya que esta representante del Ministerio Publico, actúa de buena fe, solicito a favor y en interés superior de la adolescente se inste a todas las parte intervinientes, a cualquier situación particular que tengan que ver con la adolescente, solicito el llamado de atención para que estemos todos pendientes. No mas preguntas y en vista que el Ministerio Publico hace las objeciones y el llamado de buena fe, si embargo fueron amplias y radicadas a los fines de que se dejara expresa constancia, solicito copia de certificada de la presente acta. Y en vista de que se ha venido vulnerando el derecho a la defensa, en cuanto existe un concierto entre la parte querellante y el Ministerio Publico y no hace énfasis en lo que verdaderamente corresponde, como lo es la búsqueda de la verdad y a lo que se debe la institución, tenga a bien aclarar en la audiencia con respecto al acta. .
ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Acto seguido el ciudadano Fiscal Con Competencia Nacional, Solicita Copias Simples de la presente acta. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2015, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: de conformidad con el articulo 338 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a alterar el orden de la pruebas. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: Se da lectura integra al INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° UTEAIV-0F-0527-2011, De fecha 22 de Diciembre de 2011, suscrito por el Dr. Wilfredo Pérez, adscrito a la unidad técnica especializada para la atención integral de la victimas mujeres, niñas, niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se hace constar las formas sobre las cuales fue realizado la evaluación y conclusión del peritaje en la persona de la victima ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, la cual consta en la pieza (II) folios (105) al (110). SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: en relación a la documental recientemente leída el ministerio publico quiere mencionar que se solicito la declaración del profesional de la medicina Wilfredo Pérez como experto a tenor de lo que a tal efecto dispone el primer aparte del art. 224 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo preciso traer a colación que la honorable secretaria de este de este juzgado dio lectura integra dejando expresa constancia no solo de la designación que como experto le realizo la ciudadana fiscal general de la republica sino que igualmente dio lectura especificando la ciencia en la cual se desempeña y e carácter con el cual emitió el informe psiquiátrico que nos ocupa; en razón de lo cual ala declaración que pudiere llegar a rendir durante el desarrollo de este debate como la lectura que se ha dado integra al peritaje por el suscrito es absolutamente pertinente. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA DR. TERRY LEON A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION .La prueba documental fue promovida por esta representación de la víctima como prueba fundamental para demostrar todos y cada una de las indicaciones que fueron plasmadas y leídas en esta sala por el experto Wilfredo Pérez con lo cual al momento de su comparecencia el mismo no explicara los métodos utilizados a través de esa ciencia para las conclusiones que fueron plasmadas en el examen leído con posterioridad. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONETT A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: en primer termino solicito al tribunal con posterioridad se pronuncie con respecto a lo observado en el acta. Con respecto a la experticia que acaba se de leída esta defensa se opone rotundamente a que dicho medio pueda ser considerado en la definitiva en virtud que la misma no es una documental conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo cabrera, igualmente como y como también lo señalo el Misterio Publico, fue propuesto como medio de prueba, de tal modo que conforme con el primer aparte del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal dicho dictamen pericial podría ser consultado por el experto y formar parte de su declaración, ya que aquellos medios de prueba por su lectura son los señalados por el legislador en el articulo 44 de la norma procesal penal. Considerar este informe técnico como medio de prueba violentaría el principio de contradicción de las misma por lo cual considerar dicho medio en la definitiva violencia el articulo 49.1 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la salvedad que la presencia tanto del acusado como la defensa técnica en ningún ,momento convalida dicho para su lectura sino que corresponde al principio de penal como lo es el principio de inmediación, por lo que solicitamos que dicho medio no sea tomado para la definitiva sino que el testimonio del experto sea tomado en cuenta como prueba pericial, solicito se deje constancia que los testigos no han comparecido a la sala desde su primer llamamiento por parte de este Tribunal. Es todo. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA A LOS FINES DE HACER ACLARATORIA Y DEBIDA CORRECCION DEL ERROR MATERIAL DE TRANSCRIPCION. Con fundamento en lo establecido en articulo 335 de nuestra norma adjetiva penal se deja constancia de los errores materiales de los días 02 y 09 de diciembre en la cual se dejo plasmado por error involuntario “ se admite como nueva prueba y con fundamento en lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración mero declarativa como prueba documental con fundamento al articulo 341 así como el informe de evaluación del equipo interdisciplinario documental y las testimóniales de los expertos que suscriben el informe. Es todo “.Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: VIERNES 08 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 08 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, Asimismo se deja constancia que se encuentran dos testigos en la sala contigua a la que ocupamos, consistente: TESTIGO LOLOLANDA FLORES y FRANKLIN BELTRAN SOTO CAGUANA. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO LOLOLANDA FLORES. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: LOLOLANDA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 9.231.990; fecha de nacimiento 05/09/1959, de 56 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio abogado. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO, a lo que respondió, si lo conozco no tengo ningún problema con el, seguidamente expone: Cuando me dirijo a la ciudad de Puerto la Cruz me vine a trabajar con la familia Cachafeiro, me vine y vi el anuncia de la agencia de empleo, y me dijeron , llamaron de la agencia y me entreviste con la señora Liliana por teléfono y me traslade a puerto la cruz, llego a la casa de la familia Cachafeirro, yo venia especial para cuidar a la niña, éramos res pero esa era mi tarea especifica, transcurre el tiempo y luego se van las dos muchacha, era una molestia y no aguantaron por la condición de señor Cachafeiro, sin embargo me quede por la niña, ya sentía que la niña me necesitaba, me que me aferre ala niña, porque había perdido un sobrino y pues me quede por la niña, desde ese momento sigo mi atención con la niña, todo lo que me movía era esa responsabilidad y aguante porque casi se trataba de una niña, y a veces no la veía porque ella salía todos días a trabajar, el se molestaba con la señora Liliana y el se molestaba, se descuidaba con las cosas de la casa, el atacaba a la esposa, y se encerraba en el cuarto, el señor marcos tomaba todos los días, como yo diría en el piso debajo, y sentía cuando entraba y salía, conmigo no tenia porque solo trabajaba, el me decía en la mañana señora yola suba a arreglar todo esto que a va a legar la loca, la india, a pelear, yo fui el que la Pili ella es gente por mi yo soy en la realeza, allí podía faltar algo en la dispensa pero una botella de Old Park no, yo iba aun kiosco a comprar hasta qe la señora Liliana cobrara los ticket, así era para los viajes, y el ponía a la señora Liliana de puta, de sin vergüenza, te vas a buscar es hombres, recuerdo que compro un prendas en Caracas, y le preguntaba que quien le había regalado eso, en una oportunidad que fuimos a margarita, y eso fue tremendo, el molestísimo ese día, desde la noche y en el día fue peor, el pan mas caro de toda su vida era un croasan, el maltrataba a la niña y la maltrataba a ella. Yo ese día tuve a uno de irme por i cuenta, porque eran malos tratos y regaño a la niña fuerte y con la señora Liliana imagínese, estuve a punto de regresar y comprar mi pasaje yo misma así que nos dirigimos a puerto la cruz, y vino la familia de la señora Liliana hay vienen los muertos Delambre esos, y me decía que no les diera comida, y por supuesto yo no iba a descuida las cosas para las cuales fui contratada, y como un mes me pagaba uno y un mes el otro, veía que si tenia mi moral y el deber de hacerlo, y el se molestaba conmigo por que yo lo hacia, y se molestaba y cuando el teléfono sonaba, yo no lo contestaba porque ese era un teléfono personal, y se molestaba cuando la señora Liliana no lo agarraba, y cuando llegaba comenzaba decir palabras obscenas y los del condominio también escuchaban, eso en cuanto a las agresiones verbales, el se burlaba de ella con sus amigos, le decía la india, y decía la familia relocos y mudos, para ese momento decido estudiar y me propuse hablar con ellos, les dije que me quería ir el 15 de diciembre y como se iba a mudar a las Villas si quieren les trabajo por días, vengo les trabajo y luego me voy para yo asistir a mis clases. el señor marcos me respondió que así no puede trabajar, usted me había el 6 de enero cando regrese, eso quedáis si no es tiempo completo no trabaja con nosotros, y comencé a trabajar por días, y luego e me planteo a mi en la oficina, le dije esta bien señor marcos, y como me queda cerca de la universidad, le dije que si, siempre terminaba en la casa, a veces no para los oficios de la oficina, sino que terminaba haciéndoles oficio en la casa, yo terminaba haciendo cualquier labor, mientras no tuviera clase yo me quedaba cuando tenia trabajos felicitaciones yo me quedaba trabajando, luego decido no trabajar con el uy por la cuestión que era mi ultimo año de Studio, a el le gustaba como yo le organizaba el closet, cuando iban de viaje le cuidaba la niña y e iba con ellos, me dedique a mi carrera, luego me lama yola estoy en punta palma necesito pasar buscando una cama, porque me voy al apto de pueblo viejo de mi papa, ellos compras ese apártame tico por la misma molestia con el señor marcos, ya ellos no legaban allá, y por eso compraron allí para o llega a la villa, yo fui porque la niña esta desconsolada y como esa fe mi misión, yo soy su segunda mama, ella me llama y me mantiene al día en todo, y de hecho yo le ayude a montar todos sus proyectos del colegio y sus explosiones, el ultimo proyecto que hicimos fue de argentina sobre el mundial. Cuando ella me llama y me dice eso, yo iba a pueblo viejo, y salimos a buscar una colchoneta donde Cristian porque lo había una camita que el señor marcos no la dejo sacar mas nada, solo había una cama donde dormía la señora la mama y su papa, ala ni el perrito podía salir que es lo mas adora la niña ,el llegaba a pueblo viejo a formar escándalo y a mal poner a la señora Liliana, allí en pueblo viejo se le desapareció un mercedes Benz un carro muy lindo, bueno un carro que estaba rodando, quedo la señora Liliana a pie, pidiéndole la cola a un vecino y arto, todo eso lo he vivido yo con ellos, no se que paso que el tribunal le dio la casa a la señora nuevamente, la niña llora por su carro y la niña siente que ese es su carro, la señora Liliana lo tenia impecable, un día estoy allí y entonces a la señora Liliana le cortan la luz y el agua y una cuenta grande de condominio, cando don marcos estuvo e la casa debía 18 mil bolívares a ele oriente, y los de ele oriente le viene a quedar el medidor, ya tenia el problema con la luz, para ese entonces el señor Rodolfo estaba trabajando con ellos, el señor estaba haciendo una trampa coloco la luz, y el señor marcos salio con una pistola de juguete, y haga cuenta con una nueve milímetros, y el amenaza a la gente de ele oriente y ellos se retiraron, y en vista de eso quedo la cuenta de ele oriente en 18 mil, y quedo también a cuenta del agua, y le toco hacer un convenio de pago, el tena una orden de alejamiento pero el donde la viera se acercaba y sometía con ella, la niña yo esperaba un poquito mas, pero cuando se divorcia del a señora Liliana se divorcio de la niña también, y la niña me dice yolita mi papa detiene abandonada, tengo que llorarle y suplicarle para que me de un permiso para viajar, yolita mi papa lo poquito que me puede dar es una firma no me la da, a mi papa se le cabo el afecto, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: manifestó usted en su declaración haber observado actos de desaires con la señora Liliana de parte del señor marcos Cachafeiro, podría aclararle al tribunal cuando? Respuesta: por que el se sentía por encima de la doctora y el era de la realeza, ella venia de una familia de sordos de locos y se lo hacia delante de la gente. Otra: manifestó usted en su declaración que el ciudadano marcos tomaba todos los dias, aclare al tribunal que tomaba a diario?. Respuesta: el toma whisky el lo pedía Ord. Par Otra: los actos que usted menciono describiéndolos como desaires en perjuicio de la ciudadana Liliana Aumaitre, ocurrían en la residencia dentro de la residencia o fuera de la residencia?. Respuesta: estos actos ocurrían dentro de la residencia, fuera de la residencia, y a el no le importaba si el se encontraba molesto . Otra: podría describir al tribunal como esta distribuida la residencia e la cual usted labora y cohabitaba junto a la familia Cacjhafeiro, Aumaitre?. Respuesta: cuando yo lego al apto de Miramar plaza, era de tres haba, la de ellos, la de la niña, la niña siempre dormía con la mama, yo sentía que a ella le daba miedo dejar sola porque la podía maltratar, don marcos se acostaba en la habitación principal. Otra: la residencia ellos se mudaron que usted menciono como la casa de las villas?. Respuesta: es una casa granda una mansión tiene un porche, dos salas, en el segundo piso tiene cuatro habitaciones, tiene su churuata, a señora Liliana le ha hecho muchos arreglos ahora, la tiene muy linda y cuidada Otra: menciono usted que el señor marcos y la señora Liliana se enceraban en el cuarto para arreglar sus diferencia, puede indicar al tribunal llego a escuchar las discusiones?. Respuesta: las discusiones escuchaban las discusiones, se escuchaban en la parte interior y exterior de la casa, ya que las ventanas son de persianas. Otra: con que frecuencia ocurría estos hechos?. Respuesta era constante, eso era el día a día una costumbre Otra: además de los cuartos que señalo y de talol en su exposición pudo observar alguna acción o acto departe de señor marcos cachafeiro que pudiera entenderse como alejamiento de la victima para con el resto del grupo familiar de ella misma?. Respuesta: que yo sepa la señora Liliana nunca tuvo alejamiento de su familia, que yo sepa el alejamiento fue de parte del señor marcos . Otra: tiene usted conocimiento de que el ciudadano marcos Cachafeiro haya ejecutado algún tipo de vigilancia en contra de la ciudadana.?. Respuesta: fue constante, fuese en la casa, en margarita, en caracas, por el teléfono llamaba y preguntaba, donde están, que hacen que comieron, todo eso lo preguntaba.. Otra: cuanto tiempo trabajo con el grupo familiar?. Respuesta: la primera vez entre seis años, y luego cuando me fui ala oficina con el trabaje otro tiempo mas y me retire por cuestiones de estudios.. Otra: en que año se retira de la residencia e común de la señora Liliana y el señor marcos.?. Respuesta: no lo recuerdo en realizad ya ha pasado bastante tiempo.. Otra: recuerda usted cual fue el ultimo hecho de violencia que presencio.?. Respuesta: ya praticamete el susto y ya no había una fecha exacta para decir cual fue.. Otra: aclare el tribunal quien es el señor Cristian, a quien se le pidió.?. Respuesta: es un señor de pueblo viejo y el viendo la situación les presto una colchoneta, el fue a su casa y la trajo.. Otra: podría describirnos como es la conducta habitual de la ciudadana Liliana Aumaitre.?. Respuesta: con la señora Liliana no tuve ningún problema, salía en l mañana a trabajo, SI llegaba en la tarde y reencontraba en el parque con la niña, ella subía y se dedicaba a su traba, luego le dedicaba una hora ala niña,. Otra: cual era la conducta del ciudadano marcos Cachafeiro. Objeción su señoría la testigo no puede continuar realizando, no alugar la objeción. ?. Respuesta: la relación de nosotros era de empleados a patrono y yo con e no tengo desavenencia alguna. . Otra: podría indicar al tribunal si noto durante el tiempo que convivió junto ala familia integrada por el señor marcos y la cuidada Liliana Aumaitrte alguna alteración en la ciudadana Liliana Aumaitre?. Respuesta: alteración como tal, ella lloraba llegaba llorando o bajaba llorando, pero en realidad en contra de nosotros no. . Otra: noto alguna afectación nerviosa en la ciudadana Liliana Aumaitre.?. Respuesta: si ella se resguardaban en la habitación, para evitar de llegar a pasara la go mas de las palabras y de que el siguiera con los insultos, que se escuchaban en la parte del estacionamiento.. Otra: que persona además de usted tienen conocimiento de os hechos que narro en esta sala.?. Respuesta: la familia de ella, porque el carácter del señor marcos era transformante, y muchas veces gasta la familia de el, hasta los escoltas, y repregunte a Robert y dice que el ingeniero le iba a pegar a la señora Liliana me dijo que como su función era velar por la integridad física de la señora Liliana yo tuve que protegerla.. Otra: tiene usted conocimiento de que la señora Liliana haya solicitado ayuda a un experto a consecuencia de los hechos que usted narro? Respuesta: jamás me e enterado de eso, ella es una persona muy centrada, Otra: Puede aclarar al tribunal porque utilizo el termino desatendió sus obligaciones, para referirse al ciudadano Marcos.?. Respuesta: bueno en cuanto al trabajo, el dormía hasta tarde, a las 11:30 bajaba almorzaba y luego de medio DIA era que salía un rato y al rato regresaba, que trabajo realizaba el no se, porque el dormía hasta tarde y luego volvía regresar.. Cesaron las preguntas. Con fundamento a la comunidad de la prueba
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: NOS PODRIA INDICAR EN QUE .AÑO INICIO SS LABMOES CONLA FAMILIA? Respuesta: no recuerdo.. Otra:?. Respuesta: la primera vez por 6 años... Otra? Respuesta: no tenga dependencia laboral.. Otra: ?. Respuesta: tanpoco el señor Cachafeiro. Otra: Respuesta: bueno me refiero a la molestia, a el le molestaba mucho que ella tuviera un cargo como el que ella tenia, en algunas de las cosas que decía, así como le ayude a que tuviera el trabajo de fiscal yo puedo hacer que la boten, eso es lo que mas le duele, porque todo lo que usted ve aquí es mío, todo era por eso porque ella tenia su buen cargo, el tenia su oficina per no era tal como ella. . Otra: menciono en su declaración que e ciudadano atacaba a su esposa. ?. Respuesta: el se sentía menos que ella, el se seria menos que ella, el no aceptaba que era un diamante pulido en su casa, pero le realidad lo que sentía era frustración. . Otra: que calificativos usaba.?. Respuesta: una de las palabras, era puta, desvergonzada sin vergüenza, lo hacia en forma deberla delante de sus amigos. . Otra: llego a presenciar alguna amenaza en contra de la ciudadana.?. Respuesta: la amenaza era que la iba a dejar sin casa y sin trabajo, me voy a divorciar y la voy a dejar en la calle y usted se va conmigo y la de jamos sin casa en la calle.. Otra: como era el comportamiento de la señora Liliana con su esposo.?. Respuesta: ella siempre estaba llorando, y si peleaban lloraban. . Otra:se lo llego manifestar en algún momento.?. Respuesta: no me daba pena preguntárselo. Otra: como era el comportamiento del señor CACHAFEIRO.?. Respuesta: cuando estaba molesto por cualquier cosa, era una caramelo, pero si ella salía, y ella estaba en el parque, y eso si un teléfono no le falta para repicar y saber donde estaba.. Otra: tiene usted conocimiento de los objetos que saco la ciudadana Liliana de la villa.?. Respuesta: cuando ella me dijo que se iba para la ella estaba en el hotel punta palma, cuando llego allá ella fue a buscar algo para pasarlo para allá y según don marcos solo le entrego una cama.. Otra: tiene usted conocimiento del carro que tenia la ciudadana Liliana.?. Respuesta: un mercedes Benz.. Otra: sabia usted como adquirió la ciudadana Liliana ese vehiculo? Respuesta: ese carro se lo compro a José Gregorio y ella vendió un carro que ella tenia.. Otra: solicita en su declaración que solicitaron a un amigo unas colchonetas? Respuesta: esa noche decidí quedarme porque la niña me lo pidió, y si yo me quedaba . Otra: que sucedió con los vienes muebles.?. Respuesta: solo la dejaron sacar la cama, eso me lo dijo el escolta. . Otra: como se llama el escolta?. Respuesta: no recuerdo el nombre, es franklin. Otra: quien se encontraba presente en el casa de pueblo viejo cuando llego el señor marcos?. Respuesta: toda la familia de la señora Liliana, su papa, su mama, la niña y el escolta.. Otra: el la amenazaba con frecuencia. ?. Respuesta: el siempre con sus amenazas e insultos. . Otra: era frecuente que el llegara hasta pueblo viejo. ?. Respuesta: si era frecuente, hasta un día le dije ala señora que si ellos no tenían una orden de alejamiento. Y ella me dijo si pero bueno. Otra: sabe usted del paradero del vehiculo? Respuesta: el vehiculo se desapareció de la noche a la mañana y se lo llevaron del estacionamiento. . Otra: en las casa de las villas existían deudas, quien se hacia cargo se sufragar gastos de la casa. ?. Respuesta: el señor marcos pagaba un mes y la señora un mes, la de las villas se les acumulo porque le correspondía al señor marcos. Otra: usted tuvo conocimiento de estas deudas.?. Respuesta: la deuda de la luz yo me entere porque esa deuda existía, porque el señor Rodolfo estaba allí, y yo fui el fin de semana, y la gente de ele oriente se fue impresionada, porque el los apunto con un arma que era de juguete pero igual se asustaron. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: cuando empieza a trabajar con la familia Cachafeiro, e indique cuantos años tenia la niña?. Respuesta: la niña tenia una año cumplido, ya había pasado un año. Otra: cuando empieza a trabajar con la familia en que inmueble vivían?. Respuesta: Miramar Plaza. Otra: presencio usted algún acto de violencia?. Respuesta: agresiones verbales. Otra: cuanto tiempo trabajo con la familia?. Respuesta: seisavos antes de irme ala universidad. Otra: usted acompaño a la familia e el proceso de mudanza?. Respuesta: yo les ayude a ellos en la mudanza a pesar de que estaba estudiando, mientras tuviera tiempo yo iba. Otra: según su dicho el señor Marcos era violento e incluso manifestó una desavenía en la isla de margarita, porque a pesar de todo esto usted decide irse a trabajar con el señor marcos?. Respuesta: la desavenencia no fue conmigo era con la señora Liliana se transforma en forma drástica y el se molesta por un pan y hacerme pasar una vergüenza, por el simple hecho de que me compro un crossan, a sabiendas de que ellos me cubrían los gastos, y el se transformaba y todos pagaban la rabia . Otra: si usted ha manifestado que el seor marcos era violento porque usted vuelve a trabajar con el señor marcos en su empresa?. Respuesta: el cuando se proponía era un amor, y me dio que necesitaba una persona de confianza, esta Mairet y esta Wilfredo, y como usted esta estudiando, y como me quedaba cerca de la universidad pues acepte, y también seguí ayudando en la casa y pues nunca vi limites para realizar mi trabajo. Otra: diga usted si iban acompañados de otros familiares?. Respuesta: ellos se ponían de acuerdo, y ellos llegaban en hotel, y luego se reunían. Otra: llegaban en el mismo sitio.?. Respuesta: cada quien se instalaba a su conveniencia.. Otra: se percato usted que la señora Liliana llegara tarde a la residencia.?. Respuesta: por cuestiones de trabajo, y cuando ella tenia algún juicio fuera de estado el la mandaba en la camioneta con su chofer . Otra: usted a señalado que la ciudadana Liliana pernoctaba con su hija, la hija de la familia, usted llego en algún momento que la pareja conviviera en .?. Respuesta: prácticamente desde que yo llegue, ya esos problemas existían desde que yo llegue.. Otra: las ausencias de la señora Liliana coincidían con fines de semana.?. Respuesta: muy raro, que viajara sola cuando le asignaban en fiscalía, siempre se viajaba en familia, pero por algún foro, viajaba sola y a veces viajaba el señor marcos también.. Otra: presencio usted que el señor marcos llegara en estado de ebriedad... Respuesta: si tomaba, tomaba con amigos y a veces solo, cuando estábamos en Miramar plaza. Otra: a parte de los familiares de la ciudadana de los familiares y escoltas, alguien mas puede decir de los maltratos que le daba el señor marcos a la señora Liliana?. Respuesta: yo solo digo y lo que puedo considerar como maltratos. Otra: ellos se metían discutir en l cuarto, Tiene usted algún conocimiento de que algún vecino escuchara?. Respuesta: la gente murmuraba era eso, uno pasaba por ahí y ellos nos quedaba viendo y se reían. Otra: que era lo que murmuraban?. Respuesta: a mi directamente no me lo decían, pero nos miraban y se reían. Otra: usted señalo en su que el señor Cachafairo que el se jactaba en decir que el era de la nobleza, explique que el lo estaba era frustrado por el cargo que ella tenia?. Respuesta: como una india de esa puede llegar hacer , ella era una india que veía de Tucupita, yo fui que la saque de allí, como ella puede llega tan alto si yo fui el que la puse allí. Otra: usted señalo que usted sentía que era un frustración de señor, si de ser así como usted señalo. Objeción la testigo ha manifestado lo subjetivo que ella sintió. La fiscal, manifiesta, estamos ante una testigo que esta siendo interrogada de manera capciosa, que uso un término, no puede por si misma explica que tal hecho haya sido cierto, o si es una patología. Luego La defensa técnica esta induciendo a la testigo a confundir su respuesta. Reformule la pregunta. Otra: en una pregunta efectuada por el ministerio publico señalo usted que la señora Liliana mostraba signos nerviosos, la señora por lo general bajaba llorando, en ese parámetro usted tiene un tipo de estudios. Solicito como director del debate inste a la honorable debate .El escucho cuando la testigo el escucho cuando la testigo manifestó que era abogado, la defensa en el momento de hacer preguntas que la testigo no tiene la profesión idónea para usar la terminología, preocupa que el honorable juzgador bueno y entonces, así lo establece la constitución de la republica, el código, y el Código de ético, ya es la segunda oportunidad. Tratase de un testigos, obtiene el conocimiento de algo determinado, es una persona que por medio de sus sentido observo el estado de la victima. El tribunal declara con lugar la objeción, la defensa realiza las preguntas in debida, y la pregunta es capciosa, séle hace un llamado de atención con respecto a exigir respeto a las partes y para este tribunal, si bien es cierto que no lo han dejado de concluir su pregunta, pueden hacerlo ates, para fundamentar la objeción y este tribunal pasar a pronunciarse. Esta defensa le manifiesta que usar unimisma pregunto la use los mismos términos del ministerio publico, entre unas de las preguntaste efectúo el ministerio publico y allí donde esta dirigida la pregunta, la testigo para determinar, también pudo ser subjetivo, esta defensa considera que el ministerio publico en contra esta cierto que esta convalidando todo que esta ocurriendo en este proceso, en la definitiva saldrá Lacerda a la luz.
. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO FRANKLIN BELTRAN SOTO CAGUANA. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: FRANKLIN BELTRAN SOTO CAGUANA, titular de la cedula de identidad Nº 17.535.864; fecha de nacimiento 28/04/1985 de 30 años, de estado civil: Soltero, De profesión u oficio Desempleado. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO, a lo que respondió, si, mantengo amistad con el, seguidamente expone: Yo inceso a las villas por medidas de protección, por hechos que ocurrieron en la ciudad del tigre, me envían a las villas por medidas de protección , después de ese lapso que empiezo aprestar custodia al señor, después empezaron discusiones entre ellos, conmigo normal, con ella, así como te saque de allá con un mapire así te puedes regresar, cuestiones así, después de cierto tempo la doctora se retira y se va a vivir varios días a un hotel, después sus padres le ceden un apartamento en pueblo viejo, allí en el momento que ya va abusar una cama a su casa a las villas, que fue lo único que la dejo sacra el señor marcos, ella trato desecar vajillas, pero el le dijo que no porque eso lo hacia comprado el, después que os retiramos el señor marcos comenzó alanzar cohetes, gracias a dios me desprendí de ti, me voy a divorciar te voy a dejar en la calle, en el momento que ya llega a pueblo viejo ya el señor marcos estaba haciendo llamadas como a mi como mis otros compañeros, preguntando cualquier cantidad de cosas de ella, que donde estaba, que hacia, todos los días antes de yo me retirarme de las villas salía comprar una botella de licor e inclusive los sábados se le compraban dos y tres botellas.
. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría clarar al tribunal usted se desempañaba de escolta del señor marcos o de Liliana?. Respuesta: era a la familia e general, llegue por unas medidas de protección. Otra: recuerda usted el nombre de su compañero escolta?. Respuesta: Robert Mejias. Otra: cuanto tiempo trabajo con e grupo familiar?. Respuesta: aproximadamente cuatro años. Otra: podría indica al tribunal como era su horario de trabajo?. Respuesta: al principio trabaja a diario y luego 24 horas por 24 horas. Otra: tiene usted conocimiento porque motivo la ciudadana Liliana se retiro del hogar común con su esposo?. Respuesta: me supongo que por los insultos verbales y psicológicos. Otra: podría indicar al tribunal si presencio algún acto de ofensa dentro de la residencia en contra de la ciudadana Liliana Aumaitre ?. Respuesta: en varias ocasiones. Otra: según el trabajo que usted desempeñaba podría indicar al tribunal si observó algún tipo revigilancia hacia la señora Liliana Aumaitre de parte del señor Marcos Cachafeiro ?. Respuesta siempre nos llamaba para pedir información. Otra: puede indicar al tribunal con que frecuencia ocurría las llamadas del ciudadano marcos cachafeiro para con usted y su compañero escolta Robert Mejias?. Respuesta: la hacia tres y cuatro veces diarias. Otra: sabe usted con que motivo el ciudadano Marcos Cachafeiro según sus palabras “ tiro cohetes2al momento que la ciudadana Liliana Aumaitre se separaba del hogar?. Respuesta: al momento que sacaba la cama no se por que lo haría, pero e tiro cohetes. Otra: que persona pueden al igual que usted informa con relación a los hechos que usted menciona ocurrían e el entorno de la familia?. Respuesta: en ese momento de la familia no se encontraba nada, solo y y Robert Mejias. Otra: para e momento en que usted se desempeñaba como escolta se encontraba adscrito algún organismo o institución del estado?. Respuesta: si. Otra: podría indicara que institución pertenecía?. Respuesta: Poli Anzoátegui. Otra: cuales era sus labores habituales con la familia Cachafeiro Aumaitre?. Respuesta: en un momento empecé como escolta de ingeniero marcos hasta que servicio el apostamiento. Otra: podría indicar al tribuna cuanto tiempo laboro con la familia Cachafeo Aumaitre junto con su compañero Robert Mejias?. Respuesta: yo por cuatro años, Robert por problemas de salud salio antes. Otra: escucho usted alguna comparación que realizara el señor marcos a la señora Liliana Aumaitre, comparación?. Respuesta: si . Otra: podría indicar con que comparaba a la ciudadana Liliana Aumaitre el señor marcos?. Respuesta: que era una india que era, de los guajiros de Tucupita. Otra: podría indicar con que frecuencia presenciaba las comparaciones qe describe?. Respuesta: en varias ocasiones. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: cual era su ocupación cuando entro a trabajar con la familia ?. Respuesta: entro de escolta. Otra: cual era su ocupación?. Respuesta: funcionario policial. Otra: En que año presto custodia a la familia?. Respuesta: en el año 2008. Otra: sabe usted que significa mapire?. Respuesta: no se a que se refiere. Otra: como la comparaba?. Respuesta: era una inda, que el era el que la había metido en la fiscalía y así la podía saca. Otra: que tipo de agresiones ejercía en su contra?. Respuesta: agresiones verbales y mi compañero Robert en una oportunidad se tuvo que meter en el medio de los dos para que no la agrediera. Otra: quien es Robert Mejias?. Respuesta: el era otro escolta. Otra: de quien a quien fueron las agresiones?. Respuesta: según Robert, del señor marcos hacia la señora Liliana. Otra: se requirió la intervención del señor Robert para evitar la agresion?. Respuesta: si. Otra:señalo que una persona se fue a vivir a un hotel a quien se refiere?. Respuesta: a la señora Liliana. Otra: conoce usted los motivos por los cuales la señora Liliana decide irse de la residencia?. Respuesta: me imagino que por lo malos tratos las ofensa. Otra: en los momento que usted presencio este tipo de agresiones, que tipos de calificativos úsale señor marcos?. Respuesta: que era una india, te vas puta, cosas así. Otra: cuando hace mención a que le señor marcos detono unos cohetes había alguna festividad en la casa?. Respuesta: ninguna. Otra: en que momento ocurrió eso?. Respuesta: en lo que la señora Liliana se retiraba de la casa. Otra: que sustrajo ella de la vivienda?. Respuesta: una cama. Otra: que otros objetos saco de la casa la señora Liliana?. Respuesta: el señor no la dejo sacar más enseres de hogar. Otra: cuando existió la detonación de los cohetes que decía el señor marcos?. Respuesta: lo único que escuche fue gracias a dios que te vas. Otra: hasta donde llevo la cama la señora Liliana?. Respuesta: se llevo al apartamento de sus padres en pueblo viejo. Otra: tiene usted conocimiento a quien le pertenece este apartamento?. Respuesta: a sus padres. Otra: tiene conocimiento de vehiculo que poseía la señora Liliana Aumaitre para el momento.?. Respuesta: tenía un Mercedes Benz. Otra: usted sabe que ocurrió con ese vehiculo?. Respuesta: lo que se es que un día llegue a trabajar y ya no estaba allí. Otra: no tiene conocimiento?. Respuesta: no. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: siendo usted funcionario adscrito a la policía del estado Anzoátegui, al presenciar las agresiones coloco usted la denuncia ?. Respuesta: no. Otra: usted señalo que prestaba custodia al grupo familiar, explique el motivo por el cual usted escoltaba a la señora Liliana?. Respuesta: custodiaba al señor marcos. Otra: y posteriormente?. Respuesta: ella solicita custodia y el tribunal se la cede a ella. Otra: había peligro físico en contra de Liliana?. Respuesta: la custodia la dio el tribunal yo solo cumplía ordenes. Otra: cual era el carro que utilizaban?. Respuesta: un Mercedes Benz era el utilizaban. Otra: cual era su trabajo como escolta?. Respuesta: como lo dije al principio primero diario luego 24 por 24. Otra: se alternaba con su otro compañero?. Respuesta: si. . Otra: se desempeñaba como chofer de la misma ?. Respuesta: si en ocasiones lo conducía. Otra: llego usted a pernoctar en la saca de de la familia Cachafeiro?. Respuesta: si en varias ocasiones. Otra: estaba usted prestando servicios para el momento en que la señora Liliana se retira de la residencia?. Respuesta: en ese momento no, estaba en el camión que cago la cama. Otra: hacia donde llevaron la cama?. Respuesta: aun apartamento de sus padres en pueblo viejo. Otra: en sus funciones como escolta habitualmente se encontraba dentro de la residencia de la familia Cachafeiro?. Respuesta: si. Otra: usted llego a recibir llamadas en el teléfono de la señora Liliana Aumaitre mientras estuvo como su escolta?. Respuesta: no en ningún momento. Otra: tiene usted conocimiento de quien escoltaba a la niña?. Respuesta: lo hacia yo si ella le tocaba quedarse aquí en los tribunales o en la fisalia yo buscaba a la niña. Otra: tuvo usted conocimiento si el señor arcos tuvo que alquilar un vehiculo para transportarse?. Respuesta: no se. Otra:?. Respuesta: me imagino para ella, por que la niña estaba en el colegio o en tareas dirigidas. Otra: durante e tiempo que se desempeño como escolta de la señora Liliana, ella autorizaba para que comparara las botellas para el señor marcos?. Respuesta: yo lo hacia cuando estaba con el. Otra: sabe la fecha cuando la señora Liliana se separo de la residencia común?. Respuesta: no se la fecha exacta. Otra: diga usted si durante e tiempo que se desempeño como escolta del señor marcos, presencio o fue objeto en su contra?. Respuesta: solo en contra de ella agresiones verbales. Otra: diga a uste d a quien pertenecía el camión cuando fueron a retirar el juego de cuarto?. Respuesta: a mi sobrino. Otra: diga usted si ese día se encontraba su compañero de servicio?. Respuesta: si. Otra: diga usted cuantas personas laboraban en la residencia de la familia chacha?. Respuesta: 2 señoras de servicio, dos escolta y el jardinero. Otra: diga usted si algún momento considero que e señor marcos pudiera estar preocupado por la integridad física de la señora Liliana, siendo ese el motivo de las llamadas ?. Respuesta: no se.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala expertos y testigos , manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Seguidamente el Defensor de Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 13 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala los expertos y testigos manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: Se da lectura integra al informe psicológico de fecha 10/10/2011, suscrito por el Lic. Psicólogo Clínico Pedro Pablo Vera, mediante la cual se hace constar las formas sobre las cuales fue realizado la evaluación y conclusión de la evaluación y las recomendaciones, , la cual consta en la pieza (II) folio (39) del expediente. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCA en la persona de la victima ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ L A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: en relación a la documental recientemente leída el ministerio publico quiere mencionar que se solicito la declaración del profesional especialista Pedro Pablo Vera, además quiero dejar constancia de que la misma es perfectamente valida para demostrar el estado de afectación emocional en la victima de conformidad con lo que a tal efecto dispone la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 35 Ejusdem.
SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION .La prueba documental fue promovida por esta representación de la victima, asi como la representación del ministerio publico siendo debidamente admitida por el tribunal de Control, Audiencia y medidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar e indicada en el auto de apertura a juicio de fecha 11/07/2013 a los fines de su incorporación a través de la lectura al presente debate, como prueba fundamental para demostrar el estado emocional de la victima, lo cual sera corroborado con el testimonio que rendirá el especialista en la oportunidad que comparezca a esta sala de audiencias.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONETT A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: Esta defensa técnica considera con respecto a la documental leída, mantiene la posición al igual que lo hizo en la audiencia de fecha 22/12/2015, esta defensa se opone rotundamente a que dicho medio pueda ser considerado en la definitiva en virtud que la misma no es una documental conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Jesús Eduardo cabrera, igualmente como y como también lo señalo el Misterio Publico, fue propuesto como medio de prueba, de tal modo que conforme con el primer aparte del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal dicho dictamen pericial podría ser consultado por el experto y formar parte de su declaración, ya que aquellos medios de prueba por su lectura son los señalados por el legislador en el articulo 341 de la norma procesal penal. Considerar este informe técnico como medio de prueba violentaría el principio de contradicción de las misma por lo cual considerar dicho medio en la definitiva violencia el articulo 49.1 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la salvedad que la presencia tanto del acusado como la defensa técnica en ningún ,momento convalida dicho para su lectura sino que corresponde al principio de penal como lo es el principio de inmediación, por lo que solicitamos que dicho medio no sea tomado para la definitiva sino que el testimonio del experto sea tomado en cuenta como prueba pericial. Es todo.
Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: JUEVES 21 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 21 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO LILIA DEL CARMEN MENDEZ DE AUMAITRE. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: LILIA DEL CARMEN MENDEZ DE AUMAITRE, titular de la cedula de identidad Nº 1.955.043; fecha de nacimiento 19/04/1940, de 75 años, de estado civil: casada, De profesión u oficio Docente Jubilada. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO, a lo que respondió, lo conocí en e año 1999, no tengo ni amistad ni enemistad seguidamente expone: Conocí a marcos en el año 1999 pues mantenía un noviazgo con mi hija, se casaron y en el año 2000 nació mi nieta, mi hija Liliana fue una muchacha , en nuestra vida matrimonial tuve tres hijos, y mi hija es la ultima, a los 16 años como somos de un pueblo, ella nació en el estado delta Amacuro, como allí no habían los medios para estudiar carreras superiores, su padre siendo un hombre ejemplar, somos una familia de valores, un hogar bien constituido, como los jóvenes ya iban a la universidad adquirimos un apartamento en Caracas, mi hija se quedo en caracas, le compramos un carro, siempre tuvo su carro y su apartamento, dicho apartamento se lo asignamos legalmente, que se lo regalamos nosotros sus padres, aquí en un viaje que ella hizo, conoció al ciudadano, nació M. E. identidad omitida, fueron doce años de matrimonio, pero no fue un matrimonio feliz, siempre fue una unión de maltratos, de humillaciones, hasta de maltratos físicos, y en ese momento se metió su guarda espaldas, la situación se hacia mas tensa, viendo tal situación su padre y yo compramos un apartamentito viejo el pueblo viejo de una habitación, y viendo que corría peligro, y el llego hasta a errar la puerta, principal, nos fuimos a un hotel, y al otro da nos fuimos a pueblo viejo, en esa cama dormimos los tres, M:E, mi esposo, Liliana y yo y la señora yola durmió en el suelo en una colchoneta prestada, ya cuando mi hija salio de las villas el señor marcos perdió la responsabilidad con mi nieta, ya como padre, ese amor como padre ya no existía, ese afecto hacia s hija, mas nunca estuvo pendiente, quien es tu maestra, yo voy a salir contigo para comer helado, esa niña no lo tiene en ningún aspecto, m hija y nosotros somos los que estamos siempre pendientes de ella en todos los sentidos, el señor lo que estuvo siempre fue amenazándola, nunca tuvo una palabra de elogio hacia mi hijo, te saque del pueblo, que eras una india, por el hecho de haber nacido en el delta, quien eres tu, de donde vienes, siempre menospreciándola, humillándola, una de las tantas ofensas que le decía a mi hija, y como dentro de mi familia hay una muda, yo tengo una familia para humillarla le decía quien eres tu, el le decía te voy hacer botar del cargo, que no ha hecho ese señor para que la boten, cuando mi hija tiene la responsabilidad de mi nieta y nosotros tenemos la responsabilidad, y si nosotros tenemos techo mi nieta lo tiene y mi hija, somos padres de un pueblo y tenemos formación con el principio de que el matrimonio es para toda la vida, quizás mi hija aguanto doce años porque yo le decía a mi hija que el matrimonio es para toda la vida, siempre la instruí como lo hicieron conmigo, mas bien tuvo que salir de la casa porque estaba propensa a una desgracia, yo estaba entre Pueblo Viejo y Tucupita, su papa le había dicho que se iba a dar un tiro, y salía corriendo a darle apoyo a mi hija y a mi nieta, en una oportunidad mi hija tuvo que ir de curso, y en esa oportunidad llego uno de los vigilantes, para cuando mi hija saliera se volcara o no se, pero nada bueno iba a salir de allí, en otra oportunidad sale y se lleva a la niña, y cuando regresa el carro se lo llevaron esta desaparecido, n permitimos que esa situación se tornara mas gris, y mi hija se movilizaba en un taxi, y la niña la movilizamos de la misma forma, visto como esta la inseguridad en el país, y e carro de Arvelo y Lilia se la trajimos ami hija, ni tenia como movilizarse, una 4ronner para que se movilizarse, ellos adquirieron en margarita u apartamento, y el señor le dijo a mi hija que ella corriera con la deuda del apartamento y el asumía la deuda de las villas, el siempre decía me divorcio de ti y te dejo con una mano delante y otra atrás, las deudas se heredan, valla usted a saber en cuanto monta la deuda de esa casa, averigüe doctor. Trata de las múltiples peleas, llegamos a un apartamentito de playa el agua, cuando llegamos prendió el aire y el aire no arranco, y el le decía a ella que era la culpable, y el cuñado se puso con el a desarmar el aire, y la responsabilizo a ella deque había roto el aire, vejámenes por todos lados, amenazas por todos los lados, te voy hacer botar del cargo, y enana oportunidad ella salio para el trabajo y el tiraba cohete, termínate de ir, el hacia eso. Mi nieta ella su ilusión, fue que le regalaran un viaje, para cumplirse sueño fuimos reuniendo, pregunte si el señor aporto para cumplir los deseos de su hijo, como es menor de edad, el señor no quería firmar el permiso para que la niña viajara con su mama, para ese momento tuvo Liliana que acudir terceras personas para que intercedieran, eso era el malestar de ese hogar, cuando la niña va ilusionada buscar el permiso, la niña no le dieron el sobre, porque era pagadero a destino y la niña. la niña esta dispuesta a venir a declarar aquí, cuando a mi hija la incorporan a las villas, en esa casa los ratones pasaban, allí podría faltar cualquier cosa menos una botella de Olp Par, siempre se levantaba molesto, el puteaba a mi hija, nunca hubo una palabra de elogio, y el una oportunidad, cuando yo le diga señora Lilia estamos normal, todo esta igual y si le digo estamos bien es todo lo contrario, se hizo un convenio de pago para amortizar las deudas, porque este señor se lavo sus mano. mi esposo tiene 3 años, el sufre de parkinson, yo seria de ejemplo e muchas cosas, mi esposo estaba comiendo, y a el le tiembla la mano y el le hacia burla, y eso me dolió mucho, somos de una zona indígena pero no somos indígenas, hemos luchado por nuestros hijos, yo no quisiera que se divorciaran pero con esa situación como no apoyo a mi hija, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: Podría indicarnos, ilustrarnos como es el compartimiento habitual de Liliana Aumaitre? Respuesta: Es una persona muy centrada es una persona responsable, es una persona responsable con su hija, ayer fuimos a buscar la boleta, enseguida busca un orientador cuando la niña baja las calificaciones, como madre es excelente, como hija igual. Otra: podría indicar como es el temperamento de la ciudadana Liliana Aumaitre?. Respuesta: es normal como toda persona, cuando tiene que sonreír sonríe, cuando tiene que disgustarse por algo pues lo hace. Otra: en alguna oportunidad la ciudadana Liliana que tenia problemas?. Respuesta: claro, para mi hija soy su hermana, su amiga su todo. Otra: mientras ocurrieron los hechos que usted narro noto algún cambio en su hija?. Respuesta: mi hija tuvo perdida del cabello se enflaqueció, se la pasaba triste, porque o que vivió no fue hermoso. Otra: aclare al tribunal cuales son los hechos ofendidos ocurridos en contra de la ciudadana Liliana?. Respuesta: denigrar de su reputación, denigrar de sitio donde ella nació, de decir que nada con un papirito, eso querer ofenderla. Otra: podría indicar al tribunal ñeque lugar ocurrían los hechos ofensivos que relato?. Respuesta: en todo lugar, en todo momento, en su casa era un desastre, si salíamos a disfrutar se convertía en violencia y en pelea. Otra: que conocimiento tiene que la ciudadana Liliana Aumaitre haya solicitado la atención de un especialista para consultar los hechos que ocurrían en s perjuicio?. Respuesta: ella busco un terapeuta familiar, tratando de salvar su matrimonio. Otra: porque señalo usted que la ciudadana Liliana Aumaitre estaba propensa a una desgracia?. Respuesta: las peleas no llevan a felicidad, pienso yo así, cuando una personal sale de su hogar y ira cohetes, eso es anormal. Otra: podría indicar porque señalo que el ciudadano Marcos Cachafeiro gozaba las humillaciones.?. Respuesta: Porque el lo decía con una jactancia, me separo de ti te dejo sin nada, el lo decía. Otra: Que personas tienen conocimiento de los hechos?. Respuesta: Esos hechos los presenciaron las personas que trabajan con ella, la domestica, los escoltas y mi nieta, ellos son las personas claves que estaban allí. Cesaron las preguntas. Con fundamento a la comunidad de la prueba.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: en su declaración manifestó que existían maltratos verbales, usted los presencio? Respuesta: claro, el me lo decía directamente a mi, la voy a dejar en la calle. Otra: esos maltratos verbales eran dirigidos hacia su persona o para su hija?. Respuesta: no para mi hija, te voy hacer botar del cargo, lo repetía muchas veces. Otra: llego a presenciar algún tipo de amenaza en contra de Liliana? Respuesta:el todo el tiempo la amenazaba. Otra: en que consistían las amenazas?. Respuesta: el le decía que la iba a dejar con una mano adelante y otra atrás, tanto así que la dejo sin vehiculo, la amenazaba como dije que quiso agredirla y si no es por el escolta. Otra: que vehiculo poseía su hija. Respuesta: cuando se caso tenia un Corolla nuevecito, y el le dijo para cambiarlo por un Mercedes Benz y no se que se hizo el carro. Otra: menciona usted que con un vehiculo. ?. Respuesta: el vigilante toco la puerta y me dijo que un señor esta pinchando los cauchos, y cuando la niña se asoma dijo es mi papa. Otra: quien le dijo que el señor marcos estaba ejecutando esa acción.?. Respuesta: el vigilante. Otra: existió algún tipo de persecución en contra de la ciudadana Liliana.?. Respuesta: constantemente la llamaba, una desconfianza, si, si la había. Otra: al haber presenciado usted, que noto a su hija triste, como era su comportamiento luego de esos episodios de violencia.?. Respuesta: ella buscaba apoyo en nosotros, no tenia apoyo en el hogar, asumía una responsabilidad sola, nosotros estuvimos siempre al frente de mi nieta y de mi hija. Otra: usted tuvo conocimiento de eso porque usted lo presencio.?. Respuesta: el me lo decía a mi y se lo decía a mi familia. Otra: usted presencio que el señor marcos le dijera a la ciudadana que la iba hacer botar.?. Respuesta: si sigue el lo decía abiertamente. Otra: llego presenciar que el señor sentía celos.?. Respuesta: mi hija es muy bonita quizás si sentía celos. Otra: situación económica.?. Respuesta: ya habían muchas limitaciones económicas, por situación de hogar y ya el se había desentendido de sus obligaciones. Otra: quien asumió las deudas de las villas.?. Respuesta: yo voy hablar de lo que yo se, pues hice un juramento, el le dijo a mi hija que asumiera la deuda del apartamento y el asumía la deuda de las villas. Otra: atendiendo la respuesta anterior, cumplió el ciudadano Marcos Cachafeiro con la deuda.?. Respuesta: eso se debe, y el dice las deudas también se heredan. Otra: cuando su hija decide mudarse para pueblo viejo, se llevo algunos enceres? Respuesta: una cama para su hija. Otra: manifestó usted en su relato, que el apartamento no estaba condiciones de habitar, como pudieron quedarse allí.?. Respuesta: el apartamento lo estábamos remodelando, estuvimos comiendo hasta en platos de cartón, mi hija en una oportunidad fuimos buscar una olla, y el me estaba filmando y dijo mira ve hasta la vieja me esta desvalijando la casa. Otra: como se llama la señora del servicio.?. Respuesta: unos les dicen Yolanda y otros Lololanda.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA, DR, TERRY LEON A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría especificar como fue, o cuales fueron las palabras que su hija le dijo cuando decidió salir de las villas.?. Respuesta: hubo una pelea seria en las villas, el le quito la cerradura donde ella tenia sus cosas, palabras ofensivas, no te quiero mas aquí, palabras ofensivas. Otra: de acuerdo a las vivencias que usted sostiene, era agresivo.?. Respuesta: el nunca tenia una palabra de elogio, yo llegue a vieja y para mi marido yo soy la mejor mujer, de parte de ese señor nunca tuvo una palabra de elogio para Liliana, solo humillaciones. Otra: realizaron ustedes algún aporte económico a la señora Liliana.?. Respuesta: claro doctor, le dimos un carro, con eso ya ella no gastaba en taxis, eso es apoyo económico, cuando llega a las villas, y había una deuda de condominio, y se hizo un convenio de pago y el aporte de 50 mil, eso es apoyo económico. Otra: explique los hechos con respecto al vehiculo? Respuesta: donde hubo el impase del caucho ese lo presencie yo, pero cuando mi hija sale de vacaciones, hasta fecha esta desaparecido, mi hija quedo sin carro. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: señora Lilia con base a lo narrado en esta sala, de las supuestas amenazas, le guarda rencor a señor marcos?. Respuesta: no le deseo mal pues es el padre de mi nieta. Otra: tiene usted conocimiento que el señor haya asumido una amenaza. Objeción, esa pregunta no tiene relevancia para los hechos que se discuten, a lugar la objeción. Otra: tiene usted conocimiento de la razón por la cual la familia Cachefeiro Aumaitre tenia protección policía?. Respuesta: mi hija tiene protección por que es fiscal, le puedo halar de mi hija. Otra: podría describir las circunstancias en las que el ciudadano marcos detono fuegos artificiales?. Respuesta: la fecha y hora exacta escapa de mi mente, de que el hecho lo hubo lo hubo, y lo estoy reafirmando delante de el, en su presencia, la hora y la fecha usted se la pregunta a el y no se acuerda. Otra: las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos de los fuegos artificiales?. Respuesta: el lo manifestó así, usted con fuegos artificiales que demuestra alegría triunfo, el lo manifestó así . Otra: en su declaración señalo que en virtud de las supuestas peleas que había en la residencia en común, usted y su esposo llegaban a pueblo viejo, sin embargo posteriormente señala que su hija se traslada a dicho inmueble?. Respuesta: usted se dirigió hacia mi, diciendo supuestas peleas, allí no hay suposiciones, estoy hablando realidades, el apartamento lo quisimos poner en mejores condiciones, estábamos mejorando, en una de las múltiples peleas, nos dijimos hacia un hotel, cuando trabajan con granito eso es polvo y por cuestiones de salud, de mi nieta y de mi esposo, nos fuimos a un hotel, y el día siguiente limpiamos y fue cuando empezamos a dormir allí. Otra: tiene usted conocimiento en concreto de alguna supuesta acción que haya realizado mi representado para hacer botar a la ciudadana Liliana Aumaitre de su trabajo?. Respuesta: el me lo decía y se lo decía directamente a ella, bastante se lo decía . Otra: podría usted referirnos donde viven su hija y su nieta?. Respuesta: como la hija es menor de edad y no tiene vivienda están en las villas. Otra: podría indicarnos si aparte de su hija y su nieta vive alguien mas.?. Respuesta: bueno pregúnteselo a mi hija.. Otra: tiene usted conocimiento de que su hija de un viaje a Canadá sin haberle participado al señor marcos para el momento su esposo.?. Respuesta: bueno yo cuando salgo le participo a mi esposo, cuando hay una unión bien integrada, bien integrada,. Otra: diga usted en el episodio que menciona referido a los cauchos de un vehiculo automotor, que personas estaban presentes en el inmueble.?. Respuesta: Mi esposo y yo, la niña estaba en el área verdes, y mi nieta lo vio, el vigilante me toco la puerta y me dijo lo que estaba ocurriendo allí. Otra: indique quienes.?. Respuesta: Arevalo Aumaitre, mi persona, mi hija estaba de curso en caracas y el señor en la ausencia estaba hacia eso. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MILAGROS SALAZAR, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: como fue la relación personal con su yerno y después del divorcio.?. Respuesta: como lo manifesté aquí, ellos se casaron cuando comenzaron las peleas allí chupaba todo el mundo. Otra: El señor marcos como se comportaba con ustedes.?. Respuesta: era agresivo con todos. Otra: cual tiene o tuvo una relación con su yerno.?. Respuesta: después de divorcio primera vez que lo veo. Otra: diga usted, si mientras la pareja convivía en una residencia ubicada en Miramar Plaza.?. Respuesta: si estaba allí mi hija. Otra: Recuerda usted aproximadamente con que frecuencia los visitaba.?. Respuesta: el me llamaba, mi hija me llamaba, mi nieta me llamaba. Otra: la llamaba para que.?. Respuesta: para saludarme. Otra: si fuese por usted no se hubiese terminado? Respuesta: yo he sido un ejemplo de matrimonio para mis hijos, yo un divorcio no lo hubiese querido, pero con un problemon como este, . Otra: cuales fueron las medidas o acciones que tomo en vista de la situación peligrosa que estaba pasando.?. Respuesta: un tercero esta demás, en un matrimonio es de dos. Otra:considero en su relato que su hija coria peligro .?. Respuesta: claro si el decía que se iba a matar. Otra: porque no denuncio?. Respuesta: yo estaba de visita. Otra: usted sabe y le consta si la niña salio .?. Respuesta: si, y el señor para firmar el permiso se tuvo que valer de terceros. Otra: usted estuvo presente el oportunidad en que el señor marcos intento agredir a la señora Liliana.?. Respuesta: estaba Robert y el le dijo que si agredía ala doctora el se iba a meter. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala expertos y testigos manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral
En fecha 28 DE ENERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, PREVIA SOLICITUD DIRIGIDA A ESTE TRIBUNAL, QUIEN MANIFIESTA: De conformidad con el articulo 329 de Código Orgánico Procesal Penal, con relación al testigo que se pretende significar que agotaron los medios de pruebas, en virtud de que no se han agotado los testigos del Ministerio Publico, solicito aclare la situación con respecto a los testigos, ya se da por entendido que el Ministerio Publico ha desistido de los medios de pruebas, toda vez que este testigo no declaro ante la sede de la fiscalía, ni ante la sede de ningún órgano auxiliar del proceso penal. Oída la incidencia planteada por la defensa de confianza, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, para a emitir pronunciamiento, Con fundamento en el articulo 328 de Código Orgánico Procesal Penal nuevamente ratifica nuevamente la alteración del medios de las pruebas, considerando esta defensa considerando que este la oportunidad conveniente y por cuanto el testigo que ha comparecido el día de hoy ha sido debidamente promovido por los abogados querellantes ello sin menoscabo de prescindir de los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal, asimismo en aras de la celeridad procesal se va declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica y se procede a evacuar la declaración del testigo JESUS ALBERTO GONZALEZ. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO JESUS ALBERTO GONZALEZ ROJAS. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: JESUS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.908.936; fecha de nacimiento 26/03/1975, de 40 años, de estado civil: soltero, De profesión u oficio SOLDADOR Y TAXISTA ES LO QUE MAS HAGO. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO, a lo que respondió, NO LO CONOZCO, no tengo ni amistad ni enemistad seguidamente expone: A LA señora Liliana la conocí en función de taxista, trabajo como línea privada de taxista conocí a la señora Liliana mediante mi trabajo, llamaron solicitando taxi de las villas y fue allí que conocí a la señora Liliana Aumaitre, después de conocerla eso fue en el 2011 tuve trato con ella traerla asta el tribuna, ella me pregunto se podía prestarle servicio de taxi, y allí quedamos de yo prestarle el servicio por un tiempo, ella en ocasión me manifestó que tenia problemas con su esposo, pero bueno eso no era mi problema, en muchas oportunidades la trae aquí, le llevaba a la niña al colegio María Auxiliadora, hacíamos un recorrido diario, la llevaba a la fiscalía, a buscar a la niña al colegio, llevarla a la casa, y luego buscarla a ella, y ella no tenia carro, porque tenia problema con el esposo, pero de eso no se mucho, en una oportunidad ella me llamo a altas horas de l noche a los fines de que el hiciera un servicio hasta la clínica Anzoátegui por presentar dolos de Garganta con amigdalitis, la forma de pago era semanal, según los recorridos que hiciéramos a diario, yo conocí a sus padres, en varias oportunidades los lleve al aeropuerto, así fue por los dos años que estuve con ella, luego ella me dijo que su papa le iba a dar una carro para movilizarse, y yo le dije que no había problema, cuando necesitara, quede a l orden, y de allí no mas de ella. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA QUERALLANTE, DRA. MARIA FERNANDA ROCHA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: Podría indicar al tribunal desde que año conoce ala señora Liliana? Respuesta: desde el año 2011. Otra: en que consistía la prestación de su servicio?. Respuesta: llevar a la niña al colegio, buscarla, llevarla hasta la fiscalía en torre Banesco a la Doctora, y si requería hasta aquí hasta el Tribunal. Otra: Por cuanto tiempo presto el servicio?. Respuesta: dos años. Otra: tiene conocimiento por que no tenia vehiculo?. Respuesta: lo que escuchaba era porque el esposo le había quitado el carro. Otra: a parte de la señora Liliana a que otro miembro de la familia le hacia transporte?. Respuesta: a su hija, a la niña María, a sus padres. Otra: quien cancelaba su servicio?. Respuesta: la señora Liliana. Otra: indique el lugar de residencia de la señora Liliana?. Respuesta: el servicio se inicio e las villas, luego la buscaban pueblo viejo. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Quien manifiesta que no va realizar preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: esta defensa sostiene que la declaración aquí rendida violenta lo establecido en e articulo 49.1 de la constitución ello en virtud del criterio vincúlate de las sentencia el cual señala que aun incluso los medios de prueba que fuesen ofrecidos por la defensa, deben ser evacuados durante la fase preparatoria, ante el Órgano Jurisdiccional, o ante la sede de Ministerio Publico, como órgano dirigente de la investigación, en consecuencia esta declaración violenta el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta viciada de nulidad absoluta, por ello esta defensa se abstiene de realizar preguntas a los fines de no convalidar este acto irrito, y solicita se deje expresa constancia, que la presencia del acusado y de la defensa técnica, se debe a los fines de no quebrantar el principio de inmediación. Acto seguido toma el derecho de palabra la abogada apoderada de la victima, DRA. María Fernanda Rocha, Habiéndose planteada incidencia en dos oportunidades por parte de la defensa en el acto pautado para esta misma fecha, este representación de la victima conforme al 329 del Código Orgánico Procesal Penal e derecho ala defensa que asiste a mi representada en el proceso conforme a derecho de igualdad de las partes, como el derecho a ser oído, realiza las siguientes consideraciones: el órgano de prueba fue promovido en la etapa procesal correspondiente sendo sometido, al control procesal, por parte del tribuna que celebro la audiencia preliminar, por considerar el juez de control, por que era útil, legal y pertinente, para demostrar la comisión de los delitos de Violencia patrimonial y económica, los, el cual fue admitido y se ordeno la admitiera para debate, dicho pronunciamiento del juez de control, fue igualmente sometido al estudio y conocimiento del tribunal de alzada, en virtud de recurso de apelación planteado por la defensa, el cual fue declarado sin lugar por carecer de fundamento, esta representación, que el ofrecimiento y posteriormente la incorporación del testigo, obedece al principio de libertad de prueba establecido por Sentencia Vinculante emanada del de la Sala Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció que la victima podría ofertar, cualquier medio de prueba que considerad pertinente para ser evacuado, sin que ello implique menoscabo del derecho a la defensa, puesto que es el debate, donde la defensa podría hacer oposición de la prueba, por medio de la preguntar, absteniéndose la defensa de realizar preguntas a favor del investiga, como quiera que la defensa solicita la utilidad del testigo traído, es por lo que solito sea declarado sin lugar el pedimento planteado por la defensa de confianza.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público. El ministerio publico como garante del debido proceso observa que la honorable defensa esta auto vulnerando el sagrado derecho a la defensa que la Constitución Del A República le otorga al ciudadano marcos Cachafeiro, pues siendo su oportunidad tal y como establece el articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el interrogatorio del testigo, cuya declaración fue provida por los representante de la victima, quienes representaos en este acto por la abogada María Rocha, iniciaron el interrogatorio, siendo a demás que el honorable juzgado otorgo la oportunidad de iniciar su interrogatorio el cual decidí no realizar por cuanto los hechos expuestos por el testigo no guardan relación con los delitos acusados por l vindicta publica, pero observo con preocupación que la decisión de la defensa de no realizar pregunta alguna, no solo coloca al ciudadano marcos en estado de indefensión absoluta sino que violenta principios procesales que acreditan la realización necesaria del contradictorio en esta sala de juicio, pues únicamente con el interrogatorio que hiciere la defensa tal y como l refiere el articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal quedaría garantizado el sagrado derecho a la defensa del ciudadano Marcos Cachafeiro, en tal sentido, y reitero nuevamente como parte de buena, y garante del debido proceso, y en resguardo de que asiste a ambas partes, solicito al tribunal inste a la honorable defensa realice el interrogatorio al testigo, de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal a emitir pronunciamiento, La defensa técnica ha sido clara, en su primera intervención planteo incidencia, pero al momento de traer a colación una sentencia, el tribunal observa, que es necesario mencionar la sala, la ponencia, tal como lo hizo la representante de la victima. Y es la segunda oportunidad que se hace mención de esta sentencia, por otro lado la representación fiscal tiene razón en parte, pues podría usted estar dejando en estado de indefinición al ciudadano Marcos Cachafeiro, pero si este tribunal observa que en lo sucesivo, tomara decisión al respecto, ya que es deber de este juzgado garantizar el derecho a la defensa. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala expertos y testgos manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: JUEVES 04 FEBRERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 04 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal,. Acto seguido pasa el ciudadano juez a advertir a las partes sobre la importancia del debate oral y, asimismo realizar un breve recuento de los acontecimientos de la audiencia en la que se dio inicio al debate oral y reservado de fecha 09/12/2015 hasta el día de hoy. En este estado, visto que por error involuntario en la transcripción del acta levantada en fecha 28/01/2016, se omitió dejar constancia, que posterior a la intervención la Abogada de la victima, del Ministerio Publico, la defensa de confianza solicito el derecho de palabra nuevamente, el cual le fue negado por este Tribunal, ya que como director del debate y garante del debido proceso no podía permitir que se iniciase un careo por la nulidad planteada; pasando inmediatamente este Juzgado a emitir Pronunciamiento respecto a la incidencia planteada por la defensa técnica”. ACTO SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DECLARA ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO WILFREDO PEREZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO PEREZ DELGADO WILFREDO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 6.914.597; fecha de nacimiento 03/10/1967, de 47 años, de estado civil: soltero, De profesión u oficio MEDICO PSIQUIATRA FORENSE. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO, a lo que respondió, NO LO CONOZCO, no tengo ni amistad ni enemistad seguidamente expone: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA DECLARACION REALIZADA POR EL EXPERTO CONSTA EN EL EXPEDIENTE EN FORMA MANUSCRITA, EN VIRTUD DE QUE SE PRODUJO UNA FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. CONSTE. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MNISTERIO PUBLICO, Y LAS RESPUESTAS DADAS POR EL EXPERTO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EN FORMA MANUSCRITA, EN VIRTUD DE QUE SE PRODUJO UNA FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. CONSTE. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA QUERALLANTE, DRA. MARIA FERNANDA ROCHA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS PREGUNTAS REALIZADAS `POR LA APODERADA DE LA VICTIMA, Y LAS RESPUESTAS DADAS POR EL EXPERTO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EN FORMA MANUSCRITA, EN VIRTUD DE QUE SE PRODUJO UNA FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. CONSTE. Con fundamento a la comunidad de la prueba, ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADO QUERALLANTE, DR. TERRY LEON A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL APODERADO DE LA VICTIMA, Y LAS RESPUESTAS DADAS POR EL EXPERTO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EN FORMA MANUSCRITA, EN VIRTUD DE QUE SE PRODUJO UNA FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. CONSTE. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DRA. MILAGROS SALAZAR, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSARA DE CONFIANZA, Y LAS RESPUESTAS DADAS POR EL EXPERTO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EN FORMA MANUSCRITA, EN VIRTUD DE QUE SE PRODUJO UNA FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. CONSTE. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR EL DEFENSOR DE CONFIANZA, Y LAS RESPUESTAS DADAS POR EL EXPERTO CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EN FORMA MANUSCRITA, EN VIRTUD DE QUE SE PRODUJO UNA FALLA EN EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. CONSTE. ACTO SEGUIDO EL JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS. El tribunal no va realizar preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala testigos manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y los apoderados de la victima y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 15 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 15 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, Acto seguido la apoderada judicial de la victima DR. TERRY LEON, solicita el derecho de palabra a los fines de con lo establecido en el articulo 149 del código orgánico procesal penal respecto a la asistencia de no profesionales de la ciudadana YULAVY GUILARTE C.I V.- 23.468332. ESTUDIANTE DE DERECHO 8VO SEMESTRE EN LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA UCLEO ORIENTE. Acto seguido pasa el ciudadano juez a advertir a las partes sobre la importancia del debate oral y, asimismo realizar un breve recuento de los acontecimientos de la audiencia en la que se dio inicio al debate oral y reservado 02/12/2015, así como la audiencia de fecha 09/12/2015, 16/12/2015, 22/12/2015 y 08/01/2016 actos subsiguientes en los que se ha dado continuación al acto de juicio oral y reservado. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y EXPONE: de conformidad con el articulo 338 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a alterar el orden de la pruebas. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA VICTIMA EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: Se da lectura integra de recibo de la empresa HIDROLOGICA DEL CARIBE. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION .La prueba documental fue promovida por esta representación de la victima, en razón de que dicha prueba fue incorporada por esta representación de la victima en la acusación particular propia presentada el 18 de abril del 2015 y que la misma fue debidamente admitida por el tribunal de control correspondiente de conformidad con los artículos 322 y 341 de ley adjetiva penal en razón de eso consideramos sutilidad en el presente debate ya que con la misma se demostrarlos actos realizados por el acusado relacionados con el delito de violencia patrimonial y economíca que fue acusado por esta representación dando cumpliendo efectivo a la decisión de carácter vinculante emitida por la sala del tribunal supremo de justicia de fecha14/08/2012 y sus respectiva aclaratoria de fecha 27/11/2012 expediente 11-0652 es todo. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 22 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.383; de 43 años, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 01/11/19, De profesión u oficio Supervisor de la policía del estado jubilado actualmente abogado, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGENT, a lo que respondió, lo conozco de vista ahora, pues mientras estuve de escolta de la doctora mantenía trato, no tengo enemistad con el, seguidamente expone: Yo en el año 2010 del la fecha 26/06, fui con el ciudadano Manuel Ortiz, fuimos al departamento de la fiscalía 23 del Ministerio Público, donde despacha la doctora Liliana Aumaitre, bueno cuando yo empecé a escoltar a la doctora Liliana, vi una relación normal, luego comencé a notar que la doctora andaba triste, ella bajaba llorando de la habitación, yo la levaba ala fiscalía y ella en el camino se secaba las lagrimas, y luego fue que ella me dijo en el camino, y me manifestaba que el señor marcos la maltrataba la ponía de puta, y yo le aconseje que lo denunciara pues ella conocía como era el procedimiento, luego en una oportunidad ella tuvo un problema con el señor marcos y yo interferí para no dejarla maltratar, y fue cuando ella se fue a hotel punta palma, y luego se mudo al apartamento de pueblo viejo, La doctora le pregunto porque no abría la puerta, la señora dijo son ordenes de señor Marcos, el no la dejaba pasar, y luego es que la restituyen a su hogar, ese día que iba a llegar al maltrato físico yo tuve que interferir, luego otro día que el otro escolta franklin soto, llego como a las 5 de la tarde a buscar una cama para llevarla a pueblo viejo porque allá no había donde dormir, fue lo único que saco, porque el señor no la dejo saca as nada, inclusivo le dije a franklin que estuviera pendiente de la doctora porque el señor marcos trato de golpearla, eso fue para e cambio de guardia. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: indique cuales eran sus funciones .? Respuesta: escoltar a la doctora Liliana como funcionario de la policía del estado. Otra: por cuanto tiempo presto la medida de protección? Respuesta: aproximadamente dos años, trabaje con la doctora, hasta que me dieron el tiro. Otra: indique el horario de la prestación de su servicio? Respuesta: el horario era rotativo yo entraba a las 8 de la mañana, y salía a las seis, otra veces trabajaba en la tarde, y a veces cuando tenia juicio me quedaba hasta las seis de la tarde. Otra: llego a presencia algún episodio de violencia por parte del ciudadano marcos Cachafeiro. Respuesta: cuando trato de golpearla y yo intervine. Otra: presencio o tuvo conocimiento de algún tipo de amenaza sobre las señora Liliana Aumaitre. Respuesta: la amenaza que le hacia era que como el la metió en la fiscalía la iba hacer botar de la fiscalía. Otra: tiene conocimiento si este ciudadano ejecutaba un tipo de vigilancia permanente. Respuesta: el señor marcos la llamaba mas de cuatro veces al día, preguntando donde estaba, con quien estaba. Otra: en su declaración que le advirtió al ciudadano Franklin sobre el episodio que vivió la doctora Liliana. Respuesta: el es el otro escolta de la doctora. Otra: con respecto a este episodio indique que fue lo que ocurrió. Respuesta: ese día la estaba esperando allá afuera y el empezó a estrujarla, y corrí y le dije que si la tocaba yo lo iba a llevar preso. Otra: podría indicar donde ocurrió ese evento. Respuesta: eso fue la puerta de su casa en las villas. Otra: tiene usted conocimiento a que se dedicaba el ciudadano marcos Cachafeiro. Respuesta: el es ingeniero. Cesaron las preguntas
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. No va relaizar preguntas. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: en virtud que el presente medio no fue recolectado conforme al articulo 262del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a la violación del derecho a la defensa, esta defensa se abstiene a de realizar preguntas a los fines de convalidar , el acto, y la presencia tanto del acusado y la defensa es por cumplir con los principios que deben prevalecer los principios que rigen en el proceso penal.
El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: LUIS EDAGARDO MARIN VERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.979.281; de 53 años, de estado civil: Soltero, Nacido En Fecha 13/01/1963, De profesión u oficio Abogado y locutor. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGENT, a lo que respondió, no lo conozco, seguidamente expone: Tengo entendido que se ventila un acaso donde aparece como victima la doctora Liliana Aumaitre, en el año 2011 si mal no recuerdo, encontrándome en el palacio gastronomito o centro culinario de esta ciudad me conseguí con el periodista WILLIAN MIQUELENA , para ese entonces el periodista trabajara entre otros diarios, para el periódico antorcha, el era el corresponsal aquí en la zona en esa oportunidad nos saludamos estuvimos sentados en una mesa del sitio referido y me manifestó que tenia un tubazo periodístico donde al parecer estaba involucrada una representante del Ministerio Publico inmediatamente le pregunte de quien se trataba me manifestó que era la doctora aumaitre que su esposo la estaba denunciando por un hurto de joyas dinero y otras cosas que sin embargo el esposo tenia serias dudas si la denuncia le prosperaría o no por cuanto la doctora Aumaitre formaba parte del ministerio publico, comentaba Miquelena que el señor Cachafeiro estaba muy preocupado que le había hecho por lo menos 10 llamada telefónicas para contactarlo y que Cachafeiro pensaba que a la doctora Aumaitre había que someterla al escarnio publico para debilitarla por cuanto el estaría expuesto a luchar contra una pared, yo por mi parte le manifesté que si bien era cierto que el cumplía con su trabajo como periodista no era menos cierto que no debía apartarse de l a objetividad y que una situación como esta evidentemente que la afectaría el prestigio, su carrera profesional, e incluso familiar, Miquelena me pregunto que sabia yo de la doctora y le dije lo que sabe cualquier abogado que ejerza constante mente en la zona, que es una fiscal del ministerio publico y que no esta rayada, me insinúo finalmente que el interés del esposo de la doctora era tan grande que pensaba que le iba a ofrecer dinero y que además de contactarlo en este sitio, como dije en el palacio gastronomito, también lo contactaba en una panadería de nombre el lucero que queda frente al centro medico Anzoátegui , me pregunto si conocía a Cachafeiro y le manifesté lo que le acabo de decir al tribunal que no lo conozco de vista trato o comunicación. Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: señor Marin según su relato usted coincidió en el lugar que menciona como palacio gastronomito, con el señor Miquelena o tenia un acuerdo para encontrarse? Respuesta: coincidimos, no tenia nada planeado para venos, lo conozco por mi labor como locutor de radio difusión. Otra: señor Marin le informo el ciudadano Miquelena en relación algún acto de acoso o amenaza que allá recibido la ciudadana Liliana Aumaitre de parte del ciudadano marcos? Respuesta: tal vez Miquelena no maneja esos términos, las publicaciones iban dirigidas a acosar a la docta Aumaitre. Otra: Le informo el señor Miquelena en relación a la existencia de algún escrito a través del cual estuviere siendo acosada o amenazada la ciudadana Liliana Aumaitre? Respuesta: el testimonio que le aporta el ciudadano marcos Cachafeiro, y el en su función como periodista lo haría publico. Otra: que conocimiento tienen de que haya ocurrido en contra de la ciudadana Liliana Aumaitre algún anuncio verbal amenazante de parte del ciudadano marcos Cachafeiro.? Respuesta: mi relación es con William Miquelena, no con el señor Cachafeiro, no fue una afirmación verbal. Otra: el ciudadano que menciona como Miquelena le comunico desde cuando estaban ocurriendo los encuentros con el ciudadano marcos Cachafeiro. Respuesta: en el centro palacio gastronomito, apoyado en las llamadas que le hizo el ciudadano marcos Cachafeiro, donde Miquelena indica que son muchas las llamadas que le hace Marcos Cachafeiro para lograr las publicaciones periodísticas. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: durante la entrevista que sostuvo con Miquelena este le llego a manifestar cual era la publicación.? Respuesta: un delito realizado por la ciudadana Liliana Aumaitre, donde se había extraviado enceres, dinero y joyas. Otra: cuando manifiesta en su declaración que la publicación se publicaría en el testimonio rendido por el ciudadano Marcos Cachafeiro, se refiere a que la misma fue suministrada de manera verbal a Miquelena? Respuesta: se habían reunido, y tanto es así que Miquelena afirma que el recibió varias llamadas de Cachafeiro, presume Miquelena que a parte de obtener la información, cree que le va a pagar las publicaciones por el interés tan grande, el dice que el quería debilitarla porque la doctora Aumaitre es representante del ministerio publico. Otra: señalo en su declaración que se pretendía desprestigiar a la Liliana Aumaitre, a que se refiere con ello? Respuesta: una afirmación muy grave por parte del señor Cachaferiro, donde el indica que su propia esposa esta incursa en un delito, cuando se comete en perjuicio de la Familia, eso lo se yo como abogado, eso no me lo dijo Miquelena. Otra: podría indicar si tiene conocimiento si en la actualidad el ciudadano Miquelena presta servicio para la Antorcha? Respuesta: tengo entendido que se encuentra en la ciudad del tigre donde tiene su sede principal el Diario la Antorcha. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: diga usted si conoce a la vista trato comunicación a la ciudadana Liliana Aumaitre.? Respuesta: si la conozco. Otra: considera cercana su relación con la mencionada ciudadana? Respuesta: no la considero cercana. Otra: diga usted desde hace cuanto tiempo conoce a la mencionada ciudadana? Respuesta: yo tengo 32 años como abogado en ejercicio, no sola mente a la doctora Liliana Aumaitre es que conozco como fiscal, me atrevería a decir que conozco profesionalmente a toda la representación fiscal del estado Anzoátegui, donde esta incluida la doctora Aumaitre . Otra: diga para la fecha para la cual ocurrieron los hechos que narra tenia algún caso que llevara por ante .? Respuesta: esta indicando supuestamente, estos hechos ocurrieron, y no recuerdo en particular haber llevado algún caso para esa época con la doctora Aumaitre. Otra: diga usted si actualmente es parte en alguna causa que lleve la ciudadana en su carácter de fiscal del Ministerio Público. Respuesta: no, absolutamente ninguna. Otra: diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano Miquelena cubra la fuente judicial o de sucesos . Respuesta: para ese entonces si la cubría, actualmente desconozco. Otra: indique el testigo según el dicho previamente narrado si el ciudadano Willian Miquelena le menciono en que circunstancias y donde se habían extraviado o perdidos la joyas y enceres a las que se refiere. Respuesta: si la noticia se hace llamativa, yo diría que hasta amarillista cuando se deja entrever que los hechos ocurrieron en la urbanización las villas del complejo turístico el morro donde es conocido que es un sector privilegiado y de alto costo en la zona. Otra: diga usted si tiene conocimiento de las tantas veces referida información haya sido publicada por algún medio de comunicación. Respuesta: ya lo dije, Miquelena trabaja para el diario antorcha, le suministran información y el en consecuencia la publica, esa información se reparte a corresponsales de otros diarios e inclusive me cuenta, porque para ese entonces prestaba servicio en emisoras radiales. Otra: diga usted si como locutor llego a difundir por medio de los medios radiales esa información. Respuesta: no. Otra: diga usted si llego a leer dicha información del periódico la antorcha y de ser positiva su respuesta indique la autoria de dicho articulo. Respuesta: si la ley suscrita por Willian Miquelena. Otra: diga usted su tiene conocimiento si para la fecha en que ocurren los supuestos hechos expresados en el articulo ya el ciudadano Marcos Cachafeiro y la ciudadana Liliana Aumaitre no convivían juntos. Respuesta: aclaro que los hechos que indico no son supuestos para mi están evidenciados, desconozco si la doctora Aumaitre vivía con Cachafeiro, eso escapa de mi conocimiento Otra: diga usted si en algún momento presencio algún tipo de discusión o agresión entre el ciudadano mar!Cos Cachafeiro y la ciudad. Objeción . el órgano de prueba ha sido enfático, sobre un hecho especifico del cual tuvo conocimiento a través del periodista Miquelena, en ningún momento refiero tener conocimiento de hechos violento en cualquiera de sus modalidades ejecutados por el acusado en contra de la victima, por lo que mal pudiera la defensa interrogar en cuanto a esto, ya que el la defensa debe preguntar al referente a lo narrado por el testigo, por lo que el solicito Releve al testigo de responder dicha pregunta. Con Lugar la objeción, reformule o haga una nueva pregunta la defensa. Otra: tiene usted conocimiento de actos de acuso en contra de la ciudadana Liliana Aumaitre . Respuesta: bueno yo diria como un refran que ese el mismo negro con diferente cachimbo no he tenido trato con cachafeiro, estoy deponiendo con respecto a una situación. En esta oportunidad el tribunal va hacer el llamado de atención a los fines de que la defensa realice sus preguntas respecto a lo que el testigo a manifestado en esta sala. Otra: diga usted si algún mas tuvo conocimiento de la conversación entre su persona y el señor Willian Miquelena. Respuesta: eso ocurrió hace algún tiempo como lo dije, estuvo presente el doctor claudio frizoli. Otra: puede usted suministrar algun aporte de veracidad de los hechos narrados por usted. Respuesta: bueno soy una persona mayor de edad, padre de familia, abogado de la republica, conocido en la zona, si ese el contenido de mi respuesta, sino que me la amplíe. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE OPTROGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA DE CONFIANZA DRA. MILAGROS SALAZAR, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS AL TESTIGO. Una: puede usted indicar si usted se encontraba presente cuando el ciudadano marcos ejecuto las diversas llamadas al señor Miquelena. Respuesta: Miquelena me mostró el teléfono personal donde Cachafeiro lo había llamado anteriormente. Otra: de acuerdo a su deposición usted menciono que Miquelena presumía que el señor marcos le iba a pagar por la publicación. Respuesta: a mi no, a Miquelena, por la insistencia, y por citarlo a un sitio que no era la sede del periódico. Otra: observo usted o presencio que el señor marcos haya efectuado algún pago al señor Miquelena. Respuesta: yo he sido claro en mi declaración, esa circunstancia no la presencie. Otra: diga usted si conocía o tenia conocimiento del numero de teléfono del señor Marcos Cachafeiro. Respuesta: yo conozco mi número de teléfono únicamente, peor hay que tener una memoria o un conocimiento para esas cosas y no es mi caso. Otra: usted menciona en s deposición, el doctor Frizoli esta en conocimiento de la deposición, tiene usted conocimiento si el Dr Frizoli tenia alguna causa con la doctora Liliana Aumaitre. Respuesta: los términos de su pregunta no son los términos de mi narración, usted hace una pregunta en términos que yo no he depuesto, eso en todo caso debería preguntárselo al doctor Frizolli. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS AL EXPERTO: EL TRIBUNAL NO VA REALIZAR PREGUNTAS AL TESTIGO. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala testigos Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 29 DE FEBRERO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala testigos manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA VICTIMA EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: Se da lectura integra de COPIA DE FACTURA EMITIDA POR LA EMPRESA CORPOELEC, RELACIONADA CON EL SERVICIO DE ELECTRICIDAD DEL INMUEBELE ACTUALMENTE HABITADO POR LA VICTIMA. Seguidamente el Defensor de Confianza manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 07 DE MARZO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 07 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, En este estado, visto que por error involuntario en la transcripción de la respuesta dada por el testigo Luis Edgardo Marin Vera, a pregunta realizada por la defensa de confianza, se procede a subsanar el error material del acta levantada en fecha 22/02/2016, en hoja distinguida con el folio 224 de la Séptima Pieza del Expediente, en la cual se le plantea la siguiente interrogante: diga usted si conocía o tenia conocimiento del numero de teléfono del señor Marcos Cachafeiro?. Cuya respuesta correcta fue: No, yo conozco mí número únicamente, pero hay que tener memoria o un conocimiento para esas cosas y no es mi caso. Conste. Asimismo se procede a corregir error material de transcripción del acta levantada en fecha 29/02/2016, en la cual se deja constancia de la presencia del Abogado Julio Cesar Bonnet, siendo que el mismo no se encontraba presente; de la misma forma no se dejo constancia de lo expresado por la defensora de confianza DRA. MILAGROS SALAZAR en el momento de evacuar la documental “COPIA DE LA FACTURA EMITIDA POR LA EMPRESA CORPOELEC”, en la cual la referida profesional del derecho manifiesta: “ esta defensa no va hacer ningún tipo de alegatos a los fines de evitar cualquier convalidación de un medio de prueba flagrantemente violatorio del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es todo Es todo. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO PEDRO PABLO VERA. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: EXPERTO: PEDRO PABLO VERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.237.607; de 70 años, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 16/05/1945, De profesión u oficio PSICOLOGO CLINICO EGRESADO DE UCV, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGENT, a lo que respondió, NO, seguidamente expone: Estamos hablando de un caso de 4 años atrás, ratificar lo que esta plasmado en el informe. Es todo. . ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría indicar que métodos utilizo para evaluar a la ciudadana Liliana Aumaitre.? Respuesta: la entrevista personal lo que llamamos en psicología el test proyectivo, donde el paciente habla y relata su historia, y la entrevista libre donde el psicóloga realizando sus preguntas. Otra: en relación al diagnostico por usted concluido los hechos narrados por la paciente guardaban relación con el estado anímico que presentaba? Respuesta: totalmente. Otra: podría indicar al tribunal que indicadores le permitieron establecer el diagnostico? Respuesta: los indicadores vienen establecidos MSIV que son los criterios diagnósticos que utilizar la organización mundial de la salud. Otra: podría indicar al tribunal que hallazgos. Respuesta: me remito a lo que esta plasmado en el informe. Otra: somatizar situaciones, cuando el estado de estrés los puedo convertir en realidad los cuales permiten visualizar todo el nivel de angustia que esta sintiendo. Otra: podría indicar al tribunal cual es fueron las recomendaciones dadas a la paciente. Respuesta: también consta en el informe, donde se especifica que se mantenga en terapias. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: podría indicar al tribunal cual fue su diagnostico? Respuesta: reacción depresiva, reacción traumática, esta plasmado en el informe. Otra: cual fue el trastorno de más relevancia? Respuesta: el estrés generalizado que incluye la somatización de los síntomas. Otra: A que estarían asociados los trastornos? Respuesta: A la relación de conflicto que tenia a nivel de pareja. Otra: existe algún test de descarte o de orientación para saber si el paciente esta mintiendo. Respuesta: no existe, y debe captar todos los sentidos, y son los indicadores de que puede estar mintiendo el paciente y es lo que determina explorar otras áreas. Otra: en este caso en específico le genero veracidad el dicho de la paciente. Respuesta: si como no, y en general lo observe cuando use la prueba proyectiva, y no dio nada objetable. Otra: recuerda si la paciente fue referida por algún organismo. Respuesta: fue referida por la fiscalía 24 del ministerio público, mediante oficio señalado en el informe. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: cuantas entrevista realizo el test que? Respuesta: se hace en una sola sesión de trabajo alrededor de 45 minutos, lleva realizar ese trabajo. Otra: diga usted cual fue el tiempo de reacción de la paciente? Respuesta: sus respuestas eran bien organizadas, pensadas para dar la respuesta oportuna . Otra: diga usted, si hubo reacción negativa ante las laminas? Respuesta: no. Otra: diga usted, a que conclusión llego al comparar la lamina A1 con la lamina en Blanco?. Respuesta: las historias tienen coincidencia se plantean el tema central donde el maltrato y la vivencia de la pareja es el centro de la historia. Otra: realizo previamente el test de Rotchar. Respuesta: solo utilice ese test. Otra: al realizar el test de filitson que concluyo de las láminas? Respuesta: todas me llevaron al estado depresivo del paciente. Otra: al realizar el test de filitson que detallo de las láminas. Respuesta: no puedo ser específico porque no tengo mis papeles y otras cosas a la mano para poder realizarlo. Otra: al realizar el test que concluyo de la seria C de las láminas. respuesta: vuelvo a dar la misma respuesta no tengo en mis manos los instrumentos para dar la respuesta. Otra: diga que métodos de interpretación utilizó. Respuesta: el método de filitzon, y materializar lo extraído en la entrevista, y refuerzo. Otra: diga si determino en la paciente sufre de trastorno mental severo?. Respuesta: trastorno mental no evidencie por eso como diagnostico establecí situación de estrés post traumático, reacción de ansiedad generalizada y reacción depresiva. Otra: diga usted cal fue la protnisis que llego al aplicar el test. Respuesta: vuelvo llegue a la conclusión que esta plasmada en el informe. Otra: diga usted cual fue el tratamiento que se plante. Respuesta: asistencia terapéutica sistemático e inmediato. Otra: según el criterio de diagnostico DSM-IV que trastorno mental se encontró en la paciente. Respuesta: no trastorno mental, situación ante reacciones, plasmadas en el informe. Otra: con base en su experiencia conoce usted que el criterio diagnostico DSM-IV, no esta aconsejado por la organización mundial de la salud para la realización de informes forenses. Respuesta: si alguna información precisa la desconozco, pero la DSM-IV que esta por salir esta indicada a nivel mundial para dar criterio diagnostico. Otra: diga usted si con anterioridad a la evaluación de la paciente o con posterioridad fue testigo objeción aquí no estamos en discusión si la ciudadana Liliana es o no fiscal, y su respuestas están basadas según el informe realizado, a lugar. Otra: conocía usted con anterioridad al test realizado a la paciente Liliana Aumaitre. Respuesta: yo le hice una entrevista psicológica en varias sesiones de trabajo, en realidad no un test como tal. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DRA. MILAGROS SALAZAR, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: como se porto la paciente al momento de la entrevista. Respuesta: me es difícil recordar cuestiones específicas se trata de de una evaluación realizada hace años atrás, yo veo aproximadamente 10 personas a diario, me es difícil recordar. Otra: diga usted si es posible que la paciente presentara alguna patología o trastorno. Respuesta: de la evaluación realizada tengo no indica trastornos de personalidad, indica reacciones emocionales frente a una situación vivida. Otra: diga si ordeno realizar algún tipo de examen medico o de laboratorio a la victima. Respuesta: no. Otra: diga usted como logro determinar como la paciente somatizo los problemas. Respuesta: ella somatizo, como dolores de cabeza, insomnio, eso debe a la reacción a las vivencias y emociones, para lo cual tengo que basarme en lo dicho por el paciente. Otra: diga usted si practico algún examen a la familiares de la victima. Respuesta: no, solo a la paciente que entreviste. Otra: diga si luego de la conclusión refirió a la paciente al internista. Respuesta: apoyo psicoterapéutico. Otra: La ciudadana Liliana continua en tratamiento con usted?. Respuesta: no sigue en tratamiento. Otra: diga si continúo el tratamiento con usted Respuesta: no. Otra: practico usted otra consulta con posterioridad. Respuesta: después de hacer la evaluación ninguna otra consulta. Otra: realizo entrevista previa a la remisión hecha por el ministerio público. Respuesta: no. Otra: la victima manifiesta en su entrevista, algún otro problema familiar. Respuesta: no que lo recuerde. Otra: manifestó otra circunstancia laboral. Respuesta: si no esta plasmado en mi informe no lo manifestó. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS AL TESTIGO: El tribunal no va realizar preguntas. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al testigo ARTURO RON SANCHEZ. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TESTIGO: ARTURO RON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.181.597; de 64 años, de estado civil: Divorciado, Nacido En Fecha 08/04/1951, De profesión u oficio Ingeniero, actualmente me desempeño como corresponsal de una empresa de seguros. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGENT, a lo que respondió, de vista, no mantengo ni enemistad ni amistad, en lo absoluto, seguidamente expone: quizás no tenga con exactitud las fechas, pero como responsable de la seguridad del conjunto residencial debo atender las inquietudes que tengan las inquietudes de las personas que hacen vida en el mismo, en el caso de que se habla específicamente recibo la visita de la doctora Liliana Aumaitre, donde me participaba la inquietud que ella tenia en referencia a la seguridad y que por favor si de alguna manera podían estar pendientes de su hija, eso fue en una conversación que sostuvimos, eso lo hacemos con el fin de atenderlos y explicarles como funciona el sistema de seguridad, a partir de ese momento en diferentes oportunidades tuve la oportunidad de conversar sobre la materia con la doctora en una de ellas una novedad especifica que hubo en su casa donde fue participado por el supervisor de guardia de lo sucedido y me apersone en la villa en cuestión, la cual es esta identificada 7-A, del conjunto residencial, la cual ocupaba la doctora, allí la doctora me participo lo sucedido haciéndome saber que le había desaparecido una caja fuerte se solicito permiso para entrar a la vivienda acompañado en ese momento del supervisor responsable de la guardia y realizando nosotros las preguntas que se puede hacer en estos casos, si hubo forjamiento de cerraduras, de ventanas, y como ella llego primero a la vivienda es lo que comúnmente se hace, esa conversación se extendió con temas diferentes seria por 20 minutos y fuimos informados posteriormente que la doctora realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la intención de pedir hicieran acto de presencia, me imagino para que se realizase las averiguaciones correspondientes, posteriormente o entre antes y después de este hecho existía la inquietud de la doctora y en el momento que hubo la conversación nos enteramos de que existió una situación de divorcio de la pareja ella solito en una oportunidad en varias oportunidades evitar la entrada del ingeniero, señor Cachafeiro al conjunto residencial, en conversaciones con la doctora, en situaciones como esa no podíamos hacer nada, a menos que presentara un papel o algo, ya que para el momento sin embargo considerando que estamos en un conjunto residencial, nos permitimos trasmitirle la situación al señor Cachafeiro, una situación que nos ponía a nosotros en punto difícil, mientras no se presentare un documento , lo contrario lo que para nosotros era una realidad, posteriormente no recuerdo llego un documento en donde efectivamente participaban existia una prohibición de carácter judicial del señor cachafeiro de acercarse a la villa anteriormente identificada, una vez conocido eso yo tuve una conversación personal con el señor cachafeiro y a partir de ese momento que yo tenga conocimiento no hubo mas situaciones parecidas a lo que había auspiciado todas estas inquietudes, eso fue hasta que se mudase la doctora definitivamente del conjunto. A grandes rasgos es lo que pudieron decir, quizás quedan cosas de por medio, pero existen 750 propietarios en el conjunto residencial.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: indica usted que esta encargado de la vigilancia del conjunto residencial, podría indicar el nombre del conjunto residencial? Respuesta: conjunto residencial pueblo viejo. Otra: indique cuanto tiempo tiene prestando su servicio el conjunto residencial? Respuesta: aproximadamente 13 años. Otra: tiene usted conocimiento si la doctora Liliana vivió en ese conjunto residencial? Respuesta: para nosotros la consideramos propietaria. Otra: tiene usted conocimiento de quien es el propietario del ese apartamento donde vivía. Respuesta: el documento inicial indicaba que eran ambos, me refiero a la doctora Liliana y al señor Marcos Cachafeiro. Otra: tiene usted conocimiento si el ciudadano Marcos Cachafeiro vivió en el conjunto residencial. Respuesta: en principio si, pero en realidad no lo veía con la misma frecuencia con la doctora, hubo tiempo que lo veíamos mas que en otros momentos. Otra: tuvo usted conocimiento si existió algún acontecimiento además de la caja fuerte. Respuesta: si fue un incidente con respecto al vaciado de un caucho de un carro que para el momento lo utilizaba la doctora. Otra: podría indicar usted las características de ese vehiculo. Respuesta: caramba no, no recuerdo, se que era el vehiculo que utilizaba la doctora. Otra: podría indicarnos en que ocurro ese incidente de los cauchos del vehiculo. Respuesta: aparentemente el gusanillo del vehiculo fue abierto colocándole unos palillos dejándolo abierto, eso fue . Otra: tiene usted conocimiento de quien fue responsable de ese acontecimiento. Respuesta: no, tenemos observaciones de los oficiales de seguridad haciendo referencia al caso, pero no tenemos una persona que haya visto al causante del daño, tenemos una parte del informe que el señor Cachafeiro estaba por el área, pero no hay nada relacionado con la acción, menciono esto porque esto se hablo en un principio. Otra: recuerda si para el momento del incidente con el vehiculo, tenia usted el documento de prohibición. Respuesta: no recuerdo si fue antes o después, no lo recuerdo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL APODERADO DE LA VICTIMA DR. TERRY LEON, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: Una: usted como jefe del conjunto pueblo viejo se entrevisto con el oficial Wilgen Barrolleta, que según el libro de novedades fue la persona encargada de revisar la situación planteada por la doctora Liliana Aumaitre. Respuesta: posiblemente. Otra: tiene conocimiento que el día 27/06/2011 el ciudadano Marcos Cachafeiro se encontraba n las instalaciones del conjunto residencial pueblo viejo. Respuesta: caramba se me hace difícil responderle eso. Otra: quien le comunica o le explica sobre lo que ocurrió al vehiculo perteneciente a la señora Liliana Aumaitre. Respuesta: el oficial de seguridad participa la novedad al supervisor y el supervisor que es quien redacta la novedad la participa posteriormente a la oficina de la coordinación. Otra: usted indico que tuvo conocimiento de que un caucho estaba vaciado, con quien se entrevisto. Respuesta: es producto de la lectura de la novedad, por su puesto hay casos que ameritan una entrevista una conversación, no recuerdo si cómbese con el oficial en ese momento. Otra: tuvo conocimiento en el alguna oportunidad de que el vehiculo color plata marca Mercedes Benz, en el cual se desplazaba la doctora Liliana Aumaitre fue sustraído del conjunto residencial pueblo viejo. Respuesta: si. Otra: nos pudiera especificar como tuvo conocimiento de ese hurto o sustracción de ese vehiculo. Respuesta: si mal no recuerdo fue por una llamada de la doctora. Otra: realizaron algún tipo de investigación interna sobre este incidente. Respuesta: si nosotros lo hicimos internamente, intentando ver como se podía sacar un vehiculo sin el consentimiento del dueño. Otra: a que conclusión llego la seguridad interna?. Respuesta: llegamos a muchas teorías y suposiciones, las mismas preguntas nos las hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para ver si teníamos el nombre de la persona o personas que habían sacado el vehiculo, inclusive, creo que dimos declaraciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Otra: el conjunto residencial pueblo viejo, su seguridad es precisa, con respecto a visitantes, servicio e inquilinos, nos puede indicar como la persona pudo sustraer el vehiculo. Respuesta: por eso decía anteriormente que si el vehiculo lo retiran del conjunto residencial el propietario o personas que laboren con ellos, no sabemos si la personas son conocidas, en ese movimiento de vehículos. Otra: según las probabilidades pudiera haber salido del conjunto residencial dicho vehiculo con el personal que trabajaba con la doctora Liliana Aumaitre o personal de el ingeniero cachafeiro. Respuesta: eso puede ser una probabilidad. Cesaron las preguntas. Es todo. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 14 DE MARZO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Privado.
En fecha 14 DE MARZO DE 2016. Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a. testigos manifestando que no se encuentran presentes. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA VICTIMA EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: Se da lectura integra a PLANILLA DE PAGO DEL COLEGIO MARIA AUXILIADORA DE LA ADOLESCENTE CACHAFEIRO AUMAITRE MARIA LUISA que riela inserta en el folio numero doscientos cuarenta y seis ( 246). Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 21 DE MARZO DE 2016 A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral
Por cuanto en fecha lunes 21 de marzo de 2016, se encontraba pautado el Acto de Audiencia de Continuación de Juicio de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y en dicha fecha no hubo audiencia en este Tribunal De Juicio Del Circuito Judicial Con Competencia El Delito De Violencia Contra La Mujer A Cargo Del DR. JOHNNY RONDON MENESES, en virtud de haberse decretado días no laborables por el Presidente de la Republica los días 21/03/2016 y 22/03/2016. Quedando pautada para el día LUNES 28 DE MARZO DEL 2016, A LAS 09:30 AM.
En fecha 28 DE MARZO DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO TAMAIRA AUXILIADORA MEDINA ROA. El ciudadano juez le toma el juramento de ley y le lee el artículo 242 del Código Penal y manifestó, ser: TAMAIRA AUXILIADORA MEDINA ROA, titular de la cedula de identidad Nº 6.549.111; de 53 años, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 09/05/1962, De profesión u oficio ABOGADO, Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGENT, a lo que respondió, SI, mantiene usted amistad manifiesta o enemistad, respondió: lo conozco desde hace muchos años poro no es mi enemigo. Es todo. SEGUIDAMENTE LA TESTIGO TAMAIRA MEDINA EXPONE: “Referente a los hechos que nos ocupan el día de hoy hago del conocimiento de este tribunal que hace aproximadamente 13 años conozco al señor Cachafeiro y a la ciudadana Liliana Aumaitre, mi amistad se origina por que al igual que la señora Liliana Aumaitre trabajábamos juntas por lo que éramos compañeras de trabajo en virtud de ello comenzamos a frecuentarnos lo que conllevo a que yo conociera a su esposo para ese entonces el señor Cachafeiro, compartimos infinidad de veces, llegamos a tener y aun tenemos una estrecha amistad, visitaba yo constantemente su hogar para ese entonces que estaba ubicada en Miramar plaza, su hija en ese tiempo era una niña que se encontraba en preescolar, a medida que fue pasando el tiempo comense a presenciar discusiones y diferencias entre la pareja en donde se ofendia en reiteradas oportunidades a la señora Liliana Aumaitre, dichas ofensas se referían específicamente a descalificarla en presencia de personas diciendo el señor Cachafeiro que ella era una persona indígena, que la había sacado de Tucupita y que el era quien la había enseñado a vestirse y a ser gente, en reiteradas oportunidades estando yo presente sin el menor recato ante personas como los policías que eran escoltar para ese momento de Liliana, estando presente su hija y estando presente la madre de Liliana, fuimos objeto de ofensas sobre nuestro comportamiento que según el para decirlo en términos decentes por respeto a esta sala, se nos calificaba de prostitutas, asimismo muchas veces salíamos a tomarnos un café o ella visitar mi casa y el señor marcos Cachafeiro se presentaba e insultaba a Liliana y esta caía en un estado depresivo lo que le origino un grave problema gastrointestinal, fue pasando el tiempo y la relación cada día se hacia mas tensa hasta el punto que un día que llegamos a su casa en las villas ella tuvo que salir en compañía de su mama y su hija y estuvieron en mi casa tratando de calmar el estado de nervios ocasionados por las amenazas que se le propiciaban, asimismo quiero dejar constancia de manera expresa a este tribunal que fuimos objeto de acciones de manera verbal ejercidas en un periódico donde se trataba de perjudicarnos de manera personal y profesional, se nos empezó a atacar por este medio lo cual se evidencio anteriormente que el señor Cachafeiro por esa vía nos estaba causando un grave gravamen, para concluir quier dejar claro que Liliana Aumaitre si fue objeto de vejaciones, descalificaciones, insultos e improperios por parte de su cónyuge para este momento el señor marcos Cachafiro sin importarle a este que en varias oportunidades estuviese presente su menor hija y una persona mayor como su suegra mi única intención en este acto es dejar claro que mi único objetivo es esclarecer los hechos que se ventilan por esta instancia y cese el hostigamiento las ofensas y las descalificaciones por parte del señor Cachafeiro hacia la señora Liliana Aumaitre. Es todo”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Mencionó en su declaración que el señor Cachafeiro ofendía a la ciudadana Liliana Aumaitre, nos podría indicar que calificativos utilizaba este para realizar dicha ofensas? RESPUESTA: como señale anteriormente el la descalificaba diciéndole expresamente india, bruta y prostituta que por respeto a este tribunal no digo la palabra de el decía. OTRA: ¿llego a usted a presenciar esos hechos o se los narraros? RESPUESTA: yo estuve en todos lo hechos que e narrado los cuales ocurrieron en Miramar plaza y en el segundo domicilio en un inmueble ubicado en la villas, y así como los que suscitaron en sitios públicos donde nosotras nos encontrábamos presente y el llego a ofendernos y a acosarnos. OTRA: ¿indique que persona aparte de usted se encontraba presente a parte de usted cuando ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: en muchas oportunidades estuvo presente la señora Yolanda que era la persona que cuidaba a la niña, se encontraban presentes los funcionarios policiales que eran los escoltas para ese momento de Liliana Aumaitre y su mama la señora Lilia, su papa también se encontraba presente y ya presentaba para ese entonces problemas de salud ponía muy nerviosa e inmediatamente le daban dolores estomacales y por ser yo su amiga muchas veces esto conllevaba que ella se fuese en llanto y se desahogara con mi persona. OTRA: ¿llego a presenciar algún anuncio verbal ejecutado por el señor Cachafeiro tendiente a amenazar al la señora Liliana Aumaitre? RESPUESTA: si llegué a presenciar muchas amenazas entre ellas el le dijo en varias oportunidades que ella era una bruta y que se iba a quedar sin nada, todo esto sucedía por que no había limites ni le importaba que existiesen personas presentes al momento que ocurrían estas discusiones y estas ofensas. OTRA: ¿podría indicarnos si tiene conocimiento que actividad económica realizaba para ese momento? RESPUESTA: en ese entonces el conocimiento que tengo es que el señor Cachafeiro era contratista. OTRA: ¿tiene conocimiento si este ciudadano ejecuto algún acto tendiente a privar a la señora Liliana Aumaitre de los medios económicos necesarios para satisfacer sus necesidades o la de su hija? RESPUESTA: si tengo conocimiento, al momento que suceden lo hechos de separación Liliana Aumatre queda sin vehiculo, queda sin tener los recursos suficientes para mantenerse ella como su hija ya que en reiteradas oportunidades yo la llevaba a hacer mercado, la llevaba a llevar a la niña a sus reuniones por que no poseía como transportarse y en ese momento no disponía de suficientes medios económicos para cancelar traslados extras, igualmente quiero dejar claro que vivieron una situación económica bastante difícil ya que los recursos que obtenía la señora Liliana por su trabajo le eran insuficientes para sus gastos básicos y muchas veces le preste la colaboración para poder cubrir gastos de manutención tanto para ella como para su hija es decir en ese momento quedaron desprotegidas totalmente tanto ella como su hija quien para ese momento era su cónyuge y el padre se la niña. OTRA: ¿indico en su declaración que fueron atascadas vía prensa puede indicar en que consistieron esos ataques? RESPUESTA: los ataques consistieron en pretender hacer creer que conformábamos una tribu judicial en el estado Anzoátegui y que intercedíamos para favorecer a ciertas personas, por desconocimiento para ese entonces mencionaba que la señora Liliana Aumaitre favorecía a un brasileño, no recuerdo en este momento el nombre que tubo un accidente en una embarcación, sin saber el que la señora Liliana Aumaitre no tenia que ver nada para ese entonces en ese cas, igualmente insinúo de cobro de sumas de dinero todo ello con el único objetivo de perjudicar nuestra reputación en el ámbito profesional y personal, es decir desacreditándonos desde todo punto de vista. OTRA: ¿nos podría indicar si el ciudadano marcos Cachafeiro tenia una conducta violenta? RESPUESTA: si, en esas discusiones eran discusiones en tonos amenazantes con gritos y ofensas como ya menciones anteriormente, la amenaza a trabes de los gritos y las ofensas era lo más frecuente que sucedía. OTRA: ¿para concluir en su exposición indico que fue compañera de trabajo de la señora Aumaitre nos podría indicar para el momento de los hechos a que actividad se dedicaba? RESPUESTA: en ese tiempo yo era fiscal del Ministerio Público lo que nos llevo a compartir de manera profesional y personal durante muchos años. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿según su testimonio escuchamos que mantuvo una cercanía y afinidad con la familia Cachafiero Aaumaitre podría indicar al tribunal si durante el tiempo que mantuvo afinidad con la familia algún tipo de conducta que pueda ser considerada como de aislamiento o vigilancia permanente del señor Cachafeiro hacia la ciudadana Liliana Aumaitre? RESPUESTA: con respecto a la vigilancia si existió por que de hecho señalo en mi declaración que en varias oportunidades nos encontrábamos en distintos sitios ce la ciudad de lechería, llámese cafés, restaurantes y sin avisar el señor marcos Cachafiero hacia acto de presencia, con respecto a el aislamiento le pido con todo el respeto a la ciudadana fiscal que a que tipo de aislamiento se refiere. OTRA: la ley prevé que si a una mujer se le impide compartir con familiares o amigos o mantenerlas en un sitio, ¿observo usted algún tipo de aislamiento del señor Marcos Cachafeiro a la ciudadana Lilianan Aumaitre? RESPUESTA: a medida que progresivamente la relación fue poniéndose mas tensa al señor Marcos Cachafeiro le molestaba ciertas reuniones donde estuviesen algunos miembros de la familia de la señora Liliana así como de algunas amistades de ella para ese momento en que vivían juntos, se generaba mucha violencia de tipo verbal y psicológica lo que apreciábamos o por lo que aprese yo al momento de estar presente cuando estaba el grupo familiar. OTRA: ¿señora Medina observo usted o escuche que en señor Cachafeiro realizara comparaciones destructivas en contra de la ciudadana Liliana Aumaitre? RESPUESTA: como señalo en mi declaración por haber presenciado infinidad de discusiones la descalificación las ofensas que conllevan a destruir la autoestima de una persona era lo que vivía la señora Liliana Aumaitre en su día a día. Cesaron las preguntas.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: esta defensa se abstiene de realizar cualquier interrogatorio por cuanto la misma no fue incorporada durante la fase preparatoria conforme al Art. 242 del COPP lo que conlleva a la violación del Art. 49 de la constitución y solicite se deje expresa constancia que su presencia en esta sala es conforme al principio rector de la inmediación sin que en ningún momento sea convalidación alguna, igualmente solicito copia certificada de la presente acta. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS AL TESTIGO: El tribunal no va realizar preguntas. Cesaron las preguntas. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala testigos Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 04 DE ABRIL DE 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 04 de Abril DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, SEGUIDAMENTE LAOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA TOMAN EL DERECHO DE PALABRA: “De conformidad con el Art. 329 del COPP en relación con el Art. 334 de nuestra ley adjetiva penal e3sta representación de la victima estando facultado por ley y en virtud de las circunstancia s rehecho que se han venido detallando con el devenir de este proceso, circunstancias que este digno tribunal ha podido constatar a través del principio de inmediación y concertación solicitamos la ampliación de nuestra acusación a los fines de que se establezcan circunstancias agravabantes a los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y se tome en consideración la continuidad de los mismo tal como lo estílese el Art. 99 de Código Penal. Igualmente solicitamos la agravante contenida en el segundo aparte del delito de violencia patrimonial con la finalidad de obtener la agravante de ley, estas debidamente sostenidas en nuestra ley especia. Ahora bien esta solicitud esta enmarcada dentro de los derechos que facultad a la victima en el Art. 324 del COPP en relación a criterios sostenido por la sala de casación penal sentencia 26 del 05 expediente 04-0095, la cual este criterio jurisprudencial sostiene la posibilidad de que esta representación pueda solicitar la ampliación de la acusación en los caso que se produzca un aumento de la pena, en razón de eso nuestro Art. 39 relacionado con la violencia psicológica y el Art. 40 relacionado con el acoso 7 hostigamiento consideramos que están relacionados con el Art. 68 ordinal primero de la ley especial, esto con relación con el Art. 99 del Código Penal, que establece la continuidad con lo cual fueron ejecutados dichos actos en contra de mi representada, esto ciudadano juez indicando que el delito de violencia patrimonial y económica específicamente en su segundo aparte se solicita la condición agravante y por supuesto la continuidad del mismo tal como lo sanciona nuestro Código Penal en su Art., 99, es por ello y para garantizar el derecho a la defensa del acusado y que este tribunal esta facultado para los derechos constitucionales y legales del acusado y de la victima requerimos que sea indicada dicha circunstancia a los fines de que pueda ejercer su derecho a la defensa sobre los planteamientos aquí planteados por esta representación, de igual manera instamos al ministerio publico a los fines de que analice estas circunstancia s y en razón de ello pueda adherirse al planteamiento de esta representación o en su defecto continúe con la calificación jurídica presentada por estos en fechas anteriores. Es todo”.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTETRIO PÚBLICO: “Escuchado como ha sido el planteamiento realizado por los abogados representantes de la victima , el ministerio publico se pronuncia dejando expresa constancia de que el primer aparte del Art. 334 prevé la posibilidad de que el querellante se adhiera ante una posible ampliación de la acusación realizada por el ministerio publico, y en este punto es preciso reconocer que el máximo tribunal del país le ha otorgado una facultad especial a la victima que presente acusación particular, propia, en razón de lo cual el ministerio publico no se opone a la ampliación realizada de manera separada por los representantes de la victima prefiriendo mantener la acusación fiscal en los términos en los cuales fue planteada, de manera conjunta con la fiscalía 64 a nivel nacional, es preciso destacar en este punto que las facultades conferidas a la victima, con respecto a la acusación particular superan desde todo punto de vista a las facultades del ministerio publico en esta legislación especial, en razón de lo cual considero que lo ajustado a derecho es no formular objeción alguna a la ampliación realizada por l a propia ciudadana Liliana Aumaitre representada en este acto por sus abogados querellantes. Es todo”.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS DEFENSORES TECNICIOS DEL ACUSADO: “De conformidad con el segundo aparte del Art. 334 del COPP solicito a este tribunal se suspenda el debate a los fines de preparar la defensa y que el acusado sea debidamente instruido antes de realizar la declaración a la que se contrae el mencionado articulo, todo lo anterior concatenado con el Art. 49 numeral 1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al Acusado MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a tomar los datos del acusado MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6912358, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO; NACIÓ EN FECHA: 09/09/64, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE: YOLI SERGENT DE CACHAFEIRO (F) Y DE PADRE CASTOR JESÚS CACHAFEIRO, (V) RESIDENCIADO EN: MIRAMAR PLAZA, 19B, CERCA DE LA OTRA BANDA PROLONGACIÓN DE LA AV PASEO COLON PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELÉFONO: 0414-820.72.45. EMAIL: CACHAFEIRO@CANTV.NET. Manifestando el acusado que: “No deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE APERTURA EL LAPSO PARA EL RECIBIMIENTO DE NUEVAS PRUEBAS CON RELACION A LA AMPLIACION. SEGUIDAMENTE SE LO CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: “Se solicita que no se continúe con la recepción de los medios probatorios ello en virtud de la ampliación propuesta por la parte querellante la cual fue planteada como una incidencia y que si bien el ministerio publico no se opuso a la misma tampoco modifico los términos de su acusación presentada en consecuencia tal como se solicito esta defensa considera necesario que antes de que el juez pueda pronunciarse sobre la ampliación es necesario que se oiga al acusado y los alegatos de defensa los cuales insistimos se solicito la suspensión a los fines de prepararse. Es todo”. SE LES CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA: “En primer lugar esta representación quiere realizar aclaratoria en cuanto a la incidencia planteada al inicio de la presente audiencia, esta representación de la victima, amparada en el contenido del Art. 334 del COPP solicito ampliación de la acusación al tomar en consideración que de las pruebas que ya han sido debidamente incorporadas y controladas por las partes en el presente debate, ha surgido una circunstancia que no incide en la calificación jurídica si no en la pena a aplicar para el caso de que el tribunal dicte como estoy convencida que lo hará una sentencia condenatoria en el presente caso, tomando en consideración la participación confusa del acusado cuando al momento de ser impuesto por parte del tribunal y advertido de las circunstancias, quien manifestó no entender, me permito ratificar que la ampliación esta basada en las circunstancias agravantes contenidas en el numeral 1 del Art. 68 para los tipos penales de violencia psicológica y acoso u hostigamiento debidamente admitidos por el tribunal de control y que han sido efecto del debate, a tal efecto cito las circunstancia agravantes, “ penetrar en la residencia de la mujer agraviada o en el lugar en donde esta habita, cuando la relación conyugal o marital de la mujer victima de violencia con el acusado, se encuentre de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme”. Con respecto a este particular la representación solicita que para el momento de que el tribunal le corresponda decidir sobre la resolución definitiva del presente debate a los fines de la pena se a tomada en consideración la misma, con respecto al tipo de violencia patrimonial pues requerimos la aplicación de la agravante contenida en el mismo Art. 50 que en su segundo aparte establece “la misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o una medida cautelar similar por el tribunal de control, audiencia y medidas competente”. Determinado ello el procedimiento prevista para la ampliación de la acusación no establece que el tribunal que esta oportunidad o fase que se encuentra el debate deba emitir un pronunciamiento respecto a la misma puesto que ello generaría una opinión adelantada sobre la sentencia que va a proferir la cual puede ser susceptible de reacusación sobrevenida por parte de quien ejerce la defensa, estableciendo la norma del segundo aparte del Art. 334 que se impondrá al acusado del precepto constitucional pudiendo suspender a los fines de que la defensa ejerza su derecho respecto a esta circunstancia en especifico, no pudiendo en consecuencia el tribunal emitió un pronunciamiento máxime sui se toma en consideración que lo argumentado por la defensa solo incidirá en la aplicación de la pena para el caso de que se dicte una sentencia condenatoria , estableciendo el Art. 329 que el tribunal a diferencia de lo manifestado por la defensa , faculta al juez de juicio como director del debate una ves efectuada la naturaleza de lo solicitado resolverlo en lo sucesivo o en el momento de emitir el fallo definitivo, por lo que en consecuencia solicito en primer lugar al tribunal se aparte de la solicitud d la defensa y resuelva, o peticionado al momento de emitir su correspondiente fallo , de igual manera solicito que se inste a las partes a actuar en el presente proceso de buena fe tal y como lo establece el texto adjetivo penal aplicado de manera supletoria establecido en la ley que rige la materia. Es todo”. SE LES CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA DRA. TERRY LEON: Aunado a lo expresado por la Dra. Rocha hago mención de sentencias de nuestro máximo tribuna, de la sala de casación penal, esto a los fines ilustrativos y de evitar de que este tribunal pueda caer en algún tipo de violación de derecho producto de interpretaciones acomodaticias que pueda realizar la defensa obligando a este tribunal a que se pronuncie al reachaco o no de la ampliación, a tal efecto señalo sentencia Nº 108 sala de casación penal 26/04/20115, sentencia 3332 de fecha 07/06/2005, sala de casación penal, sentencia numero 06 de fecha 27/06/2006, en las cuales nuestro máximo tribunal ha establecido que la decisión de la ampliación sea realizada al momento de establecer el dispositivo del fallo, si lo viéramos como lo establece la defensa estaría emitiendo opinión , por lo cual pedimos se garantice el derecho a la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA Y ESTABLECE: Con fundamento en lo establecido en el Art. 105 de nuestra norma adjetiva penal, toda vez que observa este juzgado en primer lugar hacer un uso de las facultades que nos otorgan, la ley in comento para de alguna u otra manera dilatar el presente proceso, como también observa el hecho de que la defensa técnica quiera conminar a este juzgado a tomar una decisión que si bien es cierto no esta totalmente clara en la disposición del Art. 334 ed judem pues no menos cierto es que lo induce a incurrir en una circunstancia susceptible de error por parte de este tribunal. Le asiste en la razón de los abogados de la victima dónde nuestro legislador fue un poco mas claro en el contenido del art 333 del COPP referido a la nueva calificación jurídica donde el tribunal tiene la posibilidad de advertir un tipo penal distinto al que se ha venido teniendo desde la fase preparatoria. Y como posibilidad al fin en ese momento procesal como el que nos ocupa el día de hoy donde los abogados de la victima han hecho uso de la solicitud de ampliación de la acusación pues efectivamente es una posibilidad tal cual lo verbalizo la misma representación de la victima. De otra manera ciertamente este jugador estaría emitiendo un pronunciamiento por adelantado. Este tribunal garante del debido proceso y del sagrado derecho a la defensa el día de hoy ha impuesto del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5 de la constitución al hoy acusado para escuchar nueva declaración tal como lo dispone el Art. 334 del COPP y el mismo verbalizo no querer declarar en ese sentido este tribunal hace del conocimiento una ¿ves mas estar dispuesto a escuchar al acusado las vestes que sea necesaria pero que el día de hoy le ha garantizado el derecho de escucharlo una ves mas. Finalmente quiere este juzgado una ves mar hacer el llamado de atención a todas las partes pues litigar de buena fe que podamos llevar este debate a feliz termino donde de manera insoslayable pues habrá una de las partes que resulte afectada por la decisión que tome este juzgado y en lo sucesivo ejercer los recursos a que haya lugar. Ahora bien una vez escuchado lo manifestado por la representante Fiscal y el Defensor de Confianza en este acto de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, 319 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para la cuarta audiencia siguiente al día de hoy, es decir para el día: LUNES 11 DE ABRIL DE 2016 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral.
En fecha 11 de Abril DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. ACTO SEGUIDO, SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a. - AREVALO AUMAITRE ESTEBAN, en calidad de testigo presencial. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a WILLIANS JOSE MIQUELENA ULACIO, testigo calificado. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a JESUS ARNALDO RAMIRE GARCIA, testigo presencial. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO DEIVIS BERTEL. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO LEOVARDO PARUTA. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO ISMAEL GUERRA. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO JUAN PAREJO. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO FRANKLIN MORALES. Manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO TOMA ÑA PALABRA y expone: en relación a la declaración del ciudadano Jesús Ramírez el ministerio publico considera pertinente preciador de su testimonial e igualmente del testimonio que rendiría el ciudadano William José Michelena, se prescinde de tal testimonial en razón del estado de salud del ciudadano Arevalo Aumaitre quien para el presente momento presenta un delicado estado se salud. Igualmente el ministerio publico considera que lo pertinente en aras de preservar el principio de celeridad procesal, prescindir igualmente de los testimoniales ofertados por los representantes privados de la victima. Es todo. ACTO SEGUIDO LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA TOMAN EL DERECHO DE PALABRA: de conformidad con el Art. 340 del COPP prescindimos de las testimóniales del ciudadano Arevalo Aumaitre en razón de que estamos en presencia de un señor de 82 años y que en los actuales momentos presenta un estado de salud delicado, presentando trastornos motores, dolor n hombro y mano derecha, entre otras cosas. Prescindimos de la declaración del ciudadano William Michelena, del ciudadano Jesús Arnoldo Ramírez García, Deivis Beter, Juan Parejo, Leovardo Paruta, Ismael Guerra y Franklin Morales, esto en virtud de continuar con la marcha del presente juicio, entendiendo esta representación para nosotros la incorporación de los otros medios de prueba es suficiente para este juicio, en relación a las documentales como lo es el libro de novedades del conjunto residencial pueblo viejo, cheque de gerencia del condominio, constancia de pago de los útiles escolares, no prescindimos de los mismos y solicitamos su incorporación el día de hoy. ACTO SEGUIDO TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA DEFENSA TECNICA: solicito al tribunal la revocación con respecto sobre la presentación incidencia de los medios de prueba en virtud de que quedaba pendiente para la presente audiencia la presentación de los argumentos de defensa y presentación de pruebas dada la ampliación de la acusación presentada por los representantes de la victima en la audiencia anterior tal y como fuera solicitado en esa oportunidad. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO: en relación al recurso que interpone la defensa esta representación del ministerio publico observa que con preocupación que se ha malinterpretado lo relativo a la ampliación de la acusación realizada por los abogados de la victima en tal sentido si recordamos que la ampliación únicamente se refiere a la pena que podría llegar a aplicarse en este momento, hacer algún pronunciamiento en relación al orden en el cual se prescinde de testimoniales y documentales es impertinente pues constituye un obstáculo que las partes intervinientes pudiéramos presentar nuevas pruebas si la ampliación fue dirigida de forma taxativa en relación a la pena que pudiera llegar a interponer. EL TRIBUNAL LE CONSEDE EL DERECHO DE PALABRA A LOS REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: con fundamento en el Art. 437 del COPP esta representación de la victima procede a dar contestación al recurso de revocación planteado por la defensa en este acto tratando de interpretar lo que la defensa desea a legar puesto que el mismo carece totalmente de fundamento no indicando las garantías constitucionales en que se fundamenta el mismo, invoca la defensa el recurso de revocación en virtud de que quedaba pendiente que se le concediera el derecho de palabra a los fines de ejercer el derecho a la defensa de su representado con motivo a la ampliación realizada en la oportunidad pasada por esta representación a tal efecto establezco si bien es cierto el profesional del derecho que hoy asiste al acusado tiene el derecho a que se le conceda la palabra a los fines de ejercer el derecho a la defensa de sus representado en el presente no estamos ante una subversión del orden procesal que es lo que se pretende invocar, en virtud de que conforme al encabezado del Art. 334 del COPP la defensa podrá ejercer dicho derecho hasta la oportunidad indicada en dicha norma vale decir hasta antes de conceder la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, circunstancia no presente para el momento de que se ejerciera el recurso de revocación, puesto que así bien es cierto a existido la solicitud de presidencia de pruebas testimoniales quien me antecedió fue preciso al establecer que se prescinde de la incorporación por lectura, haciendo uso de las facultades conferidas, presento acusación particular propia y han sido objeto del debate precalificaciones jurídicas que no fueron consideradas por el ministerio publico al momento de acusar, considerando esta defensa que la incorporación por la lectura de los medios de prueba que faltan son pertinentes y útiles a los fines de la demostración del tipos penal de violencia patrimonial, en consecuencia se solicita que el recurso de revocación sea declarado inadmisible por extemporáneo puesto que no ha fenecido la oportunidad procesal para que la defensa haga uso del derecho que le asistía su representante. Es todo. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: con base en la sentencia 1308 de la sala Constitucional de fecha 09/10/2014, ponencia del magistrado Arcadio Delgado de la cual se desprende entre otras cosas “los fallos que resuelvan argumentos, defensas, excepciones, etc. Opuestas por las partes no constituye en modo alguno como autos de mera sustanciación en virtud de que estos resuelven y conllevan en si decisiones, aunque preliminares, necesarias para el proceso, por ende, las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero tramite, de manera que por dicha naturaleza quedan excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivados”, en franca correspondencia con lo establecido con el Art. 436 de nuestra norma adjetiva penal el recurso de revocación procede solamente contra los autos de mera sustanciación, es por ello que el tribunal declara sin lugar el planteamiento del recurso de revocación invocado por la defensa técnica, en ese sentido se le concede el de palabra a los fines de que haga su exposición en razón de la presidencia de los medios de prueba mencionados al inicio para continuar con el desarrollo del debate. SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA: esta defensa solicita se deje constancia formalmente que se esta violentando el derecho a la defensa en virtud que no se le esta dando la oportunidad de dar contestación a la ampliación de la acusación presentada por la victima, como bien solicito esta defensa en la audiencia pasada, ya que la representación de la victima yerra en la interpretación del Art. 334 por cuanto el lapso al que se refiere al encabezado de de dicho articulo trata de la oportunidad en la que se puede plantear dicha ampliación, de la simple lectura de dicho articulo se comprende que presentada la ampliación de la defensa puede solicitar la suspensión de la audiencia a los fines de preparar su defensa, alegatos estos que no han sido presentado por esta defensa en virtud que como bien acaba de señalar este tribunal la presentar intervención solo se puede referir a la presidencia o no de los medios probatorios, en tal virtud esta defensa de conformidad con lo establecido en el Art. 340 se opone a dicha presidencia en virtud de las siguientes consideraciones, primero la estructura del probatorio en el proceso penal venezolano establece que la única oportunidad para que las partes puedan acordar sobre los medios de prueba es la referida a las estipulaciones antes del debate de juicio y sin embargo ante tal circunstancia el juez como director del debate puede ordenar su incorporación si lo considera necesario, segundo durante el desarrollo de la audiencia de juicio el otro tipo de acuerdo en materia probatoria se refiere a la incorporación por su lectura de los documentos, señalando el articulo que solo se podrá acordar de prescindir de su lectura integra. Ahora bien los principios probatorios establecen que ciertamente la prueba al ser admitida deja de ser de la parte para pertenecer al proceso como tal, no obstante sobre esta misma base debe el proceso garantizar la evaluación de los medios probatorios conforme a los postulado de la norma, es así que el Art. 340 al hablar de la presidencia de los medios probatorios se refiere específicamente a la situación ante la incomparecencia de dichos medios, en ningún momento por acuerdo entre las partes, dicha situación esta claramente establecida en la sentencia 471 del 16/12/2014 con ponencia de la doctora Ursula Mujica de la sala de casación penal, en la cual claramente se establece que ante estas situaciones el juez esta ante dos situaciones, primero que el testigo que oportunamente citado no comparezca a juicio pudiendo el juez continuar el debate mediante la recepción de otros medios probatorios, incluso alterando el orden y la segunda que establece el testigo oportunamente citado y no habiendo otros medios de prueba que evoca el juez ordene su comparecencia a trabes de mandato de conducción y si a pesar de ello el testigo no compareciere es cuando el juez como director del debate ordena prescindir del medio probatorio, en consecuencia esta defensa como ya lo ha denunciado no puede convalidar interpretaciones acomodaticias de las partes que conlleven la violencia del derecho a la defensa, la subversión del orden procesal, una clara intención de lograr a toda costa una manipulación del órgano jurisdiccional para sus propios fines, en conclusión esta defensa se opone a dicha prescindencia y solicita nuevamente al tribunal reconsidere dar el derecho de palabra a los fines de ejercer oportuna defensa de la ampliación de la acusación. Es todo. EL TRIBUNAL TOMA EL DERECHO DE PALABRA: el día de hoy podemos evacuar mediante su lectura conforme a lo establecido en el Art. 341 de nuestra norma adjetiva penal las documentales de copia certificada del libro de novedades de la vigilancia, copia del cheque de gerencia para pago del condominio y la copia del pago de los útiles escolares. Por lo que se procede inmediatamente a ejecutar su evacuación, toda ves que los mismos son necesarios, pertinentes para el esclarecimiento de los hechos ventilados. Es todo. SE PROCEDE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DEL CODIGO ORAGNICO PROCESAL PENAL, SE PROCEDE HACER LA LECTURA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS POR LA VICTIMA EN LA CUAL SE HACE LA CORRESPONDIENTE LECTURA: comunicación emitida al ministerio publico junto con las copias certificada del libro de novedades de la vigilancia el cual cursa en folio 242 y 243, de la pieza 2, igualmente se da lectura integra de la copia del cheque de gerencia par el pago del condominio, en el folio 103 de la tercera pieza y la copia del pago de los útiles escolares en el folio 246 al 248 de la cuarta pieza. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL APODERADA DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION. Tomando en consideración que el día de hoy se han incorporado tres órganos de prueba relativo a documentales esta representación sostiene el criterio que ha venido manifestando durante todo el debate con relación a la postura de oposición de incorporación de los mismos planteado por la defensa, a tal efecto señala que dichos órganos de prueba fueron debidamente admitidos por el tribunal de control en la oportunidad establecida para ello, en la audiencia preliminar, siendo ejercido en su debida oportunidad recurso de apelación por la defensa, dicho recurso que fue declarado sin lugar por la corte de apelaciones de este estado, dichos medios de prueba han sido incorporados de acuerdo a las reglas del COPP atendiéndose de igualmente a lo establecido por la sala constitucional a través de sentencia 06523 de fecha 26/10/2011 con ponencia de la magistrada Carmen Suleta de Merchán a trabes de se estableció que en el `procedimiento especial de violencia de genero la victima podrá ofrecer cualquier medio de prueba conjuntamente con su acusación particular, solicitando en consecuencia que dichos órganos de prueba sean debidamente valorados por este tribunal al momento de emitir el fallo correspondiente conforme a las reglas de la sana critica, al tomar en consideración que con los mismos al ser adminiculados queda fehacientemente vinculada la materialización del delito de violencia patrimonial y responsabilidad penal del acusado que ejecuto actos que evitaron el uso y disfrute de un bien especifico que forma parte de la comunidad conyugal el cual será debidamente discriminado en las conclusiones del presente debate. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: en relación a la solicitud de la honorable defensa que se niega a la posibilidad de prescindir de los testimoniales del ciudadano Jesús Ramírez, William Michelena y Arevalo Aumaitre, observa esta representación del ministerio publico elevando a la consideración del tribunal, estime la posibilidad de agotar la vía de citación de ambos testigos a trabes de la fuerza publica pero dejando expresa constancia que es preciso dar continuidad al presente debate en el menor tiempo posible pues ya se ha superado con creses el periodo de tiempo normalmente estipulado para el desarrollo y conclusiones de un debate oral ante esta jurisdicción especializada, considero que con esta opinión como parte de buena fe y garante del debido proceso ciertamente podríamos considerar agotar la vía de la fuerza publica pero dejando expresa constancia de que se trata de testigos cuyos alegatos serán utilizados tanto por el ministerio publico como por los representantes de la victima para probar el hecho denunciado que hemos venido desarrollando en este debate. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JULIO CESAR BONETT A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI TIENE ALGUNA OBJESION U OBSERVACION: Con respecto a las pruebas incorporadas esta defensa desea dejar constancia que a pesar de que el ciudadano alguacil las ofreció para su vista y examen, esta defensa no reviso ninguno de los documentos por lo cual con respecto a estas y con respecto a la incorporación por lectura esta defensa sostiene como lo ha venido haciendo, que dichos medios probatorios violentan el Art. 49.1 de la constitución en virtud de que no fueron incorporadas conforme lo establecido en el Art. 262, ahora bien con lo expuesto a lo manifestado por el ministerio publico esta defensa hace la salvedad que conforme a lo establecido al Art. 340 para que proceda el mandato de conducción y según el criterio ya expuesto en la sentencia mencionada es menester que los testigos hayan sido oportunamente citados por lo cual solicito al tribunal se sirva testar la oportunidad en que dichos testigos fueron citados dejando constancia de las resultas positivas por parte de la oficina de alguacilazgo, para poder denunciar si procede ya la citación por parte de la fuerza publica o por el contrario deben ser citados. Es todo. LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA TOMA EL DERECHO DE PALABRA: esta representación quiere solicitar al tribunal que se haga constar una circunstancia que a nuestro entender, argumenta la defensa respecto a las documentales de manera contradictoria que aun cuando le fue exhibido por el alguacil la prueba documental el no la leyó solcito expresamente que en la exposición del defensor sea subrayada tal argumentación puesto que es esta la que esta dejando en estando de indefensión a su representado al no verificar los documentos exhibidos para posteriormente poder invocar cualquier violación de rango constitucional, aunado a ello en virtud de que en varias oportunidades han sido instadas las partes con el Art. 105 para actuar de buena fe solicito que para el momento de la emisión del fallo correspondiente analizada la conducta desplegada por la defensa sean aplicadas las sanciones a que hace mención el Art. 106 del COPP. Es todo. EL MINISTERIO PUBLICO TOMA EL DERECHO DE PALABRA: hago del conocimiento del tribunal de manera formal que con posterioridad a la declaración rendida durante este debate por el ciudadano Luis Edgardo en fecha 22/02/2016 se recibió y se atendió al ciudadano antes mencionado Luis Marin en fecha viernes 26/02 ante el despacho de la fiscalía a mi cargo, este testigo acudió al ministerio publico en horas de la mañana manifestando que se había comunicado por vía telefónica con William Michelena quien le había participado haber estado recibiendo amenazas directa `por vía telefónica de parte del ciudadano Marcos Cachafeiro quien le había verbalizado que no debía comparecer al desarrollo de este debate pues ni siquiera el padre de la victima vendrá a declarar por que ya la familia de la victima y la propia victima sabían que todo estaba perdido, ante la irregular situación manifestada por el ciudadano Luis Marin ante el despacho a mi cargo de manera inmediata comunique la situación a la fiscal superior del estado la doctora Siria Lao pues pertenecemos a una institución jerarquizada, fue la superioridad quien me instruyo en relación a las acciones a seguir por lo que converse por vía telefónica con el ciudadano William Michelena, quien me manifestó que por cuestiones de trabajo se encontraba fuera de la jurisdicción del estado Anzoátegui a lo cual le comunique que la superioridad Daria debido tramite a una medida de protección de conformidad con lo establecido en la ley de victima, testigos y demás sujetos procesales una ves que el mismo se apersonara a cualquier sede del ministerio publico a nivel nacional para exponer de manera directa la amenaza que había recibido y así poder darle debido tramite, pues no podía la fiscalía superior de Anzoátegui tramitar una medida de protección para el ciudadano William Michelena cuando la participación de la presunta amenaza por el recibida la estaba realizando un tercero a saber el ciudadano Luis Marin, hasta la presente fecha habiendo trascurrido mas de 30 días desde la situación irregular manifestada por el ciudadano Luis Marin sin que el ciudadano William Michelena se haya apersonado a cualquiera de las cedes del ministerio publicito a nivel nacional, fue que el ministerio publico considero prescindir de su testimonio por lo que sorprende una ves mas la acción de la defensa en insistir traer a este debate a un testigo promovido de manera exclusiva por la victima. Finalmente solicito al tribunal corrobore ante la fiscalía superior del estado la manifestación que realice en fecha 26 de febrero del 2016 y lo tome en consideración a los fines de presidencia que realizo en el ministerio publico de tal testimonial. Es todo. EL TRIBUNAL TOMA EL DERECHO DE PALABRA: en atención a lo manifestado por la representante del ministerio publico y el Art. 26 referido a la tutela judicial efectiva y al Art. 257 ambos pues de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, este juzgador como garante del debido proceso pasa inmediatamente a revisar las resultas de los testigos que se ha prescindido el día de hoy por parte del ministerio publico y los representantes de la victima a excepción de los ciudadanos Arevalo Aumaitre Estevan y el ciudadano William José Eulacio, puesto que han alegado las partes argumentos que en su oportunidad valorara este juzgado para la prescindencia de los mismos, en ese sentido inmediatamente el tribunal va ah revisar. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SIENDO LAS 12:30 DE LA TARDE SE APLASA PARA CONTINUAR CON EL DEBATE PARA LAS 02:00 DE LA TARDE, QUEDAN LAS PARTES PLENAMENTE NOTIFIADAS. SIENDO LAS 03:15 DE LA TARDE SE CONTINUA CON EL DEBATE. Una vez que se reviso las piezas del presente asunto desde que dimos inicio a este debate en fecha 02/12/2015 se observo que no existen resultas de los testigos señalados el día de hoy y que faltan por evacuar en esta sala de audiencia, a todo evento de las diversas incidencias planteadas en el trascurso del debate se realizaron argumentaciones en relación a la comparecencia a este debate de los ciudadanos Arevalo Aumaitre y William Michelena Eulacio……
En fecha 12 de Abril DE 2016, Se constituyo el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui como Tribunal Unipersonal, Acto seguido pasa el ciudadano juez a advertir a las partes sobre la importancia del debate oral y, asimismo realizar un breve recuento de los acontecimientos de la audiencia en la que se dio inicio al debate oral y reservado 02/12/2015. Informando al tribunal de la resulta negativa de la conducción por fuerza pública. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DECLARA FORMALMENTE CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico procesal Penal y seguidamente se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.
SE DEJA CONSTANCIA QUE SE APLAZA EL DEBATE SIENDO LAS 01:30 DE LA TARDE, PARA VOLVERNOS A COSTITUIR A LAS 02:45 DE LA TARDE. SIENDO LAS 02:50 SE CONTINUA CON EL DEBATE.
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS APODERADOS DE LA VICTIMA DR. TERRY LEON; A LOS FINES DE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: “
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS APODERADOS DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA; A LOS FINES DE EXPONGA SUS CONCLUSIONES:
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JULIO CESAR BONNET; A LOS FINES DE EXPONGA SUS CONCLUSIONES:
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: “
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS APODERADOS DE LA VICTIMA DR. TERRY LEON, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA. “
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LOS APODERADOS DE LA VICTIMA DRA. MARIA FERNANDA ROCHA; A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA. “
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JULIO CESAR BONNET, A LOS FINES DE QUE EJERZA EL DERECHO A REPLICA: “
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO LE PREGUNTA A LA VICTIMA CIUDADANA LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, SI DESEA DECLARAR ALGO, quien expone: “ Ratifico mi deposición hecha el día 09/12/2015, yo escuche la doble victimización hacia mi persona, yo quiero dejar constancia que a mi en el día de hoy nyo insto que el proceso debe establecer la verdad por vía jurídica y la justicia es la finalidad del derecho, esto es con usted ciudadano juez, es sorprendente cuando llego aquí y esto no se esta aplicando , lo digo que por ser victima al ver que un exmagistrados pasa a hablar con el coordinado, me preocupa que nos valgamos al trafico de influencias, me preocupa que altos funcionario políticos deje s su silla para estar gobernando para abogar su por gente que no tiene la razón , en presencia de que estamos de justicia o de trafico de influencia, me asombra la deposición que realiza mi excónyuge, por sus máximas de experiencias esta victima fue victimas de publicaciones para afectarme, la defensa de Cachafeiro se ocupo fue de destituirme no importándole que el bocado de arepa de su hija viene de su trabajo, veo una defensa que ofende a los testigos, mi padre lamento no presentarse aquí ya que tiene parkinson, pero de que nos valemos de llamar a amedrentar a los testigos, que es esto no es un circo estamos aquí para discutir la verdad, la defensa venir a decir aquí que el señor marcos es un buen padre, yo veo en mi hija un progresar psicológico de mi hija, que ha pasado desde que la niña dejo de ser niña a ser adolescente, que se preocupe por ella, lo que le ocurre todo los días, la forma en que transporta, y todo lo tenia que hacer en un taxi, que me duele que una persona venga aquí a mentir, por el trafico de influencias no se deben dejar llevar los jueces, aquí no es la fiscal la que esta aquí es una victima, yo le digo a usted póngale corazón yo no voy a repetir lo dicho por mis defensores, he sido victimizadas al ver a un altor funcionario del gobierno, como venimos aquí a hablar , olvidándonos del afecto , como justificamos que el no ha fungido como padre por que no tiene una casa, yo le solicito ciudadano juez que escuche lo expuesto por mi defensa y por la fiscalía, no es justo todo esto, no es justo estar aquí, venir aquí con una sarta de mentiras, no se defendió, le pido justicia por la verdad por que no fue fácil venir aquí como fiscal del ministerio publico venir aquí y ventilar mi vida. Es Todo”.
ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ TOMA LA PALABRA A LOS FINES DE IMPONER AL ACUSADO MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y le pregunta si desea agregar algo, manifestando el mismo que: si desea declarar y expone: “Yo quiero decir que primero de mi se ha hecho un ogro un apersona de sociedad si yo me creyera lo que han dicho hay yo seria un mostró, me colocaron dos prohibiciones, imagínese una persona con delitos y bienes en el país como se va a ir, yo vivía en el apartamento prestado por mi cuñado, a mi me llagaban la policías de lechería en la mañana, al mediodía la policía de puerto la cruz y en la Noche la policía de guanta todos con la misma citación, estoy actualmente trabajando en la policía, tuve que mudarme de hay por pena a los vecinos, sin tener nada, esas acusaciones que creen que van a engañar a la gente yo tengo 5 años con medidas yo no pude salir del país durante tres años , yo perdí todo eso, con esas medidas perdí a mi hija, esto por egotismo de los adulto que no sabemos lo que le causamos a nuestros hijos, la única victima de violencia psicológica es mi hija cuando ve todo este problema, yo creo que merezco un poco de respeto, que yo me aproveche yo estuve 5 años preso y cinco años en donde perdí a mi hija yo quiero que esto se acabe vivir como un ciudadano normal siempre me quieren meter preso, todo esto tiene un fin, por mi hija y le digo que antes de aperturarse me citan a caracas y una persona me ofrece ciento cincuenta millones mas el apartamento de margarita, y me dijo que si me gustara ser imputado, pero yo le dije que llego en mal momento, todo eso esta gravado, no nos pongamos de víctima el fin de todo esto es económico, vamos a hacer perder el tiempo para convertir esto en donde yo te voy a dar recurso para descontarlo de la parte de tu casa, el agravado psicológicamente soy yo y físicamente también, por eso quiero salir de esto de una ves, uno de los testigos la señora Lololanda ella era una persona magnifica, nosotros le dimos la posibilidad de estudiar, llego un momento que dejo de trabajar con nosotros y yo la metí a trabajar con migo, esa señora tubo un problema en la cas por que se perdieron unas cosas, los escoltas cuando en aquel ,tiempo la señora se va de la casa cada ves que llegaba me encontraba sin una cama por que se la habían llevado, y así poco a poco se iban llevado las cosas, hasta que un día los agarre y les dije que eso era robo, así sucesivamente vinieron los testigos cada uno tiene su historia, uno dice que cuando se fue de la casa se fue a pueblo viejo otro dice que se fue a un hotel, luego traen a un señor que no conozco que dice todo lo que dice el periodista, y luego dijeron que yo lo había amenazado con matarlo, es mentira, siempre se han inventado un cuento diferente, por que me tratan de crear una mala imagen frente a usted, cuando vino el Dr. Emiro yo no quería entrar, aquí el atropellado soy yo que no hice nada, al que mas han afectado es a mi por eso quiero acabar con esto, quiero ser un padre normal, no podemos decir que abandone a mi hija tengo todos los mensajes de cómo me comunico con ella, no engañemos a la gente ni juguemos con nuestros hijos ni a la gente no le deseamos la cárcel a nadie, metan preso a quien se lo merece, no jueguen con el ser humano esto es meramente material, lo único de sentimiento lo tiene la niña mas nadie. Es Todo”.
DECLARA EL CIERRE DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado
en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:
“…Vengo a denunciar ante este Despacho a mi esposo, de nombre MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, quien es titular de la cedula de identidad V-6.912.358, por cuanto desde hace muchos años me agrede psicológicamente de todas las maneras posibles. Marcos con su actitud hacia mi uso que nuestro matrimonio se tornada insoportable. Yo tolere esa situación por durante todos esos años por mi hija (…) que tiene 11 años de edad, hasta que el 26-05-2011, fecha en la que formalice ante el Órgano Jurisdiccional mi decisión irrevocable de divorciarme con la previa autorización del Tribunal, decidí salir de la vivienda ubicada en la Urbanización Las villas, sector Oeste, Villa 031, Lecheria, en la que cohabitaba con mi esposo, por cuanto mi integridad física al lado de mi cónyuge estaba en serio peligro (…) me acosaba desde el punto de vista laboral ya que arremetió en mi contra generándome situaciones de conflicto, ya que me manifestaba constantemente que haría lo posible, imposible para destruir mi carrera profesional amenazándome con mi hasta mi superior para poner quejas cuyos motivos solo el sabría, no tanto como mis superiores directos e incluso que iría a los superior de mayor jerarquía de la Institucional. Desde el punto de vista psíquico es notable mi deterioro físico en razón de la constante zozobra en la que vivo por todos los conflictos que Marcos ha generado en mi (…) en varias oportunidades se comunico desde su numero al numero de mis padres diciendo que me destruiría laboralmente, que me iban a botar y se quedaría con el apto de pueblo viejo, el cual como dije anteriormente fue comprado con el dinero de mis padres, además, mi esposo se ha dedicado a contactar por medio telefónica y hasta personalmente ha mis allegados e igualmente a alguna de las madres de las compañeras de estudio de nuestra hija, emprendiendo una campaña de descrédito de mi reputación jurando que me desacreditaría como mujer, que me destruiría, yo tengo mucho miedo porque Marcos con todo el trauma ya vivido insiste en destruirme, y no solo eso si no que persiste en acosarme, mandándome mensajes de texto, llamándome y amenazándome, yo vivo aterrada porque ya Marcos fue sorprendido el día 25 de junio de este año, por agentes de seguridad desinflando los neumáticos de mi vehiculo con unos palillos mondadientes, por lo cual el supervisor de seguridad de pueblo viejo me informo de lo sucedido con relación a este evento. Yo no se que seria capaz de hacerme pues mientras vivíamos juntos otra de las cosas que hizo durante años fue mantenerme aislada. He notado con preocupación que mi esposo me ha manifestado a viva voz su intención de insolventarse con algunas entidades bancarias para que estas ejecuten los derechos cuya reserva poseen a través de los créditos adquiridos, verbalizándome que nos quedaríamos sin nada, que me dejaría en la calle y que iba a desaparecer todos los enseres del hogar, con que esta cumpliendo y ya esta progresivamente retirárnoslos a una residencia distinta a la nuestra. Temo que me quite el único vehiculo de transporte que tengo, temo que intente tramitar una hipoteca de 2º grado con un tercero para que una vez que deje de pagarle a ese tercero su acreedor pueda ejecutar la hipoteca y dejarme sin nada. Es todo”.
Adicionalmente quedaron acreditados los siguientes hechos plasmados en ACUSACION PARTUCULAR PROPIA DE LA VICTIMA que no fueron considerados por la representación fiscal.
“…luego de las constantes solicitudes de divorcio, las agresiones continuaban lo que trajo como consecuencia que se intensificaran sus actos de acoso y de hostigamiento con una vigilancia permanente, por lo cual de manera inmediata y en razón de todo el daño que estaba sufriendo en fecha 26 de mayo del año 2011, formaliza ante los tribunales competentes el divorcio del ciudadano MARCOS CACHAFEIRO, solicitando autorización al tribunal para poder salirse de su casa y tratar de algún modo buscar por medio de ayuda de profesionales en la medicina una nueva vida alejada de tantas humillaciones y agresiones que presenciaron mis padres, amigos, compañeros de trabajo en varias oportunidades. Todas estas acciones, se intensificaron al salir de la casa, por cuanto ya las amenazas se dividieron a destruir mi estabilidad emocional y patrimonial al despojarme de todos los bienes muebles que estaban dentro de las instalaciones de la casa, al punto de que mis enseres personales ni siquiera me fueron entregados, aunado a ello se mudo a un apartamento de sus padres ubicado en el conjunto Residencial Pueblo Viejo, Edificio HYDRA apartamento 7-A, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, el cual se encontraba desprovisto de energía eléctrica, agua y gas, por encontrarse en remodelación. Con el trascurrir de los meses su violencia era cada día peor, continuaba con sus insultos delante de cualquier persona entre ellos mi familia y lugar en el cual me pudiera encontrar. El día 25 de junio del año 2011, fue encontrado dentro de las instalaciones del conjunto residencial Pueblo Viejo, por el personal de seguridad aunado a su propia hija MARIA ELISA, quienes lo observaron acechando y vigilando la residencia donde habitaba con mis padres y después espichando de forma violenta los cauchos de mi vehículo MERCEDES BENZ, del cual después me despojo, lo que genero de inmediato tomar el valor de denunciar por ante la Fiscalía 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
De igual manera inicio una conducta destinada a dañarla económicamente no cumpliendo con tareas básicas de padre para cubrir los gastos de manutención de su hija, es decir esto con la sola intención de dañarme económicamente para de algún modo tratar de presionar para que yo volviera a la casa, teniendo que asumir los gastos de colegio, comida, traslados, ropa, calzado, actividades deportivas y de recreación de la hija en común a sabiendas que el sueldo eran imposible de costear, viéndose en la necesidad de pedir dinero a sus familiares para lograr de algún modo salir adelante con su hija…”
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:
TESTIGO: LILIANA MARIA AUMAITRE, yo decido 25/05/2011, divorciarme abandono el hogar amparada de un tribunal, lo hice apegado a derecho, en la fecha indicada interpuse demanda de divorcio, hay una sentencia que dice que se admite la demanda, por maltratos y sevicias reiteradas y amenazas, …esta victima lo insta a usted para que revise el expediente, …solicito ciudadano juez vea y analice las palabras de esta victima, o es acaso que los funcionarios estamos vetados para divorciarnos, o es por mi condición me han metido como victima, …. soy madre y soy mujer … me case en el 99 el día 06 de noviembre con la ilusión de que mi matrimonio era para toda la vida porque así fue el ejemplo del hogar donde vengo, que paso mi matrimonio se fue deteriorando, tenia mi hija que pensé debía crecer en un hogar bien constituto al final del 2010 la crisis se fue acrecentando, una persona defensiva, una persona bipolar, una persona que abandono todos sus deberes, una persona que me maltrato, …. una vez que decido divorciarme, las agresiones fueron peores, me vi en la obligación de denunciarlo, …. cada día esto es peor las amenazas si se supone que yo estoy preparada para esto el detrimento que tenia como madre, que ejemplo le estaba dando a mi hija, porque había un papa que decía, me voy a suicidar y voy a matar a tu mama, un señor que me humillaba delante de mis padres, los funcionarios, …. quien eres tu, tu no eres nadie, tu eres una pobre india que saque de Tucupita con un papirito, ese cargo que tu tienes de fiscal yo te lo voy a quitar se dedico a mal ponerme, a sabiendas que la que tenia la responsabilidad de su hija soy yo, …. el acoso era constante, por lo que tuve que separarme del hogar, ….me voy del hogar autorizada por un tribunal, costeando un hotel, y una vez que decido regresar al apto ubicado en pueblo viejo… un apto que los primero días dormí con mí hija en el piso, un apto de 51 mts, sin cocina sin muebles, sin cama, dormia en una colchoneta, … yo me separo y meto un escrito donde nunca toque bienes, aclaro a la defensa que es en 2013 que es cuando el Dr, Poleo solicita una separación de bienes, cuando ya había una denuncia, las mentiras tienen patas cortas y hay que decir la verdad, cuando vivía en pueblo viejo, este ciudadano se presentó en varias oportunidades, llegaba entraba quería hablar con mis padres, y lo que decía era la voy a destruir, decía la voy hacer botar del trabajo para ver como se va a mantener. Estando yo de curso el entro en una oportunidad y mi hija y los vigilantes lo encontraron pinchando los cauchos, también se dejos constancia de las agresiones verbales, las amenazas te voy matar te voy a dejar sin trabajo, se comunicaba con los escoltas, se presentaba a escondidas, el me amenaza y me dice yo te voy a dar a ti donde mas te duele, es un hombre que se sienta a pensar como hago para destruirte como sea, mi detrimento como mujer y el lo sabia, empecé a tener perdida del cabello me enflaquecí, ….. a consecuencia era prostituta, el no entendía que habían audiencia y salía tarde de la noche, si yo llegaba era la prostituta, para el se torno Liliana como un objeto, el me cerraba la puerta del cuarto, no podía salir, eso delante de los empleados, de todos en la casa. Estando yo de viaje mi sorpresa es que el único medio de trasporte de sus hija, se lo había llevado, tenia un duplicado de las llaves y entro y se lo llevo, pero antes de ese capitulo ya yo lo había denunciando en la fiscalía, me esta amenazando que le va hacer daño a mi y mis padres, y así lo hizo señor juez, y ahorita después de 15 días lo logro y lo cumplió no le importo si tenia que ir a la clínica con la niña en taxi, no le importo que era una medio de transporte, solo su intención era de causarme un daño, yo voy hacer que te boten porque yo tengo poder, yo soy de sangre azul y el era que todo el mundo, mis amigas ninguna sevicia. …. porque el es el hombre de poder y que el tiene, porque el tiene influencias para hacerlo, yo toco la puerta y yo lo consigo, aquí el parapeto de la figura del fiscal, soy madre y soy mujer y me ampara una ley de genero ….. nosotros no le quitamos nada a ese señor, el daño no me lo hace a mi el daño se lo hace a la niña, ….. ya el carro no existe, el carro lo cargaba una juez de violencia porque fue su novia, fotos, yo puedo mostrarle fotos, era su novia de turno, imagínese doctor, una juez de violencia, en una carro de una partición, estaba amparado de esa juez….. …. yo Salí a buscar una cama porque dormía en un colchón inflable, cuanto no me costo sacar la olla donde la hija iba a comer y ese ciudadano prendió cohetes y se reía, una oportunidad fui con Robert, loca aquí no vas entrar loca, si no es por el funcionario me entraba a golpes. Era una cosa increíble todo lo que se ha vivido, aunado a todo esto con su intención de dañarme profesionalmente, el hace una campaña publicitaria, por todos los medios, se me acerca un periodista, …, me divorcie porque ya no podía más, me divorcie por eso, con su astucia me dejo fue deudas, se debe fogade, de que estamos hablando, donde fui una victima … cuando puse una demanda de divorcio me decia, yo te tengo que ver comiendo tierra, tienes que llegar a mi, para crear un terror, ….. el daño psicológico existe y persiste hasta la fecha de hoy, le pido encarecidamente como víctima lea el expediente, ….. analice mis palabras si concuerdan o no con la realidad que están plasmada en el expediente, …. el me mandar a amenazar con que tiene poder, yo no tengo influencia es mi palabra y mi verdad. Pido justicia en nombre de dios y de mi hija. No doctor sea justo de corazón, sea objetivo con las realidades de los hechos. Es todo. Quien a preguntas respondió: Una: podría aclárale al tribunal a partir de que fecha comienza a ser victima de los diversos hechos de maltrato que usted detallo?. Respuesta: aproximadamente transcurrieron ocho años, pues teníamos como en cualquier matrimonio diferencias, ya en el año 2011 yo decido porque ya era insostenible nuestra vida en común, yo decido por demanda separarme del ciudadano Marcos, ya era insostenible nuestra vida en conjunto, y así se dejos constancia mediante de sentencia, hubiera querido estar casada para siempre ese era mi fin. Otra: manifestó usted al tribunal contrajo matrimonio el 05/11/1999, podría expresar desde cuando comienzas a ser víctima de los hechos que narro?. Respuesta: le repito que para el año 2011 decido demandar, porque 8 transcurrieron con altos y su bajos, para el 2007 y 2008 se torno más fuerte, en el 2010 es cuando acudo y formulo demanda de divorcio. Otra: podría por favor ilustrar al tribunal en relación a la conducta habitual del ciudadano marcos Cachaferiro a quien usted señala como su agresor? …Otra: podría indicara la tribunal puntualizando de manera específica que ofensas recibía del ciudadano que menciona en su relato. Respuesta: quien carajo eres tu, si tu eres una pobre india, la cual yo saque con un mapire de un pueblo, tu eres gente por que te casaste conmigo y lo que tu tienes es por lo que yo te he dado, no sirves, eres prostituta, el coño de tu madre, yo si yo soy se sangre azul, tenia en pergamino de condecoración le dio a su abuelo el rey de España, eso me lo restregaba, y me decia cuando yo me saco la sangre la sangre me sale azul, si me da la gana ,mañana estas botada, Otra: podría aclararle al tribunal si recibió algún anuncia verbal amenazante del ciudadano que menciona en su relato,? Respuesta: en una oportunidad me amenaza, en que destituirían, en que se iba a quedar con los bienes, en que me quietaría el carro, en que me iba a dar donde mas me dolía que son mis padres, que me iba a amatar también. ntra: fue sometida durante su convivencia a algún tipo de aislamiento. Respuesta: a el no le gustaba que compartiera no con mis amigas ni con mis padres, eso era un peso para el. Otra: Recibió de parte del ciudadano que menciona en su relato algun tipo de comparación hacia su persona?. Respuesta: vuelvo y le repito, tu no sirves, humillaciones como estas, aquí el que manda soy yo, te destruiré. Otra: podría aclarar al tribunal si los actos de acoso que narro fueron continuos. Respuesta: si , si yo iba a pueblo viejo, se metía en pueblo viejo, llego a insultarme, a las 03 de la mañana, dejo la camioneta trancando el trafico, tomado insultándome de puta para bajo, cualquier cantidad de vigilantes, tuvo que ir el y llevárselo, después el entro y trato de pinchar los cauchos. …. Otra: recibió usted algún tipo de desvalorización como mujer de parte del ciudadano que menciona en su relato. Respuesta: si, tu no sirves aquí el que sirve soy yo, tu eres una prostituta, loca, perra, tratare de hundirte, no descansare hasta verte humillada, iré ante tus jefes superiores, cosa que lo hizo, aunado a sus palabras también cumplió su cometido. …… Otra: aclare al tribunal que síntomas le permiten afirmar a razón de los hechos que narro. Respuesta: perdida del cabello, insomnio, adelgace, mi trabajo mi casa o hacer ejercicio, tuve baja de plaquetas, y el sabe que estuve controlándome eso, me hacia exámenes continuos de sangre físicamente muy desgastada, un temor muy grande, un miedo muy grande, ataques de pánico… otra: puede explicar con mayor detalle el porque decides sepárate y consignar la demanda de divorcio. Respuesta: ya era un matrimonio que a pesar de haber tenido ayuda profesional, ya era insostenible el miedo de que me para algo a mi o mi hija era grande, en el año 2011 para el mes de mayo era insoportable los insultos, las humillaciones, era denigrante, vuelvo y repito hay una decisión de un tribunal donde el cual así lo declara, por sus amenazas, por sus sevicias, sus improperios, injurias, la juez decide el abandono voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, se pudo determinar a través de los testimonios la mala vida que estaba llevando y así sale mi sentencia de divorcio. Otra: Luego que procedes a presentar la demanda de divorcio cual fue la conducta asumida por el señor marcos Cachafeiro hacia su persona. Respuesta: se torno peor, mas agresivo, mas vejaciones, el que me iba matar, llamo a su hija en una oportunidad, de lo cual se deja constancia de una fiscalía de menores, y es así que me concede la autorización para salir del hogar. La Dra, Ana Jacinta. Otra: en cuantas oportunidades freíste amenazada de muerte?. Respuesta: una vez cuando fui con Robert Mejias, y en ese momento que el me batuquee contra la pared, y el funcionario le dice respete a la doctora, y el incidente donde tenia una pistola. ….. Otra: cuanto tiempo duraste encerrada. Respuesta: aproximadamente dos horas se llevo las llaves el. Otra: en tu declaración mencionas que fuiste despojada de un vehiculo automotor, el cual había sido adquirido por ti. Respuesta: …el tenia el mercedes, yo vendo mi carro y le doy el dinero a el, porque ese carro era de mamiítas y el se compra una Nissan Murano, …. ese era mi carro, yo pagaba las pólizas de seguro, y este señor dentro de su maldad, y yo teniendo el carro, me amenazo que iba hacer esto, y me amenaza que iba a querer pueblo viejo, y logra meterse en pueblo viejo y se lleva el carro, y hasta el sol de hoy el carro lo tenia una juez en caracas, lo tiene escondidos, en que su hija fuera los primeros años en taxi, hasta donde llega su maldad, no es porque era un carro marca tal, era el medio de trasporte de ambas, medio de trasporte, luego de año y medio fue el vehículo de mi papa ….pago taxi, eso no le digo yo, de todo tengo facturas, …. la casa se debe a fogade, …. …..Otra: había sido el señor marcos violento con la niña Respuesta: …luego fue el cambio luego del divorcio, soy buen padre mientras estoy contigo ….. Otra: cuando ocurre el supuesto pinchazo de los caucho donde vivía usted. Respuesta: vivía en pueblo viejo puesto---, lo vio mi hija que estaba jugando con una amiguita y los vigilantes. Otra: usted declaro que había tenido autorización de un tribunal para salir del hogar. Respuesta: el 26/05/11 yo formulo mi demanda y yo vivía en las villas me podía quedar, yo debía salir y previa autorización de un tribunal ocurrió fue en pueblo viejo no en las villas. ….Otra: usted demando en divorcio el 25/05/2011, solicita la separación del hogar en común la obtiene el 27/06/11 porque usted denuncia al señor marcos cachafeiro un mes después, aun cuando como usted estaba viviendo en pueblo viejo. Respuesta: el 25/05/11 yo formulo mi demanda de divorcio y sigo viviendo en las villas,…. por que el cuando el se entera que me estoy divorciando, el se torno peor”
Este juzgador le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por la víctima, persona directamente ofendida por el hecho, quien de manera certera, lógica y coherente narro a este tribunal las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos y de la conducta dolosa desplegada por el acusado quien de manera reiterada ejecuto actos que atentaron contra su estabilidad emocional, generando la convicción en este juzgador sobre la veracidad de los aportados de acuerdo a los criterios de valoración, al verificarse que el testimonio se encuentra acompañado de lo que en doctrina se conoce como “corroboraciones periféricas” al encontrarse avalado por circunstancias externas, vale decir, por las narraciones efectuadas por los testigos presenciales (LOLOLANDA FLORES, LILIAN MENDEZ, ROBERT MEJIAS, FRANKLIN SOTO , TAMAIRA MEDCINA), quienes se ajustan a una línea uniforme en cuanto al dicho de la cual se extrae una base sólida y homogénea, denotándose la presencia de la credibilidad que al testimonio le otorgan los especialistas y experto (PEDRO PABLO VERA y WILFREDO PEREZ) que comparecieron al debate, denotándose igualmente persistencia en la incriminación al analizar el dicho de la víctima y concatenarlo con la deposición de los testigos anteriormente enunciados y cuyas deposiciones serán valorados en líneas siguientes, teniendo en consecuencia virtualidad el testimonio de la víctima por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
EXPERTO PEREZ DELGADO WILFREDO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 6.914.597; fecha de nacimiento 03/10/1967, de 47 años, de estado civil: soltero, De profesión u oficio MEDICO PSIQUIATRA FORENSE. Adscrito a la UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE VICTIMAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, quien expueso:” En la exploración de los antecedentes familiares posee padres vivos sin antecedentes de enfermedad mental. Hermanos 4. Hijos una hembra. Los antecedentes personales refiere haber estado en tratamiento por terapia de pareja en 2005 o 2006 y ultimo fibromatosis intervenida quirúrgicamente sin complicaciones. De los hábitos psico biológicos, niega consumo de drogas ilicitas, consumo de alcohol en forma social y niega tabaquicos. Y los síntomas encontrados Perdida de peso, disminución del deseo sexual, trastornos del sueño, fatiga, tristeza angustia. Examen mental: ansiosa triste, contacta con el llanto. Vestida acorde a edad y sexo. Consciente vigil y orientada en tiempo espacio y persona, memoria conservada, afectividad resonante hacia el polo de la tristeza y angustia. Atención y concentración normal. Pensamiento de curso y contenido relacionado a su problemática, no hay trastorno senso perceptivos. Inteligencia impresiona promedio, psicomotricidad conservada, juicio de la realidad conservado. Se aplico el test scl90r, el cual descarta signos y síntomas de enfermedad mental, evidenciándose unos elementos clínicos compatibles con depresion y ansiedad impresión diagnostica según DSMIV-TR CIE10, TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO F41.2 EN EL EJE I, EJE II SIN DIAGNOSTICO EJE III SIN DIAGNOSTICO. EJE IV problemas relativos al ambiente social y relativos a la interacción con el sistema legal. Eje v escala de evaluacion de actividad global: 55 puntos. Conclusiones: se trata de femenina de 42 años que presenta trastorno mixto ansioso depresivo, como consecuencia de un proceso de separación y de las agresiones recibidas por parte de su ex pareja. Presenta conciencia y voluntad de sus actos y es imprescindible el tratamiento psiquiátrico en forma ambulatorio a fin de canalizar su situación emocional. Quien a preguntas respondio: 1) DE DONDE PROVIENEN LOS TEST APLICADOS POR SU PERSONA PARA EVALUAR A LOS PACIENTES REFERIDOS A SU UNIDAD: Son test avalados por la asociación psiquiatrita americana a los fines de confirmar o descartar la presencia de elementos psicopatologicos o de afectación emocional. 2) PODRIA INDICAR AL TRIBUNAL QUE SIGNOS Y SINTOMAS LE PERITIERON DIAGNOSTICAR TRASTORNO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO? CONTESTO: el diagnostico final se hace como consecuencia de la realización de una entrevista clinica o de test o menciones estandarizadas a los fines de onfirmar o descartar elementos clínicos presentes en esta persona evaluada se pudo comprobar tanto elementos clínicos no verbales como verbales de la presencia de la afectación además de elementos clínicos como son la perdida de peso, disminución del deseo sexual, trastornos del sueño, fatiga tristeza y angustia.3) PODRIA INDICAR AL TRIBUNAL EN QUE CONCISTE EL DCM-IV-TR y CIE10?CONTESTO: Estas dos clasificaciones son utilizadas internacionalmente a los fines de recolectar todas las enfermedades mentales presentes a nivel mundial e DCM-IV-TR pertenece a la asociación psiquiatrita americana (APA) y la cie-10 pertenece a la organización mundial de la salud OMS clasificaciones que son utilizadas a nivel mundial por los expertos en psiquiatría y psicología. 4) PODRIA INDICAR AL TRIBUNAL QUE TIPO DE CONDUCTAS ESTAN ICLUIDAS EN LOS EJES II y III LOS CUALES COCLUYO SIN DIAGNOSTICO? CONTESTO: En el eje uno se concluye cuando hay presencia de enfermedad mental presente. En el eje II se catalogan los trastornos de personalidad y retardo mental. En el eje II se diagnostican enfermedades medicas. En el Eje IV se ubican los estresares bio psico sociales y en el eje V la evacuación de la actividad clinica global. En ésta persona evaluada solo salieron positivos los ejes I, IV y V, es decir el eje I ya que no se evidenciaron trastornos de personalidad, retardo mental ni enfermedad medica presente.5) QUE DEBEMOS ENTENDER EN CUANTO AL ASPECTO QUE SEÑALA COMO ESCALA DE EVALUACION GLOBAL 55 PUNTOS? Contesto: esta escala identifica el grado de afectación que presenta la persona distinguiéndose entre grave, moderada y leve. La puntuación obtenida por la evaluada fue de 55 puntos y equivale a una afectación moderada. 1) EVIDENCIO ALGUN TIPO DE TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD DE LA PACIENTE: Si. 2) PODRIA INDICAR LOS TRASTORNOS: el trastorno encontrado fue el que se cataloga en las clasificaciones internacionales como F41.2 Que corresponden al trastorno mixto ansioso depresivo. 3) QUE TIPO DE FACTOR CONSIDERA USTED QUE INFLUYO PARA QUE LA PACIENTE PRESENTARA ESTE TIPO DE TRASTORNO: La aparición de los elementos clínicos presentes al momento de la evaluación tienen concordancia y se relacionan en tiempo de aparición con los presuntos actos de violencia al cual ella hace referencia, lo cual se traduce en el trastorno presente y como consecuencia de los hechos de violencia al cual ella hace referencia. Es decir este trastorno no estaba previo a los hechos y es una de las consecuencia de los hechos. 4) QUE INSTRUMENTO UTILIZO PARA CONOCER A LA PACIENTE Y LA NATURALEZA DE SU PROBLEMA? CONTESTO: Esto se determina a través de dos procedimientos principales que es la entrevista clínica y la aplicación de test diagnósticos. En la entrevista clínica se determina a través de la observación del lenguaje verbal y no verbal, a través de la resonancia ideo afectiva, además de elementos confirmatorios para descartar la presencia de mentira o falsedad en su discurso y esto es confirmado a través de los test diagnósticos específicamente el que se le aplicó a dicha ciudadana. 5) ¿QUE SON TRASTOROS SENSO PERCEPTIVOS? CONTESTO: En mi narrativa exprese que NO HABÍA TRASTORNO SENSO perceptivo lo cual se traduce en que la persona no presenta elementos como las ilusiones que es una percepción irreal del objeto o alucinación lo cual es una percepción sin el objeto. 6) ¿INDIQUE EL INSTRUMENTO UTILIZADO PARA DESCARTAR QUE LOS TRASTORNOS EVIDENCIADOS ERAN PRODUCTO DE LA MENTIRA? CONTESTO: Esto se realiza a través de una exploración que se hace en todos los casos que se denomina el análisis del testimonio. En este análisis se pregunta se repregunta y se confronta a la persona a los fines de encontrar elementos contradictorios inverosímiles o falsos en su discurso, lo cual fue descartado. ) INDIQUE LAS CONSECUENCIAS DE LOS TRASTORNOS OBSERVADOS EN LA PACIENTE? CONTESTO: El trastorno mixto ansioso depresivo, sin el debido tratamiento puede ocasionar secuelas graves como son la depresión mayor, psicosis, ideación suicida, trastornos de personalidad entre otros. Diferencia entre la ansiedad y la depresión? La depresión es un estado de animo en el cual la persona funciona en una disminución de su capacidad física, esta presente las ideas de minusvalía, llanto fácil, perdida del apetito, trastornos del sueño y disminución global de la actividad funcional de la persona. En la angustia esta presente elementos de intranquilidad de desasosiego, en una actividad permanente de instigación metal por algo desconocido o conocido. Es decir es un estado permanente de preocupación. En el trastorno mixto ansioso depresivo están presentes ambos elementos. Tanto elementos de depresión como elementos de ansiedad. El trastorno mixto ansioso depresivo puede ser catalogado como una enfermedad? Al estar catalogado en las clasificaciones internacionales que anteriormente referí, se puede decir con certeza que es una enfermedad mental. Cual seria el tratamiento acorde según su experiencia para lograr sanar esa enfermedad mental a la que hace referencia en su informe? En primer lugar la separación o abolición del agente estresor o de los agentes estresares. En segundo lugar psico terapia y en tercer lugar apoyo familiar o social y en cuarto lugar medicación psico farmacológica y tratamiento psiquiátrico. Una victima que tenga un trastorno mixto ansioso depresivo puede continuar afectándose en estando presente e un juicio oral y publico? Si el agente estresor está presente además de revivir la situación vivida probablemente puede reaparecer la presencia de dicho trastorno. En que consiste la escala de evaluación de actividad global? Es una estandarización cuantitativa de la presencia de trastorno lo cual va desde una escala de 0 hasta una escala de 100 puntos. Esta escala cataloga al trastorno de acuerdo aleve, moderado o grave. La presencia de la cuantificación encontrada en esta evaluada fue de 55 puntos lo cal equivale a una afectación moderada.
INFORME MEDICO PSIQUIATRICO N° UTEAIV-0F-0527-2011, De fecha 22 de Diciembre de 2011, suscrito por el Dr. Wilfredo Pérez, adscrito a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de la Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
La presente documental es valorada por este tribunal de acuerdo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido incorporada al debate con total apego a las disposiciones contenidas en la norma, teniendo plena validez por ser considera una prueba de carácter autónomo que se basta por sí misma y al haber comparecido al juicio oral el experto que la suscribió WILFREDO PEREZ cuyo testimonio es igualmente valorado, verificándose la total congruencia entre los fundamentos alegados en el debate y sus conclusiones; creando la convicción en este juzgador sobre la certeza del contenido de la misma, prueba está con la cual se demostró a través conocimientos científicos el nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado dañoso que ocasiono ese accionar en la victima, concluyendo el experto que presenta un trastorno mixto ansioso depresivo como consecuencia de un proceso de separación y de las agresiones recibidas por parte de su expareja.
TESTIGO: LOLOLANDA FLORES, ….. agresiones verbales, el se burlaba de ella con sus amigos, le decía la india, y decía la familia relocos y mudos, …. ,el llegaba a pueblo viejo a formar escándalo y a mal poner a la señora Liliana, allí en pueblo viejo se le desapareció un mercedes Benz un carro muy lindo, bueno un carro que estaba rodando, quedo la señora Liliana a pie, ….. un día estoy allí y entonces a la señora Liliana le cortan la luz y el agua y una cuenta grande de condominio, cando don marcos estuvo e la casa debía 18 mil bolívares a ele oriente, y los de ele oriente le viene a quedar el medidor, ya tenia el problema con la luz, para ese entonces el señor Rodolfo estaba trabajando con ellos, el señor estaba haciendo una trampa coloco la luz, y el señor marcos salio con una pistola de juguete. Quien a preguntas respondió: Respuesta: por que el se sentía por encima de la doctora y el era de la realeza, ella venia de una familia de sordos de locos y se lo hacia delante de la gente. …. Otra: los actos que usted menciono describiéndolos como desaires en perjuicio de la ciudadana Liliana Aumaitre, ocurrían en la residencia dentro de la residencia o fuera de la residencia?. Respuesta: estos actos ocurrían dentro de la residencia, fuera de la residencia, y a el no le importaba si el se encontraba molesto . …. Otra: menciono usted que el señor marcos y la señora Liliana se enceraban en el cuarto para arreglar sus diferencia, puede indicar al tribunal llego a escuchar las discusiones?. Respuesta: las discusiones escuchaban las discusiones, se escuchaban en la parte interior y exterior de la casa, ya que las ventanas son de persianas. Otra: con que frecuencia ocurría estos hechos?. Respuesta era constante, eso era el día a día una costumbre ….. . Otra: tiene usted conocimiento de que el ciudadano marcos Cachafeiro haya ejecutado algún tipo de vigilancia en contra de la ciudadana.?. Respuesta: fue constante, fuese en la casa, en margarita, en caracas, por el teléfono llamaba y preguntaba, donde están, que hacen que comieron, todo eso lo preguntaba.. Otra: cuanto tiempo trabajo con el grupo familiar?. Respuesta: la primera vez entre seis años, y luego cuando me fui ala oficina con el trabaje otro tiempo mas y me retire por cuestiones de estudios.. … Otra: recuerda usted cual fue el ultimo hecho de violencia que presencio.?. Respuesta: ya prácticamente el susto y ya no había una fecha exacta para decir cual fue.. …. Respuesta: alteración como tal, ella lloraba llegaba llorando o bajaba llorando, pero en realidad en contra de nosotros no. . Otra: noto alguna afectación nerviosa en la ciudadana Liliana Aumaitre.?. Respuesta: si ella se resguardaban en la habitación, para evitar de llegar a pasara la go mas de las palabras y de que el siguiera con los insultos, que se escuchaban en la parte del estacionamiento... Otra: que calificativos usaba.?. Respuesta: una de las palabras, era puta, desvergonzada sin vergüenza, lo hacia en forma deberla delante de sus amigos. . Otra: llego a presenciar alguna amenaza en contra de la ciudadana.?. Respuesta: la amenaza era que la iba a dejar sin casa y sin trabajo, me voy a divorciar y la voy a dejar en la calle y usted se va conmigo y la dejamos sin casa en la calle.. ….. Otra: tiene usted conocimiento del carro que tenia la ciudadana Liliana.?. Respuesta: un mercedes Benz.. Otra: sabia usted como adquirió la ciudadana Liliana ese vehiculo? Respuesta: ese carro se lo compro a José Gregorio y ella vendió un carro que ella tenia.. ….. Otra: quien se encontraba presente en el casa de pueblo viejo cuando llego el señor marcos?. Respuesta: toda la familia de la señora Liliana, su papa, su mama, la niña y el escolta.. Otra: el la amenazaba con frecuencia. ?. Respuesta: el siempre con sus amenazas e insultos. . Otra: era frecuente que el llegara hasta pueblo viejo. ?. Respuesta: si era frecuente, hasta un día le dije ala señora que si ellos no tenían una orden de alejamiento. Y ella me dijo si pero bueno. Otra: sabe usted del paradero del vehiculo? Respuesta: el vehiculo se desapareció de la noche a la mañana y se lo llevaron del estacionamiento. . Otra: en las casa de las villas existían deudas, quien se hacia cargo se sufragar gastos de la casa. ?. Respuesta: el señor marcos pagaba un mes y la señora un mes, la de las villas se les acumulo porque le correspondía al señor marcos. Otra: usted tuvo conocimiento de estas deudas.?. Respuesta: la deuda de la luz yo me entere porque esa deuda existía, porque el señor Rodolfo estaba allí, y yo fui el fin de semana, y la gente de ele oriente se fue impresionada, porque el los apunto con un arma que era de juguete pero igual se asustaron.
Este juzgador le da valor probatoria a la deposición rendida al tratarse de una testigo de tipo presencial quien se desempeñó durante muchos años como doméstica en la vivienda principal donde cohabitaban la víctima y el acusado y posteriormente en la vivienda propiedad de los progenitores de la víctima luego de que se interpusiera la demanda de divorcio, quien de manera lógica y coherente narra circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos por haber presenciado las distintas conductas dolosas desplegadas por el acusado que fueron afirmadas por la víctima, siendo conteste con el dicho de la ciudadana LILUANA AUMAITRE en cuanto a los tratos humillantes, intimidación, amenazas ejecutadas por el acusado antes y después de haberse interpuesto la demanda de divorcio y la perturbación a la posesión de los bienes ejercidas por el acusado en contra de la víctima posterior a la separación legal.
TESTIGO: FRANKLIN BELTRAN SOTO CAGUANA, titular de la cedula de identidad Nº 17.535.864; fecha de nacimiento 28/04/1985 de 30 años, de estado civil: Soltero, De profesión u oficio Desempleado. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO, a lo que respondió, si, mantengo amistad con el, seguidamente expone: “… me envían a las villas por medidas de protección , después de ese lapso que empiezo a prestar custodia al señor, después empezaron discusiones entre ellos, conmigo normal, con ella, así como te saque de allá con un mapire así te puedes regresar, cuestiones así, después de cierto tiempo la doctora se retira y se va a vivir varios días a un hotel, después sus padres le ceden un apartamento en pueblo viejo, allí en el momento que ya va abusar una cama a su casa a las villas, que fue lo único que la dejo sacar el señor marcos, … pero el le dijo que no porque eso lo hacia comprado el, después que nos retiramos el señor marcos comenzó alanzar cohetes, gracias a dios me desprendí de ti, me voy a divorciar te voy a dejar en la calle, en el momento que ya llega a pueblo viejo ya el señor marcos estaba haciendo llamadas como a mi como mis otros compañeros, preguntando cualquier cantidad de cosas de ella, que donde estaba, que hacía, todos los días. A preguntas respondió: …. Otra: tiene usted conocimiento porque motivo la ciudadana Liliana se retiro del hogar común con su esposo?. Respuesta: me supongo que por los insultos verbales y psicológicos. Otra: podría indicar al tribunal si presencio algún acto de ofensa dentro de la residencia en contra de la ciudadana Liliana Aumaitre ?. Respuesta: en varias ocasiones. … Otra: como la comparaba?. Respuesta: era una inda, que el era el que la había metido en la fiscalía y así la podía saca. Otra: que tipo de agresiones ejercía en su contra?. Respuesta: agresiones verbales y mi compañero Robert en una oportunidad se tuvo que meter en el medio de los dos para que no la agrediera. Otra: quien es Robert Mejias?. Respuesta: el era otro escolta. …. Otra: en los momento que usted presencio este tipo de agresiones, que tipos de calificativos úsale señor marcos?. Respuesta: que era una india, te vas puta, cosas así. … Otra: hasta donde llevo la cama la señora Liliana?. Respuesta: se llevo al apartamento de sus padres en pueblo viejo. Otra: tiene usted conocimiento a quien le pertenece este apartamento?. Respuesta: a sus padres. Otra: tiene conocimiento de vehiculo que poseía la señora Liliana Aumaitre para el momento.?. Respuesta: tenía un Mercedes Benz. Otra: usted sabe que ocurrió con ese vehiculo?. Respuesta: lo que se es que un día llegue a trabajar y ya no estaba allí.
Este juzgador le da valor probatoria a la deposición rendida al tratarse de una testigo de tipo presencial quien se desempeñó en el año 2011 como escolta de la familia en la vivienda principal donde cohabitaban la víctima y el acusado y posteriormente de la víctima en la vivienda propiedad de los progenitores, quien de manera lógica narra circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos por haber presenciado los tratos humillantes, vejatorios, intimidatorias, amenazas ejecutadas por el acusado, siendo conteste con el dicho de la ciudadana LILUANA AUMAITRE y la testigo LOLONADA FLORES en cuanto a este particular, denotándose persistencia en la incriminación.
TESTIGO: LILIA DEL CARMEN MENDEZ DE AUMAITRE, : “Conocí a marcos en el año 1999 pues mantenía un noviazgo con mi hija, se casaron y en el año 2000 nació mi nieta, …. no fue un matrimonio feliz, siempre fue una unión de maltratos, de humillaciones, hasta de maltratos físicos, y en ese momento se metió su guarda espaldas, la situación se hacía más tensa, viendo tal situación su padre y yo compramos un apartamentito viejo el pueblo viejo de una habitación, y viendo que corría peligro nos fuimos a pueblo viejo, …. ya cuando mi hija salio de las villas el señor marcos perdió la responsabilidad con mi nieta, …. el señor lo que estuvo siempre fue amenazándola, nunca tuvo una palabra de elogio hacia mi hijo, te saque del pueblo, que eras una india, por el hecho de haber nacido en el delta, quien eres tu, de donde vienes, siempre menospreciándola, humillándola, una de las tantas ofensas que le decía a mi hija, y como dentro de mi familia hay una muda, yo tengo una familia para humillarla le decía quien eres tu, el le decía te voy hacer botar del cargo, que no ha hecho ese señor para que la boten, cuando mi hija tiene la responsabilidad de mi nieta …..en una oportunidad mi hija tuvo que ir de curso, y en esa oportunidad llego uno de los vigilantes, para cuando mi hija saliera se volcara o no se, pero nada bueno iba a salir de allí, en otra oportunidad sale y se lleva a la niña, y cuando regresa el carro se lo llevaron está desaparecido, no permitimos que esa situación se tornara mas gris, y mi hija se movilizaba en un taxi, y la niña la movilizamos de la misma forma, visto como esta la inseguridad en el país, y el carro de Arvelo y Lilia se la trajimos a mi hija, …. ella corriera con la deuda del apartamento y el asumía la deuda de las villas, el siempre decía me divorcio de ti y te dejo con una mano delante y otra atrás, las deudas se heredan, vaya usted a saber en cuanto monta la deuda de esa casa, …vejámenes por todos lados, amenazas por todos los lados, te voy hacer botar del cargo, …. se hizo un convenio de pago para amortizar las deudas, porque este señor se lavó sus mano. mi esposo tiene 3 años, el sufre de parkinson, yo seria de ejemplo e muchas cosas, mi esposo estaba comiendo, y a el le tiembla la mano y el le hacia burla, y eso me dolió mucho, somos de una zona indígena pero no somos indígenas, hemos luchado por nuestros hijos, yo no quisiera que se divorciaran pero con esa situación como no apoyo a mi hija. A preguntas respondió: …. Otra: mientras ocurrieron los hechos que usted narro noto algún cambio en su hija?. Respuesta: mi hija tuvo perdida del cabello se enflaqueció, se la pasaba triste, porque o que vivió no fue hermoso. Otra: aclare al tribunal cuales son los hechos ofendidos ocurridos en contra de la ciudadana Liliana?. Respuesta: denigrar de su reputación, denigrar de sitio donde ella nació, de decir que nada con un papirito, eso querer ofenderla. Otra: podría indicar al tribunal en que lugar ocurrían los hechos ofensivos que relato?. Respuesta: en todo lugar, en todo momento, en su casa era un desastre, si salíamos a disfrutar se convertía en violencia y en pelea. … Otra: podría indicar porque señalo que el ciudadano Marcos Cachafeiro gozaba las humillaciones.?. Respuesta: Porque el lo decía con una jactancia, me separo de ti te dejo sin nada, el lo decía. Otra: Que personas tienen conocimiento de los hechos?. Respuesta: Esos hechos los presenciaron las personas que trabajan con ella, la domestica, los escoltas y mi nieta, ellos son las personas claves que estaban allí. ….Respuesta: el vigilante toco la puerta y me dijo que un señor esta pinchando los cauchos, y cuando la niña se asoma dijo es mi papa. Otra: quien le dijo que el señor marcos estaba ejecutando esa acción.?. Respuesta: el vigilante. Otra: existió algún tipo de persecución en contra de la ciudadana Liliana.?. Respuesta: constantemente la llamaba, una desconfianza, si, si la había. Otra: al haber presenciado usted, que noto a su hija triste, como era su comportamiento luego de esos episodios de violencia.?. Respuesta: ella buscaba apoyo en nosotros, no tenia apoyo en el hogar, asumía una responsabilidad sola, nosotros estuvimos siempre al frente de mi nieta y de mi hija. …... Otra: situación económica.?. Respuesta: ya habían muchas limitaciones económicas, por situación de hogar y ya el se había desentendido de sus obligaciones. Otra: quien asumió las deudas de las villas.?. Respuesta: yo voy hablar de lo que yo se, pues hice un juramento, el le dijo a mi hija que asumiera la deuda del apartamento y el asumía la deuda de las villas. Otra: atendiendo la respuesta anterior, cumplió el ciudadano Marcos Cachafeiro con la deuda.?. Respuesta: eso se debe, y el dice las deudas también se heredan. …. realizaron ustedes algún aporte económico a la señora Liliana.?. Respuesta: claro doctor, le dimos un carro, con eso ya ella no gastaba en taxis, eso es apoyo económico, cuando llega a las villas, y había una deuda de condominio, y se hizo un convenio de pago y el aporte de 50 mil, eso es apoyo económico. Otra: explique los hechos con respecto al vehículo? Respuesta: donde hubo el impase del caucho ese lo presencie yo, pero cuando mi hija sale de vacaciones, hasta fecha está desaparecido, mi hija quedo sin carro.
Este juzgador le da pleno valor probatorio a la deposición rendida al tratarse de una testigo de tipo presencial progenitora de la víctima quien de manera cronológica narra circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos y describe las conductas ejecutadas por el acusado consistentes en humillaciones , vejaciones, intimidaciones, amenazas efectuadas antes y después de que se decretara la separación legal, oportunidad en cual el acusado limito a la víctima de la posesión de los bienes que formaban parte de la comunidad conyugal, siendo conteste con el dicho de la ciudadana LILIANA AUMAITRE y los testigos LOLONADA FLORES Y FRANKLIN SOTO en cuanto a este particular, denotándose persistencia en la incriminación.
TESTIGO: JESUS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, quien expone: “A LA señora Liliana la conocí en función de taxista, trabajo como línea privada de taxista conocí a la señora Liliana mediante mi trabajo, llamaron solicitando taxi de las villas y fue allí que conocí a la señora Liliana Aumaitre, después de conocerla eso fue en el 2011 tuve trato con ella traerla hasta el tribunal, ella me pregunto se podía prestarle servicio de taxi, y allí quedamos de yo prestarle el servicio por un tiempo, ella en ocasión me manifestó que tenia problemas con su esposo, pero bueno eso no era mi problema, en muchas oportunidades la trae aquí, le llevaba a la niña al colegio María Auxiliadora, hacíamos un recorrido diario, la llevaba a la fiscalía, a buscar a la niña al colegio, llevarla a la casa, y luego buscarla a ella, y ella no tenia carro, porque tenia problema con el esposo, pero de eso no se mucho, en una oportunidad ella me llamo a altas horas de l noche a los fines de que el hiciera un servicio hasta la clínica Anzoátegui por presentar dolos de Garganta con amigdalitis, la forma de pago era semanal, según los recorridos que hiciéramos a diario, yo conocí a sus padres, en varias oportunidades los lleve al aeropuerto, así fue por los dos años que estuve con ella, luego ella me dijo que su papa le iba a dar una carro para movilizarse, y yo le dije que no había problema, cuando necesitara, quede a l orden, y de allí no mas de ella. Quien a preguntas respondió: …Podría indicar al tribunal desde que año conoce a la señora Liliana? Respuesta: desde el año 2011. Otra: en que consistía la prestación de su servicio?. Respuesta: llevar a la niña al colegio, buscarla, llevarla hasta la fiscalía en torre Banesco a la Doctora, y si requería hasta aquí hasta el Tribunal. Otra: Por cuanto tiempo presto el servicio?. Respuesta: dos años aproximadamente. Otra: tiene conocimiento por que no tenía vehículo?. Respuesta: lo que escuchaba era porque el esposo le había quitado el carro. Otra: a parte de la señora Liliana a que otro miembro de la familia le hacia transporte?. Respuesta: a su hija, a la niña María, a sus padres. Otra: quien cancelaba su servicio?. Respuesta: la señora Liliana. Otra: indique el lugar de residencia de la señora Liliana?. Respuesta: el servicio se inicio e las villas, luego la buscaban pueblo viejo.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo garantizado durante el debate oral y reservado el derecho a la defensa, absteniéndose la defensa de controvertir el dicho al no interrogar al testigo, demostrándose con el dicho del órgano de prueba la concurrencia del delito de violencia patrimonial y económica, toda vez que de su deposición se extrae la acción consiste en la perturbación a la posesión de un bien mueble (vehículo) ejecutada por el acusado en perjuicio de la víctima, dicho por demás que es adminiculado con la deposición de la víctima y testigos LOLONADA FLORES, LILIAN MENDEZ, FRANKLIN SOTO, existiendo persistencia en la incriminación.
TESTIGO: ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, quien expone: …. bueno cuando yo empecé a escoltar a la doctora Liliana, vi una relación normal, luego comencé a notar que la doctora andaba triste, ella bajaba llorando de la habitación, yo la llevaba a la fiscalía y ella en el camino se secaba las lagrimas, y luego fue que ella me dijo en el camino, y me manifestaba que el señor marcos la maltrataba la ponía de puta, y yo le aconseje que lo denunciara pues ella conocía como era el procedimiento, luego en una oportunidad ella tuvo un problema con el señor marcos y yo interferí para no dejarla maltratar, …. luego se mudó al apartamento de pueblo viejo, La doctora le pregunto porque no abría la puerta, la señora dijo son ordenes de señor Marcos, el no la dejaba pasar, y luego es que la restituyen a su hogar, ese día que iba a llegar al maltrato físico yo tuve que interferir, luego otro día que el otro escolta franklin soto, llego como a las 5 de la tarde a buscar una cama para llevarla a pueblo viejo porque allá no había donde dormir, fue lo único que saco, porque el señor no la dejo saca as nada, inclusivo le dije a franklin que estuviera pendiente de la doctora porque A preguntas respondió: … Otra: llego a presencia algún episodio de violencia por parte del ciudadano marcos Cachafeiro. Respuesta: cuando trato de golpearla y yo intervine. Otra: presencio o tuvo conocimiento de algún tipo de amenaza sobre las señora Liliana Aumaitre. Respuesta: la amenaza que le hacia era que como el la metió en la fiscalía la iba hacer botar de la fiscalía. Otra: tiene conocimiento si este ciudadano ejecutaba un tipo de vigilancia permanente. Respuesta: el señor marcos la llamaba mas de cuatro veces al día, preguntando donde estaba, con quien estaba. Otra: en su declaración que le advirtió al ciudadano Franklin sobre el episodio que vivió la doctora Liliana. Respuesta: el es el otro escolta de la doctora. Otra: con respecto a este episodio indique que fue lo que ocurrió. Respuesta: ese día la estaba esperando allá afuera y el empezó a estrujarla, y corrí y le dije que si la tocaba yo lo iba a llevar preso. Otra: podría indicar donde ocurrió ese evento. Respuesta: eso fue la puerta de su casa en las villas.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo garantizado durante el debate oral y reservado el derecho a la defensa, absteniéndose la defensa de controvertir el dicho al no interrogar al testigo, quien se desempeñó en el año 2011 como escolta de la víctima en la vivienda principal donde cohabitaba con el acusado y posteriormente en la vivienda propiedad de los progenitores, quien de manera lógica narra circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos por haber presenciado los tratos humillantes, vejatorios y amenazas ejecutados por el acusado, siendo conteste con el dicho de la ciudadana LILIANA AUMAITRE y los testigos LOLONADA FLORES, LILIAN MENDEZ, FRANKLIN SOTO, en cuanto a este particular, denotándose persistencia en la incriminación.
EXPERTO: PEDRO PABLO VERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.237.607; de 70 años, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 16/05/1945, De profesión u oficio PSICOLOGO CLINICO EGRESADO DE UCV, quien a preguntas respondió: podría indicar al tribunal cual fue su diagnostico? Respuesta: reacción depresiva, reacción traumática, esta plasmado en el informe. Otra: cual fue el trastorno de más relevancia? Respuesta: el estrés generalizado que incluye la somatización de los síntomas. Otra: A que estarían asociados los trastornos? Respuesta: A la relación de conflicto que tenia a nivel de pareja. …. Otra: en este caso en específico le genero veracidad el dicho de la paciente. Respuesta: si como no, y en general lo observe cuando use la prueba proyectiva, y no dio nada objetable. Otra: recuerda si la paciente fue referida por algún organismo. Respuesta: fue referida por la fiscalía 24 del ministerio público, mediante oficio señalado en el informe. …Respuesta: las historias tienen coincidencia se plantean el tema central donde el maltrato y la vivencia de la pareja es el centro de la historia.”
Informe psicológico de fecha 10/10/2011, suscrito por el Lic. Psicólogo Clínico Pedro Pablo Vera, mediante la cual se hace constar las formas sobre las cuales fue realizado la evaluación y conclusión de la evaluación y las recomendaciones, la cual consta en la pieza (II) folio (39) del expediente.
La presente documental es valorada por este tribunal de acuerdo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido incorporada al debate con total apego a las disposiciones contenidas en la norma, teniendo plena validez por ser considera una prueba de carácter autónomo que se basta por sí misma y al haber comparecido al juicio oral el experto que la suscribió Pedro Pablo Vera verificándose la total congruencia entre los fundamentos alegados en el debate y sus conclusiones; creando la convicción en este juzgador sobre la certeza del contenido de la misma, prueba está con la cual se demostró a través conocimientos científicos el nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado dañoso que ocasiono ese accionar en la victima, concluyendo el experto que reacción depresiva , ansiedad generalizada y estrés traumático existiendo consonancia entre los hallazgos explanados y las conclusiones arribadas por el experto WILFREDO PEREZ.
TESTIGO: ARTURO RON SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.181.597; de 64 años, de estado civil: Divorciado, Nacido En Fecha 08/04/1951, De profesión u oficio Ingeniero, actualmente me desempeño como corresponsal de una empresa de seguridad. Quien expuso: quizás no tenga con exactitud las fechas, pero como responsable de la seguridad del conjunto residencial debo atender las inquietudes que tengan las inquietudes de las personas que hacen vida en el mismo, en el caso de que se habla específicamente recibo la visita de la doctora Liliana Aumaitre, donde me participaba la inquietud que ella tenia en referencia a la seguridad y que por favor si de alguna manera podían estar pendientes de su hija, eso fue en una conversación que sostuvimos, quien a preguntas respondió: …Respuesta: si fue un incidente con respecto al vaciado de un caucho de un carro que para el momento lo utilizaba la doctora. Otra: podría indicar usted las características de ese vehiculo. Respuesta: caramba no, no recuerdo, se que era el vehiculo que utilizaba la doctora. Otra. Hay un parte en las novedades donde se menciona que el ciudadano MARCO CACHAFEIRO se encontraba por el área.” Otra: podría indicarnos en que ocurro ese incidente de los cauchos del vehiculo. Respuesta: aparentemente el gusanillo del vehiculo fue abierto colocándole unos palillos dejándolo abierto, eso fue ….usted como jefe del conjunto pueblo viejo se entrevisto con el oficial Wilgen Barrolleta, que según el libro de novedades fue la persona encargada de revisar la situación planteada por la doctora Liliana Aumaitre. Respuesta: posiblemente. Otra: tiene conocimiento que el día 27/06/2011 el ciudadano Marcos Cachafeiro se encontraba En las instalaciones del conjunto residencial pueblo viejo. Respuesta: caramba se me hace difícil responderle eso. Otra: quien le comunica o le explica sobre lo que ocurrió al vehiculo perteneciente a la señora Liliana Aumaitre. Respuesta: el oficial de seguridad participa la novedad al supervisor y el supervisor que es quien redacta la novedad la participa posteriormente a la oficina de la coordinación. Otra: usted indico que tuvo conocimiento de que un caucho estaba vaciado, con quien se entrevisto. Respuesta: es producto de la lectura de la novedad, ….Otra: tuvo conocimiento en el alguna oportunidad de que el vehiculo color plata marca Mercedes Benz, en el cual se desplazaba la doctora Liliana Aumaitre fue sustraído del conjunto residencial pueblo viejo. Respuesta: si. Otra: nos pudiera especificar como tuvo conocimiento de ese hurto o sustracción de ese vehiculo. Respuesta: si mal no recuerdo fue por una llamada de la doctora.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo garantizado durante el debate oral y reservado el derecho a la defensa, absteniéndose la defensa de controvertir el dicho al no interrogar al testigo, quien se desempeñó en el año 2011 como Jefe de Seguridad en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo, lugar en el cual habita la víctima y se encontraba en posesión de esta el vehículo marca MERCEDES BENZ que forma parte de la comunidad conyugal, declaración que es valorada al igual que la prueba documental que es testigo suscribe consiste en COPIA CERTIFICADA del Libro de Novedades del Conjunto Residencial Pueblo Viejo, ocurridas específicamente en fecha 25 de junio de 2011 en el referido conjunto residencial con la cual queda demostrado uno de los actos dolosos ejecutados por el acusado con el cual se afectó la posesión de un bien perteneciente a la comunidad conyugal que tenía la víctima para ese entones, relativa a espichar los cauchos, lo cual corrobora el dicho de la víctima y de la testigo LILIAN MENDEZ.
TESTIGO TAMAIRA AUXILIADORA MEDINA ROA, titular de la cedula de identidad Nº 6.549.111; de 53 años, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 09/05/1962, De profesión u oficio ABOGADO, quien expuso: “Referente a los hechos que nos ocupan el día de hoy hago del conocimiento de este tribunal que hace aproximadamente 13 años conozco al señor Cachafeiro y a la ciudadana Liliana Aumaitre, mi amistad se origina por que al igual que la señora Liliana Aumaitre trabajábamos juntas por lo que éramos compañeras de trabajo en virtud de ello comenzamos a frecuentarnos lo que conllevo a que yo conociera a su esposo para ese entonces el señor Cachafeiro, compartimos infinidad de veces, llegamos a tener y aun tenemos una estrecha amistad, visitaba yo constantemente su hogar para ese entonces que estaba ubicada en Miramar plaza, su hija en ese tiempo era una niña que se encontraba en preescolar, a medida que fue pasando el tiempo comencé a presenciar discusiones y diferencias entre la pareja en donde se ofendia en reiteradas oportunidades a la señora Liliana Aumaitre, dichas ofensas se referían específicamente a descalificarla en presencia de personas diciendo el señor Cachafeiro que ella era una persona indígena, que la había sacado de Tucupita y que el era quien la había enseñado a vestirse y a ser gente, en reiteradas oportunidades estando yo presente sin el menor recato ante personas como los policías que eran escoltar para ese momento de Liliana, estando presente su hija y estando presente la madre de Liliana, fuimos objeto de ofensas sobre nuestro comportamiento que según el para decirlo en términos decentes por respeto a esta sala, se nos calificaba de prostitutas, asimismo muchas veces salíamos a tomarnos un café o ella visitar mi casa y el señor marcos Cachafeiro se presentaba e insultaba a Liliana y esta caía en un estado depresivo lo que le origino un grave problema gastrointestinal, fue pasando el tiempo y la relación cada día se hacia mas tensa hasta el punto que un día que llegamos a su casa en las villas ella tuvo que salir en compañía de su mama y su hija y estuvieron en mi casa tratando de calmar el estado de nervios ocasionados por las amenazas que se le propiciaban, asimismo quiero dejar constancia de manera expresa a este tribunal que fuimos objeto de acciones de manera verbal ejercidas en un periódico donde se trataba de perjudicarnos de manera personal y profesional, se nos empezó a atacar por este medio lo cual se evidencio anteriormente que el señor Cachafeiro por esa vía nos estaba causando un grave gravamen, para concluir quier dejar claro que Liliana Aumaitre si fue objeto de vejaciones, descalificaciones, insultos e improperios por parte de su cónyuge para este momento el señor marcos Cachafiro sin importarle a este que en varias oportunidades estuviese presente su menor hija y una persona mayor como su suegra mi única intención en este acto es dejar claro que mi único objetivo es esclarecer los hechos que se ventilan por esta instancia y cese el hostigamiento las ofensas y las descalificaciones por parte del señor Cachafeiro hacia la señora Liliana Aumaitre. Quien a preguntas respondió: ¿Mencionó en su declaración que el señor Cachafeiro ofendía a la ciudadana Liliana Aumaitre, nos podría indicar que calificativos utilizaba este para realizar dicha ofensas? RESPUESTA: como señale anteriormente el la descalificaba diciéndole expresamente india, bruta y prostituta que por respeto a este tribunal no digo la palabra de el decía. OTRA: ¿llego a usted a presenciar esos hechos o se los narraros? RESPUESTA: yo estuve en todos lo hechos que e narrado los cuales ocurrieron en Miramar plaza y en el segundo domicilio en un inmueble ubicado en la villas, y así como los que suscitaron en sitios públicos donde nosotras nos encontrábamos presente y el llego a ofendernos y a acosarnos. OTRA: ¿indique que persona aparte de usted se encontraba presente a parte de usted cuando ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: en muchas oportunidades estuvo presente la señora Yolanda que era la persona que cuidaba a la niña, se encontraban presentes los funcionarios policiales que eran los escoltas para ese momento de Liliana Aumaitre y su mama la señora Lilia, su papa también se encontraba presente y ya presentaba para ese entonces problemas de salud ponía muy nerviosa e inmediatamente le daban dolores estomacales y por ser yo su amiga muchas veces esto conllevaba que ella se fuese en llanto y se desahogara con mi persona. OTRA: ¿llego a presenciar algún anuncio verbal ejecutado por el señor Cachafeiro tendiente a amenazar al la señora Liliana Aumaitre? RESPUESTA: si llegué a presenciar muchas amenazas entre ellas el le dijo en varias oportunidades que ella era una bruta y que se iba a quedar sin nada, todo esto sucedía por que no había limites ni le importaba que existiesen personas presentes al momento que ocurrían estas discusiones y estas ofensas. OTRA: ¿podría indicarnos si tiene conocimiento que actividad económica realizaba para ese momento? RESPUESTA: en ese entonces el conocimiento que tengo es que el señor Cachafeiro era contratista. OTRA: ¿tiene conocimiento si este ciudadano ejecuto algún acto tendiente a privar a la señora Liliana Aumaitre de los medios económicos necesarios para satisfacer sus necesidades o la de su hija? RESPUESTA: si tengo conocimiento, al momento que suceden lo hechos de separación Liliana Aumatre queda sin vehiculo, queda sin tener los recursos suficientes para mantenerse ella como su hija ya que en reiteradas oportunidades yo la llevaba a hacer mercado, la llevaba a llevar a la niña a sus reuniones por que no poseía como transportarse y en ese momento no disponía de suficientes medios económicos para cancelar traslados extras, igualmente quiero dejar claro que vivieron una situación económica bastante difícil ya que los recursos que obtenía la señora Liliana por su trabajo le eran insuficientes para sus gastos básicos y muchas veces le preste la colaboración para poder cubrir gastos de manutención tanto para ella como para su hija es decir en ese momento quedaron desprotegidas totalmente tanto ella como su hija quien para ese momento era su cónyuge y el padre se la niña. OTRA: ¿indico en su declaración que fueron atascadas vía prensa puede indicar en que consistieron esos ataques? RESPUESTA: los ataques consistieron en pretender hacer creer que conformábamos una tribu judicial en el estado Anzoátegui y que intercedíamos para favorecer a ciertas personas, por desconocimiento para ese entonces mencionaba que la señora Liliana Aumaitre favorecía a un brasileño, no recuerdo en este momento el nombre que tubo un accidente en una embarcación, sin saber el que la señora Liliana Aumaitre no tenia que ver nada para ese entonces en ese cas, igualmente insinúo de cobro de sumas de dinero todo ello con el único objetivo de perjudicar nuestra reputación en el ámbito profesional y personal, es decir desacreditándonos desde todo punto de vista. OTRA: ¿nos podría indicar si el ciudadano marcos Cachafeiro tenia una conducta violenta? RESPUESTA: si, en esas discusiones eran discusiones en tonos amenazantes con gritos y ofensas como ya menciones anteriormente, la amenaza a trabes de los gritos y las ofensas era lo más frecuente que sucedía. OTRA: ¿para concluir en su exposición indico que fue compañera de trabajo de la señora Aumaitre nos podría indicar para el momento de los hechos a que actividad se dedicaba? RESPUESTA: en ese tiempo yo era fiscal del Ministerio Público lo que nos llevo a compartir de manera profesional y personal durante muchos años. Cesaron las preguntas.
Con respecto a esta testimonial la misma es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo garantizado durante el debate oral y reservado el derecho a la defensa, absteniéndose la defensa de controvertir el dicho al no interrogar al testigo, siendo la percepción de tipo presencial, puesto que la testigo a través sus sentidos observo y escucho al acusado, amenazar, intimidar, ofender, humillar y privar a la victima de los medios económicos indispensables para subsistir, lo cual es consonó con la deposición efectuada por la víctima, y por los testigos LOLONADA FLORES, FRANKLIN SOTO, ROBERT MEJIAS y LILIAN MENDEZ.
CUARTO: COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA DE DIVORCIO, dictada en audiencia en fecha 04 de Julio del 2012 y publicada en fecha 09 de Julio de 2012, en la causa signada con el Nº BP02-V-2011-000694, identificando a las partes como: LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ (DEMANDANTE) y MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT (DEMANDADO),
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrada la separación legal decretada por un tribunal competente entre la víctima y el acusado que exige el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL para su configuración, constatándose que la demanda de divorcio fue admitida en el mes de junio de 2011, específicamente el ocho de junio de dos mil once y que posterior a ello, el acusado ejecuto actos para afectar los bienes de la comunidad al perturbar la posición por parte de la víctima de un vehículo marca MERCEDEZ BENZ y privar a la víctima de los medios económicos que permitieran satisfacer sus necesidades y la de su hija, al dejar de cumplir con sus obligaciones tal y como lo establece la sentencia analizada, corroborando la declaración de la víctima y de los testigos TAMAIRA MEDINA, LOLOANDA FLORES, LILIAN AUMAITRE, ARTURO RON, FRANKLIN SOTO, ROBERT MEJIAS y JESUS ALBERTO GONZALEZ.
COPIA CERTIFICADA DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., de fecha 11 de Junio de 2003, inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quedando inserta bajo el Nº 75, Tomo A-11.
La documental es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrado que dicha sociedad mercantil fue constituida dentro de la relación conyugal y formaba parte de la comunidad de bienes al constatarse que el acusado MARCOS CACHAFEIRO, era accionista de la empresa que posteriormente paso a ser la propietaria del vehículo que estaba en posesión de la víctima
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 21.06.2005, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual quedo inserta bajo el No. 73, Tomo A-20.
La documental es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrado que el acusado MARCOS CACHAFEIRO, con anterioridad a la adquisición del vehículo marca MERCEDEZ BENZ paso a ser el propietario del 100% de las acciones de la empresa INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., empresa esta que es propietaria del vehículo que estaba en posesión de la víctima y cuya posesión fue perturbada por el acusado.
COPIA SIMPLE DE FACTURA DE COMPRA No 002994 de Automoviles MOB C.A, por un vehículo constante de las siguientes características: MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Plata, MODELO: C200K, SERIAL: 271940007, TIPO: Sedan, PLACAS: GCW-44R, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: WDBRF42HX6A878973,
La documental es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, la cual fue debidamente admitida en fase intermedia, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrado que la empresa INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., propiedad única del MARCOS CACHAFEIRO y por ende de la víctima formar parte de la comunidad conyugal , adquirió el vehículo del cual fue perturbada su posesión.
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA de fecha 21 de Julio de 2008 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el No. 77, tomo: A-25, de los libros llevado por ante ese registro.
La documental es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, la cual fue debidamente admitida en fase intermedia, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrado que el vehículo MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Plata, MODELO: C200K, SERIAL: 271940007, TIPO: Sedan, PLACAS: GCW-44R, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: WDBRF42HX6A878973, paso a formar parte del capital activo de la empresa, el cual pertenece a la comunidad conyugal y del cual fue perturbada su posesión.
RECIBO ORIGINAL Nº 0032-014-027374 de póliza de un vehículo, MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Plata, MODELO: C200K, SERIAL: 271940007, TIPO: Sedan, PLACAS: GCW-44R, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: WDBRF42HX6A878973, emitido por la empresa INTERBANK SEGUROS, S.A., de fecha de emisión 18-12-2009, por un monto de TRECE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 13.732,90), código de póliza Nº 0032-014-004596,
La documental es valorada por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, la cual fue debidamente admitida en fase intermedia, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrado que dicho bien se encontraba en posesión de la victima quien costeaba los gastos de póliza, corroborando el dicho de la victima y testigos presenciales quienes dan cuenta de la posesión pacifica que sobre el bien tenía la ciudadana LILUANA AUMAITRE.
RECIBO DE CHEQUE DE GERENCIA Nº 551516, a nombre de ASOVILLAS, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 15.400,00); de fecha 26 de Junio de 2012
COPIA FACTURA Nº 1017464, de la empresa CORPOELEC, correspondiente a la fecha 18-06-2012, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS,
COPIA SIMPLE DE PLANILLA DE DEPOSITO Nº 161015844, de fecha 03-07-2012, a nombre de ENEXAI, C.A, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bsf. 490,00);
COPIA SIMPLE DE PLANILLA DE DEPOSITO Nº 161015845, de fecha 03-07-2012, a nombre de la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por el monto de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 3.680,00);
COPIA SIMPLE DE CHEQUE Nº 34509371, de fecha 09-07-2012, a nombre de U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bsf. 5.076,00);
FACTURA ORIGINAL Nº 16706, de fecha 11-07-2012, emitida por la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA C.A., por el monto de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bsf.8.336,30);
RECIBO Nº 000545, de fecha 11-07-2012, emitido por ENEXAI ENGLISH EXPERT, ACADEMIA DE INGLES, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bsf. 490,00);
RECIBO ORIGINAL Nº AN-0004421099, de fecha 02-12-11, emitido por HIDROLOGICA DEL CARIBE C.A., por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (Bsf. 10.438,04),
COPIA SIMPLE DE CHEQUE Nº 26648452, de fecha 28-11-2012, a nombre de la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bsf. 5.824, 50),
COPIA SIMPLE DE CHEQUE Nº 13648453, de fecha 28-11-2012, a nombre de ENEXAI C.A, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bsf. 588,00);
FACTURA ORIGINAL Nº 037310, de fecha 06-09-2012, emitida por LIBRERÍA, PAPELERIA Y REGALOS HORIZONTE, C.A., por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bsf. 848,49);
RECIBO ORIGINAL Nº 10154, de fecha 28-06-2010, emitido por la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 2.672.40);
RECIBO Nº 14474, de fecha 11-01-2012, emitido por la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 4.656,30),
Pruebas documentales que son valoradas por este juzgador especializado, al ser acogido criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien a través de sentencia vinculante Exp. N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2012 con ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, faculto a la víctima para que con prescindencia del Ministerio Publico presentara Acusación Particular Propia, pudiendo ofertar a los fines de la demostración del tipo penal cualquier medio probatorio, la cual fue debidamente admitida en fase intermedia, siendo valorada puesto que con la misma quedo demostrado que el acusado dejo de cumplir sus obligaciones tal y como quedo evidenciado en COPIA CERTIFICADA DE DIVORCIO, ejecutando con este accionar intencional un acto propio con la finalidad de privar a la víctima de medios económicos que permitieran satisfacer sus necesidades y las de su hija MARIA ELISA, tal y como lo manifestó la misma en el debate quien tuvo que acudir a familiares y amigos para costear los gastos básicos, lo cual quedó evidenciado igualmente de la declaración de la testigo TAMAIRA MEDINA, LILIAN MENDEZ Y LOLONADA FLORES.
La declaración del ACUSADO es valorado como un medio para su defensa.
Determinada la valoración probatoria de cada órgano incorporado al debate oral y reservado, considera quien se pronuncia que han quedado suficientemente acreditados los hechos atribuidos al acusado a través de la adminiculación y concatenación de las pruebas, así en relación las testifícales y documentales a las que este tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando en consecuencia demostrado la autoría del acusado MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGET en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 65.1 , 41 primer aparte y 50 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia los dos últimos cometidos en grado de CONTINUIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Penal, lo cual será explanado en su extenso en el capitulo subsiguiente.
Prueba incorporada y no valorada.
TESTIGO: LUIS EDAGARDO MARIN VERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.979.281; de 53 años, de estado civil: Soltero, Nacido En Fecha 13/01/1963, De profesión u oficio Abogado y locutor. Conoce de vista trato y comunicación al ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGENT, a lo que respondió, no lo conozco, seguidamente expone: Tengo entendido que se ventila un acaso donde aparece como victima la doctora Liliana Aumaitre, en el año 2011 si mal no recuerdo, encontrándome en el palacio gastronomito o centro culinario de esta ciudad me conseguí con el periodista WILLIAN MIQUELENA, para ese entonces el periodista trabajara entre otros diarios, para el periódico antorcha, el era el corresponsal aquí en la zona en esa oportunidad nos saludamos estuvimos sentados en una mesa del sitio referido y me manifestó que tenia un tubazo periodístico donde al parecer estaba involucrada una representante del Ministerio Publico inmediatamente le pregunte de quien se trataba me manifestó que era la doctora aumaitre que su esposo la estaba denunciando por un hurto de joyas dinero y otras cosas que sin embargo el esposo tenia serias dudas si la denuncia le prosperaría o no por cuanto la doctora Aumaitre formaba parte del ministerio publico, comentaba Miquelena que el señor Cachafeiro estaba muy preocupado que le había hecho por lo menos 10 llamada telefónicas para contactarlo y que Cachafeiro pensaba que a la doctora Aumaitre había que someterla al escarnio publico para debilitarla por cuanto el estaría expuesto a luchar contra una pared, yo por mi parte le manifesté que si bien era cierto que el cumplía con su trabajo como periodista no era menos cierto que no debía apartarse de l a objetividad y que una situación como esta evidentemente que la afectaría el prestigio, su carrera profesional, e incluso familiar, Miquelena me pregunto que sabia yo de la doctora y le dije lo que sabe cualquier abogado que ejerza constante mente en la zona, que es una fiscal del ministerio publico y que no esta rayada, me insinúo finalmente que el interés del esposo de la doctora era tan grande que pensaba que le iba a ofrecer dinero y que además de contactarlo en este sitio, como dije en el palacio gastronomito, también lo contactaba en una panadería de nombre el lucero que queda frente al centro medico Anzoátegui , me pregunto si conocía a Cachafeiro y le manifesté lo que le acabo de decir al tribunal que no lo conozco de vista trato o comunicación. Es todo.
Testimonio NO VALORADO por este juzgador puesto que su dicho se basa en la deposición de una tercera persona William Miquelena, testigo este que no compareció al debate, aun cuando fue agotada la vía prevista en la norma para hacerlo comparecer, guardando relación su deposición con un delito que no fue objeto de debate como el tipo penal de OFENSA PUBLICA, motivo por el cual se desecha y no valora este juzgador la deposición de este órgano de prueba.
Pruebas no valoradas por haberse prescindido de su incorporación.
TESTIMONIO de los ciudadanos AREVALO AUMAITRE ESTEBA, de quien se acredito en el debate situación de salud que impedía su comparecencia oportuna, TESTIMONIOS de los ciudadanos JESUS ARNOLDO RAMIREZ GARCIA, DEIVIS BERTEL, LEOBALDO PARUTA, ISMAEL GUERRA, JUAN PAREJO Y FRANKLIN MORALES, ofertados en su mayoría únicamente por la victima a los fines de la demostración de delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMOCA, existiendo negativa por parte de la defensa respecto a la prescindencia de los órganos de prueba, siendo ponderado por este juzgador a los fines de continuar el debate con prescindencia del órgano de prueba, que no fueron localizados, aunado a la conducta desplegada por la defensa del acusado, quien mantuvo como posición en el debate que se abstendría de interrogar testigos ofertados por la víctima puesto que a su entender dicha incorporación atentaba contra los derechos de su patrocinado.
Sobre este particular es importante acotar que al lado del principio de la comunidad de la prueba y, en lo que se refiere al Sistema probatorio venezolano, encontramos también el principio de la renunciabilidad de las pruebas que establece que las partes pueden desistir de la prueba pedida y no practicada, pues lo que es contrario a derecho es el desistimiento de la prueba después de evacuada, circunstancia que fue ponderada por este juzgador antes de continuar el debate con prescindencia de los órganos de prueba.
Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, persigue erradicar la violencia generada contra las mujeres, como efecto de la discriminación y subordinación en razón del sexo, como también suprimir los paradigmas tradicionales en la materia de violencia de género.
La Violencia contra la Mujer, se refiere a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Los delitos de género, son totalmente diferentes a cualquier otro delito regulado en el Código Penal o leyes especiales. Son delitos especiales propios, porque contiene circunstancias especiales que caracterizan la conducta del autor, las cuales están establecidas en la ley como parte del tipo penal, y en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; en el ejercicio de poder de género contra la mujer; manifestación de control y dominio contra la mujer; por discriminación contra la mujer; repercusiones en acceso, disponibilidad de los bienes materiales de la mujer, que el género masculino actúe contra la víctima por su condición de mujer, estos tipos penales tienes referencia a circunstancias calificativas y específicas en referencia al marco general de las relaciones de poder, que las hace parte del tipo penal.
En este sentido, en sentencia N° 265, de fecha 13/07/2010, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal señaló:
“Al respecto, la Sala observa que efectivamente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, considera este Juzgador que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad del acusado en los mismo, al haberse verificado que el encausado de manera intencional ejecuto actos discriminatorios subordinando a la victima por su condición de mujer predominado en su accionar estereotipos de genero, lo cual se extrajo del propio testimonio de la victima quien refirió en audiencia “….porque el es el hombre de poder y que el tiene influencias para hacerlo, yo toco la puerta y yo lo consigo, me manifestaba quien carajo eres tu, si tu eres una pobre india, la cual yo saque con un mapire de un pueblo, tu eres gente por que te casaste conmigo y lo que tu tienes es por lo que yo te he dado, no sirves, eres prostituta, el coño de tu madre, yo si yo soy se sangre azul, tenia en pergamino de condecoración le dio a su abuelo el rey de España, eso me lo restregaba, y me decía cuando yo me saco la sangre la sangre me sale azul, si me da la gana ,mañana estas botada…vuelvo y le repito, tu no sirves, humillaciones como estas, aquí el que manda soy yo, te destruiré…”
Establecido lo anterior, al encontramos frente acciones dolosas ejecutadas a través de actos sexistas, en primer lugar analizar el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es definido por la Organización Panamericana de la Salud, como toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución del autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido.
La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvalorización o sufrimiento de la victima o agresión contra ella, la violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima.
Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que la víctima presento de acuerdo a diagnóstico del experto WILFREDO PEREZ un trastorno mixto ansioso depresivo como consecuencia de un proceso de separación y de las agresiones recibidas por parte de su expareja, evidenciado síntomas de tristeza, contacta con el llanto, lo cual coincide con el diagnóstico emitido por del Psicólogo PEDRO PABLO VERA ( reacción depresiva, reacción de ansiedad generalizada) a consecuencia de relación de pareja vivida con su ex cónyuge, siendo manifestado en el debate por la TESTIGO TAMAIRA MEDINA, que había evidenciado que su amiga había perdido su autoestima por todo el estrés que vivía con su pareja.
Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado; complementándose esta prueba con la declaración rendida por la propia victima quien manifestó “las agresiones verbales, se presentaba a escondidas, me dice yo te voy a dar a ti donde mas te duele, es un hombre que se sienta a pensar como hago para destruirte como sea, mi detrimento como mujer y el lo sabia,… me llamaba prostituta, decía que era una india que había sacado de Tucupita, que yo no era nadie, que todo se lo debía a el… empecé a tener perdida del cabello me enflaquecí”. Respecto a preguntas formuladas sobre la desvalorización como mujer respondio: “si, tu no sirves aquí el que sirve soy yo, tu eres una prostituta, loca, perra, tratare de hundirte, no descansare hasta verte humillada, iré ante tus jefes superiores, cosa que lo hizo, aunado a sus palabras también cumplió su cometido.”
En este mismo orden de ideas igualmente fue demostrado el delito con la declaración de la madre de victima ciudadana LILIAN MENEZ, quien manifestó al tribunal: “…nunca tuvo una palabra de elogio hacia mi hija, te saque del pueblo, que eras una india, por el hecho de haber nacido en el delta, quien eres tu, de donde vienes, siempre menospreciándola, humillándola, una de las tantas ofensas que le decía a mi hija, y como dentro de mi familia hay una muda, yo tengo una familia para humillarla le decía quien eres tu.” “ mi hija tuvo perdida del cabello se enflaqueció, se la pasaba triste, porque o que vivió no fue hermoso.” “denigrar de su reputación, denigrar de sitio donde ella nació, de decir que nada con un papirito, eso querer ofender”
Con la declaración de la ciudadana LOLOLANDA FLORES, quien manifestó: “agresiones verbales, el se burlaba de ella con sus amigos, le decía la india, y decía la familia relocos y mudos” “por que el se sentía por encima de la doctora y el era de la realeza, ella venia de una familia de sordos de locos y se lo hacia delante de la gente” “una de las palabras, era puta, desvergonzada sin vergüenza, lo hacia en forma deberla delante de sus amigos”, testimonio consono con la deposición del testigo FRANKLIN SOTO y ROBERT MEJIAS quienes escucharon cuando el acusado se refería a la victima utilizando como calificativos “que era una india, te vas puta” , lo cual es adminiculado con la declaración de la ciudadana TAMAIRA MEDINA , quien manifestó al tribunal haber presenciado cuando el acusado descalificaba a la victima por su condición de mujer al expresar “ a descalificarla en presencia de personas diciendo el señor Cachafeiro que ella era una persona indígena, que la había sacado de Tucupita y que el era quien la había enseñado a vestirse y a ser gente, en reiteradas oportunidades estando yo presente sin el menor recato ante personas como los policías que eran escoltar para ese momento de Liliana, estando presente su hija y estando presente la madre de Liliana”, todos ellos testigos presenciales de los hechos y de habitualidad con la cual el acusado humillaba y vejaba a la victima y el trauma que generaba en la misma este accionar del acusado, manifestado los testigos que la victima lloraba luego de los eventos violentos, testificales estas que avalan el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre sí, viéndose lesionado el derecho a ser respetada su integridad psíquica y psicológica y que en definitiva dan cuenta de la consumación del tipo penal.
Siendo evaluado por este juzgador, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido lo cual concuerda igualmente al resultado de las evaluaciones periciales a las cuales fue sometida, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio, comprobándose la materialidad y consecuente culpabilidad del acusado MARCOS CACHAFEIRO en el delito. Y así se decide.
El ACOSO U HOSTIGAMIENTO se refiere a un conjunto comportamientos humillantes, intimidatorios abusivos lo característico que a una persona le disminuye la autoestima, que a diferencia de la violencia psicológica comporta además alteración emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, elemento que quedo demostrado en el presente debate con la declaración de la propia victima LILIANA AUMAITRE, quien manifestó haber sido intimidad por el acusado quien no aceptaba la separación legal que esta le había peticionado, lo cual le generaba miedo y pánico, refiriendo en el debate: “cuando puse una demanda de divorcio me decia, yo te tengo que ver comiendo tierra, tienes que llegar a mi, para crear un terror “, configurándose la presencia del miedo en la victima como elemento de la intimidación de la cual era objeto, expresiones intimidatorias que fueron presenciadas por la testigo LILIAN MENDEZ , quien depuso: “Porque el lo decía con una jactancia, me separo de ti te dejo sin nada, el lo decía” y en presencia de la testigo TAIMARA MEDINA quien indico al tribunal haber escuchado cuando el acusado le decía a la victima: “….que se iba a quedar sin nada, todo esto sucedía por que no había limites ni le importaba que existiesen personas presentes al momento que ocurrían estas discusiones…”lo que desencadeno en la victima una alteración emocional. Agudizándose las expresiones verbales de carácter intimidatorias cuando el acusado fue informado de la decisión de la victima de divorciarse y cuando decide previa autorización del tribunal de protección abandonar la vivienda principal y residenciarse en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo, siendo indicado por la victima LILIANA AUMAITRE en el debate que sentía “… un temor muy grande, un miedo muy grande, ataques de pánico…”
Dicha alteración emocional quedo de manifiesto con la deposición del psicólogo PEDRO PABLO VERA, quien ratifico en audiencia el contenido de la EVALUACION PSICOLOGICA de fecha 10-10-11, documental suscrita por el mismo que fue incorporada por su lectura al debate en donde se hace constar “..Paciente que ha estado sometida a una prolongada situación de maltrato emocional frente a la situación vivida. Esta situación mantiene alterado el funcionamiento armonico de la paciente tanto en su vida personal, familiar, social y laboral.” Siendo igualmente diagnosticada el experto WILFREDO PEREZ quien manifestó en el debate haber evidenciado trastornos en la afectividad, destacando el llanto al momento de efectuar el relato “… La aparición de los elementos clínicos presentes al momento de la evaluación tiene concordancia y se relacionan en tiempo de aparición con los presuntos actos de violencia al cual ella hace referencia, lo cual se traduce en el trastorno presente y como consecuencia de los hechos de violencia al cual ella hace referencia. Es decir este trastorno no estaba previo a los hechos y es una de las consecuencias de los hechos… INDIQUE LAS CONSECUENCIAS DE LOS TRASTORNOS OBSERVADOS EN LA PACIENTE? CONTESTO: El trastorno mixto ansioso depresivo, sin el debido tratamiento puede ocasionar secuelas graves como son la depresión mayor, psicosis, ideación suicida, trastornos de personalidad entre otros.”
El legislador en el artículo 15 describe el Acoso u Hostigamiento entre las formas de violencia de género contra las mujeres en su numeral segundo: Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar , vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
Por consiguiente, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios o expresiones intencionados a alterar la tranquilidad de la víctima, son actos que ocasionan alteración a la tranquilidad de la víctima, en el presente caso quedo demostrado que el acusado MARCOS CACHAFEIRO mediante expresiones verbales en la vivienda principal ubicada en la Urbanización las Villas intimidaba y chantajeaba a la victima con dejarla en la calle y sin bien alguno; discriminándola por el hecho de ser mujer y acentuando una posición de dominio sobre la misma al manifestarle que el hombre era el; mecanismo defensivo empleado por el acusado por la demanda de divorcio ejercida por la misma en el mes de mayo 2011, hechos de los cuales fueron testigos las ciudadanas TAMAIRA MEDINA y LILIAN MENDEZ lo cual generaba en la victima una alteración emocional, que la llevaba a sentir temor y a tener ataques de pánico, conducta abusiva que se agudizo una vez que la victima decide previa autorización del tribunal de protección salir de la vivienda común y residenciarse en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo propiedad de sus padres para el mes de junio de 2011, configurándose así la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE al haberse demostrado que los hechos ocurrían en la residencia de la victima ubicada en la Urbanización Las Villas y se intensificaron con posterioridad a la separación legal lo cual se acredito a través de sentencia de divorcio en la cual se evidencia que fue admitida la demanda para el mes de junio de 2011, específicamente el 08 de junio de 2011, cuando la victima se radica en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo señalando la ciudadana LILIANA AUMAITRE en el debate : “si , si yo iba a pueblo viejo, se metía en pueblo viejo, llego a insultarme, a las 03 de la mañana, dejo la camioneta trancando el trafico, tomado insultándome de puta para bajo” , quedando demostrado el hecho y la responsabilidad penal del acusado en el mismo. Y así se decide.
Continuando con los fundamentos de hecho y derecho considerados por este juzgador, antes de adentrar al análisis de los tipos penales que fueron atribuidos únicamente por la victima a través de ACUSACION PARTICULAR PROPIA, vale decir, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, es importante traer a colación que dichos delitos han sido objeto del presente debate por haber sido admitidos por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en total acatamiento a criterio vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través del cual se le confirió a la víctima la facultad de presentar acusación particular propia cuando la representación fiscal estimara sobreseer. (Vid. Sentencia 11-0652, de fecha 27-11-2012. Ponencia CARMEN ZULETA DE MERCHAN).
A través del presente criterio cuya aplicación es obligatoria para quienes nos corresponde juzgar en materia de violencia de género, se ha establecido que a los fines de la validez de acción que pueda ejercer la víctima con prescindencia del Ministerio Publico debe tomarse en consideración la llamada imputación expresa, estableciendo la sentencia sobre este particular lo siguiente:
“…se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal, pues sólo la individualización del investigado mediante un acto concreto de la investigación activa a favor de éste la garantía de seguridad jurídica que le otorga el ordenamiento jurídico, para solicitar la culminación en los plazos de ley de la fase preparatoria en el proceso penal especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
De acuerdo con el precedente transcrito supra, debe interpretarse que en el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supone actos de individualización del imputado desde etapas iniciales, en razón de la cual la víctima siempre podrá interponer la acusación particular propia, por cuanto todos los actos en los cuales se origina el lapso para concluir la etapa de investigación tienen en común la existencia de la imputación del sujeto activo del delito de género. Así se decide.”
Igualmente en cuanto a la actividad probatoria la misma sentencia señala: “…Como el procedimiento especial de violencia de género se rige por el principio de libertad de prueba, la víctima podrá ofrecer cualquier medio de prueba conjuntamente con la acusación particular propia, los cuales serán admitidos por el respectivo Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas, siempre y cuando sean legales y pertinentes, incluyendo los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud, así como los informes y recomendaciones emanados de expertas y expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales podrán ser igualmente promovidos por el Ministerio Público, en el caso de que interponga la respectiva acusación…. Cualquier conflicto de intereses que se presente, deberá ser resuelto por el Juez o Jueza que conozca de la causa penal, quien como director del proceso y conforme con la doctrina asentada por la Sala en la sentencia N° 1268 del 2012, tomará en cuenta lo pretendido por la víctima en la acusación, quien es la afectada, directa o indirectamente, del hecho punible objeto del procedimiento especial de violencia de género.”
Siendo que en el presente caso los medios probatorios que fueron incorporados al debate fueron debidamente admitidos por el juez de control y en definitiva valorados por este juzgador atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 80 de la ley especial.
Establecido ello, en cuanto al delito de AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la ley especial, dicho ilícito se encuentra establecido de la manera siguiente: “ La persona que mediante expresiones verbales, escritos, o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado… Si la amenaza o acto de violencia se realizare se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, pena se incrementara de un tercio a la mitad.”
Podemos verificar de las normas al inicio transcritas que resulta necesario para que se configure dicho delito una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable.
Para Carrara citado por GRISANTI AVELEDO la amenaza es “…cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro”, lo cual evidentemente es lo ocurrido en el caso de narras, ya que el acusado de autos la amenazó con ocasionarle un daño físico y laboral, al decirle que utilizaría sus influencias para hacerla botar de su trabajo y que la mataría.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando dispone en la penalidad “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el de “amenazar” como verbo rector del tipo, con causar un daño a la mujer, lo cual quedo plenamente demostrado en el debate, que efectivamente el acusado amenazo con causarle un daño grave de carácter laboral y físico al indicar a la victima “ese cargo de fiscal que tu tienes yo te lo voy a hacer quitar” siendo incluso amenazada de muerte, ejecutando la acción en ocasiones en presencia de los testigos LOLONDA FLORES, LILIAN MENDEZ, ROBERT MEJIAS Y FRANKLIN SOTO quienes en el debate fueron constetes en aseverar haber escuchado cuando el ciudadano MARCOS CACHAFEIRO le profería a la victima “ así como la metí en la fiscalía voy a hacer que la boten” “la amenaza era que la iba a hacer botar de su trabajo” lo cual ejecutaba de manera constante y reiterada durante el año 2011.
En el presente caso se pudo verificar que tales situaciones de hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal del artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Delito de AMENAZA requiere para su consecución expresiones verbales de causar daño grave y probable. Por tanto de los hechos debatidos el cual fueron plenamente probados por la representación de la victima como parte acusadora, en cuanto a tiempo, modo y lugar, probándose la responsabilidad penal del acusado, aunado a las pruebas presentadas que generan la convicción en este juzgador, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 41, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgador concluye que queda efectivamente demostrado el hecho con la declaración de la víctima LILIANA AUMAITRE y la declaración de los testigos presénciales LOLOLANDA FLORES, LILIAN MENDEZ, FRANKLIN SOTO Y ROBERT MEJIAS, no dejando duda alguna a este Tribunal.
Así ha quedado demostrado para este juzgador el hecho de que el ciudadano MARCOS CACHAFERIRO de manera verbal amenazaba de manera reiterada a la víctima LILIANA AUMAITRE con causarle un grave daño de índole laboral, al expresarle en presencia de los testigos LOLOLANDA FLORES, LILIAN MENDEZ, TAMAIRA MEDINA, ROBERT MEJIAS y FRANKLIN SOTO que utilizaría sus influencias para hacerla botar de su trabajo, no limitándose su accionar en simplemente causarle un daño laboral sino que en una oportunidad la llego a amenazar de muerte de lo cual fue testigo su progenitora LILIAN MENDEZ, hechos estos ocurridos en la Urbanización las Villas y en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo, en el año 2011, cuando la víctima decide separarse legalmente del acusado circunstancia esta que quedó demostrada y puede ser corroborada no solo con el dicho de la víctima sino a través de la documental contentiva de COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA DE DIVORCIO, no pudiendo ser considerada una amenaza de tipo genérica sino especifica destinada a causar un daño grave de carácter físico y laboral con el único fin de intimidar a la víctima.
Surge la convicción para este juzgador al analizar, comparar y adminicular en primer lugar de la víctima LILIANA AUMAITRE persona directamente ofendida por el delito quien de manera, coherente, verosímil y lógica señala al tribunal haber sido objeto de amenazas específicas ejecutadas por el acusado, indicando al tribunal que le mismo a través de anuncios verbales le indicaba “….ese cargo que tu tienes de fiscal yo te lo voy a quitar..”, “…te voy a matar, te voy a dejar sin trabajo…” , respondiendo de manera categórica a preguntas formuladas por el Ministerio Publico que el acusado le decía “ si me da la gana mañana estas botada, que me destruiría, en que me quitaría el carro, se quedaría con los bienes, que me iba a matar ” .
En este mismo orden de ideas respondió a preguntas formuladas por sus apoderados relativas a las amenazas recibidas “ … fui amenazada de muerte una vez , cuando fue ROBERT MEJIAS, y en ese momento que el me batuquea contra la pared, y el funcionario dice respete a la doctora y el incidente donde tenía una pistola”.
Siendo corroborada su declaración con la declaración de la testigo LOLOLANDA FLORES, quien se desempeñó durante muchos años como doméstica en el hogar común que compartían la víctima y el acusado en su relación conyugal, siendo este órgano de prueba testigo presencial de las expresiones verbales ejecutadas por el acusado tendientes a amenazar a la víctima con causarle un daño grave y probable de carácter laboral, siendo conteste con la victima respecto a este particular al responder a preguntas formuladas que el ciudadano MARCOS CACHACHERIRO le decía a la victima “…así como la ayude a que tuviera el trabajo de fiscal yo puedo hacer la boten” …“.. la amenaza era que la iba a dejar sin casa y sin trabajo”. Testimonio este adminiculado con la declaración del ciudadano FRANKLIN BELTRAN SOTO quien se desempeñaba como escolta de la víctima en el año 2011 quien llego a presenciar la amenazas ejecutadas por el hoy acusado indicando al tribunal “…que el la había metido en la fiscalia y asi la podía sacar”. Contando igualmente con la declaración del ciudadano ROBERT ANTONIO MEJIAS quien igualmente se desempeñaba como escolta en esa época quien a preguntas formuladas respondió “La amenaza que le hacia era que como el la metió en la fiscalía la iba hacer botar.” TESTIMONIOS estos que al ser contrastados con las declaraciones de las testigos LILIA DEL CARMEN MENDEZ madre de la víctima y TAMAIRA MEDINA amiga de la familia demuestran la materialidad del delito y consecuente responsabilidad penal del hoy acusado MARCOS CACHAFEIRO en el delito de amenaza, siendo contestes las testigos en señalar haber presenciado cuando el acusado amenazaba constantemente a la víctima con dejarla en la calle, dejarla sin vehículo y la amenazaba con hacerla botar de su trabajo , amparado en las influencias que supuestamente tenia. “te voy hacer botar del cargo”., RESPONDIENDO la madre de la víctima ciudadana LILIA DEL CARMEN MENDEZ a preguntas formuladas por la defensa del acusado relativa a que SI TENIA TEMOR DE LA INTEGRIDAD FISICA DE SU HIJA: “ claro si él le decía que la iba a matar”.
Demostrado como ha quedado el tipo penal para el caso en concreto se demostró la concurrencia de la CIRCUNSTACIA AGRAVANTE contenida en el primer aparte del artículo 41, toda vez, que de los testimonios rendidos por la víctima, y los testigos presenciales se ha logrado establecer que los actos eran ejecutados en el domicilio o residencia de la ciudadana LILIANA AUMAITRE, ubicado en Urbanización las Villas, Sector Oeste, Villa 31 del Municipio Diego Bautista Urbaneja y en el Conjunto Residencial Pueblo Viejo. Y Así se decide.
En relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, se encuentra tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa que textualmente indica:
ARTICULO 50.- “El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.
En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Es un delito doloso en razón que requiere la manifestación intencional de cualquiera de las acciones previstas en la descripción del tipo penal.
El delito de violencia patrimonial se consuma a través de acciones que constituyan la ejecución de una de las conductas indicadas en el artículo 50 de la Ley Especial y que fuera transcrita en su totalidad, precedentemente, o bien con la ejecución de varias. Según la Abogada Nancy Granadillo en su obra “Los Delitos de Género y Otros Aspectos Procesales” señala lo siguiente:
“Los tipos penales que abarcan tantos verbos en la definición de la conducta punible obligan, tanto al Ministerio Público como al Órgano Jurisdiccional, a especificar cuál de todo los verbos o conductas es aplicable al caso en concreto”.
La ley define a la violencia patrimonial y económica en su artículo 15 numeral décimo segundo como toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Igualmente, debemos tomar en cuenta lo señalado en el texto, “Violencia Intrafamiliar, en el ordenamiento jurídico venezolano” (año 2009), de la autora Abg. Reina Baiz Villafranca, quien indica que:
“La Organización Panamericana de la Salud define la violencia patrimonial como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.”
En el presente caso, tal y como se indicó ut supra quedo plenamente demostrado que el acusado MARCOS CACHAFEIRO una vez separado legalmente desde el 08 de junio de 2011, específicamente el 25 de junio de 2011 aproximadamente a las 1:00 pm, ingreso al interior del Conjunto Residencial Pueblo Viejo y en el área de estacionamiento ejecuto un acto (pincho los cauchos) para afectar el uso, goce y disfrute por parte de la víctima de un bien que formaba parte de la comunidad conyugal, vale decir, UN VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ que se encontraba en posesión de la ciudadana LILIANA AUMAITRE y que se encontraba aparcado en el estacionamiento perturbado de esta manera la posesión del mismo, limitando igualmente el uso de los bienes muebles (enseres) al solo permitir sacar una cama de la vivienda principal, tal y como quedó demostrado de la declaración de la víctima y de los testigos LILIAN MENDEZ, ARTURO RON, LOLOLANDA FLORES y de la documental COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL CONJUNTO RESIDENCIA PUEBLO VIEJO.
Asimismo de manera intencional privo a la víctima de los medios económicos indispensables para su subsistencia, y para satisfacer sus necesidades y las de la hija en común, al dejar de cumplir con su obligaciones , viéndose la víctima en la necesidad de acudir a sus familiares y amiga más allegada para cubrir las necesidades básicas y saldar deudas que poseía el bien de la comunidad conyugal constituido por la vivienda principal ubicada en las Villas, Municipio Diego Bautista Urbaneja, lo cual efectuó de manera continuado siendo instaurado por la victima demanda de manutención ante los tribunales de protección, obteniendo el juzgador el conocimiento de esta circunstancia a través de las testifícales de la victima, LOLOLANDA FLORES y LILIAN MENDEZ .
Dichos hechos han quedado demostrados con las siguientes pruebas: COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA DE DIVORCIO, en la causa signada con el Nº BP02-V-2011-000694, identificando a las partes como: LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ (DEMANDANTE) y MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT (DEMANDADO), evidenciándose que para el momento en que el acusado empieza a ejecutar su conducta tendiente a limitar el uso, goce y disfrute de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, así como a privar a la ciudadana LILIANA AUMATRE de los medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de la hija en común que ambos procrearon en en la relación conyugal. Ya mediaba la superación legal decretada por un tribunal de protección, siendo admitida la demanda en fecha 08 de junio de 2011, evidenciándose del contenido de dicha sentencia que un año después de decretada la separación legal el tribunal el juzgado de primera instancia en función de juicio de protección establece que el acusado ABANDONO SUS DEBERES y OBLIGACIONES privándola en consecuencia de los medios económicos para satisfacer sus necesidades. .
COPIA SIMPLE DE FACTURA DE COMPRA No 002994 de Automóviles MOB C.A, por un vehículo constante de las siguientes características: MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Plata, MODELO: C200K, SERIAL: 271940007, TIPO: Sedan, PLACAS: GCW-44R, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: WDBRF42HX6A878973, COPIA CERTIFICADA DE ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., de fecha 11 de Junio de 2003, inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 21.06.2005, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual quedo inserta bajo el No. 73, Tomo A-20. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASAMBLEA de fecha 21 de Julio de 2008 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCAR 2000, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el No. 77, tomo: A-25, de los libros llevado por ante ese registro. RECIBO ORIGINAL Nº 0032-014-027374 de póliza de un vehículo, MARCA: Mercedes Benz, COLOR: Plata, MODELO: C200K, SERIAL: 271940007, TIPO: Sedan, PLACAS: GCW-44R, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: WDBRF42HX6A878973, emitido por la empresa INTERBANK SEGUROS, S.A., de fecha de emisión 18-12-2009, por un monto de TRECE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bsf. 13.732,90), código de póliza Nº 0032-014-004596, COPIA CERTIIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES de donde emergió la convicción para este juzgador de que dicho vehículo pertenecía a la comunidad conyugal por formar parte de bienes activos de la sociedad mercantil INVERSIONES MACAR C.A desde el año 2008.
Con las documentales RECIBO DE CHEQUE DE GERENCIA Nº 551516, a nombre de ASOVILLAS, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 15.400,00); de fecha 26 de Junio de 2012, COPIA FACTURA Nº 1017464, de la empresa CORPOELEC, correspondiente a la fecha 18-06-2012, RECIBO ORIGINAL Nº AN-0004421099, de fecha 02-12-11, emitido por HIDROLOGICA DEL CARIBE C.A., COPIA SIMPLE DE PLANILLA DE DEPOSITO Nº 161015844, de fecha 03-07-2012, a nombre de ENEXAI, C.A COPIA SIMPLE DE PLANILLA DE DEPOSITO Nº 161015845, de fecha 03-07-2012, a nombre de la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por el monto de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 3.680,00); COPIA SIMPLE DE CHEQUE Nº 34509371, de fecha 09-07-2012, a nombre de U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bsf. 5.076,00); FACTURA ORIGINAL Nº 16706, de fecha 11-07-2012, emitida por la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA C.A., por el monto de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bsf.8.336,30); RECIBO Nº 000545, de fecha 11-07-2012, emitido por ENEXAI ENGLISH EXPERT, ACADEMIA DE INGLES, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bsf. 490,00); COPIA SIMPLE DE CHEQUE Nº 26648452, de fecha 28-11-2012, a nombre de la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bsf. 5.824, 50.COPIA SIMPLE DE CHEQUE Nº 13648453, de fecha 28-11-2012, a nombre de ENEXAI C.A, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bsf. 588,00); FACTURA ORIGINAL Nº 037310, de fecha 06-09-2012, emitida por LIBRERÍA, PAPELERIA Y REGALOS HORIZONTE, C.A., por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bsf. 848,49); RECIBO ORIGINAL Nº 10154, de fecha 28-06-2012, emitido por la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bsf. 2.672.40); RECIBO Nº 14474, de fecha 11-01-2012, emitido por la U.E COLEGIO MARIA AUXILIADORA, C.A., por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bsf. 4.656,30), quedando demostrado que quien ha coseteaba todos los gastos referentes a la educación de la hija en común era la victima, quien NO RECIBIA AYUDA ECONIMICA DE SU EX CONYUGUE CON LA UNICA INTENCION DE QUE SE VIERA AFECTADO SU PROPIO PATRIMONIO , IMPIDIENDOLE EL ACUSADO CON ESE ACCIONAR SATISFACER SUS NECESIDADES Y LA DE SU HIJA, PUESTO QUE ERA CONOCIDO POR ESTE QUE EL INGRESO MENSUAL DE LA VICTIMA ERA INSUFICIENTE PARA CUBRIR TODOS LOS GASTOS.
Documentales estas que pueden ser contrastadas con las declaraciones rendidas por la victima y testigos presenciales de estos acontecimientos que dan cuenta de la materialidad del delito y de la responsabilidad penal del acusado en los mismo. Así a preguntas formuladas a la victima con respecto a este particular respondió: “…yo le pago colegio a mi hija, pago taxi, pago todo…” “… Estando yo de viaje mi sorpresa es que el único medio de transporte de su hija, se lo había llevado, tenía un duplicado de la llave y entro y se los llevo…”“… el tenia el mercedes, yo vendo mi carro y le doy el dinero a el, ese era mi carro , yo pagaba las pólizas de seguro, y este señor dentro de su maldad , me amenazo que iba hacer esto … era el medio de transporte de mi hija y mio, luego de un año y medio mi papa me presta msu carro, …” “solo permitio que sacara una cama a sabiendas que no teníamos ni donde comer mi hija y yo”
Respecto a los gastos de la vivienda propiedad de la comunidad conyugal la testigo LOLOLANDA FLORES, respondió: “La de las villas se acumuló porque le correspondía al señor Marcos.” “La señora Liliana tuvo que pagar todas las deudas” “El vehículo que poseía era un mercedes Benz.” En pueblo viejo dormíamos en una colchoneta porque no le permitió sacar sino una cama”. El Testigo FRANKLIN BELTRAN SOTO CAGUANA afirmo al tribunal: “Solo saco una cama, el señor no la dejo sacar más nada de la casa…”Tenía un vehículo mercedes Benz”, dado cuenta de la posesión que tenía la victima sobre el bien mueble.
Sobre la privación de medios económicos la TESTIGO LILIA DEL CARMEN MENDEZ expreso: “Ya habían muchas limitaciones económicas, el se había desentendido de sus obligaciones. ´….Claro doctor le dimos un carro , para q no gastara en taxi, cuando ella regresa a las villas había una deuda de condominio que yo sufrague se hizo un convenio de pago ….Mi hija se movilizaba en un taxi. ….“El incidente cuando el espicho los cauchos yo estaba presente.•“Mi nieta MARIA ELISA vio cuando su papá espicho los cauchos y me lo dijo”… “eso me lo informo uno de los vigilantes” , siendo adminiculado este dicho con lo manifestado por la testigo TAMAIRA MEDINA quien manifestó: “…al momento que sucede la separación Liliana queda sin vehículo, sin tener recursos suficientes para mantenerse ella como su hija ya que en reiteradas oportunidades yo la llevaba a hacer mercado, la llevaba a llevar a la niña a sus reuniones porque no poseía transporte y en ese momento no disponía de los suficientes medios económicos para cancelar traslados extras, vivieron una situación económica bastante difícil ya que los recursos que obtenía por su trabajo eran insuficientes para sus gastos básicos y muchas veces le preste colaboración para poder cubrir gastos de manutención tanto para ella como para su hija, en ese momento se quedaron desprotegidas totalmente de quien para ese momento era su ex cónyuge y padre de su hija…” Circunstancia que también fue corroborada con la declaración del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ ROJAS quien manifestó que desde el año 2011 empezó a prestar servicio de transporte a la víctima por casi dos años. “Lo que escuchaba era que el esposo le había quitado el vehículo”
En cuanto a la perturbación de la posesión del bien los testimonios anteriores son adminiculado con la declaración del TESTIGO ARTURO RON SANCHEZ quien se desempeñaba como jefe de seguridad del conjunto residencial Pueblo Viejo en donde habitaba la victima para junio de 2011, quien respecto a uno de los actos tendientes impedir el uso y goce del vehiculo en cuestión indico. “aparentemente el gusanillo fue abierto colocándole unos palillos” “tenemos un parte de informe que el señor CACHEFEIRO por el área.” Lo cual se verifico del contenido de la COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES.
Quedando así demostrado que el acusado es el autor del delito de VIOLENCIA PATRIOMINIAL al haber ejecutado actos tendientes a perturbar el uso, goce y disfrute de un bien de la comunidad conyugal que poseía la victima ( ESPECIFICAMENTE pinchando los cauchos y limitando en el uso de enseres) y de igual manera privándola intencionalmente de los medios económicos para satisfacer sus necesidades y las de su hija al dejar de cumplir con las obligaciones de manutención, a sabiendas que los ingresos de la victima eran insuficientes para cubrir todos los gastos como circunstancia agravante del delito.
La ACCION CONTINUADA quedo demostrada únicamente para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA en ese sentido.
Así el Artículo 99 del Código Penal establece. “Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.
Quedando demostrado con la declaración de la victima LILIANA AUMATRE y con la declaración de los testigos LOLONDA FLORES, LILIAN MENDEZ, FRANKLIN SOTO, ROBERT MEJIAS y TAMAIRA MEDINA que las expresiones verbales ejercidas por el Acusado MARCOS CACHAFEIRO a través de las cuales era amenazada la victima con causarle un daño probable de carácter laboral trajo como consecuencia la reiterada Violencia Psicológica y el Acoso u Hostigamiento.
En este mismo orden de ideas, a través de la victima LILIANA AUMAITRE y con la declaración de los testigos LOLOLANDA FLORES, LILIAN MENDEZ, FRANKLIN SOTO, ROBERT MEJIAS y TAMAIRA MEDINA, quedo demostrado que el acusado de manera continuada ejecuto actos capaces de afectar psicológica y emocionalmente a la victima.
Como corolario de lo precedentemente expuesto se admite la acción continuada únicamente para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
De las circunstancia propias de la ampliación a la acusación.
En fecha 04 de abril de 2016 con fundamento en lo establecido 334 del Código Orgánico Procesal Penal, la parte querellante solicitó la ampliación de la acusación requiriendo se tomara en consideración circunstancias agravantes que influirían en la aplicación de la pena correspondiente, específicamente la establecido en el artículo 65 numeral 1 de la Ley especial y la continuidad de los delitos previsto en el artículo 99 del Código Penal.
En virtud de dicho planteamiento procedió este juzgador a imponer al acusado de tal circunstancia, siendo requerido por la defensa suspensión de la audiencia a los fines de preparar de sus alegatos.
En fecha 11 de abril de 2016 oportunidad para la cual se encontraba pautada continuación del debate, fue recibido escrito por la unidad de recepción y distribución de documentos a través del cual fueron ofertadas por la defensa nuevas pruebas relativas a testimoniales de los ciudadanos: VICTOR CACHAFEIRO, MARISOL CACHAFEIRO, ARTURO CACHAFEIRO, JESUS CACHAFEIRO, ANA ELVIRA ZAMBRANO, MARIA ROSA ZERPA, MARAGNI GOMEZ, BLAS CEDEÑO, ERNESTO MARTINEZ, YESKAN CHACIN y RAFAEL PIRELA ,solicitud que NO fue ratificada por la defensa al momento de concederle el derecho de palabra lo que origino oposición por parte de la representación de la víctima a la admisión del mismo por haberse presentado de manera escrita en detrimento de lo estipulado en el artículo 321 del texto adjetivo penal, no obstante a los fines de garantizar el derecho a la defensa fueron analizadas por este juzgador las nuevas pruebas ofertadas, constatando que no se indico utilidad, necesidad y pertinencia, sirviendo como único argumento de la defensa que las mismas servirían para desvirtuar los delitos atribuidos, a tal efecto, en virtud de que los lapsos procesales son de orden publico, se verifico que en fase intermedia no fue ofertada por la defensa prueba alguna para que fuera incorporada al debate a los fines de demostrar la inculpación de su defendido, no existiendo un hecho nuevo que controvertir, sino una circunstancia que únicamente influiría en la pena a aplicar, no siendo ofertada prueba alguna tendiente a desvirtuar las circunstancias agravantes como eje central de la ampliación requerida, por lo que admitir las nuevas pruebas ofertadas bajo este argumento desnaturalizaría la intención del legislador respecto a esta figura procesal al pretender la defensa incorporar pruebas cuya materialidad no era atacar la habitualidad de la conducta sino desvirtuar el tipo penal.
En afirmación del anterior criterio se han pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia al establecer:
"... la disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, establece que durante el juicio oral y público, puede el fiscal del Ministerio Público y el querellante ampliar la acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia …. y como condición para que pueda ser incluido, indica que éste: “…no haya sido mencionado…” en la acusación, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa. Igualmente la referida norma señala que, hecha la ampliación por el fiscal, tiene el juez el deber de recibir una nueva declaración del imputado, asimismo de informarles a las partes del derecho que tienen de pedir la suspensión del juicio para que ofrezcan nuevas pruebas, o preparar su defensa en referencia al nuevo hecho incorporado al proceso." (Sent. Nº 493, Expediente Nº C10-275 de fecha 17/11/2010,SCP)
De acuerdo con la norma transcrita, la reforma de la acusación sólo podrá hacerse en fase de juicio y con el único objeto de ampliarla mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, tal y como ocurrió en el presente caso, motivo por el cual fue admitida por este juzgador la ampliación y tomada en consideración al haber quedado debidamente demostradas las mismas, así como la acción continuada para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA tal y como ha sido analizado en líneas anteriores y a lo largo de la presente decisión.
Quedan de esta manera llenos los extremos de los tipos penales de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y EN GRADO DE CONTINUIDAD y AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 50 en su segundo aparte, articulo 40 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1, articulo 39 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1 y articulo 41 en su primer aparte respectivamente; todos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano solo para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA en contra de la ciudadana L.A.M (IDENTIDAD OMITIDA), en los cuales se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado MARCOS CACHAFEIRO SERGET de manera que, en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en virtud de haberse enervado la presunción de inocencia de la cual se encontraba revestido el acusado. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano MARCOS CACHAFEIRO SERGET, plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y EN GRADO DE CONTINUIDAD y AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 50 en su segundo aparte, articulo 40 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1, articulo 39 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1 y articulo 41 en su primer aparte respectivamente; todos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano solo para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA en contra de la ciudadana L.A.M (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL prevé una pena corporal de uno (1) a tres (03) años de prisión, siendo el término medio de Dos (02) años de Prisión. En aplicación del aumento de un tercio (1/3) por la agravante especifica del articulo 50 en su segundo aparte; En consecuencia tenemos como sub total la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito de AMENAZA AGRAVADA prevé una pena corporal de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio dieciséis (16) meses de Prisión y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano siendo la mitad; ocho (08) meses de Prisión. En aplicación del aumento de un tercio (1/3) por la agravante especifica del articulo 41 en su primer aparte, tenemos como resultado la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA EN GRADO DE CONTINUIDAD prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio doce (12) meses de Prisión y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano siendo la mitad; seis (06) meses de Prisión. Y en aplicación al contenido del articulo 68 numeral 1 de la Ley Especial que regula la materia con el aumento de un tercio (1/3), tenemos como resultado ocho (08) meses; y finalmente en aplicación al contenido del articulo 99 del Código Penal Venezolano por ser en grado de continuidad tenemos como resultado aumentando un sexto (1/6); NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. En cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTIUIDAD prevé una pena corporal de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo su término medio catorce (14) meses de Prisión y en aplicación al artículo 88 del Código Penal Venezolano siendo la mitad; siete (07) meses de Prisión. Y en aplicación al contenido del articulo 68 numeral 1 de la Ley Especial que regula la materia con el aumento de un tercio (1/3), tenemos como resultado nueve (09) meses y diez (10) días; y finalmente en aplicación al contenido del articulo 99 del Código Penal Venezolano por ser en grado de continuidad tenemos como resultado aumentando un sexto (1/6); diez (10) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas. Siendo la pena total aplicable de CUATRO AÑOS (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION.
DEL DERECHO DE LA VICTIMA.
Este Juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y EN GRADO DE CONTINUIDAD y AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 50 en su segundo aparte, articulo 40 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1, articulo 39 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1 y articulo 41 en su primer aparte respectivamente; todos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano solo para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA en contra de la ciudadana L.A.M (IDENTIDAD OMITIDA) se exhorta a Representación Fiscal, a los fines de que la victima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.912.358, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO; NACIÓ EN FECHA: 09/09/64, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, HIJO DE: YOLI SERGENT DE CACHAFEIRO (F) Y DE PADRE CASTOR JESÚS CACHAFEIRO, (V) RESIDENCIADO EN: MIRAMAR PLAZA, 19B, CERCA DE LA OTRA BANDA PROLONGACIÓN DE LA AV PASEO COLON PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELÉFONO: 0414-820.72.45. EMAIL: CACHAFEIRO@CANTV.NET de los delitos de a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION pena que cumplirá el acusado conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: Se exhorta a Representación Fiscal, a los fines de que las victimas en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Conforme a las previsiones establecida en el ultimo aparte del articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena incluir las nuevas circunstancias agravantes y la acción continuada que fueron objeto de ampliación de la acusación en el auto de apertura a juicio, quedando discriminadas de la siguientes manera: VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y EN GRADO DE CONTINUIDAD y AMENAZA AGRAVADA, tipificados en los artículos 50 en su segundo aparte, articulo 40 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1, articulo 39 en franca correspondencia con el articulo 68 numeral 1 y articulo 41 en su primer aparte respectivamente; todos de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en concatenación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano solo para los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA en contra de la ciudadana L.A.M (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO : En virtud de lo anteriormente expuesto se impone al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados que pudiera realizar este Tribunal y el Ministerio Público. QUINTO: Se ratifican de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de su encabezamiento; fundamentalmente en sus numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 13 y el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima. SEXTA: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco días del mes de Abril del 2016.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. ANTHEA RIVAS.
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