REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000901
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.269.751.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.269.751, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción judicial, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN ANTONIO ANDRADE LEAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.245.043, fallecido en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2.015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.269.751, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción judicial, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN ANTONIO ANDRADE LEAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.245.043, fallecido en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2.015SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICO y HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano JUAN ANTONIO ANDRADE LEAL (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.245.043, fallecido en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2.015, a su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiun (21) día del mes Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC . ABOG. LIVIA BRAVO
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