REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000753 (05/04/2016).

DEMANDANTE: DAPHNE COROMOTO MILLAN CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.725, domiciliada en la calle Nueva, casa N° 22-13, sector Menca de Leoni, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: CARLOS RUBEN LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.376, domiciliado en el Sector Ciudad Bahía, Residencias Bahías Azul, PH 2-10, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

BENEFICIARIA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Capitulo I
Breve relación de los hechos
Se Inicia la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DAPHNE COROMOTO MILLAN CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.725, debidamente asistida por la Abogada MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano CARLOS RUBEN LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.376.
Siendo admitida por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 11 de mayo de 2015, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público quien es debidamente notificada en fecha 14 de mayo de 2015 y la parte demandada en fecha 22 de octubre de 2015, seguidamente en fecha 29 de octubre de 2015, la Secretaria del Tribunal certifica las notificaciones de las partes, y fija por auto separado la Audiencia Única de Mediación para el día 12 de noviembre de 2015, siendo esta diferida posteriormente para el día 23 de noviembre de 2015, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia Única de Mediación y en la cual se dejó constancia de la comparencia de ambas partes, quienes solicitaron prolongar la presente audiencia y se acordó para el día 08 de diciembre de 2015; en cuya fecha se comparecieron ambas partes y no hubo acuerdo entre ellos, por lo que se acordó concluir con la Audiencia de Mediación. En fecha 10 de diciembre de 2015, el Tribunal de Sustanciación dicta auto acordando fijar la Audiencia de Sustanciación para el día 01 de febrero de 2016, siendo esta diferida para el día 16 de febrero de 2016, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia de Sustanciación y en la cual se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos e incorporaron al proceso sus pruebas, pruebas que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Sustanciación. En fecha 31 de marzo de 2016, la Ciudadana Jueza de Sustanciación dicta auto acordando dar por finalizada la Fase de Sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. En fecha 05 de abril de 2016 el Tribunal de Juicio acuerda darle entrada a las presentes actuaciones y ordena fijar la oportunidad del Juicio Oral y Público para el día 25 de abril de 2016.
Seguidamente en la celebración de la Audiencia de Juicio la ciudadana DAPHNE COROMOTO MILLAN CHIVICO, debidamente asistida por la Abogada MARTHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, expuso: “Desisto del presente procedimiento de Obligación de Manutención en vista de que mi hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , me manifestó que no quiere seguir viviendo conmigo ni con su papa, sino con su abuela materna, solicitando en virtud del desistimiento se deje sin efecto las medidas que fueron otorgadas en la solicitud del libelo de la demanda y en virtud de que no se han materializado, y solicito el cierre del presente expediente, es todo”. Y el ciudadano CARLOS RUBEN LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.376, debidamente asistido por la Abogada MARIA VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, expuso: “Visto el planteamiento hecho por la parte accionante de desistir de la presente acción y de conformidad con lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de mi representado convengo en dicho desistimiento y solicito a este despacho dejar sin efecto la medida de embargo decretada y se homologue el desistimiento planteado con todos los pronunciamiento de ley, para que la misma produzca sus efectos legales, es todo”.
Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden desistir del procedimiento y la parte contraria convenir al respecto, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de las partes en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dejar sin efecto las Medidas Preventivas dictadas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 15 de marzo de 2016, dar por terminado el presente asunto, y ordena la devolución de los originales que cursan en el mismo. Notifíquese lo conducente. Y así se decide.
Se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Obligación de Manutención, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSAN FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.


Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha, a las 1:29 pm., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA Acc.


Abg. ROSSMARY LOPEZ