REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000561
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE MARYORI JOSE LA ROSA APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-21.040.738, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE JOSE DE JESUS ANDRADES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.178 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, , presentada por la ciudadana: MARYORI JOSE LA ROSA APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-21.040.738, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.178, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE FELIPE MEDINA VELASQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-22.852.791, fallecido en fecha 13/06/2015.Anunciado el acto por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN.En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO YRUIZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.232.133, de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, , esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,presentada por la ciudadana: MARYORI JOSE LA ROSA APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-21.040.738, asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.178, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE FELIPE MEDINA VELASQUEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-22.852.791, fallecido en fecha 13/06/2015.SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC
ABG. LIVIA BRAVO