REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-000023
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: JESUS ALEXANDER MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.150, domiciliado en la Urbanización La Bolivariana, Los Montones, Apartamento Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

JOVEN ADULTA: MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacida el 14 Septiembre del año 1996

DERECHOS PROTEGIDO: Identidad. Identificación.-

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada JESUS ALEXANDER MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.150, domiciliado en la Urbanización La Bolivariana, Los Montones, Apartamento Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su hija, la niña MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la niña marras, en la cual aparece 14 de Septiembre del año 1994, siendo lo correcto 14 de Septiembre del año 1996- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal del solicitante, la defensora publica de protección y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, de la joven adulta MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante quien expone: “Ratifico la solicito de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada JESUS ALEXANDER MAIGUA, a favor de mi hija MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad, a los fines de que sea subsanado en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la niña marras, en la cual aparece 14 de Septiembre del año 1994, siendo lo correcto 14 de Septiembre del año 1996; es todo.” Seguidamente se procede a escuchar a la joven adulta MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad, quien expone: “estoy de acuerda con la solicitud de rectificación de mi partida de nacimiento realizada por mi padre la cual ratifico por presentar error en el año de nacimiento en la cual aparece 14 de Septiembre del año 1994, siendo lo correcto 14 de Septiembre del año 1996; es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales, la opinión de la joven adulta y las pruebas consignadas, opino favorable a la solicitud, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las pruebas documentales las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de funcionarios públicos facultados para ellos y vista la opino favorable a la joven adulta dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada JESUS ALEXANDER MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.150, domiciliado en la Urbanización La Bolivariana, Los Montones, Apartamento Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su hija, la joven adulta MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad.- SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento la joven adulta MILANGELA CAROLINA MAIGUA SANCHEZ, actualmente de diecinueve (19) años de edad, signada con el Nº2085 de los libros de registro civil de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen; y en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ordenándose corregir en dicha acta de nacimiento en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la niña marras, en la cual aparece como fecha Catorce (14) de Septiembre del año 1994, siendo lo correcto Catorce (14) de Septiembre del año 1996; por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria Acc.

Abg. Zobeida Gauregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria Acc.

Abg. Zobeida Gauregua

FMA/