REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001662
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE DEMANDANTE: TIBISAY ALEJANDRA DEL CANTO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.895, domiciliado en: Conjunto Res. Vista alegre, entrada vía el Rincón, casa Nº 4-B, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.776, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA GABRIEL JOSE SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.499, domiciliado en la calle 16, casa Nº 24 A, urbanización Guaraguo, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.,

ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 183.758 y de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA DEL CANTO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.895, domiciliado en: Conjunto Res. Vista alegre, entrada vía el Rincón, casa Nº 4-B, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.776, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.499, domiciliado en la calle 16, casa Nº 24 A, urbanización Guaraguo, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ,ciudadana TIBISAY ALEJANDRA DEL CANTO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.895, ni por si ni por medio de apoderado judicial , a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana TIBISAY ALEJANDRA DEL CANTO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.895, domiciliado en: Conjunto Res. Vista alegre, entrada vía el Rincón, casa Nº 4-B, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.776, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.499, domiciliado en la calle 16, casa Nº 24 A, urbanización Guaraguo, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) de Abril del año 2016.Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación

La Jueza

Abg. America Fermín González


La Secretaria acc.
Abog. Livia Bravo