REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000752
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE YASMIL DEL VALLE RIVAS DIAZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.420.583, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE CARMEN TERESA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.892,y ANGEL CORREA SISO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.148 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YASMIL DEL VALLE RIVAS DIAZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.420.583 ,de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.892, en la cual solicita que se le declare junto a su hija, la ciudadana ARIANNA DEL VALLE VILLARROEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 24.665.413 y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ABDON CELESTINO VILLARROEL ZURITA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.293.433, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMIL DEL VALLE RIVAS DIAZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.420.583, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.892, en la cual solicita que se le declare junto a su hija, ciudadana ARIANNA DEL VALLE VILLARROEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 24.665.413 y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ABDON CELESTINO VILLARROEL ZURITA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.293.433, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.016 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de ciudadano LUIS ABDON CELESTINO VILLARROEL ZURITA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.293.433, fallecido en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.016, a su cónyuge, ciudadana YASMIL DEL VALLE RIVAS DIAZ DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.420.583, y a sus hijos, ciudadana ARIANNA DEL VALLE VILLARROEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 24.665.413 y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Primero (01) día del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIVIA BRAVO
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