REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003304
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ELISA DEL CARMEN VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.416.444 y RICARDO ANTONIO GUARDIOLA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.664.792, domiciliado en Calle 7, Casa Nro. 13, Sector Pamatacualito, Guanta, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana ELISA DEL CARMEN VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.416.444, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO GUARDIOLA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.664.792, domiciliado en Calle 7, Casa Nro. 13, Sector Pamatacualito, Guanta, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto RICARDO MARCELINO GUARDIOLA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 25.478.616 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ .Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abog. LORYANA DECENA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 19 de Mayo de 2002 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: presentado por la ciudadana ELISA DEL CARMEN VELASQUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.416.444, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.140, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO GUARDIOLA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.664.792, domiciliado en Calle 7, Casa Nro. 13, Sector Pamatacualito, Guanta, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto RICARDO MARCELINO GUARDIOLA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 25.478.616 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Junio de 1.995 por ante el Registro Civil Municipio Guanta del estado Anzoátegui, Acta N° 109.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 18/04/2.000, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar..- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los siete (07) días del mes de Abril de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC.

ABG. LIVIA BRAVO