REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000898
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES FELIPE JOSE CARRILLO MARCANO y LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.892 y V-20.901.054, respectivamente y de este domicilio,,
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.394 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FELIPE JOSE CARRILLO MARCANO y LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.892 y V-20.901.054, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.394, en donde se encuentra involucrada la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos: FELIPE JOSE CARRILLO MARCANO y LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.892 y V-20.901.054, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FELIPE JOSE CARRILLO MARCANO y LILIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.892 y V-20.901.054, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.394, en donde se encuentra involucrada la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIVIA BRAVO
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