REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2013-000708
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.503, domiciliada en: La Ciudad de Lechería, Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959 y de este domicilio
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.503, domiciliada en: La Ciudad de Lechería, Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en propio nombre y en su carácter de representante legal de sus hijos Gemelos los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad según diligencia de fecha 15/03/2016 ,solicita la entrega de la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (24.200 Bs.) por concepto de gastos de inscripción y de matricula escolar correspondiente al periodo escolar 2015-2016; de mis hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000 Bs.) Por concepto de mensualidades escolares; la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (20.924 Bs.) por concepto de útiles escolares; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000 Bs.) por concepto de uniformes escolares y zapatos escolares; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) para juguetes, ropa y regalo de navidad, debidamente discriminados en el escrito consignados acompañados de facturas. y por ultimo solicito se le aumente la mesa por concepto de obligación de manutención de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) mensuales a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) mensuales, a favor de mis hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abogado. MARY LOURDES FERRER. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda autorizar a la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.503, domiciliada en: La Ciudad de Lechería, Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0175-0088-19-0061691360 ,del Banco Bicentenario en cheque de Gerencia ,la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (24.200 Bs.) por concepto de gastos de inscripción y de matricula escolar correspondiente al periodo escolar 2015-2016; la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (11.000 Bs.) por concepto de mensualidades escolares de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2015 ; la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (20.924 Bs.) por concepto de útiles escolares del periodo academizo 2015-2016; la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000 Bs.) por concepto de uniformes escolares y zapatos escolares periodo académico 2015- 2016 ; la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) para juguetes, ropa y regalo de navidad del año 2015; para un total de CIENTO TREINTA y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 131.124,00) a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda aumentar la mesada por concepto de obligación de manutención de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) mensuales a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) mensuales a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LIVIA BRAVO.