REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000774
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: JOHANNA LICEX MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.457.506, domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Residencias Samoa, Torre D, Piso 4 Apartamento 45, Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR Y LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 113.557
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOHANNA LICEX MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.457.506, domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Residencias Samoa, Torre D, Piso 4 Apartamento 45, Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR Y LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 113.557, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano HECTOR ENRIQUE GARCIA CEDEÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.827.381, fallecido en fecha 20/02/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y los testigos presentados.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada en mi propio nombre en mi carácter de cónyuge y en representación de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en nuestro carácter de herederos del difunto HECTOR ENRIQUE GARCIA CEDEÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.827.381, fallecido en fecha 20/02/2016. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOHANNA LICEX MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.457.506, domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Residencias Samoa, Torre D, Piso 4 Apartamento 45, Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR Y LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 113.557,a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HECTOR ENRIQUE GARCIA CEDEÑO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-14.827.381, fallecido en fecha 20/02/2016 a su cónyuge JOHANNA LICEX MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.457.506, y a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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