REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000016
Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTES:
DEMANDANTE: MILDRED JOSE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.960, domiciliada en la urbanización las islenas, conjunto residencial costa del sol, Apartamento 2-1d, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM GALVIS Y RUDY BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 91.820 y Nº 96.430, respectivamente.-
DEMANDADo: FRANKLIN JOHAN COLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.078, domiciliada en la Calle San ramón, Casa Nº 18, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS: donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio RUDY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.430.-apoderado Judicial del ciudadano GILBER TERCERO MARIMON SINNINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743, en contra de la ciudadana MILDRED JOSE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.960 donde se encuentran involucrados el Adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente; en consecuencia se dicta la presente sentencia interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-001940; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil:: EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) sobre los haberes habidos en la las cuentas bancarias Primero: Banco Venezolano De Crédito, cuenta corriente nº 01040046500460009197 asociada a la Cayman Branch nº 008107050567, en la siguiente dirección : Avenida Intercomunal Torre Del Banco Venezolano De Crédito, Barcelona municipio bolívar del estado Anzoátegui, SEGUNDO: Banco Mercantil cuenta
principal, cuenta de ahorro nº 01050286147286034251, asociada al Commercebank Mercantil nº 7502501406, en la siguiente dirección, Avenida Intercomunal Sector Las Garzas, Barcelona Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui Decretando Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero de las presentes cuentas ya nombradas , a nombre del ciudadano FRANKLIN JOHAN COLINA PARRA , titular de la cédula de Identidad N° V-12.788.078, que posee en dichas Entidades Bancarias, por concepto de comunidad de gananciales . Cúmplase.
Líbrese oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LIVIA BRAVO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LIVIA BRAVO