REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2012-000664
RESOLUCION:
RECURRENTE: Abogado en ejercicio ROLANDO MAESTRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.131 y , actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARIA YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.592 y domiciliada en la Urbanización Florida 2, Calle 2, ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
CONTRARECURRENTE: JHONNY EULALIO DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.820.581, domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.832
SENTENCIA RECURRIDA; La Sentencia definitiva dictada por Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 20 de julio del año 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JHONNY EULALIO DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.820.581, domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.832, contra la parte recurrente, ciudadana YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.592 y domiciliada en la Urbanización Florida 2, Calle 2, ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: FILIACION (IMPUGNACION DE PATERNIDAD)
En fecha 23/03/2011 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, ROLANDO MAESTRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.131 y , actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARIA YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.592 y domiciliada en la Urbanización Florida 2, Calle 2, ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien apela de la Sentencia definitiva dictada por Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 20 de julio del año 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JHONNY EULALIO DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.820.581, domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.832, contra la parte recurrente, ciudadana YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.592 y domiciliada en la Urbanización Florida 2, Calle 2, ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 21 de Julio del año 2008, se le dio entrada al expediente fijando la oportunidad para la formalización de la apelación. En fecha 29/03/2011, se dio lugar la oportunidad fijada para la formalización de la apelación, la cual se realizó con la presencia de los apoderados judiciales de la parte recurrente abogados en ejercicio ROLANDO MAESTRE Y ORLANDO VERACIERTA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 20.131 y 10.741, respectivamente y para ese entonces el Tribunal Superior se reservó la oportunidad de dictar sentencia. En fecha 26/09/2011, este Tribunal Superior antes mencionado, a cargo del Dr. OMAR RODRIGUEZ, remite la presente causa, al recién creado Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, y este a su vez en fecha 20/09/22012, lo reenvía al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El creado Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el recurso en fecha 26/10/2012. En fecha 11/11/20012, quien suscribe se aboca del conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial sin que se haya podido lograr la notificación de las partes. En fecha 06/10/2014, se dicta auto librando ordenando recabar las resultas de la misma.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que el Juez es el Director del Proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sin embargo si analizamos el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Norma supletoria de la LOPNNA), señala, igualmente que el Juez es el Director del Proceso y debe impulsarlo de oficio, a menos, que la causa se encuentre en suspenso por algún motivo legal. El artículo 267, ejusdem, refiere que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Los artículo antes referido son mencionado, debido a que la presente causa fue apelada en fecha 10 DE ENERO DEL AÑO 2011 y recibida por el Tribunal Superior en fecha 23/03/2011, y no consta en dicho recurso, ni una actuación de las partes interesadas, a partir de fecha 29/03/2011, cuando se realizó la audiencia de formalización del recurso, excepto las realizadas por este Tribunal Superior para notificar a las partes, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que las partes hayan dado el impulso respectivo a la presente solicitud, toda vez que habiéndose creado el Tribunal Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, y teniendo como principio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 450 , literal a) que este procedimiento es netamente oral y teniendo los procesos orales la característica de que si el Juez o Jueza de la causa no decide la causa inmediatamente, después de concluido el debate oral, esta deberá repetirse de nuevo, fijando para ello nueva oportunidad (artículo 485 de la LOPNNA), y con ello se reitera el criterio sustentado por esta superioridad que habiendo acudido a una audiencia para la formalización de la apelación, este caso se debe adaptar el proceso a las nuevas exigencias procesales de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la parte interesada, no ha gestionado la continuidad del presente expediente. Y así se decide.
En este orden de ideas, la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), señala que la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando estableció:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”
Conforme a las normas y jurisprudencia citada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 29/03/2011, fecha en la cual se recibió el Recurso por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la parte demandada sin que las partes interesadas realizaran acto alguno para la continuación del presente procedimiento, por cuanto no cumplió con sus cargas procesales de de impulsar el proceso y así continuar con el presente recurso que a su solicitud se había iniciado y siendo que transcurrió más de cinco(05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, excepto los realizados por el Tribunal para la notificación de las partes y objetivamente, ello se traduce en la posibilidad de apreciar que el recurrente ya no está interesado en impulsar el procedimiento hasta el estado en que haya que dictarse la resolución definitiva, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de Administración de Justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, es por lo que, forzosamente esta Juzgadora debe concluir que, en el caso de autos, hay una inactividad procesal de parte, por lo tanto se declara la perdida de interés procesal. Y así se decide.
Siendo que en el caso de estos autos la omisión de actuación de la solicitante durante más de cinco (05) años, encuadra en los extremos expuestos, tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el abandono de trámite se encuentra consumado, debiendo en consecuencia se extingue la instancia. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO PROCESAL DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION , interpuesto por el abogado en ejercicio, ROLANDO MAESTRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.131 y , actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MARIA YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.592 y domiciliada en la Urbanización Florida 2, Calle 2, ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien apela de la Sentencia definitiva dictada por Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 20 de julio del año 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JHONNY EULALIO DIAZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.820.581, domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de la abogada MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.832, contra la parte recurrente, ciudadana YOLIMAR CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.592 y domiciliada en la Urbanización Florida 2, Calle 2, ciudad de El Tigre. Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, queda confirmado el fallo apelado. Y así de decide.-
Publíquese y regístrese la anterior sentencia.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA LEONETT
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA LEONETT
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