REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003113
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE HECTOR JOSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.311 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Cuarta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.311 y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana ESLAIDER CARRERA CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.953 .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a la Defensa Publica. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano HECTOR JOSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.311, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria de solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HECTOR JOSE CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.322.311, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana ESLAIDER CARRERA CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.690.953 . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIVIA BRAVO