REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000693
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: NAGLHIS DUBERNOYS TABARE LAYA y ARTURO DOMINGO HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.086 V-13.169.830 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: ODALYS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500 BS). MENSUALES
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, Salud.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: NAGLHIS DUBERNOYS TABARE LAYA y ARTURO DOMINGO HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.086 V-13.169.830 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ODALYS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045 y de este domicilio, donde se encuentran involucrado los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y Fiscal Décima primera del ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde 12 de Diciembre de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: ciudadanos NAGLHIS DUBERNOYS TABARE LAYA y ARTURO DOMINGO HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.978.086 V-13.169.830 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ODALYS GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, donde se encuentran involucrado los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente ,SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de octubre del año 2.009, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, Acta N° 532 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Primero (01) días del mes de Abril de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIVIA BRAVO
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