REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-001505
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio, Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.292.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: Identidad. Identificación.-

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada la Abg. SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.292, actuando en su carácter de apodera judicial del ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como en el Registro Principal del Estado Bolívar, en lo que respecta al número de la Cédula de Identidad, Nacionalidad, nombre, apellido y edad del padre, del niño marras, en la cual aparece como GUANG YUAN WU WU, de veinticinco (25) años de edad, Venezolano, con cédula de identidad Nº V- 19.312.341 siendo lo correcto ciudadano GUANGYUAN WU, de treinta (30) años de edad, para ese momento, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-83.840.021.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la apoderada judicial de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la apoderada judicial de la parte solicitante expone: “Ratifico la solicito de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en nombre de mi representado por presentar error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como en el Registro Principal del Estado Bolívar, en lo que respecta al número de la Cédula de Identidad, Nacionalidad, nombre, apellido y edad del padre, del niño marras, en la cual aparece como GUANG YUAN WU WU, de veinticinco (25) años de edad, Venezolano, con cédula de identidad Nº V- 19.312.341 siendo lo correcto ciudadano GUANGYUAN WU, de treinta (30) años de edad, para ese momento, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-83.840.021.- es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales y ls pruebas consignadas, opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las pruebas documentales las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de funcionarios públicos facultados para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada la Abg. SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.292, actuando en su carácter de apodera judicial del ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº202, de los libros de registro civil de dicha oficina; ordenándose corregir en dicha acta de nacimiento del niño que cursa por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como en el Registro Principal del Estado Bolívar en lo que respecta al número de la Cédula de Identidad, Nacionalidad, nombre, apellido y edad del padre, del niño marras, en la cual aparece como GUANG YUAN WU WU, de veinticinco (25) años de edad, Venezolano, con cédula de identidad Nº V- 19.312.341 siendo lo correcto ciudadano GUANGYUAN WU, de treinta (30) años de edad, para ese momento, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-83.840.021; por lo que se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como en el Registro Principal del Estado Bolívar a los fines de que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria Acc.
Abg. Zobeida Gauregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria Acc.
Abg. Zobeida Gauregua

FMA/